Section § 18130

Explanation

Esta ley establece los requisitos mínimos de capital social para las compañías de préstamos industriales en California, dependiendo de cuándo fueron constituidas o comenzaron a operar. Para aquellas que iniciaron operaciones en o antes del 8 de julio de 1975, el mínimo es de $500,000. Para aquellas que comenzaron en o después del 9 de julio de 1975, es de $750,000 más un superávit adicional de $500,000. Las compañías que comenzaron antes del 9 de julio de 1975 y no cumplen con estos requisitos se rigen por leyes anteriores hasta finales de 1986.

El capital social de una compañía de préstamos industriales constituida bajo esta división no será inferior a:
(a)CA Financiero Code § 18130(a) Quinientos mil dólares ($500,000), si se constituyó o comenzó a operar en o antes del 8 de julio de 1975.
(b)CA Financiero Code § 18130(b) Setecientos cincuenta mil dólares ($750,000), y un superávit pagado de quinientos mil dólares ($500,000), en el momento en que se inicie el negocio, si se constituyó o comenzó a operar en o después del 9 de julio de 1975.
(c)CA Financiero Code § 18130(c) Las compañías de préstamos industriales que comenzaron a operar antes del 9 de julio de 1975, y que no cumplen con los requisitos de capital social y superávit pagado de esta sección, se regirán hasta el 1 de enero de 1987 por las Secciones 18130, 18131, 18132, 18133, 18134 y 18135 del Código Financiero, tal como estaban en vigor el 31 de diciembre de 1983.

Section § 18131

Explanation
Si una compañía de préstamos industriales ya tiene o decide abrir nuevas sucursales, debe tener $50,000 adicionales en capital social por cada sucursal extra, además de lo que exige otra norma, la Sección 18130.

Section § 18132

Explanation
Esta ley establece que una compañía de préstamos industriales en California solo puede pagar dividendos a sus accionistas si cumple con ciertos requisitos financieros. Específicamente, la compañía debe tener al menos $750,000 en capital intacto, lo que significa que sus activos deben superar sus pasivos por esta cantidad. Además, por cada sucursal que tenga, necesita $50,000 adicionales de capital.

Section § 18137

Explanation
Esta ley establece que una compañía de préstamos industriales en California no puede reducir su capital social por debajo de la cantidad mínima exigida por la ley o por debajo del monto de sus deudas, sin incluir los certificados de inversión.

Section § 18138

Explanation

Si desea adquirir el 10% o más de una compañía de préstamos industriales o de una sociedad de cartera con control de voto en California, necesita el consentimiento por escrito del comisionado. Antes de realizar dicha compra, debe solicitar la aprobación, explicando sus intenciones y pagando una tarifa de $400. El comisionado decidirá aprobar o denegar su solicitud dentro de los 60 días posteriores a la recepción de su solicitud completa.

(a)CA Financiero Code § 18138(a) Ninguna persona podrá adquirir en conjunto el 10 por ciento o más del capital social o del capital de una compañía de préstamos industriales mediante compra, ejecución hipotecaria conforme a una prenda o hipoteca, u otros medios, sin el consentimiento por escrito del comisionado. Antes de que cualquier persona adquiera el 10 por ciento o más del capital social o del capital de una compañía de préstamos industriales, o antes de que cualquier persona adquiera capital social o capital adicional de una compañía de préstamos industriales que resultaría en una adquisición conjunta del 10 por ciento o más del capital social o del capital, dicha persona que busca la adquisición deberá presentar una solicitud por escrito al comisionado solicitando el consentimiento por escrito para la adquisición.
(b)CA Financiero Code § 18138(b) Ninguna persona podrá adquirir en conjunto el 10 por ciento o más del capital social u otros valores que confieran poder de voto o control sobre la gestión de una sociedad de cartera, según se define en la Sección 18025, mediante compra, ejecución hipotecaria conforme a una prenda o hipoteca, o de otro modo, sin el consentimiento por escrito del comisionado. Antes de que cualquier persona adquiera el 10 por ciento o más del capital social u otros valores que confieran poder de voto o control sobre la gestión de una sociedad de cartera según se describe en el presente, o antes de que cualquier persona adquiera capital social o valores adicionales que confieran poder de voto o control sobre la gestión de una sociedad de cartera según se describe en el presente, lo que resultaría en una adquisición conjunta del 10 por ciento o más del capital social u otros valores, o antes de que cualquier persona adquiera el 10 por ciento o más del capital social u otros valores que confieran poder de voto o control sobre la gestión de una sociedad de cartera según se describe en el presente, mediante la conversión de un valor en otro valor o mediante el ejercicio de un derecho a comprar o suscribir otro valor, dicha persona que busca la adquisición deberá presentar una solicitud por escrito al comisionado solicitando el consentimiento por escrito para la adquisición, no obstante lo dispuesto en el apartado (e) de la Sección 25017 del Código de Corporaciones.
(c)CA Financiero Code § 18138(c) Con respecto a la solicitud que debe presentarse conforme a los apartados (a) y (b), el comisionado deberá dar su consentimiento por escrito o denegarlo dentro de los 60 días siguientes a la presentación de una solicitud completa.
(d)CA Financiero Code § 18138(d) Una solicitud de consentimiento conforme al apartado (a) o (b) deberá tener la forma y contener la información que el comisionado pueda exigir por norma u orden, y deberá ir acompañada de una tarifa de cuatrocientos dólares ($400).

Section § 18139

Explanation
Si una compañía de préstamos industriales participa en una venta, fusión o conversión con otra compañía de préstamos industriales, un banco o una asociación de ahorro, debe seguir las reglas establecidas en la División 1.6, a partir de la Sección 4800.