Section § 14300

Explanation

Esta ley define términos clave relacionados con las cooperativas de crédito y otras instituciones financieras en California. Un 'funcionario de una institución sujeta' incluye a los directores, funcionarios o empleados de estas instituciones. Una 'institución sujeta' abarca las cooperativas de crédito de California, sus subsidiarias y las cooperativas de crédito extranjeras con oficinas en California, excluyendo las cooperativas de crédito federales. Una 'persona sujeta' se refiere a individuos involucrados con una institución sujeta, como directores o empleados, y también incluye a contratistas independientes que podrían causar daño financiero, por ejemplo, a través de violaciones de la ley, incumplimientos del deber o actos inseguros. Una 'violación' es cualquier acto que cause o ayude a otros a incumplir leyes o acuerdos vinculados a instituciones o personas sujetas.

Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(a)CA Financiero Code § 14300(a) “Funcionario de una institución sujeta” significa el puesto de director, funcionario o empleado de la institución sujeta.
(b)CA Financiero Code § 14300(b) “Institución sujeta” significa cualquiera de las siguientes:
(1)CA Financiero Code § 14300(b)(1) Una cooperativa de crédito de California.
(2)CA Financiero Code § 14300(b)(2) Una subsidiaria de una cooperativa de crédito de California.
(3)CA Financiero Code § 14300(b)(3) Una cooperativa de crédito extranjera, ya sea de otro estado o de otra nación, que no sea una cooperativa de crédito federal, que mantenga una oficina en este estado, con respecto a dicha oficina.
(4)CA Financiero Code § 14300(b)(4) Cualquier otra persona, que no sea una cooperativa de crédito federal, que realice negocios en este estado.
(c)CA Financiero Code § 14300(c) “Persona sujeta”, cuando se utiliza con respecto a una institución sujeta, significa cualquiera de las siguientes:
(1)CA Financiero Code § 14300(c)(1) Un director, funcionario, empleado o agente de la institución sujeta.
(2)CA Financiero Code § 14300(c)(2) Un miembro, consultor, socio de empresa conjunta u otra persona que participe en los asuntos de una institución sujeta.
(3)CA Financiero Code § 14300(c)(3) Un contratista independiente, incluyendo un tasador o contador, que participe a sabiendas o imprudentemente en cualquiera de los siguientes actos si el acto causó o es probable que cause una pérdida financiera material a, o un efecto adverso significativo en, la institución sujeta.
(A)CA Financiero Code § 14300(c)(3)(A) Una violación de cualquier ley, reglamento u orden aplicable.
(B)CA Financiero Code § 14300(c)(3)(B) Un incumplimiento del deber fiduciario.
(C)CA Financiero Code § 14300(c)(3)(C) Un acto inseguro o imprudente.
(d)CA Financiero Code § 14300(d) “Violación” incluye cualquier acto realizado solo o con otras personas para o con el fin de causar, provocar, participar en, asesorar, ayudar o instigar una violación de cualquier estatuto, reglamento, disposición de una orden escrita emitida por el comisionado, o disposición de un acuerdo operativo escrito firmado por el comisionado y una institución sujeta o persona sujeta aplicable.

Section § 14301

Explanation

Esta ley permite a una persona renunciar a su derecho a recibir una notificación o a tener una audiencia antes de que un comisionado tome una decisión sobre una orden que les concierne. Esencialmente, pueden optar por omitir estos pasos si están de acuerdo en hacerlo.

Cualquier requisito en este capítulo de notificación o audiencia antes de que el comisionado emita una orden puede ser renunciado por la persona a quien se le emite la orden.

Section § 14302

Explanation

Esta ley permite al comisionado iniciar acciones legales para detener infracciones, hacer cumplir las normas o cobrar multas relacionadas con las regulaciones financieras. El tribunal puede emitir órdenes para detener actividades ilegales y nombrar a un funcionario especial para administrar los bienes u operaciones del infractor.

El funcionario nombrado puede tomar el control de la gestión de la empresa con la aprobación del tribunal, y está protegido de acciones legales en su contra por el desempeño de sus funciones.

Si es beneficioso para el público, el comisionado puede solicitar al tribunal ayuda adicional, como restitución o indemnización por daños para las personas afectadas. Sin embargo, estos procesos no se aplican a las cooperativas de crédito de California o extranjeras que operan legalmente en el estado.

Además, esta sección no impide que otras personas presenten acciones legales similares si así lo deciden.

(a)CA Financiero Code § 14302(a) El comisionado podrá interponer una acción en nombre del pueblo de este estado ante el tribunal superior para prohibir cualquier violación de, para hacer cumplir, o para cobrar cualquier sanción u otra responsabilidad impuesta en virtud de esta división o de cualquier reglamento u orden emitida en virtud de esta división. Previa demostración adecuada, se concederá un mandato judicial permanente o preliminar, una orden de restricción o un auto de mandamus, y podrá nombrarse un supervisor, interventor, curador u otro fiduciario u oficial designado del tribunal para el demandado o los bienes del demandado, o podrá concederse otra reparación según corresponda.
(b)CA Financiero Code § 14302(b) Un interventor, supervisor, curador u otro oficial fiduciario designado del tribunal nombrado por el tribunal de conformidad con esta sección podrá, con la aprobación del tribunal, ejercer todas las facultades de los funcionarios, directores, socios, fideicomisarios o personas que ejerzan facultades y desempeñen funciones similares del demandado. Ninguna parte podrá interponer una acción legal o de equidad contra el comisionado, o un interventor, supervisor, curador u otro fiduciario u oficial designado del tribunal, por el hecho de ejercer estas facultades o desempeñar estas funciones de conformidad con la orden o con la aprobación del tribunal.
(c)CA Financiero Code § 14302(c) Si el comisionado determina que es de interés público, el comisionado podrá incluir en una acción autorizada por el apartado (a) una reclamación de reparación accesoria, incluyendo una reclamación de restitución, devolución de ganancias ilícitas o daños y perjuicios en nombre de la persona perjudicada por el acto o práctica que constituye el objeto de la acción, y el tribunal tendrá jurisdicción para conceder la reparación accesoria.
(d)CA Financiero Code § 14302(d) Ni la disposición del apartado (a) que autoriza el nombramiento de un supervisor, interventor, curador u otro fiduciario u oficial designado del tribunal, ni ninguna disposición de los apartados (b) o (c), se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 14302(d)(1) Una cooperativa de crédito de California autorizada por el comisionado para realizar operaciones de cooperativa de crédito.
(2)CA Financiero Code § 14302(d)(2) Una cooperativa de crédito extranjera, ya sea de otro estado o de otra nación, que mantenga una oficina en este estado de conformidad con la ley federal, la ley de este estado y la ley del domicilio de la cooperativa de crédito.
(e)CA Financiero Code § 14302(e) Las disposiciones de esta sección que autorizan al comisionado a interponer acciones y solicitar reparación no tienen la intención de afectar, y no afectan, ningún derecho que otra persona pueda tener para interponer las mismas o similares acciones o para solicitar la misma o similar reparación.

Section § 14303

Explanation

Esta ley permite al comisionado ordenar a alguien que deje de infringir la Sección 14150 sin previo aviso ni audiencia, si el comisionado está seguro de que ha incumplido la norma o es probable que lo haga pronto. Después de recibir dicha orden, la persona tiene 30 días para solicitar una audiencia. Si el comisionado no inicia la audiencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud, la orden se cancela automáticamente. Una vez que se celebra la audiencia, el comisionado tiene 30 días para decidir si mantiene la orden, la modifica o la cancela; de lo contrario, también se cancela automáticamente. Incluso si una persona no solicita una audiencia, aún puede impugnar la orden ante los tribunales.

(a)CA Financiero Code § 14303(a) El comisionado podrá, sin previo aviso ni audiencia, ordenar a una persona que cese y desista de violar la Sección 14150 si se cumple cualquiera de los siguientes criterios:
(1)CA Financiero Code § 14303(a)(1) El comisionado determina que la persona ha violado la Sección 14150.
(2)CA Financiero Code § 14303(a)(2) El comisionado determina que existe causa razonable para creer que la persona violará inminentemente la Sección 14150.
(b)Copy CA Financiero Code § 14303(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 14303(b)(1) (A) Dentro de los 30 días siguientes a la emisión de una orden conforme a la subdivisión (a), la persona a quien se emite la orden podrá presentar ante el comisionado una solicitud de audiencia sobre la orden.
(B)CA Financiero Code § 14303(b)(1)(B) Si el comisionado no inicia la audiencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud ante el comisionado, o dentro de cualquier período más largo al que la persona consienta, la orden se considerará rescindida.
(C)CA Financiero Code § 14303(b)(1)(C) Dentro de los 30 días siguientes a la audiencia, o dentro de cualquier período más largo al que la persona consienta, el comisionado deberá confirmar, modificar o rescindir la orden. Si el comisionado no confirma, modifica o rescinde la orden dentro de este plazo, la orden se considerará rescindida.
(2)CA Financiero Code § 14303(b)(2) El derecho de una persona a quien se emite una orden conforme a la subdivisión (a) a solicitar la revisión judicial de la orden no se verá afectado por la falta de solicitud de la persona al comisionado para una audiencia sobre la orden conforme al párrafo (1).

Section § 14304

Explanation

Esta ley permite a un comisionado emitir una orden de cese, conocida como 'cese y desistimiento', a una institución o persona involucrada en prácticas comerciales inseguras o violaciones legales. Si hay evidencia o una creencia razonable de que tales prácticas están ocurriendo o están a punto de ocurrir, el comisionado puede intervenir. La orden puede aplicarse cuando las prácticas amenazan los negocios de la institución o si hay un incumplimiento de obligaciones legales o acuerdos.

Si, después de notificación y una audiencia, el comisionado determina cualquiera de los factores establecidos en la subdivisión (a) o (b) con respecto a una institución o persona sujeta, el comisionado puede ordenar a la institución o persona sujeta que cese y desista de la acción o violación:
(a)CA Financiero Code § 14304(a) Que la institución o persona sujeta ha incurrido o participado, está incurriendo o participando, o que existe causa razonable para creer que la institución o persona sujeta incurrirá o participará inminentemente en cualquier acto inseguro o imprudente con respecto a los negocios de la institución sujeta.
(b)CA Financiero Code § 14304(b) Que la institución o persona sujeta ha violado, está violando, o que existe causa razonable para creer que la institución o persona sujeta violará inminentemente, cualquier disposición de esta división, de cualquier reglamento u orden emitida bajo esta división, de cualquier otra ley aplicable, o de cualquier acuerdo escrito con el comisionado.

Section § 14305

Explanation

El comisionado puede ordenar a una institución financiera o persona que detenga una acción de inmediato si ciertos factores indican que la acción podría llevar a consecuencias negativas graves, como la insolvencia o una pérdida significativa de activos. No se necesita aviso previo ni audiencia para esta orden.

Si la institución o persona desea impugnar la orden, puede solicitar una audiencia dentro de los 30 días. Si la audiencia no comienza dentro de los 15 días hábiles posteriores a la solicitud, la orden se cancela automáticamente. Después de la audiencia, el comisionado tiene 30 días para decidir sobre la orden; si no se toma una decisión, la orden se cancela.

Incluso si la institución o persona no solicita una audiencia, aún tiene derecho a buscar una revisión judicial de la orden.

(a)CA Financiero Code § 14305(a) Si el comisionado determina que cualquiera de los factores establecidos en la Sección 14304 es cierto con respecto a una institución o persona sujeta y que la acción o violación es probable que tenga cualquiera de las consecuencias establecidas en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, el comisionado podrá, sin previo aviso ni audiencia, ordenar a la institución o persona sujeta que cese y desista de la acción o violación:
(1)CA Financiero Code § 14305(a)(1) Causar la insolvencia de la institución sujeta.
(2)CA Financiero Code § 14305(a)(2) Causar una disipación significativa de los activos o ganancias de la institución sujeta.
(3)CA Financiero Code § 14305(a)(3) Debilitar la condición de la institución sujeta.
(4)CA Financiero Code § 14305(a)(4) Perjudicar de otro modo los intereses de los miembros de la institución sujeta.
(b)Copy CA Financiero Code § 14305(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 14305(b)(1) (A) Dentro de los 30 días siguientes a la emisión de una orden conforme a la subdivisión (a), cualquier institución o persona sujeta a la que se le haya emitido la orden podrá presentar ante el comisionado una solicitud de audiencia sobre la orden.
(B)CA Financiero Code § 14305(b)(1)(B) Si el comisionado no inicia la audiencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud ante el comisionado, o dentro de cualquier período más largo al que consienta la institución o persona sujeta, la orden se considerará rescindida.
(C)CA Financiero Code § 14305(b)(1)(C) Dentro de los 30 días siguientes a la audiencia, o dentro de cualquier período más largo al que consienta la institución o persona sujeta, el comisionado deberá confirmar, modificar o rescindir la orden. Si el comisionado no confirma, modifica o rescinde la orden dentro de este plazo, la orden se considerará rescindida.
(2)CA Financiero Code § 14305(b)(2) El derecho de cualquier institución o persona sujeta a la que se le emita una orden conforme a la subdivisión (a) a solicitar la revisión judicial de la orden no se verá afectado por la falta de solicitud de audiencia sobre la orden ante el comisionado por parte de la institución o persona sujeta conforme al párrafo (1).

Section § 14306

Explanation

Esta sección de la ley describe las acciones que puede exigir una orden relacionada con instituciones financieras o individuos que puedan haber violado leyes o normativas. La orden puede requerir acciones correctivas como devolver las ganancias obtenidas de acciones indebidas, abordar cualquier acto ilegal o contratar personal cualificado. También podría limitar las actividades de la institución o persona involucrada.

Las órdenes pueden incluir la obligación de devolver beneficios obtenidos injustamente, gestionar el crecimiento rápido, disponer de activos problemáticos y rectificar incumplimientos legales. También pueden dictar cambios en las operaciones o decisiones de personal, todo lo cual debe contar con la aprobación del comisionado si es necesario.

Una orden emitida conforme a las Secciones 14303 a 14305, ambas inclusive, podrá incluir cualquiera de las siguientes disposiciones:
(a)CA Financiero Code § 14306(a) Exigir a la institución sujeta o a la persona sujeta que tome medidas afirmativas para corregir cualquier condición resultante de la acción o infracción, incluyendo cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Financiero Code § 14306(a)(1) Realizar restitución o proporcionar reembolso, indemnización o garantía contra pérdidas, si la institución sujeta o la persona sujeta se enriqueció injustamente en relación con la acción o infracción, o si la acción o infracción implicó un desprecio imprudente por cualquier disposición de esta división, cualquier reglamento u orden emitida bajo esta división, cualquier otra ley aplicable, o cualquier acuerdo con el comisionado.
(2)CA Financiero Code § 14306(a)(2) Restringir el crecimiento de la institución sujeta.
(3)CA Financiero Code § 14306(a)(3) Disponer de cualquier préstamo u otro activo involucrado.
(4)CA Financiero Code § 14306(a)(4) Corregir infracciones de la ley.
(5)CA Financiero Code § 14306(a)(5) Emplear funcionarios o empleados cualificados, quienes podrán estar sujetos a la aprobación del comisionado.
(6)CA Financiero Code § 14306(a)(6) Tomar cualquier otra acción que el comisionado considere necesaria o aconsejable.
(b)CA Financiero Code § 14306(b) Limitar las actividades comerciales o funciones de la institución sujeta o de la persona sujeta.

Section § 14307

Explanation

Esta ley permite a un comisionado tomar medidas inmediatas si los registros de una institución financiera son tan deficientes que el comisionado no puede determinar la salud financiera de la institución o sus transacciones. El comisionado puede ordenar a la institución que detenga las prácticas que causan los registros deficientes o que los corrija. Las instituciones tienen 30 días para solicitar una audiencia sobre esta orden. Si el comisionado no inicia la audiencia en 15 días hábiles, la orden queda sin efecto. Después de la audiencia, el comisionado tiene 30 días para tomar una decisión final sobre la orden. Incluso si una institución no solicita una audiencia, aún puede pedir una revisión judicial.

(a)CA Financiero Code § 14307(a) Si el comisionado determina que los libros o registros de una institución sujeta están tan incompletos o inexactos que el comisionado no puede, a través del proceso de supervisión normal, determinar la condición financiera de la institución sujeta o los detalles o el propósito de cualquier transacción o transacciones que puedan afectar materialmente la condición financiera de la institución sujeta, el comisionado podrá, sin previo aviso ni audiencia, ordenar a la institución sujeta que haga cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 14307(a)(1) Cesar cualquier actividad o práctica que dio origen, total o parcialmente, al estado incompleto o inexacto de los libros o registros.
(2)CA Financiero Code § 14307(a)(2) Tomar medidas afirmativas para restaurar los libros o registros a un estado completo y exacto.
(b)Copy CA Financiero Code § 14307(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 14307(b)(1) (A) Dentro de los 30 días siguientes a la emisión de una orden conforme a la subdivisión (a), cualquier institución sujeta o persona sujeta a quien se emita la orden podrá presentar ante el comisionado una solicitud de audiencia sobre la orden.
(B)CA Financiero Code § 14307(b)(1)(B) Si el comisionado no inicia la audiencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud ante el comisionado, o dentro de cualquier período más largo al que la institución sujeta o persona sujeta consienta, la orden se considerará rescindida.
(C)CA Financiero Code § 14307(b)(1)(C) Dentro de los 30 días siguientes a la audiencia, o dentro de cualquier período más largo al que la institución sujeta o persona sujeta consienta, el comisionado confirmará, modificará o rescindirá la orden. Si el comisionado no confirma, modifica o rescinde la orden dentro de este plazo, la orden se considerará rescindida.
(2)CA Financiero Code § 14307(b)(2) El derecho de cualquier institución sujeta o persona sujeta a quien se emita una orden conforme a la subdivisión (a) a solicitar revisión judicial de la orden no se verá afectado por la falta de la institución sujeta o persona sujeta de solicitar al comisionado una audiencia sobre la orden conforme al párrafo (1).

Section § 14308

Explanation

Esta ley permite a un comisionado suspender o destituir a una persona de su cargo en una institución financiera si se cumplen ciertas condiciones después de una notificación y audiencia. La persona puede ser destituida si ha violado leyes o acuerdos, participado en prácticas inseguras o incumplido su deber fiduciario.

Si estas acciones resultan en pérdidas financieras, riesgo para los intereses de los miembros o beneficio personal por comportamiento deshonesto, se puede ordenar la destitución. El comisionado debe determinar que las acciones implican deshonestidad o desprecio por la seguridad de la institución antes de proceder.

Si, después de notificación y audiencia, el comisionado determina que cualquiera de los factores establecidos en la subdivisión (a), cualquiera de los factores establecidos en la subdivisión (b), y cualquiera de los factores establecidos en la subdivisión (c) son ciertos con respecto a una persona sujeta de una institución sujeta, el comisionado podrá emitir una orden suspendiendo o removiendo a la persona sujeta de su cargo, si lo hubiere, en la institución sujeta y prohibiendo a la persona sujeta participar de cualquier manera en la conducción de los asuntos de la institución sujeta sin la aprobación del comisionado:
(a)Copy CA Financiero Code § 14308(a)
(1)Copy CA Financiero Code § 14308(a)(1) Que la persona sujeta ha violado, directa o indirectamente, cualquier disposición de esta división, de cualquier reglamento u orden emitida bajo esta división, de cualquier otra ley aplicable relacionada con el negocio del licenciatario, o de cualquier acuerdo escrito con el comisionado.
(2)CA Financiero Code § 14308(a)(2) Que la persona sujeta ha participado o se ha involucrado, directa o indirectamente, en cualquier acto inseguro o imprudente en relación con el negocio de la institución sujeta o de cualquier otra institución comercial.
(3)CA Financiero Code § 14308(a)(3) Que la persona sujeta ha participado o se ha involucrado, directa o indirectamente, en cualquier acto que constituya un incumplimiento del deber fiduciario de la persona sujeta.
(b)CA Financiero Code § 14308(b) Que, debido al acto, violación o incumplimiento del deber fiduciario descrito en la subdivisión (a), ha ocurrido lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 14308(b)(1) La institución sujeta o institución comercial ha sufrido o probablemente sufrirá pérdidas financieras u otros daños.
(2)CA Financiero Code § 14308(b)(2) Los intereses de los miembros de la institución sujeta han sido o podrían ser perjudicados.
(3)CA Financiero Code § 14308(b)(3) La persona sujeta ha recibido ganancias financieras u otro beneficio.
(c)CA Financiero Code § 14308(c) Que el acto, violación o incumplimiento del deber fiduciario descrito en la subdivisión (a) implica deshonestidad por parte de la persona sujeta o demuestra el desprecio intencional o continuo de la persona sujeta por la seguridad o solidez de la institución sujeta o institución comercial.

Section § 14309

Explanation

Esta ley establece que si un comisionado financiero cree que hay problemas con una persona en una institución financiera, puede suspender o restringir de inmediato la participación de esa persona sin previo aviso. Esto se hace para proteger a la institución y a sus miembros.

El individuo afectado puede solicitar una audiencia en un plazo de 30 días para impugnar la orden. Si el comisionado no inicia la audiencia dentro de los 15 días hábiles o no toma una decisión dentro de los 30 días posteriores a la audiencia, la orden se cancela automáticamente. Incluso sin solicitar una audiencia, la persona puede buscar una revisión judicial de la orden más adelante.

(a)CA Financiero Code § 14309(a) Si el comisionado determina que cualquiera de los factores establecidos en la subdivisión (a) de la Sección 14308, cualquiera de los factores establecidos en la subdivisión (b) de la Sección 14308, y cualquiera de los factores establecidos en la subdivisión (c) de la Sección 14308 son ciertos con respecto a una persona sujeta de una institución sujeta, y que una acción es necesaria o aconsejable para la protección de la institución sujeta o los intereses de los miembros de la institución sujeta, el comisionado podrá, sin previo aviso ni audiencia, emitir una orden que haga ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Financiero Code § 14309(a)(1) Suspende a la persona sujeta de su cargo, si lo hubiere, en la institución sujeta.
(2)CA Financiero Code § 14309(a)(2) Prohíbe a la persona sujeta participar de cualquier manera en la gestión de los asuntos de la institución sujeta sin la aprobación del comisionado.
(b)Copy CA Financiero Code § 14309(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 14309(b)(1) (A) Dentro de los 30 días siguientes a la emisión de una orden de conformidad con la subdivisión (a), cualquier persona sujeta a quien se le haya emitido la orden podrá presentar ante el comisionado una solicitud de audiencia sobre la orden.
(B)CA Financiero Code § 14309(b)(1)(B) Si el comisionado no inicia la audiencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud ante el comisionado o dentro de cualquier período más largo al que la persona sujeta consienta, la orden se considerará rescindida.
(C)CA Financiero Code § 14309(b)(1)(C) Dentro de los 30 días siguientes a la audiencia o dentro de cualquier período más largo al que la persona sujeta consienta, el comisionado deberá confirmar, modificar o rescindir la orden. Si el comisionado no confirma, modifica o rescinde la orden dentro de este plazo, la orden se considerará rescindida.
(2)CA Financiero Code § 14309(b)(2) El derecho de cualquier persona sujeta a quien se le emita una orden conforme a la subdivisión (a) a solicitar revisión judicial de la orden no se verá afectado por la falta de solicitud de la persona sujeta al comisionado para una audiencia sobre la orden de conformidad con el párrafo (1).

Section § 14310

Explanation

Esta ley permite a un comisionado suspender de inmediato a una persona de su cargo en una institución financiera y prohibir su participación en los asuntos de la institución si ha sido acusada de ciertos delitos graves, como los que implican deshonestidad o abuso de confianza, o si su presencia amenaza la integridad de la institución o la confianza pública. La suspensión dura hasta que el asunto legal se resuelva o el comisionado decida lo contrario. Si es condenada, la persona puede ser removida permanentemente de su puesto sin previo aviso. Estas personas tienen derecho a solicitar una audiencia dentro de los 30 días siguientes a la orden. El comisionado debe iniciar la audiencia dentro de los 15 días o la orden se cancela. La ley también aclara que, incluso si alguien no es condenado, el comisionado aún puede tomar medidas basándose en otras leyes.

(a)CA Financiero Code § 14310(a) Si el comisionado determina que cualquiera de los factores establecidos en el párrafo (1) y el factor establecido en el párrafo (2) son ciertos con respecto a una persona sujeta o ex persona sujeta de una institución sujeta, el comisionado podrá, sin previo aviso ni audiencia, emitir una orden que suspenda a la persona sujeta o ex persona sujeta de su cargo, si lo hubiere, en la institución sujeta y le prohíba seguir participando de cualquier manera en la dirección de los asuntos de la institución sujeta sin la aprobación del comisionado:
(1)CA Financiero Code § 14310(a)(1) Que la persona sujeta o ex persona sujeta ha sido acusada en una acusación formal emitida por un gran jurado o en una denuncia, querella o escrito similar emitido por un fiscal de los Estados Unidos, fiscal de distrito u otro funcionario o agencia gubernamental autorizada para procesar delitos, de la comisión o participación en cualquiera de los siguientes delitos:
(A)CA Financiero Code § 14310(a)(1)(A) Un delito que implique deshonestidad o abuso de confianza y que sea punible con pena de prisión por un término superior a un año.
(B)CA Financiero Code § 14310(a)(1)(B) Una violación penal de cualquier disposición de esta división.
(C)CA Financiero Code § 14310(a)(1)(C) Una violación penal de la Sección 1956, 1957 o 1960 del Título 18 de, o la Sección 5322 o 5324 del Título 31 de, el Código de los Estados Unidos.
(D)CA Financiero Code § 14310(a)(1)(D) Una violación penal de una ley de cualquier jurisdicción que no sea la de los Estados Unidos que sea sustancialmente similar a cualquiera de los estatutos especificados en el subpárrafo (C).
(2)CA Financiero Code § 14310(a)(2) Que la continuación o reanudación del servicio o participación por parte de la persona sujeta o ex persona sujeta pueda representar una amenaza para los intereses de los miembros de la institución sujeta o pueda amenazar con socavar la confianza pública en la institución sujeta.
(b)CA Financiero Code § 14310(b) Una orden emitida de conformidad con la subdivisión (a) permanecerá en vigor hasta que la acusación formal o la denuncia, querella o escrito similar sea resuelto definitivamente o, si la orden es terminada antes por el comisionado, hasta que la orden sea así terminada.
(c)CA Financiero Code § 14310(c) Si el comisionado determina que los factores establecidos en los párrafos (1) y (2) son ciertos con respecto a una persona sujeta o ex persona sujeta de una institución sujeta, el comisionado podrá, sin previo aviso ni audiencia, emitir una orden que suspenda o remueva a la persona sujeta o ex persona sujeta de su cargo, si lo hubiere, en la institución sujeta y le prohíba seguir participando de cualquier manera en la dirección de los asuntos de la institución sujeta sin la aprobación del comisionado:
(1)CA Financiero Code § 14310(c)(1) Que la persona sujeta o ex persona sujeta ha sido finalmente condenada por cualquier delito del tipo descrito en el párrafo (1) de la subdivisión (a). Para los fines de este párrafo, un acuerdo para ingresar a un programa de desvío previo al juicio o similar se considera una condena.
(2)CA Financiero Code § 14310(c)(2) Que la continuación o reanudación del servicio o participación por parte de la persona sujeta o ex persona sujeta pueda representar una amenaza para los intereses de los miembros de la institución sujeta o pueda amenazar con socavar la confianza pública en la institución sujeta.
(d)Copy CA Financiero Code § 14310(d)
(1)Copy CA Financiero Code § 14310(d)(1) (A) Dentro de los 30 días siguientes a la emisión de una orden de conformidad con la subdivisión (a) o (c), cualquier persona sujeta o ex persona sujeta de una institución sujeta a quien se le emita la orden podrá presentar ante el comisionado una solicitud de audiencia sobre la orden.
(B)CA Financiero Code § 14310(d)(1)(B) Si el comisionado no inicia la audiencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud ante el comisionado o dentro de cualquier período más largo al que la persona sujeta o ex persona sujeta consienta, la orden se considerará rescindida.
(C)CA Financiero Code § 14310(d)(1)(C) Dentro de los 30 días siguientes a la audiencia o dentro de cualquier período más largo al que la persona sujeta o ex persona sujeta consienta, el comisionado confirmará, modificará o rescindirá la orden. Si el comisionado no confirma, modifica o rescinde la orden dentro de este plazo, la orden se considerará rescindida.
(2)CA Financiero Code § 14310(d)(2) El derecho de cualquier persona sujeta o ex persona sujeta de una institución sujeta a quien se le emita una orden de conformidad con la subdivisión (a) o (c) a solicitar una revisión judicial de la orden no se verá afectado por la falta de solicitud de la persona al comisionado para una audiencia sobre la orden de conformidad con el párrafo (1).
(e)CA Financiero Code § 14310(e) El hecho de que cualquier persona sujeta de una institución sujeta acusada de un delito del tipo descrito en el párrafo (1) de la subdivisión (a) no sea finalmente condenada por el delito no impide que el comisionado emita una orden con respecto a la persona sujeta de conformidad con cualquier otra sección de esta división.

Section § 14311

Explanation

Este apartado permite que una institución financiera o sus empleados actuales o anteriores soliciten al comisionado que modifique o cancele una orden emitida bajo leyes anteriores (Secciones 14308 a 14310). El comisionado decidirá basándose en el interés público y en si es probable que cumplan todas las normas si vuelven a involucrarse con la institución.

Además, incluso si no presentan esta solicitud para modificar o rescindir una orden, aún pueden pedir a un tribunal que revise la orden sin que ello afecte su derecho a hacerlo.

(a)CA Financiero Code § 14311(a) Cualquier institución sujeta, persona sujeta de una institución sujeta, o expersona sujeta de una institución sujeta a quien se le emita una orden conforme a las Secciones 14308 a 14310, ambas inclusive, podrá solicitar al comisionado que modifique o rescinda la orden. Al decidir la solicitud, el comisionado considerará si es de interés público modificar o rescindir la orden y si es razonable creer que la persona sujeta o expersona sujeta, si y cuando se convierta en una persona sujeta de una institución sujeta, cumplirá con todas las disposiciones aplicables de esta división y de cualquier reglamento u orden emitido bajo esta división.
(b)CA Financiero Code § 14311(b) El derecho de cualquier institución sujeta, persona sujeta de una institución sujeta, o expersona sujeta de una institución sujeta a quien se le emita una orden conforme a las Secciones 14308 a 14310, ambas inclusive, a solicitar revisión judicial de la orden no se verá afectado por la falta de la institución sujeta, persona sujeta o expersona sujeta de solicitar al comisionado, conforme al apartado (a), que modifique o rescinda la orden.

Section § 14312

Explanation

Esta ley se aplica a ciertas instituciones financieras, como las cooperativas de crédito en California. Prohíbe que ciertas personas vinculadas a estas instituciones, que han recibido una orden específica, realicen determinadas acciones sin la aprobación del comisionado. Estas acciones incluyen asumir cargos dentro de la institución, votar por directores, manejar acciones o valores con derechos de voto, y participar en la gestión o los asuntos de la institución.

(a)CA Financiero Code § 14312(a) Para los fines de esta sección, “institución depositaria sujeta” significa cualquiera de las siguientes:
(1)CA Financiero Code § 14312(a)(1) Una cooperativa de crédito organizada conforme a las leyes de este estado o que mantiene una oficina en este estado.
(2)CA Financiero Code § 14312(a)(2) Una afiliada de una institución especificada en el párrafo (1).
(b)CA Financiero Code § 14312(b) Será ilegal que una persona sujeta o ex persona sujeta de una institución sujeta a quien se le emita una orden conforme a las Secciones 14308 a 14310, ambas inclusive, realice intencionalmente, directa o indirectamente, cualquiera de las siguientes acciones sin la aprobación del comisionado mientras la orden esté en vigor:
(1)CA Financiero Code § 14312(b)(1) Actuar como persona sujeta de cualquier institución depositaria sujeta.
(2)CA Financiero Code § 14312(b)(2) Votar acciones u otros valores con derechos de voto para la elección de cualquier persona como director de una institución depositaria sujeta.
(3)CA Financiero Code § 14312(b)(3) Solicitar, obtener, transferir o intentar transferir, o votar cualquier poder, consentimiento o autorización con respecto a acciones u otros valores de una institución depositaria sujeta con derechos de voto.
(4)CA Financiero Code § 14312(b)(4) Participar de cualquier otra manera en la gestión de los asuntos de cualquier institución depositaria sujeta.

Section § 14313

Explanation

Esta ley establece que el comisionado tiene la facultad de tomar el control de los bienes y negocios de una cooperativa de crédito de California sin previo aviso ni audiencia si se cumplen ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen que la cooperativa de crédito viole leyes u órdenes, lleve a cabo sus negocios de manera insegura, se encuentre en una mala situación financiera, tenga un patrimonio neto insuficiente o sea insolvente, no cumpla con sus obligaciones financieras, cese sus operaciones comerciales o solicite ayuda por sí misma.

Si el comisionado determina que cualquiera de los factores establecidos en las subdivisiones (a) a (g), ambas inclusive, son ciertos con respecto a una cooperativa de crédito de California, el comisionado podrá, mediante orden, sin previo aviso ni audiencia, tomar posesión de los bienes y negocios de la cooperativa de crédito de California:
(a)CA Financiero Code § 14313(a) Que la cooperativa de crédito de California ha violado cualquier disposición de esta división, de otra ley aplicable, de cualquier orden emitida bajo esta división, o de cualquier acuerdo escrito con el comisionado, o ha cometido una violación sustancial de cualquier reglamento del comisionado.
(b)CA Financiero Code § 14313(b) Que la cooperativa de crédito de California está llevando a cabo sus negocios de manera insegura o imprudente.
(c)CA Financiero Code § 14313(c) Que la cooperativa de crédito de California se encuentra en una condición tal que es inseguro o imprudente para ella realizar operaciones de cooperativa de crédito.
(d)CA Financiero Code § 14313(d) Que la cooperativa de crédito de California tiene un patrimonio neto inadecuado o es insolvente. El patrimonio neto de la cooperativa de crédito se considerará inadecuado si es inferior al 2 por ciento de los activos totales de la cooperativa de crédito.
(e)CA Financiero Code § 14313(e) Que la cooperativa de crédito de California no ha pagado ninguna de sus obligaciones a su vencimiento o se espera razonablemente que no pueda pagar sus obligaciones a su vencimiento.
(f)CA Financiero Code § 14313(f) Que la cooperativa de crédito de California ha cesado de realizar operaciones de cooperativa de crédito.
(g)CA Financiero Code § 14313(g) Que la cooperativa de crédito de California ha solicitado, con la aprobación de su junta directiva, al comisionado que tome posesión de sus bienes y negocios.

Section § 14314

Explanation

Si un funcionario estatal toma el control de los activos y operaciones de una cooperativa de crédito de California, esa cooperativa tiene 10 días para solicitar a un tribunal local que detenga estas acciones. El tribunal puede desestimar la solicitud o detener las acciones del funcionario y devolver el control a la cooperativa de crédito. Cualquiera de las partes puede apelar la decisión del tribunal.

Además, una cooperativa de crédito puede reiniciar sus operaciones si el funcionario aprueba ciertas condiciones después de tomar el control.

(a)CA Financiero Code § 14314(a) Si el comisionado toma posesión de los bienes y negocios de una cooperativa de crédito de California de conformidad con la Sección 14313, la cooperativa de crédito de California podrá, dentro de los 10 días, solicitar al tribunal superior del condado donde se encuentre su oficina ejecutiva principal que suspenda procedimientos ulteriores. El tribunal podrá, después de citar al comisionado para que muestre causa por la cual no deberían suspenderse los procedimientos ulteriores y después de una audiencia, desestimar la solicitud o prohibir al comisionado continuar con los procedimientos y ordenarle que entregue los bienes y negocios de la cooperativa de crédito de California a la cooperativa de crédito de California o dictar cualquier otra orden que sea justa. La sentencia del tribunal podrá ser apelada por el comisionado o por la cooperativa de crédito de California de la manera prevista por la ley para las apelaciones de las sentencias de un tribunal superior.
(b)CA Financiero Code § 14314(b) En cualquier momento después de que el comisionado tome posesión de los bienes y negocios de una cooperativa de crédito de California de conformidad con la Sección 14313, la cooperativa de crédito de California podrá, con la aprobación del comisionado, reanudar sus operaciones bajo las condiciones que el comisionado pueda prescribir.

Section § 14315

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando el comisionado toma el control del negocio y los activos de una cooperativa de crédito en California. El comisionado puede iniciar la liquidación de la cooperativa de crédito como si fuera un banco comercial estatal, nombrar un agente o comité liquidador para gestionar el proceso, o colaborar con la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito como conservador o síndico. El proceso de liquidación es similar al utilizado para otras instituciones financieras, con pasos específicos para presentar los certificados necesarios e involucrar a terceros si es preciso. El agente liquidador no necesita ser miembro de la cooperativa de crédito.

(a)CA Financiero Code § 14315(a) Al tomar posesión del negocio y los activos de cualquier cooperativa de crédito según lo dispuesto en este capítulo, el comisionado podrá proceder a liquidar la cooperativa de crédito de la manera prevista en el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 600) de la División 1, y las disposiciones de dicho capítulo, excepto las Secciones 700, 701, 702 y 710, se aplicarán como si la cooperativa de crédito de California fuera un banco comercial estatal de California, o podrá nombrar un agente liquidador o un comité liquidador de tres miembros de la cooperativa de crédito para liquidar el negocio y los activos de la cooperativa de crédito de la manera prevista en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 15250) del Capítulo 9, salvo que en lugar del certificado requerido en virtud de la Sección 15252, el comisionado preparará y presentará en la oficina del Secretario de Estado un certificado de inicio de los procedimientos de liquidación al tomar posesión del negocio y los activos, y el comisionado o su adjunto autorizado refrendará el certificado al que se refieren las Secciones 15257 y 15258 siempre que la liquidación sea involuntaria. El comisionado podrá, sin embargo, preparar y presentar un certificado final siempre que retenga la posesión de los activos de cualquier cooperativa de crédito con fines de liquidación. El agente liquidador no necesita ser miembro de la cooperativa de crédito a liquidar, y puede ser una persona, empresa o corporación según lo determine el comisionado.
(b)CA Financiero Code § 14315(b) Si el comisionado toma posesión de la propiedad y el negocio de una cooperativa de crédito de California de conformidad con la Sección 14313, el comisionado podrá ofrecer a la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito un nombramiento como conservador o síndico de la cooperativa de crédito de California. Si la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito acepta el nombramiento, la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito tendrá, además de cualquier facultad conferida por la ley federal, las facultades conferidas al comisionado de conformidad con el apartado (a).

Section § 14316

Explanation
Esta ley establece que el comisionado supervisa las acciones del agente o comité liquidador. El comisionado tiene la autoridad para destituirlos si lo considera necesario.

Section § 14317

Explanation

Esta ley establece que si el comisionado lo exige, la persona o el grupo encargado del cierre de una cooperativa de crédito debe presentar prueba de tener una fianza. Esta fianza debe proteger contra el fraude, la deshonestidad y el mal desempeño por parte del agente o de los miembros del comité. El costo de esta fianza se paga con los bienes de la cooperativa de crédito.

Si lo exige el comisionado, el agente liquidador o los miembros del comité de liquidación designados conforme a este artículo deberán presentar prueba de cobertura de fianza que cubra al agente liquidador o a los miembros del comité de liquidación. La fianza deberá incluir cobertura por fraude, deshonestidad y cumplimiento fiel de las funciones. La prima de dicha fianza se pagará con cargo a los activos de la cooperativa de crédito.

Section § 14318

Explanation

Si el comisionado está a cargo de liquidar los activos de una cooperativa de crédito, debe utilizar a los empleados de la administración pública de su oficina, y el apoyo legal será proporcionado por los abogados del propio comisionado o por los del Departamento de Justicia cuando sea necesario.

Si el comisionado retiene la posesión de los activos de una cooperativa de crédito con fines de liquidación, el comisionado utilizará los servicios de los empleados de la administración pública de la oficina del comisionado y los abogados empleados por el comisionado o el Departamento de Justicia prestarán todos los servicios legales necesarios, según lo solicite el comisionado.

Section § 14319

Explanation

Esta sección establece que si el comisionado toma el control de una institución financiera o toma medidas contra una persona sin darles previo aviso o una audiencia, debe proporcionar una orden escrita de inmediato. Esta orden debe explicar las razones de las acciones del comisionado. Además, al tomar el control de una institución, el comisionado debe tener pruebas claras para hacerlo.

En cualquier caso en que el comisionado tome posesión de una institución sujeta conforme a este artículo sin previo aviso ni audiencia, o tome medidas contra una persona sujeta sin previo aviso ni audiencia, el comisionado, al tomar posesión o al tomar la medida, proporcionará simultáneamente a la institución sujeta o a la persona una orden escrita. La orden establecerá la condición o condiciones de la institución sujeta o la acción o acciones de la persona sujeta que constituyen la base o las bases para la acción del comisionado con respecto a la institución sujeta o a la persona sujeta. En cualquier caso en que el comisionado tome posesión de una institución sujeta conforme a este artículo, el comisionado establecerá pruebas claras sobre las cuales está tomando medidas contra la institución sujeta.