Section § 1580

Explanation

Esta ley establece que una sociedad fiduciaria en California solo puede invertir su capital aportado en ciertos tipos de valores y propiedades, específicamente aquellos en los que un banco comercial tiene permitido invertir. También permite a las sociedades fiduciarias otorgar préstamos sobre bienes raíces, de manera similar a lo que los bancos comerciales tienen permitido hacer según secciones específicas del código financiero.

Una sociedad fiduciaria solo podrá invertir su capital aportado en los valores y propiedades en los que un banco comercial tiene permitido invertir sus fondos de conformidad con las Secciones 800 a 819, ambas inclusive, y en préstamos sobre bienes inmuebles que los bancos comerciales tienen permitido realizar de conformidad con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 1480) del Capítulo 14.

Section § 1581

Explanation

Esta ley establece que si una sociedad fiduciaria invierte los fondos fiduciarios que recibe como parte de su actividad fiduciaria, debe invertirlos de acuerdo con reglas específicas establecidas en otra parte de la ley, comenzando con la Sección 16000 del Código de Sucesiones.

Los fondos fiduciarios recibidos por cualquier sociedad fiduciaria en relación con su actividad fiduciaria, si se invierten, deberán invertirse según lo dispuesto en la Parte 4 (que comienza con la Sección 16000) de la División 9 del Código de Sucesiones.

Section § 1582

Explanation

Esta sección explica cómo las compañías fiduciarias en California pueden invertir en fondos relacionados con los fideicomisos que administran. Un 'fondo' es una sociedad de inversión registrada bajo una ley federal, y un 'fideicomiso' es cualquier fideicomiso privado o judicial. Las compañías fiduciarias pueden invertir en estos fondos siempre que sigan la ley de fideicomisos, a menos que el documento del fideicomiso diga específicamente lo contrario. Pueden prestar diversos servicios a los fondos y recibir una compensación.

Al realizar tales inversiones, la compañía fiduciaria debe notificar a todas las partes relevantes dentro de los 30 días y proporcionar un prospecto que detalle los valores. Además, al menos una vez al año, la compañía fiduciaria debe informar a estas partes sobre las tarifas cobradas. Finalmente, el pago recibido del fideicomiso por los servicios de inversión debe reducirse si la compañía o sus afiliadas también obtienen ganancias del fondo por servicios similares.

(a)CA Financiero Code § 1582(a) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Financiero Code § 1582(a)(1) “Fondo” significa cualquier sociedad de inversión registrada bajo la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 (15 U.S.C. Sec. 80a-1 y siguientes), según sea modificada ocasionalmente.
(2)CA Financiero Code § 1582(a)(2) “Fideicomiso” significa cualquier fideicomiso judicial o fideicomiso privado.
(3)CA Financiero Code § 1582(a)(3) “Ley de Fideicomisos” significa la División 9 (que comienza con la Sección 15000) del Código de Sucesiones.
(b)CA Financiero Code § 1582(b) Dentro de los estándares establecidos por la ley de fideicomisos, incluyendo, entre otros, la División 9 (que comienza con la Sección 15000) del Código de Sucesiones, una compañía fiduciaria que actúe en cualquier capacidad bajo un fideicomiso podrá, en el ejercicio de su discreción de inversión, a menos que el instrumento fiduciario disponga expresamente lo contrario, invertir y reinvertir en los valores u otros intereses de cualquier fondo al que la compañía fiduciaria o su afiliada esté prestando servicios, incluyendo, entre otros, servicios como asesor de inversiones, patrocinador, distribuidor, custodio, agente, registrador, administrador, gestor de servicios o gerente, y por los cuales la compañía fiduciaria o su afiliada reciba compensación.
(c)CA Financiero Code § 1582(c) Antes o dentro de los 30 días siguientes a la inversión inicial al ejercer los poderes discrecionales autorizados por el apartado (b), la compañía fiduciaria, actuando en cualquier capacidad bajo un fideicomiso, deberá proporcionar una notificación por escrito del ejercicio de los poderes discrecionales y una copia del prospecto relativo a los valores a todas las personas a quienes la compañía fiduciaria deba presentar estados de cuenta conforme a las disposiciones aplicables de la Ley de Fideicomisos o a quienes la compañía fiduciaria proporcione regularmente un estado de cuenta, a menos que se renuncie específicamente por escrito.
(d)CA Financiero Code § 1582(d) Con respecto a cualquier fideicomiso así invertido, la compañía fiduciaria deberá revelar a todas las personas identificadas en el apartado (c), al menos anualmente mediante prospecto, estado de cuenta u otra notificación por escrito, una breve descripción de las tarifas o tasas cobradas por la compañía fiduciaria y sus afiliadas por sus servicios como asesor de inversiones o gestor de inversiones del fondo.
(e)CA Financiero Code § 1582(e) En relación con una inversión o reinversión autorizada por el apartado (b), la parte de la compensación que una compañía fiduciaria reciba del fideicomiso razonablemente atribuible a los servicios de asesoramiento de inversiones o gestión de inversiones al fideicomiso se reducirá (pero no por debajo de cero) en una cantidad igual a la compensación que reciba la compañía fiduciaria o sus afiliadas por proporcionar servicios de asesoramiento de inversiones o gestión de inversiones al fondo por la parte del fideicomiso invertida en el fondo.

Section § 1583

Explanation
Esta ley permite a las sociedades fiduciarias y bancos que manejan fondos fiduciarios en espera de inversión o distribución depositar esos fondos en un banco estatal o nacional. Sin embargo, estos fondos no pueden depositarse en la misma compañía que posee o controla el banco a menos que proporcionen valores elegibles como garantía, los cuales deben valer al menos la cantidad del depósito. No se necesita garantía para la parte de los depósitos que están asegurados por la ley de EE. UU.

Section § 1584

Explanation

Esta ley permite a las compañías fiduciarias que gestionan activos, ya sea bajo una orden judicial o un fideicomiso privado, registrar acciones y valores a nombre de nominados, pero solo si el documento del fideicomiso no indica lo contrario y con el acuerdo de cualquier cogestor. Las compañías fiduciarias también pueden hacer esto si actúan como custodios de otro fideicomiso, con el consentimiento del fiduciario. La compañía es responsable de cualquier pérdida causada por los nominados. Las acciones o valores deben mantenerse separados de los activos propios de la compañía y pueden agruparse o fusionarse bajo ciertas condiciones. Las compañías fiduciarias deben cumplir con las regulaciones al gestionar valores y deben poder certificar qué valores poseen si se les solicita. Las compañías que registran o transfieren acciones a estos nominados de compañías fiduciarias no son responsables por seguir las instrucciones del nominado.

Cualquier compañía fiduciaria que actúe en cualquier capacidad bajo un fideicomiso judicial o privado o cuando actúe en dicha capacidad con una o más personas como cofiduciario o cofiduciarios, a menos que el instrumento que crea dicho fideicomiso contenga una disposición en contrario, podrá, con el consentimiento de dicho cofiduciario o cofiduciarios, hacer que cualquier acción u otros valores mantenidos en dicha capacidad se registren a nombre de un nominado o nominados de dicha compañía fiduciaria y cualquier compañía fiduciaria que actúe como depositario o custodio para el fiduciario de cualquier otro fideicomiso judicial o privado, a menos que el instrumento que crea el fideicomiso contenga una disposición en contrario, podrá, con el consentimiento del fiduciario de dicho otro fideicomiso, hacer que cualquier acción u otros valores mantenidos por ella en dicha capacidad se registren a nombre de un nominado o nominados de dicha compañía fiduciaria. Cualquier compañía fiduciaria será responsable de cualquier pérdida ocasionada por los actos de cualquier nominado de dicha compañía fiduciaria con respecto a dichas acciones u otros valores así registrados. Los registros de dicha compañía fiduciaria deberán mostrar en todo momento la propiedad de dichas acciones u otros valores y de aquellos mantenidos al portador. Dichas acciones u otros valores y aquellos mantenidos al portador deberán ser mantenidos en todo momento por dicha compañía fiduciaria separados de sus otros activos y podrán ser mantenidos por dicha compañía fiduciaria:
(a)CA Financiero Code § 1584(a) De manera que todos los certificados que representen las acciones u otros valores que de vez en cuando constituyan los activos de un patrimonio, fideicomiso u otra cuenta fiduciaria particular se mantengan separados de los de todos los demás patrimonios, fideicomisos o cuentas; o
(b)CA Financiero Code § 1584(b) De manera que, sin certificación de propiedad adjunta, los certificados que representen acciones u otros valores de la misma clase del mismo emisor y que de vez en cuando constituyan activos de patrimonios, fideicomisos u otras cuentas fiduciarias particulares se mantengan a granel, incluyendo, en la medida de lo posible, la fusión de certificados de pequeña denominación en uno o más certificados de gran denominación, siempre que una compañía fiduciaria, al operar bajo el método de custodia de certificados de valores descrito en esta subdivisión, estará sujeta a las normas y reglamentos que, en el caso de las instituciones con estatuto estatal, el comisionado y, en el caso de las asociaciones bancarias nacionales, el Contralor de la Moneda, puedan emitir de vez en cuando. Dicha compañía fiduciaria deberá, a petición de cualquier parte en una rendición de cuentas por dicha compañía fiduciaria o a petición del abogado de dicha parte, certificar por escrito las acciones u otros valores mantenidos por dicha compañía fiduciaria como tal fiduciario para dicha parte.
Ninguna corporación nacional o extranjera ni el registrador o agente de transferencia de dicha corporación será responsable por registrar o hacer que se registren en los libros de dicha corporación cualquier acción u otras valores a nombre de cualquier nominado de dicha compañía fiduciaria o por transferir o hacer que se transfieran en los libros de dicha corporación cualquier acción u otras valores previamente registrados por dicha corporación a nombre de cualquier nominado de dicha compañía fiduciaria según lo aquí dispuesto cuando la transferencia se realice bajo la autorización de dicho nominado.

Section § 1585

Explanation

Esta ley se refiere a las compañías fiduciarias en California. Las compañías fiduciarias pueden crear y administrar fondos fiduciarios comunes para ofrecer opciones de inversión para sí mismas o con otras compañías fiduciarias afiliadas. Estas compañías afiliadas, incluso si son de otros estados, pueden participar como fiduciarias o cofiduciarias. Los fondos fiduciarios mantenidos de esta manera pueden invertirse en fondos fiduciarios comunes si no están restringidos por ningún documento rector, y se requiere el consentimiento de los cofiduciarios. Cada fondo fiduciario común se trata como una entidad separada. Las relaciones fiduciarias tienen un interés proporcional en el fondo, no en activos específicos. La ley abarca todas las relaciones fiduciarias existentes y futuras, sin importar su naturaleza, y el comisionado tiene derecho a inspeccionar cualquier fondo fiduciario común. Además, dichos fondos no están sujetos a la Ley de Valores Corporativos.

(a)CA Financiero Code § 1585(a) A los efectos de esta sección, dos o más compañías fiduciarias se considerarán afiliadas si son miembros del mismo grupo afiliado, en el sentido de la Sección 1504 del Código de Rentas Internas.
(b)CA Financiero Code § 1585(b) Cualquier compañía fiduciaria podrá establecer y administrar fondos fiduciarios comunes compuestos por bienes permitidos por la ley para la inversión de fondos fiduciarios, con el propósito de proporcionar inversiones a cualquiera de los siguientes: (1) a sí misma, como fiduciaria; (2) a sí misma y a otros, como cofiduciarios; (3) a cualquier compañía fiduciaria afiliada, incluyendo, sin limitación, cualquier compañía fiduciaria afiliada extranjera (de otro estado), como fiduciaria; y (4) a cualquier compañía fiduciaria afiliada, incluyendo, sin limitación, cualquier compañía fiduciaria afiliada extranjera (de otro estado) y a otros, como cofiduciarios. Cualquier compañía fiduciaria podrá, como tal fiduciaria o cofiduciaria, invertir fondos que legalmente posea para inversión en participaciones en fondos fiduciarios comunes administrados por ella misma o por cualquier compañía fiduciaria afiliada, incluyendo, sin limitación, cualquier compañía fiduciaria afiliada extranjera (de otro estado), si dicha inversión no está prohibida por el instrumento, sentencia, decreto, orden o estatuto que crea o rige dicha relación fiduciaria, y si, en el caso de cofiduciarios, la compañía fiduciaria obtiene el consentimiento de sus cofiduciarios para dicha inversión.
(c)CA Financiero Code § 1585(c) Cada fondo fiduciario común establecido en virtud del presente será tratado como una entidad separada y distinta de las relaciones fiduciarias que participen en él. Ningún fiduciario, al administrar una relación fiduciaria participante, estará obligado a realizar ninguna asignación o reparto entre el capital y los ingresos de esta relación diferente al realizado para el fondo fiduciario común. Ninguna relación fiduciaria participante, ni ninguna persona que tenga un interés en esa relación, tendrá o se considerará que tiene propiedad alguna sobre ningún bien particular del fondo fiduciario común, pero cada relación fiduciaria participante tendrá un interés indiviso proporcional en el fondo y sus ingresos, y la propiedad de todos los bienes del fondo fiduciario común recaerá en el fiduciario del fondo.
(d)CA Financiero Code § 1585(d) Esta sección se aplicará a las relaciones fiduciarias existentes o que se establezcan en el futuro, ya sean revocables o irrevocables. El comisionado, a su discreción, podrá realizar un examen de cualquier fondo fiduciario común establecido en virtud del presente en los momentos y en la medida que considere aconsejable. Las disposiciones de la Ley de Valores Corporativos no se aplicarán a la creación, administración o terminación de fondos fiduciarios comunes, ni a la participación en ellos.

Section § 1586

Explanation

Esta ley explica cómo deben gestionarse los certificados de participación emitidos por compañías fiduciarias, los cuales están respaldados por una escritura o hipoteca. La compañía fiduciaria actúa como fiduciario con la titularidad legal completa y tiene amplias facultades para gestionar la propiedad, incluyendo la prórroga, renovación o ejecución hipotecaria de la misma. También pueden arrendar, vender o permutar la propiedad para generar ingresos. Después de cubrir los costos como comisiones e impuestos, los ingresos restantes se distribuyen a los titulares de los certificados según su participación. Si un beneficiario no paga su parte de los costos, su interés puede estar sujeto a un gravamen. La compañía fiduciaria mantiene estas responsabilidades mientras haya certificados pendientes, clarificando los roles y deberes implicados.

Con respecto a cualquier certificado de participación emitido hasta la fecha por cualquier compañía fiduciaria, garantizado por una escritura de fideicomiso o hipoteca, la plena titularidad legal de la escritura o hipoteca y de la deuda (referida en esta sección como “garantía”) será ostentada por la compañía fiduciaria que emite los certificados como fiduciario de un fideicomiso expreso, con todas las facultades necesarias para prorrogar, renovar, hacer cumplir, cobrar y liquidar los mismos, adquirir la titularidad de la propiedad cubierta por los mismos, ya sea mediante ejecución hipotecaria o por transmisión voluntaria; administrar, arrendar, vender (ya sea al contado o a plazos), permutar o de cualquier otra forma obtener valor de la garantía o propiedad y distribuir los ingresos netos de la misma. Todas las sumas así obtenidas, tan pronto como sean recibidas por dicho fiduciario, después del pago de su remuneración y de todos los costos, cargos y gastos, incluidas las comisiones de corredores y los anticipos para impuestos y gravámenes, incurridos o realizados en relación con la protección, administración y liquidación de la garantía o propiedad, se distribuirán a los fideicomisos o personas que sean beneficiarios del fideicomiso, según sus intereses puedan aparecer en los mismos. Los derechos e intereses en los mismos de cualquier beneficiario que no contribuya a demanda con su parte proporcional de las sumas adelantadas, gastadas o requeridas por la compañía fiduciaria en la protección, administración o liquidación del fideicomiso estarán sujetos a un gravamen por todas las sumas, con los intereses legales correspondientes, adelantadas, gastadas o requeridas para cualquiera de dichos fines por el fiduciario o por cualquier otro beneficiario del fideicomiso.
El fideicomiso sobre dicha garantía o propiedad continuará en la compañía fiduciaria mientras cualquiera de los certificados esté pendiente, independientemente de cualquier distribución de los certificados del fideicomiso en el que se encuentren.
El propósito de esta sección es definir y clarificar los derechos y obligaciones de las compañías fiduciarias y de todas las personas y fideicomisos interesados en los certificados de participación emitidos bajo cualquier autoridad legal.