Section § 14200

Explanation

Esta ley le da al comisionado la autoridad para supervisar e inspeccionar todas las cooperativas de crédito que se establecen bajo esta división específica.

Los poderes de supervisión y examen de todas las cooperativas de crédito organizadas bajo las disposiciones de esta división están investidos en el comisionado.

Section § 14200.1

Explanation
Esta sección establece la Oficina de Cooperativas de Crédito dentro de la División de Instituciones Financieras, que forma parte del Departamento de Protección e Innovación Financiera. Esta oficina es responsable de hacer cumplir las leyes estatales relacionadas con las cooperativas de crédito y sus operaciones.
Existe en la División de Instituciones Financieras del Departamento de Protección e Innovación Financiera la Oficina de Cooperativas de Crédito. La Oficina de Cooperativas de Crédito está a cargo de la ejecución de las leyes de este estado relativas a las cooperativas de crédito o al negocio de las cooperativas de crédito.

Section § 14200.2

Explanation

El Subcomisionado de la Oficina de Uniones de Crédito es el funcionario principal encargado de supervisar las regulaciones de las uniones de crédito de California. Esta persona trabaja bajo el Subcomisionado Superior y es nombrada por el Gobernador, quien también decide su salario. El Subcomisionado gestiona todas las leyes estatales relacionadas con las uniones de crédito.

El funcionario principal de la Oficina de Uniones de Crédito es el Subcomisionado de la Oficina de Uniones de Crédito. El Subcomisionado de la Oficina de Uniones de Crédito, bajo la dirección y en nombre del Subcomisionado Superior de Protección e Innovación Financiera de la División de Instituciones Financieras, administrará las leyes de este estado relativas a las uniones de crédito o al negocio de las uniones de crédito. El Subcomisionado de la Oficina de Uniones de Crédito será nombrado por el Gobernador y ocupará el cargo a discreción del Gobernador. El Subcomisionado de la Oficina de Uniones de Crédito recibirá un salario anual fijado por el Gobernador.

Section § 14201

Explanation

Esta ley permite al comisionado establecer o eximir normas y reglamentos que sean necesarios para implementar eficazmente los objetivos y las estipulaciones de esta división.

El comisionado podrá establecer o eximir las normas y reglamentos que sean razonables o necesarios para cumplir los propósitos y las disposiciones de esta división.

Section § 14202

Explanation

Esta ley permite que el comisionado autorice a las cooperativas de crédito estatales a realizar las mismas actividades que pueden hacer las cooperativas de crédito federales, siempre que exista un reglamento que lo permita. Sin embargo, ese reglamento deja de ser válido automáticamente el 1 de enero, dos años después de su creación.

El comisionado podrá, mediante reglamento, autorizar a las cooperativas de crédito organizadas conforme a las disposiciones de esta división a participar en cualquier actividad autorizada por ley o reglamento para las cooperativas de crédito organizadas conforme a las leyes de los Estados Unidos. Cualquier reglamento de este tipo expirará el primer día de enero dos años después del final del año calendario en que dicho reglamento fue promulgado.

Section § 14203

Explanation

Esta ley exige que una cooperativa de crédito dé su consentimiento para un examen financiero cuando el comisionado lo solicite. El examen implica revisar los registros financieros del capital, las ganancias y las reservas de la cooperativa de crédito, siguiendo procedimientos específicos detallados en otra sección del Código de Gobierno.

A solicitud del comisionado, una cooperativa de crédito deberá proporcionar al comisionado una autorización para el examen de los registros financieros de cualesquiera fondos de capital, ganancias no distribuidas y fondos de reserva, mantenidos en una institución financiera, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Sección 7473 del Código de Gobierno.

Section § 14204

Explanation

Esta ley establece que si el comisionado descubre que una cooperativa de crédito está incumpliendo leyes o normas, operando de forma insegura, o enfrentando problemas financieros como capital insuficiente o insolvencia, puede ordenarle que detenga estas prácticas. El comisionado también puede exigirle a la cooperativa de crédito que suspenda parte o la totalidad de sus nuevas operaciones comerciales. La cooperativa de crédito tiene 10 días para solicitar una audiencia sobre esta orden, pero solicitar una audiencia no retrasará la implementación de la orden.

Si el comisionado, tras cualquier examen o a partir de cualquier informe que se le presente, determina que una cooperativa de crédito está violando las disposiciones de esta división o las normas dictadas conforme a la misma, o tiene capital menoscabado, o es insolvente, o está llevando a cabo sus negocios de manera insegura o no autorizada, el comisionado podrá notificar a la cooperativa de crédito para que cese dichas prácticas, y esta deberá hacerlo. El comisionado podrá notificar a la cooperativa de crédito para que suspenda temporalmente o cese por completo la realización de cualquier nuevo negocio o la parte de este que ordene el comisionado, y la cooperativa de crédito deberá hacerlo. Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de una notificación u orden emitida conforme a esta sección, la cooperativa de crédito podrá solicitar una audiencia. Ni la solicitud de audiencia ni la audiencia en sí suspenderán la notificación u orden emitida por el comisionado en virtud de esta sección.

Section § 14205

Explanation

Esta ley establece que el comisionado tiene la autoridad para suspender o revocar el certificado de una cooperativa de crédito si esta incumple alguna ley o norma relacionada con esta división. El comisionado también puede hacerlo si existe una condición que habría provocado que se negara el certificado cuando se solicitó por primera vez.

El comisionado podrá, previa notificación razonable y oportunidad de ser oído, suspender o revocar cualquier certificado si el comisionado determina que la cooperativa de crédito ha violado alguna disposición de esta división o alguna norma o reglamento del comisionado emitido conforme a esta división, o si existe algún hecho o condición que, de haber existido en el momento de la solicitud original del certificado, habría justificado razonablemente que el comisionado se negara originalmente a emitir dicho certificado.

Section § 14207

Explanation

Si usted está tratando de probar que califica para una exención o una excepción dentro de esta ley, es su responsabilidad proporcionar pruebas para esa afirmación.

En cualquier procedimiento bajo esta ley, la carga de probar una exención o una excepción de una definición recae sobre la persona que la alega.

Section § 14208

Explanation

El comisionado tiene la autoridad para disciplinar a las personas asociadas con las cooperativas de crédito si infringen ciertas normas. Después de una notificación y audiencia adecuadas, el comisionado puede censurar, suspender o inhabilitar permanentemente a estas personas de sus puestos si redunda en interés público. Esto se aplica si la persona ha cometido una infracción de una norma que fue intencional y potencialmente perjudicial para la cooperativa de crédito o sus miembros.

Además, cualquier funcionario de una cooperativa de crédito o persona similar puede ser disciplinado si ha sido condenado por delitos como fraude o malversación, o si ha sido declarado responsable en acciones civiles que impliquen cuestiones similares.

El comisionado podrá, previa notificación adecuada y oportunidad de audiencia, mediante orden censurar, o suspender por un período no superior a 12 meses, o inhabilitar para cualquier puesto de empleo o gestión de, cualquier cooperativa de crédito, a cualquier funcionario, director o empleado de, o persona que realice funciones similares para, una cooperativa de crédito, si el comisionado determina que:
(1)CA Financiero Code § 14208(1) La censura, suspensión o inhabilitación redunda en interés público, que la persona ha cometido una infracción de esta división o de una norma del comisionado, y que la infracción fue intencional o causó, o probablemente causará, un daño material a la cooperativa de crédito o a cualquiera de sus miembros.
(2)CA Financiero Code § 14208(2) Cualquier funcionario, director, empleado de, o persona que realice funciones similares para una cooperativa de crédito ha sido condenado por, o se ha declarado nolo contendere a, un delito, o ha sido declarado responsable en una acción civil mediante sentencia firme si el delito o la acción civil implicó fraude, malversación, conversión fraudulenta o apropiación indebida de bienes.

Section § 14209

Explanation

Esta ley permite que un comisionado tome medidas contra alguien que infrinja las normas o leyes financieras. Si se sospecha que alguien está violando dichas normas, el comisionado puede acudir a los tribunales para detenerlos y asegurarse de que cumplan la ley. El tribunal puede entonces emitir órdenes, nombrar a un administrador para gestionar los bienes del infractor y tomar otras medidas necesarias. Este administrador, con la aprobación del tribunal, puede tomar el control de las operaciones del infractor.

Además, si es beneficioso para el público, el comisionado puede pedir al tribunal que ordene al infractor que reembolse o compense a los perjudicados por sus acciones. El tribunal tiene la autoridad para conceder estas reparaciones adicionales.

(a)CA Financiero Code § 14209(a) Siempre que el comisionado determine que alguna persona ha incurrido o está a punto de incurrir en actos o prácticas que constituyan una violación de cualquier disposición de esta división o de cualquier norma u orden adoptada conforme a esta división, el comisionado podrá, a su discreción, interponer una acción en nombre del pueblo del Estado de California ante el tribunal superior para prohibir los actos o prácticas o para hacer cumplir la normativa. Previa demostración adecuada, se concederá un interdicto permanente o preliminar, una orden de restricción o un mandamiento judicial, y se podrá nombrar un administrador judicial o curador, que podrá incluir al comisionado, para el demandado o los bienes del demandado, y se podrá conceder cualquier otra medida de reparación accesoria según corresponda. Un administrador judicial o curador nombrado por el tribunal conforme a esta sección podrá, con la aprobación del tribunal, ejercer todas las facultades de los funcionarios, directores, fideicomisarios o personas que ejerzan facultades similares y desempeñen funciones similares del demandado, incluidas las facultades expresamente autorizadas por la subdivisión (b) de la Sección 14300.
(b)CA Financiero Code § 14209(b) Si el comisionado determina que es de interés público, podrá incluir en cualquier acción autorizada por la subdivisión (a) una reclamación de reparación accesoria, incluyendo, entre otras, una reclamación de restitución o de devolución de ganancias ilícitas o de daños y perjuicios en nombre de las personas perjudicadas por el acto o práctica que constituya el objeto de la acción, y el tribunal tendrá jurisdicción para conceder la reparación adicional.

Section § 14211

Explanation

Esta sección explica cómo el comisionado evalúa si una cooperativa de crédito tiene capital suficiente. El comisionado considera varios factores, como las actividades comerciales de la cooperativa de crédito, la calidad de sus activos, sus pasivos, su historial y potencial de ingresos, sus operaciones, el desempeño de su gerencia y cualquier otro factor relevante que considere importante. Estas consideraciones ayudan a asegurar la salud financiera y la estabilidad de la cooperativa de crédito.

En la determinación, para los fines de esta división, de si el capital de cualquier cooperativa de crédito es adecuado, el comisionado considerará lo siguiente:
(a)CA Financiero Code § 14211(a) La naturaleza y el volumen de los negocios actuales y propuestos de la cooperativa de crédito.
(b)CA Financiero Code § 14211(b) El monto, la naturaleza, la calidad y la liquidez de los activos de la cooperativa de crédito.
(c)CA Financiero Code § 14211(c) El monto y la naturaleza de los pasivos, incluidos los pasivos contingentes, de la cooperativa de crédito.
(d)CA Financiero Code § 14211(d) El historial y las perspectivas de la cooperativa de crédito para generar y retener ingresos.
(e)CA Financiero Code § 14211(e) La naturaleza y el alcance de las operaciones de la cooperativa de crédito.
(f)CA Financiero Code § 14211(f) El desempeño de la administración de la cooperativa de crédito.
(g)CA Financiero Code § 14211(g) Cualquier otro factor que, a juicio del comisionado, sea relevante.

Section § 14212

Explanation

El comisionado puede convocar una reunión de la junta directiva de una cooperativa de crédito si considera que es necesario para sus funciones. La reunión puede programarse con un aviso de cuatro días por correo o un aviso de 24 horas en persona o por teléfono.

La reunión se llevará a cabo en la oficina principal de la cooperativa de crédito, en la oficina del departamento más cercana, o en otro lugar cercano elegido por el comisionado. La cooperativa de crédito es responsable de cubrir cualquier gasto de la reunión.

(a)CA Financiero Code § 14212(a) El comisionado, cuando a su juicio tal acción sea necesaria o apropiada para el cumplimiento de sus funciones, podrá convocar a una reunión de la junta directiva de una cooperativa de crédito.
(b)CA Financiero Code § 14212(b) Una reunión de la junta de una cooperativa de crédito convocada por el comisionado se celebrará con un aviso de cuatro días por correo de primera clase o un aviso de 24 horas entregado personalmente o por teléfono. El aviso será dado por el comisionado o, si el comisionado así lo ordena, por un funcionario de la cooperativa de crédito.
(c)CA Financiero Code § 14212(c) Una reunión de la junta de una cooperativa de crédito convocada por el comisionado se celebrará en la oficina principal de la cooperativa de crédito, en la oficina del departamento más cercana a la oficina principal de la cooperativa de crédito, o en cualquier otro lugar a una distancia razonable de la oficina principal de la cooperativa de crédito que el comisionado designe y especifique en el aviso de dicha reunión.
(d)CA Financiero Code § 14212(d) Los gastos de la cooperativa de crédito relacionados con una reunión de la junta de una cooperativa de crédito convocada por el comisionado serán pagados por la cooperativa de crédito.