Cajeros Automáticos: Seguridad del UsuarioIluminación
Section § 13040
Esta ley describe las responsabilidades para mantener bien iluminadas las áreas alrededor de los cajeros automáticos en California. Si un cajero automático se instala a partir del 1 de julio de 1991, el operador debe cumplir con los requisitos de iluminación de inmediato. Para los cajeros automáticos instalados antes de esa fecha, el cumplimiento se hizo obligatorio a partir del 1 de julio de 1993. La norma solo se aplica a los operadores si controlan la iluminación en las áreas de acceso o estacionamiento. Si el operador del cajero automático no controla estas áreas, entonces la responsabilidad recae en la persona que arrienda el espacio del cajero automático para garantizar una iluminación adecuada, a partir de la instalación o antes del 1 de julio de 1993 para aquellos instalados anteriormente.
Section § 13041
Esta ley exige que el operador o propietario de un cajero automático (ATM) garantice una iluminación adecuada durante las horas nocturnas. Específicamente, debe haber una intensidad de luz de al menos 10 candelas-pie en el cajero automático y extendiéndose cinco pies hacia afuera. Además, debe haber al menos dos candelas-pie de potencia lumínica en un radio de 50 pies en direcciones sin obstáculos desde el cajero automático. Si un cajero automático está cerca de la esquina de un edificio y es accesible desde el otro lado, el lado adyacente necesita una iluminación de dos candelas-pie en los primeros 40 pies. Asimismo, las áreas de estacionamiento dentro de los 60 pies del cajero automático deben tener al menos dos candelas-pie de potencia lumínica.