Section § 13040

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades para mantener bien iluminadas las áreas alrededor de los cajeros automáticos en California. Si un cajero automático se instala a partir del 1 de julio de 1991, el operador debe cumplir con los requisitos de iluminación de inmediato. Para los cajeros automáticos instalados antes de esa fecha, el cumplimiento se hizo obligatorio a partir del 1 de julio de 1993. La norma solo se aplica a los operadores si controlan la iluminación en las áreas de acceso o estacionamiento. Si el operador del cajero automático no controla estas áreas, entonces la responsabilidad recae en la persona que arrienda el espacio del cajero automático para garantizar una iluminación adecuada, a partir de la instalación o antes del 1 de julio de 1993 para aquellos instalados anteriormente.

(a)CA Financiero Code § 13040(a) Cada operador de un cajero automático instalado a partir del 1 de julio de 1991, deberá cumplir con la Sección 13041 a partir de la fecha de instalación del cajero automático. El cumplimiento de la Sección 13041 por parte de los operadores en cuanto a los cajeros automáticos existentes al 1 de julio de 1991, será opcional hasta el 1 de julio de 1993, y obligatorio a partir de entonces. Esta subdivisión se aplicará a un operador de un cajero automático solo en la medida en que el operador controle el área de acceso o el área de estacionamiento definida que deba ser iluminada.
(b)CA Financiero Code § 13040(b) Si un área de acceso o un área de estacionamiento definida no está controlada por el operador del cajero automático, y si la persona que arrendó el sitio del cajero automático al operador controla el área de acceso o el área de estacionamiento definida, la persona que controla el área de acceso o el área de estacionamiento definida deberá cumplir con la Sección 13041 en cuanto a cualquier cajero automático instalado a partir del 1 de julio de 1991, a partir de la fecha de instalación del cajero automático; y en cuanto a cualquier cajero automático existente al 1 de julio de 1991, a más tardar el 1 de julio de 1993.

Section § 13041

Explanation

Esta ley exige que el operador o propietario de un cajero automático (ATM) garantice una iluminación adecuada durante las horas nocturnas. Específicamente, debe haber una intensidad de luz de al menos 10 candelas-pie en el cajero automático y extendiéndose cinco pies hacia afuera. Además, debe haber al menos dos candelas-pie de potencia lumínica en un radio de 50 pies en direcciones sin obstáculos desde el cajero automático. Si un cajero automático está cerca de la esquina de un edificio y es accesible desde el otro lado, el lado adyacente necesita una iluminación de dos candelas-pie en los primeros 40 pies. Asimismo, las áreas de estacionamiento dentro de los 60 pies del cajero automático deben tener al menos dos candelas-pie de potencia lumínica.

El operador, propietario u otra persona responsable de ello, deberá proporcionar iluminación durante las horas de oscuridad con respecto a un cajero automático abierto y en funcionamiento, y a cualquier área de estacionamiento definida, área de acceso y el exterior de una instalación de cajero automático cerrado, de acuerdo con los siguientes estándares:
(a)CA Financiero Code § 13041(a) Deberá haber un mínimo de 10 candelas-pie de potencia en la parte frontal del cajero automático y extendiéndose en una dirección sin obstáculos hacia afuera cinco pies.
(b)CA Financiero Code § 13041(b) Deberá haber un mínimo de dos candelas-pie de potencia dentro de 50 pies desde todas las direcciones sin obstáculos desde la parte frontal del cajero automático. En caso de que el cajero automático esté ubicado a menos de 10 pies de la esquina del edificio y el cajero automático sea generalmente accesible desde el lado adyacente, deberá haber un mínimo de dos candelas-pie de potencia a lo largo de los primeros 40 pies sin obstáculos del lado adyacente del edificio.
(c)CA Financiero Code § 13041(c) Deberá haber un mínimo de dos candelas-pie de potencia en la porción del área de estacionamiento definida dentro de 60 pies del cajero automático.