Section § 14100

Explanation

Esta sección explica cómo deben establecerse las cooperativas de crédito en California. Deben constituirse bajo la Ley de Corporaciones de Beneficio Mutuo sin Fines de Lucro del estado.

El Secretario de Estado solo registrará los estatutos de una cooperativa de crédito si incluyen la aprobación del comisionado.

Además, si una corporación desea usar el término "cooperativa de crédito" en su nombre, necesita la aprobación del comisionado. Este requisito de aprobación no se aplica a las corporaciones existentes ya reconocidas bajo la Ley de Cooperativas de Crédito de California que cuenten con el refrendo necesario.

(a)CA Financiero Code § 14100(a) Las cooperativas de crédito se constituirán bajo la Ley de Corporaciones de Beneficio Mutuo sin Fines de Lucro de este estado.
(b)CA Financiero Code § 14100(b) El Secretario de Estado no registrará los estatutos de una cooperativa de crédito organizada conforme al apartado (a) a menos que la aprobación del comisionado esté refrendada en ellos.
(c)CA Financiero Code § 14100(c) El Secretario de Estado no registrará los estatutos que establezcan un nombre en el que aparezcan las palabras “cooperativa de crédito” o palabras relacionadas, a menos que se adjunte la aprobación del comisionado. Esta sección no se aplicará a los estatutos de ninguna corporación sujeta a la Ley de Cooperativas de Crédito de California en los que la aprobación del comisionado esté refrendada.

Section § 14101

Explanation

Esta ley describe lo que debe incluirse en los estatutos sociales de las cooperativas de crédito. Requiere la inclusión del nombre de la cooperativa de crédito, el cual debe contener la frase 'cooperativa de crédito'. Los estatutos también deben indicar que la cooperativa de crédito se dedicará al negocio de cooperativa de crédito y a cualquier actividad lícita permitida por la ley. Las cooperativas de crédito existentes antes de esta ley debían actualizar sus estatutos antes del 31 de diciembre de 2003, y podían hacerlo solo con la aprobación de la junta directiva.

Además, los estatutos deben enumerar el nombre y la dirección en California del agente inicial de la corporación para la notificación de procesos, los nombres y direcciones de al menos cinco directores iniciales, la dirección física de la corporación y una dirección postal si es diferente de la dirección física.

Los estatutos sociales de toda cooperativa de crédito deberán establecer lo siguiente:
(a)CA Financiero Code § 14101(a) El nombre de la corporación, que deberá incluir la frase “cooperativa de crédito”.
(b)Copy CA Financiero Code § 14101(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 14101(b)(1) La siguiente declaración:
El propósito de la corporación es dedicarse al negocio de cooperativa de crédito y a cualesquiera otras actividades lícitas que no estén prohibidas a una cooperativa de crédito por las leyes o regulaciones aplicables.
(2)CA Financiero Code § 14101(2) A más tardar el 31 de diciembre de 2003, toda cooperativa de crédito que, inmediatamente antes de la promulgación de esta sección, estuviera autorizada para operar como cooperativa de crédito deberá modificar sus estatutos para cumplir con las disposiciones del párrafo (1). No obstante lo dispuesto en la Sección 7813.5 del Código de Corporaciones, la modificación de los estatutos de una cooperativa de crédito, según lo requerido por el párrafo (1), podrá ser adoptada únicamente con la aprobación de la junta directiva.
(c)CA Financiero Code § 14101(c) El nombre y la dirección física en este estado del agente inicial de la corporación para la notificación de procesos, de conformidad con el subapartado (b) de la Sección 8210 del Código de Corporaciones.
(d)CA Financiero Code § 14101(d) Los nombres y direcciones de cinco o más personas designadas para actuar como directores iniciales.
(e)CA Financiero Code § 14101(e) La dirección física de la corporación.
(f)CA Financiero Code § 14101(f) La dirección postal de la corporación, si es diferente de la dirección física.

Section § 14101.2

Explanation
Esta sección explica que los documentos para crear una empresa (los artículos de incorporación) deben ser firmados por todos los directores que aparecen en ellos y validados formalmente según otra parte de la ley. Después, deben presentarse ante el Secretario de Estado. Una vez presentados estos documentos, la empresa empieza a existir oficialmente y seguirá existiendo de forma indefinida, a menos que leyes específicas establezcan lo contrario.

Section § 14101.4

Explanation

Esta ley se refiere a las cooperativas de crédito en California que fueron establecidas antes del 1 de enero de 1981. Establece que deben seguir las normas vigentes a finales de 1980, a menos que decidan actualizar sus documentos fundacionales, conocidos como estatutos. Si estas cooperativas de crédito desean modificar sus estatutos para adaptarse a las normas más recientes, pueden hacerlo sin nombrar a una persona específica para gestionar los documentos legales (agente para la notificación de procesos) y sin incluir los nombres y direcciones de sus directores iniciales. Estos cambios pueden ser realizados únicamente por decisión del consejo de administración, sin necesidad de una votación más amplia.

(a)CA Financiero Code § 14101.4(a) Las disposiciones de la Sección 14101, salvo lo dispuesto en el apartado (b) de dicha sección, no se aplicarán a una cooperativa de crédito organizada antes del 1 de enero de 1981, pero los estatutos de la cooperativa de crédito seguirán rigiéndose por la ley aplicable al 31 de diciembre de 1980, hasta una modificación de sus estatutos de conformidad con el apartado (b).
(b)CA Financiero Code § 14101.4(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (b) de la Sección 14101, una cooperativa de crédito organizada antes del 1 de enero de 1981 podrá modificar sus estatutos para ajustarse a la Sección 14101, excepto que no se deberá establecer un agente inicial para la notificación de procesos y se eliminarán los nombres y direcciones de los directores iniciales. La modificación podrá ser adoptada únicamente por el consejo de administración.

Section § 14101.6

Explanation

Cada cooperativa de crédito debe presentar información específica ante el Secretario de Estado dentro de los 90 días de su registro inicial y luego anualmente. Esto incluye actualizar la información de contacto de los funcionarios clave, la dirección física y postal, y designar un agente para fines legales. Si algún detalle cambia, se debe presentar una nueva declaración, y esta reemplaza cualquier registro anterior.

El período de presentación es de seis meses previos al aniversario del mes de registro original. Incluso sin aviso del Secretario de Estado, se espera que las cooperativas de crédito cumplan. Un agente puede renunciar mediante una presentación formal, y su autoridad termina al presentar la renuncia. Si un agente se va, la cooperativa de crédito debe nombrar rápidamente uno nuevo.

(a)CA Financiero Code § 14101.6(a) Cada cooperativa de crédito deberá, dentro de los 90 días siguientes a la presentación de sus estatutos originales y anualmente a partir de entonces durante el período de presentación aplicable de cada año, presentar, en un formulario prescrito por el Secretario de Estado, una declaración que contenga: (1) el nombre de la cooperativa de crédito y el número de archivo del Secretario de Estado; (2) los nombres y direcciones comerciales o residenciales completas de sus directores ejecutivos, secretario y director financiero; (3) la dirección de la calle de su oficina principal, si la hubiera; (4) si la cooperativa de crédito elige recibir avisos de renovación y cualquier otra notificación del Secretario de Estado por correo electrónico en lugar de por correo postal de los Estados Unidos, una dirección de correo electrónico válida para la cooperativa de crédito o para el designado de la cooperativa de crédito para recibir dichos avisos; y (5) la dirección postal de la cooperativa de crédito, si es diferente de la dirección de la calle de su oficina principal.
(b)CA Financiero Code § 14101.6(b) La declaración requerida por el apartado (a) también deberá designar, como agente de la cooperativa de crédito a efectos de notificación de procesos, a una persona física residente en este estado o a cualquier corporación comercial nacional o extranjera que haya cumplido con la Sección 1505 del Código de Corporaciones y cuya capacidad para actuar como agente no haya terminado. Si se designa a una persona física, la declaración deberá indicar la dirección completa de su negocio o residencia. Si se designa a un agente corporativo, no se indicará ninguna dirección para este.
(c)CA Financiero Code § 14101.6(c) A los efectos de esta sección, el período de presentación aplicable para una cooperativa de crédito será el mes calendario durante el cual se presentaron sus estatutos originales y los cinco meses calendario inmediatamente anteriores. El Secretario de Estado deberá enviar un aviso a cada cooperativa de crédito para que cumpla con esta sección aproximadamente tres meses antes del cierre del período de presentación aplicable. El aviso indicará la fecha de vencimiento para el cumplimiento y se enviará a la última dirección de la cooperativa de crédito según los registros del Secretario de Estado si la cooperativa de crédito ha elegido recibir avisos del Secretario de Estado por correo electrónico. Ni la falta de envío del aviso por parte del Secretario de Estado ni la falta de recepción del mismo por parte de la cooperativa de crédito son excusa para el incumplimiento de esta sección.
(d)CA Financiero Code § 14101.6(d) Siempre que se modifique cualquiera de la información requerida por el apartado (a), la cooperativa de crédito podrá presentar una declaración actualizada que contenga toda la información requerida. Para cambiar su agente para la notificación de procesos o la dirección del agente, la corporación debe presentar una declaración actualizada que contenga toda la información requerida por los apartados (a) y (b). Siempre que se presente una declaración de conformidad con esta sección, esta sustituye cualquier declaración presentada anteriormente y la declaración en los estatutos en cuanto al agente para la notificación de procesos y la dirección del agente.
(e)CA Financiero Code § 14101.6(e) Un agente designado para la notificación de procesos de conformidad con el apartado (b) podrá entregar al Secretario de Estado, en un formulario prescrito por el Secretario de Estado para su presentación, una declaración de renuncia escrita, firmada y reconocida, como agente para la notificación de procesos que contenga el nombre de la cooperativa de crédito y el número de archivo de la cooperativa de crédito del Secretario de Estado, el nombre del agente y una declaración de que el agente renuncia. Acto seguido, la autoridad del agente para actuar en tal capacidad cesará y el Secretario de Estado notificará de inmediato a la cooperativa de crédito la presentación de la declaración de renuncia.
(f)CA Financiero Code § 14101.6(f) Si una persona física que ha sido designada agente para la notificación de procesos de conformidad con el apartado (b) fallece o renuncia o ya no reside en el estado, o si el agente corporativo para tal fin renuncia, se disuelve, se retira del estado, pierde su derecho a realizar negocios intraestatales, tiene sus derechos, poderes y privilegios corporativos suspendidos o deja de existir, la cooperativa de crédito deberá presentar de inmediato una nueva declaración designando un nuevo agente que cumpla con los requisitos del apartado (a).
(g)CA Financiero Code § 14101.6(g) La renuncia de un agente podrá ser efectiva si, en un formulario prescrito por el Secretario de Estado que contenga el nombre de la cooperativa de crédito y el número de archivo de la cooperativa de crédito del Secretario de Estado y el nombre del agente para la notificación de procesos, el agente niega haber sido debidamente designado como tal.
(h)CA Financiero Code § 14101.6(h) El Secretario de Estado podrá destruir o disponer de cualquier declaración o renuncia presentada de conformidad con esta sección después de que haya sido sustituida por la presentación de una nueva declaración.
(i)CA Financiero Code § 14101.6(i) Esta sección no se interpretará en el sentido de que imponga a ninguna persona que trate con la cooperativa de crédito la obligación de conocer o de indagar sobre la existencia o el contenido de la declaración presentada de conformidad con esta sección.

Section § 14101.8

Explanation

Para oficializar los cambios en los estatutos fundacionales de una cooperativa de crédito, el documento actualizado debe ser aprobado por el comisionado y presentado ante el Secretario de Estado. Una vez presentados, estos cambios están activos, y la cooperativa de crédito debe entregar una copia certificada al comisionado. Sin embargo, si las modificaciones forman parte de un acuerdo de fusión que también requiere la aprobación del comisionado, estas entran en vigor cuando lo hace la fusión.

(a)CA Financiero Code § 14101.8(a) Ninguna modificación de los estatutos de una cooperativa de crédito entrará en vigor a menos que el certificado de modificación u otro instrumento que establezca la modificación se presente ante el Secretario de Estado con la aprobación del comisionado refrendada en el mismo. La modificación entrará en vigor al ser presentada ante el Secretario de Estado. Inmediatamente después de que la modificación entre en vigor, la cooperativa de crédito presentará ante el comisionado una copia del certificado de modificación u otro instrumento certificado por el Secretario de Estado.
(b)CA Financiero Code § 14101.8(b) Una modificación de los estatutos establecida en un acuerdo de fusión que requiera la aprobación del comisionado no estará sujeta a las disposiciones de la subdivisión (a). Una modificación que cumpla con este criterio entrará en vigor en el momento en que la fusión entre en vigor, de conformidad con esta división.

Section § 14102

Explanation

Esta ley explica cómo una cooperativa de crédito en California puede cambiar sus estatutos sociales. En general, la junta directiva debe aprobar una resolución, y se requiere el voto de la mayoría de los miembros en una reunión o mediante voto por poder, siempre que al menos el 10% de todos los miembros con derecho a voto estén de acuerdo con la modificación.

Si menos del 10% vota a favor, el comisionado aún puede aprobarla si se cumplen ciertas condiciones, como la notificación adecuada a los miembros sobre la votación y su propósito, y si la mayoría de los que votan apoyan la modificación.

Además, una cooperativa de crédito puede cambiar su nombre solo con la aprobación de la junta directiva, sin necesidad de la aprobación de sus miembros.

(a)CA Financiero Code § 14102(a) Las modificaciones a los estatutos sociales de cualquier cooperativa de crédito podrán adoptarse mediante resolución de la junta directiva, la cual también deberá ser adoptada por el voto de la mayoría de los miembros de la cooperativa de crédito presentes, en persona o por poder, según lo dispuesto en los estatutos de la cooperativa de crédito, en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria de los miembros para la cual se haya notificado las modificaciones propuestas; siempre que, no obstante, un mínimo del 10 por ciento de la totalidad de los miembros con derecho a voto sobre la cuestión vote a favor de la modificación y que los que voten a favor de la modificación constituyan una mayoría de los miembros que participen en la votación.
(b)CA Financiero Code § 14102(b) El comisionado podrá aprobar la modificación de acuerdo con la resolución adoptada por la junta directiva si es aprobada por menos del 10 por ciento de la totalidad de los miembros según lo dispuesto en esta sección, si el comisionado determina, previa solicitud escrita y verificada presentada por la junta directiva, que (1) se envió por correo una notificación de la reunión convocada para considerar la modificación o la papeleta para la votación por escrito sobre la modificación a cada miembro con derecho a voto sobre la cuestión, (2) la notificación o la papeleta revelaba el propósito de la reunión o de la votación por escrito, (3) la notificación o la papeleta informaba a los miembros de que la aprobación de la modificación podría solicitarse de conformidad con esta sección, y (4) la mayoría de los votos emitidos sobre la cuestión fueron a favor de la modificación.
(c)CA Financiero Code § 14102(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (a) y en la Sección 7812 del Código de Corporaciones, una cooperativa de crédito podrá modificar sus estatutos sociales para cambiar su nombre con la aprobación de su junta directiva y sin la aprobación de sus miembros.

Section § 14102.2

Explanation
Esta ley establece que para que los documentos fundacionales actualizados de una cooperativa de crédito, conocidos como estatutos refundidos, sean oficiales, primero deben contar con la aprobación del comisionado y luego ser presentados ante el Secretario de Estado. Los estatutos refundidos entran en vigor una vez que son presentados. Además, después de que entren en vigor, la cooperativa de crédito debe enviar al comisionado una copia certificada del documento por parte del Secretario de Estado.

Section § 14102.4

Explanation

Para que una cooperativa de crédito corrija su certificado, la corrección debe ser primero aprobada por el comisionado y luego presentada ante el Secretario de Estado. Una vez presentada, la corrección entra en vigor. Posteriormente, la cooperativa de crédito debe entregar rápidamente una copia certificada de este certificado presentado al comisionado.

(a)CA Financiero Code § 14102.4(a) Ningún certificado de corrección de una cooperativa de crédito entrará en vigor a menos que el certificado, con la aprobación del comisionado refrendada en el mismo, sea presentado ante el Secretario de Estado. El certificado de corrección entrará en vigor al ser presentado ante el Secretario de Estado.
(b)CA Financiero Code § 14102.4(b) Inmediatamente después de que el certificado de corrección entre en vigor, la cooperativa de crédito presentará ante el comisionado una copia del certificado de corrección, certificada por el Secretario de Estado.

Section § 14102.6

Explanation

Esta sección de la ley explica el proceso que una cooperativa de crédito debe seguir para revocar oficialmente un certificado. Primero, la cooperativa de crédito necesita obtener la aprobación del comisionado, la cual luego se refrenda en el certificado de revocación. Este certificado debe ser presentado ante el Secretario de Estado para que la revocación surta efecto. Una vez que se presenta y es efectiva, la cooperativa de crédito debe entregar una copia certificada del certificado al comisionado.

(a)CA Financiero Code § 14102.6(a) Ningún certificado de revocación por parte de una cooperativa de crédito entrará en vigor a menos que el certificado, con la aprobación del comisionado refrendada en él, sea presentado ante el Secretario de Estado. El certificado de revocación entrará en vigor al ser presentado ante el Secretario de Estado.
(b)CA Financiero Code § 14102.6(b) Inmediatamente después de que el certificado de revocación entre en vigor, la cooperativa de crédito presentará ante el comisionado una copia del certificado de revocación, certificada por el Secretario de Estado.

Section § 14103

Explanation

Esta sección explica qué deben incluir los estatutos de una cooperativa de crédito. Los estatutos deben detallar el propósito de la cooperativa, los requisitos para ser socio y los detalles sobre las reuniones anuales, incluyendo cuándo, dónde y cómo se avisará a los socios. También deben indicar cuántos socios deben estar presentes para tomar decisiones válidas.

Los estatutos deben establecer cuántos directores tiene la cooperativa, qué número de directores es necesario para que la junta pueda tomar decisiones, y las funciones y autoridad de los directivos elegidos. Además, deben describir quiénes forman parte y qué hacen el comité de supervisión o auditoría y el comité de crédito o el gerente de crédito. Finalmente, los estatutos deben explicar cómo se pueden modificar en el futuro.

Los estatutos prescribirán la forma en que se llevará a cabo la actividad de la cooperativa de crédito con referencia a los siguientes asuntos:
(a)CA Financiero Code § 14103(a) El propósito de la cooperativa de crédito.
(b)CA Financiero Code § 14103(b) Los requisitos para ser miembro.
(c)CA Financiero Code § 14103(c) La determinación del mes, la hora y el lugar de la reunión anual; la forma de llevar a cabo las reuniones; el método por el cual se notificará a los miembros de las reuniones; y el número de miembros que constituirá un quórum.
(d)CA Financiero Code § 14103(d) El número autorizado de directores, el número de directores necesario para constituir un quórum, y las facultades y deberes de los funcionarios elegidos por los directores.
(e)CA Financiero Code § 14103(e) La composición, facultades y deberes del comité de supervisión o auditoría, según corresponda.
(f)CA Financiero Code § 14103(f) La composición, facultades y deberes del comité de crédito o, si corresponde, las facultades, responsabilidades y deberes generales del gerente de crédito.
(g)CA Financiero Code § 14103(g) La forma en que los estatutos podrán ser modificados.