Una compañía de préstamos industriales solo podrá adquirir, poseer y transferir bienes inmuebles para los siguientes fines:
(a)CA Financiero Code § 18040(a) Bienes inmuebles que le sean transferidos en satisfacción de deudas previamente contraídas en el curso de sus negocios.
(b)CA Financiero Code § 18040(b) Bienes inmuebles adquiridos en venta bajo sentencias, decretos o ejecuciones hipotecarias o ejecuciones de o ventas fiduciarias bajo escrituras de fideicomiso bajo valores que posea. Ninguna compañía podrá pujar en dicha venta una cantidad mayor de la necesaria para satisfacer su deuda y costos.
(c)CA Financiero Code § 18040(c) Bienes inmuebles necesarios como local para la realización de sus negocios. Ninguna compañía invertirá directa o indirectamente una cantidad que exceda un tercio de su capital social pagado y superávit no disponible para dividendos según lo dispuesto en la Sección 18319 en el lote y edificio donde se lleva a cabo el negocio de la compañía, mejoras en arrendamientos, mobiliario, accesorios, bóvedas, automóviles y otros bienes muebles, necesarios y apropiados para llevar a cabo sus negocios.
(d)CA Financiero Code § 18040(d) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a los bienes adquiridos y poseídos para arrendamiento de conformidad con la Sección 18310.