Section § 18580

Explanation
Si una agencia de financiación de primas quiere hacer más que solo financiar primas de seguros, debe cambiar sus documentos constitutivos y cumplir con las mismas reglas y requisitos como si estuviera solicitando por primera vez bajo esta división.

Section § 18581

Explanation
Si una empresa se establece como una agencia de financiación de primas, su acta constitutiva debe indicar específicamente ese hecho.

Section § 18582

Explanation
Esta ley establece que cualquier agencia de financiación de primas debe tener al menos $75,000 de capital social. Incluso si la agencia abre múltiples sucursales o ubicaciones comerciales, no necesita más de esta cantidad.

Section § 18583

Explanation
Antes de iniciar o expandirse con una nueva sucursal, una agencia de financiación de primas debe pagar la totalidad del capital social mínimo en efectivo.

Section § 18584

Explanation

Esta sección de la ley aclara que la oficina de un productor de seguros puede preparar un acuerdo de financiación de primas de seguro y enviarlo a una agencia de financiación de primas para su aprobación. Esta acción no convierte la oficina del productor en una ubicación comercial de la compañía financiera. Además, cuando los productores preparan dichos acuerdos en su oficina, no se les considera corredores de la compañía financiera.

Un acuerdo de financiación de primas de seguro, según se define en la Sección 18564, puede ser preparado en la oficina de un productor de seguros con licencia del Departamento de Seguros, y enviado por correo o entregado de otra manera a una agencia de financiación de primas para su aceptación sin que la oficina del productor se constituya así en un lugar de negocios de la compañía. Un productor en cuya oficina se prepare de esta manera un acuerdo de financiación de primas no se considerará un corredor de la compañía tal como se utiliza ese término en esta división.

Section § 18585

Explanation

Si existe un desacuerdo entre este capítulo y otro capítulo sobre cómo deben operar las agencias de financiación de primas o la financiación de primas de seguros, este capítulo tendrá prioridad.

En caso de cualquier conflicto entre las disposiciones de este capítulo y las disposiciones de cualquier otro capítulo de esta división, prevalecerán las disposiciones de este capítulo con respecto a una agencia de financiación de primas o a la financiación de primas de seguros.

Section § 18586

Explanation

Esta ley establece que ciertas regulaciones financieras, enumeradas en otras secciones, no se aplican a las agencias de financiación de primas. Estas agencias son negocios que ayudan a las personas a pagar las primas de seguros a plazos.

Las disposiciones de las Secciones 18023, 18024, 18120, 18205, 18268, 18269, 18271, 18272, 18274 y 18455 no se aplicarán a una agencia de financiación de primas.

Section § 18587

Explanation

Esta ley establece que ciertas reglas no se aplican a los préstamos genuinos de $2,500 o más. Esto también incluye a las agencias de financiación de primas que manejan estos préstamos, siempre y cuando estas disposiciones no se utilicen para eludir otras regulaciones.

Las disposiciones de las Secciones 18607, 18625 y 18626 no se aplicarán a ningún préstamo de buena fe con un monto principal de dos mil quinientos dólares ($2,500) o más, ni a una agencia de financiación de primas en relación con dichos préstamos, si las disposiciones de esta sección no se utilizan con el propósito de evadir esta división.

Section § 18588

Explanation
Si has recibido notificación de que un contrato de financiación de primas ha sido reasignado y realizas un pago al último cesionario conocido, tu pago es válido y cubre a cualquier cesionario futuro. Aunque el contrato sea reasignado, aún puedes presentar cualquier problema que tuvieras con el contrato inicial contra la compañía o cualquier cesionario posterior. Además, todas las normas y derechos que tiene una agencia de financiación de primas se aplican a quienquiera que se le reasigne el contrato.

Section § 18589

Explanation

Si tienes un contrato de financiación de primas, puedes solicitar a la compañía un extracto escrito sobre tus pagos en cualquier momento durante la vigencia del contrato o hasta un año después de tu último pago. Este extracto mostrará las fechas y los montos de los pagos y cualquier saldo impago restante. Puedes obtener un extracto gratuito cada año, y si quieres más, la compañía puede cobrar hasta $1 por cada extracto adicional.

En cualquier momento durante la vigencia del contrato de financiación de primas, pero no más tarde de un año después del último pago realizado en virtud del mismo, la compañía, previa solicitud por escrito del asegurado, le entregará o enviará por correo una declaración escrita de las fechas y montos de los pagos, y el monto total, si lo hubiere, impago en virtud del mismo. Dicha declaración se suministrará una vez al año sin cargo; si se solicita alguna declaración adicional, la compañía suministrará dicha declaración con un cargo que no exceda de un dólar ($1) por cada declaración adicional suministrada.

Section § 18590

Explanation
Si ha pagado su préstamo por completo, puede pedirle a la compañía que le devuelva el acuerdo de financiación de primas. Lo marcarán como "Pagado" y se lo devolverán.

Section § 18591

Explanation
No es necesario registrar un acuerdo de financiación de primas para que sea válido y esté protegido contra reclamaciones o disputas de acreedores u otras personas que puedan comprar o reclamar derechos sobre los activos del asegurado más adelante.

Section § 18592

Explanation

Esta ley establece que cualquier pago inicial realizado por el asegurado, o por un productor de seguros en nombre del asegurado, debe ser mantenido por la compañía en fideicomiso y luego transferido al asegurador. El monto total de la prima, según lo especificado en el acuerdo de financiación de primas, debe pagarse al asegurador dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de la póliza, 30 días después de que la compañía reciba el acuerdo de financiación de primas, o 15 días después de notificar al asegurado un acuerdo de financiación revisado, lo que ocurra más tarde. Si la prima se paga al agente o corredor de seguros, estos no se consideran agentes de la compañía debido a este pago. La compañía también debe permitir al comisionado el acceso a los registros financieros de estas cuentas fiduciarias si se le solicita.

Cualquier pago inicial que sea realizado y recibido por la compañía del asegurado, o del productor de seguros en nombre del asegurado, será mantenido por la compañía en fideicomiso para y en tránsito hacia el asegurador, y será pagado al asegurador, junto con el saldo de la prima pagadera conforme a los términos del acuerdo de financiación de primas dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la póliza, o dentro de los 30 días siguientes a la recepción de un acuerdo de financiación de primas adecuado por parte de la compañía, o dentro de los 15 días siguientes a que la compañía haya enviado por correo al asegurado la notificación de un acuerdo de financiación revisado conforme a la Sección 18606, lo que ocurra más tarde. En caso de que la prima se pague al agente o corredor de seguros registrado, dicho agente o corredor registrado no se considerará agente de la compañía en virtud de dicho pago.
A solicitud del comisionado, la compañía deberá proporcionar una autorización para la divulgación al comisionado de los registros financieros de dichas cuentas fiduciarias conforme a la Sección 7473 del Código de Gobierno.

Section § 18593

Explanation
Las compañías que reciben pagos iniciales bajo la Sección 18592 deben gestionar estos fondos de manera responsable. Pueden mantener el dinero en una cuenta fiduciaria separada o usar instrumentos financieros como depósitos a plazo fijo o certificados de depósito, asegurando que siempre haya suficiente para cubrir estos pagos iniciales. Si una compañía quiebra, estos fondos deben destinarse primero a los asegurados para cualquier acuerdo con pagos incompletos. Si los fondos no son suficientes, se dividirán equitativamente entre los asegurados. En esencia, esta ley busca proteger los intereses de los asegurados garantizando que sus fondos de pago inicial estén seguros, sin importar la estabilidad financiera de la compañía.

Section § 18594

Explanation

En California, si una compañía está constituida como una compañía de préstamos industriales y desea dedicarse al negocio de financiación de primas de seguros, debe operar bajo las reglas que se aplican a las agencias de financiación de primas. Esto significa que deben seguir todas las mismas regulaciones que aquellas compañías específicamente establecidas para financiar primas de seguros.

Cualquier corporación organizada como una compañía de préstamos industriales que no sea una agencia de financiación de primas deberá llevar a cabo cualquier negocio de financiación de primas de seguros bajo la autoridad de este capítulo y estará sujeta a todas las disposiciones de este capítulo con respecto a dicho negocio, como si fuera una agencia de financiación de primas.

Section § 18595

Explanation
Esta ley establece que una agencia de financiación de primas no puede usar las palabras "compañía de préstamos industriales" en el nombre de su empresa, en ninguno de sus documentos de préstamo o en sus anuncios.

Section § 18596

Explanation

Una compañía de financiación de primas puede emitir o vender certificados de inversión de dos maneras. Primero, pueden venderlos directamente a los clientes al financiar sus primas de seguro, pero los cargos financieros totales, incluidos los intereses, no pueden exceder lo permitido por otra ley (Sección 18626). Segundo, pueden vender a ciertos inversores institucionales o agencias gubernamentales, según lo especificado por el Comisionado de Protección Financiera.

Una compañía de financiación de primas podrá emitir o vender certificados de inversión únicamente (a) a sus clientes directamente en relación con la financiación de primas para esos clientes, siempre que los cargos financieros totales, incluidos los intereses pagados o no pagados sobre esos certificados de inversión, no excedan los cargos permitidos conforme a la Sección 18626 y (b) a cualquier inversor institucional, agencia gubernamental o instrumentalidad según lo que el Comisionado de Protección e Innovación Financiera pueda designar por reglamento.