El comisionado, previa notificación razonable y oportunidad de ser oído, podrá denegar la solicitud por cualquiera de las siguientes razones:
(a)CA Financiero Code § 18117(a) La conveniencia y ventaja públicas no serán promovidas por el establecimiento de la compañía de préstamos industriales propuesta.
(b)CA Financiero Code § 18117(b) La compañía de préstamos industriales se está formando con un propósito distinto a los objetivos legítimos contemplados por esta división.
(c)CA Financiero Code § 18117(c) La estructura de capital propuesta es inadecuada.
(d)CA Financiero Code § 18117(d) Cualquier oficial, director o accionista propuesto del solicitante ha, en los últimos 10 años, (1) sido condenado por o se ha declarado nolo contendere a un delito, o (2) cometido cualquier acto que implique deshonestidad, fraude o engaño, cuyo delito o acto está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de una persona dedicada a los negocios de conformidad con las disposiciones de esta división.
(e)CA Financiero Code § 18117(e) El solicitante no ha cumplido con todas las disposiciones aplicables de esta división.
(f)CA Financiero Code § 18117(f) Los oficiales y directores propuestos no tienen suficiente experiencia bancaria, en préstamos industriales, en compañías financieras o de otro tipo para ofrecer una promesa razonable de operación exitosa.
(g)CA Financiero Code § 18117(g) Se ha hecho una declaración falsa de un hecho material en la solicitud.
(h)CA Financiero Code § 18117(h) El solicitante o cualquier oficial, director o fundador del solicitante ha violado cualquier disposición de esta división o las normas que la rigen o cualquier esquema regulatorio similar de una jurisdicción extranjera.