Section § 18190

Explanation

Esta ley explica qué actividades puede realizar una empresa de préstamos industriales. Pueden prestar dinero, ya sea con o sin una garantía (como los certificados de inversión a plazos). También tienen la facultad de cobrar comisiones o intereses por los préstamos, ya sea por adelantado o en otro momento. Además, pueden comprar, vender o aplicar descuentos a ciertos tipos de compromisos financieros, como los recibos fiduciarios y los contratos de venta. Por último, se les permite gestionar obligaciones de arrendamiento, lo que incluye comprarlas, venderlas o crearlas desde el principio.

Una compañía de préstamos industriales puede:
(a)CA Financiero Code § 18190(a) Prestar dinero, con o sin garantía, con o sin la pignoración de sus certificados de inversión a plazos.
(b)CA Financiero Code § 18190(b) Cobrar y recibir cargos por préstamos por adelantado o de otra manera.
(c)CA Financiero Code § 18190(c) Comprar, vender o descontar las siguientes obligaciones: recibos fiduciarios de buena fe, derechos de acción garantizados o no garantizados, contratos de venta condicional o acuerdos de seguridad.
(d)CA Financiero Code § 18190(d) Comprar, vender, descontar u originar obligaciones de arrendamiento.

Section § 18191

Explanation

Esta sección de la ley enumera transacciones financieras específicas que están exentas de ciertas regulaciones bajo varias secciones. Primero, exime los préstamos legítimos de $10,000 o más, o cualquier actividad relacionada de compañías de préstamos industriales, siempre y cuando no intenten eludir la ley. Luego, excluye los montos adeudados por un garante de respaldo sobre obligaciones adquiridas bajo esta división. Finalmente, exime los préstamos a un prestatario principal que ha ofrecido cuentas por cobrar o cuentas a plazos como garantía para préstamos que suman $10,000 o más.

Las Secciones 18008, 18009, 18010, 18212, 18212.1, 18214, 18219, 18220, 18222, 18230 a 18234, 18290 a 18295, y 18439 no se aplican a:
(a)CA Financiero Code § 18191(a) Cualquier préstamo de buena fe con un monto principal de diez mil dólares ($10,000) o más, o a una compañía de préstamos industriales en relación con cualquier préstamo de este tipo, si las disposiciones de la sección no se utilizan con el propósito de evadir esta división.
(b)CA Financiero Code § 18191(b) Un monto adeudado por un garante contingente sobre sus obligaciones adquiridas bajo las disposiciones de esta división.
(c)CA Financiero Code § 18191(c) Un préstamo a un prestatario principal que ha pignorado cuentas por cobrar o cuentas a plazos para garantizar préstamos que, en conjunto, ascienden a diez mil dólares ($10,000) o más.

Section § 18191.5

Explanation

Esta ley describe situaciones en las que ciertas regulaciones financieras, enumeradas en secciones específicas, no se aplican. Específicamente, exime los préstamos genuinos de $5,000 o más, incluidos los préstamos de compañías de préstamos industriales, siempre que estos préstamos no estén estructurados para eludir las regulaciones. También exime las deudas de garantes contingentes y los préstamos garantizados por cuentas por cobrar o cuentas a plazos cuando estos suman $5,000 o más.

Las Secciones 18008, 18009, 18010, 18212, 18212.1 y 18214 no se aplican a:
(a)CA Financiero Code § 18191.5(a) Cualquier préstamo de buena fe por un monto principal de cinco mil dólares ($5,000) o más, o a una compañía de préstamos industriales en relación con cualquier préstamo de buena fe por un monto principal de cinco mil dólares ($5,000) o más, si las disposiciones de la sección no se utilizan con el propósito de evadir esta división.
(b)CA Financiero Code § 18191.5(b) Una cantidad adeudada por un garante contingente sobre sus obligaciones adquiridas bajo las disposiciones de esta división.
(c)CA Financiero Code § 18191.5(c) Un préstamo a un prestatario principal que ha pignorado cuentas por cobrar o cuentas a plazos para garantizar préstamos que, en su monto total, ascienden a cinco mil dólares ($5,000) o más.

Section § 18192

Explanation

Esta ley considera cualquier pago realizado a cambio de una cesión de salarios o compensación similar como un préstamo garantizado. La diferencia entre el pago real y la compensación total cedida se considera interés y cargos sobre ese préstamo. Sin embargo, no modifica las leyes existentes sobre cesión de salarios ni autoriza dichas cesiones por sí mismas.

El pago de dinero, crédito, bienes o cosas en acción como contraprestación por cualquier venta o cesión de, o una orden para, el pago de salarios, sueldos, comisiones u otra compensación por servicios, ya sean devengados o por devengar, es, para los fines de la regulación bajo esta división, un préstamo garantizado por dicha cesión, y la cantidad en que la compensación cedida excede la cantidad de la contraprestación realmente pagada son intereses y cargos sobre o por dicho préstamo desde la fecha de pago hasta la fecha en que la compensación es pagadera. Esta sección no modifica ni afecta los estatutos existentes que rigen las cesiones de salarios en este estado, ni autoriza dichas cesiones.