(a)CA Financiero Code § 18138(a) Ninguna persona podrá adquirir en conjunto el 10 por ciento o más del capital social o del capital de una compañía de préstamos industriales mediante compra, ejecución hipotecaria conforme a una prenda o hipoteca, u otros medios, sin el consentimiento por escrito del comisionado. Antes de que cualquier persona adquiera el 10 por ciento o más del capital social o del capital de una compañía de préstamos industriales, o antes de que cualquier persona adquiera capital social o capital adicional de una compañía de préstamos industriales que resultaría en una adquisición conjunta del 10 por ciento o más del capital social o del capital, dicha persona que busca la adquisición deberá presentar una solicitud por escrito al comisionado solicitando el consentimiento por escrito para la adquisición.
(b)CA Financiero Code § 18138(b) Ninguna persona podrá adquirir en conjunto el 10 por ciento o más del capital social u otros valores que confieran poder de voto o control sobre la gestión de una sociedad de cartera, según se define en la Sección 18025, mediante compra, ejecución hipotecaria conforme a una prenda o hipoteca, o de otro modo, sin el consentimiento por escrito del comisionado. Antes de que cualquier persona adquiera el 10 por ciento o más del capital social u otros valores que confieran poder de voto o control sobre la gestión de una sociedad de cartera según se describe en el presente, o antes de que cualquier persona adquiera capital social o valores adicionales que confieran poder de voto o control sobre la gestión de una sociedad de cartera según se describe en el presente, lo que resultaría en una adquisición conjunta del 10 por ciento o más del capital social u otros valores, o antes de que cualquier persona adquiera el 10 por ciento o más del capital social u otros valores que confieran poder de voto o control sobre la gestión de una sociedad de cartera según se describe en el presente, mediante la conversión de un valor en otro valor o mediante el ejercicio de un derecho a comprar o suscribir otro valor, dicha persona que busca la adquisición deberá presentar una solicitud por escrito al comisionado solicitando el consentimiento por escrito para la adquisición, no obstante lo dispuesto en el apartado (e) de la Sección 25017 del Código de Corporaciones.
(c)CA Financiero Code § 18138(c) Con respecto a la solicitud que debe presentarse conforme a los apartados (a) y (b), el comisionado deberá dar su consentimiento por escrito o denegarlo dentro de los 60 días siguientes a la presentación de una solicitud completa.
(d)CA Financiero Code § 18138(d) Una solicitud de consentimiento conforme al apartado (a) o (b) deberá tener la forma y contener la información que el comisionado pueda exigir por norma u orden, y deberá ir acompañada de una tarifa de cuatrocientos dólares ($400).