Administración y Facultades del ComisionadoGeneral
Section § 14200
Esta ley le da al comisionado la autoridad para supervisar e inspeccionar todas las cooperativas de crédito que se establecen bajo esta división específica.
Section § 14200.1
Section § 14200.2
El Subcomisionado de la Oficina de Uniones de Crédito es el funcionario principal encargado de supervisar las regulaciones de las uniones de crédito de California. Esta persona trabaja bajo el Subcomisionado Superior y es nombrada por el Gobernador, quien también decide su salario. El Subcomisionado gestiona todas las leyes estatales relacionadas con las uniones de crédito.
Section § 14201
Esta ley permite al comisionado establecer o eximir normas y reglamentos que sean necesarios para implementar eficazmente los objetivos y las estipulaciones de esta división.
Section § 14202
Esta ley permite que el comisionado autorice a las cooperativas de crédito estatales a realizar las mismas actividades que pueden hacer las cooperativas de crédito federales, siempre que exista un reglamento que lo permita. Sin embargo, ese reglamento deja de ser válido automáticamente el 1 de enero, dos años después de su creación.
Section § 14203
Esta ley exige que una cooperativa de crédito dé su consentimiento para un examen financiero cuando el comisionado lo solicite. El examen implica revisar los registros financieros del capital, las ganancias y las reservas de la cooperativa de crédito, siguiendo procedimientos específicos detallados en otra sección del Código de Gobierno.
Section § 14204
Esta ley establece que si el comisionado descubre que una cooperativa de crédito está incumpliendo leyes o normas, operando de forma insegura, o enfrentando problemas financieros como capital insuficiente o insolvencia, puede ordenarle que detenga estas prácticas. El comisionado también puede exigirle a la cooperativa de crédito que suspenda parte o la totalidad de sus nuevas operaciones comerciales. La cooperativa de crédito tiene 10 días para solicitar una audiencia sobre esta orden, pero solicitar una audiencia no retrasará la implementación de la orden.
Section § 14205
Esta ley establece que el comisionado tiene la autoridad para suspender o revocar el certificado de una cooperativa de crédito si esta incumple alguna ley o norma relacionada con esta división. El comisionado también puede hacerlo si existe una condición que habría provocado que se negara el certificado cuando se solicitó por primera vez.
Section § 14207
Si usted está tratando de probar que califica para una exención o una excepción dentro de esta ley, es su responsabilidad proporcionar pruebas para esa afirmación.
Section § 14208
El comisionado tiene la autoridad para disciplinar a las personas asociadas con las cooperativas de crédito si infringen ciertas normas. Después de una notificación y audiencia adecuadas, el comisionado puede censurar, suspender o inhabilitar permanentemente a estas personas de sus puestos si redunda en interés público. Esto se aplica si la persona ha cometido una infracción de una norma que fue intencional y potencialmente perjudicial para la cooperativa de crédito o sus miembros.
Además, cualquier funcionario de una cooperativa de crédito o persona similar puede ser disciplinado si ha sido condenado por delitos como fraude o malversación, o si ha sido declarado responsable en acciones civiles que impliquen cuestiones similares.
Section § 14209
Esta ley permite que un comisionado tome medidas contra alguien que infrinja las normas o leyes financieras. Si se sospecha que alguien está violando dichas normas, el comisionado puede acudir a los tribunales para detenerlos y asegurarse de que cumplan la ley. El tribunal puede entonces emitir órdenes, nombrar a un administrador para gestionar los bienes del infractor y tomar otras medidas necesarias. Este administrador, con la aprobación del tribunal, puede tomar el control de las operaciones del infractor.
Además, si es beneficioso para el público, el comisionado puede pedir al tribunal que ordene al infractor que reembolse o compense a los perjudicados por sus acciones. El tribunal tiene la autoridad para conceder estas reparaciones adicionales.
Section § 14211
Esta sección explica cómo el comisionado evalúa si una cooperativa de crédito tiene capital suficiente. El comisionado considera varios factores, como las actividades comerciales de la cooperativa de crédito, la calidad de sus activos, sus pasivos, su historial y potencial de ingresos, sus operaciones, el desempeño de su gerencia y cualquier otro factor relevante que considere importante. Estas consideraciones ayudan a asegurar la salud financiera y la estabilidad de la cooperativa de crédito.
Section § 14212
El comisionado puede convocar una reunión de la junta directiva de una cooperativa de crédito si considera que es necesario para sus funciones. La reunión puede programarse con un aviso de cuatro días por correo o un aviso de 24 horas en persona o por teléfono.
La reunión se llevará a cabo en la oficina principal de la cooperativa de crédito, en la oficina del departamento más cercana, o en otro lugar cercano elegido por el comisionado. La cooperativa de crédito es responsable de cubrir cualquier gasto de la reunión.