Section § 1600

Explanation

Esta sección describe las facultades de las compañías fiduciarias. En primer lugar, una compañía fiduciaria puede desempeñar muchas funciones similares a las de un individuo, como actuar como albacea, tutor o fideicomisario, administrar patrimonios y gestionar transacciones de valores. También puede actuar como agente de transferencia de acciones y bonos corporativos. En segundo lugar, si una compañía fiduciaria se une al Sistema de la Reserva Federal, conserva sus facultades otorgadas por el estado, pero debe cumplir con las leyes y regulaciones federales pertinentes para los bancos estatales con facultades fiduciarias.

Una compañía fiduciaria tiene las siguientes facultades:
(a)CA Financiero Code § 1600(a) Puede actuar, o puede ser designada por cualquier tribunal para actuar, de la misma manera que un individuo, como albacea, administrador, tutor o curador de patrimonios, cesionario, síndico, depositario, fideicomisario, custodio, o en cualquier otra capacidad fiduciaria o representativa para cualquier fin permitido por la ley, puede actuar como agente de transferencia o registrador de acciones y bonos corporativos, puede comprar y vender valores por cuenta de clientes, y puede aceptar y ejecutar cualquier negocio fiduciario permitido por cualquier ley de este o cualquier otro estado o de los Estados Unidos para ser asumido, aceptado o ejecutado por un individuo; y
(b)CA Financiero Code § 1600(b) Una compañía fiduciaria, al convertirse en miembro del Sistema de la Reserva Federal, seguirá teniendo las facultades que le sean conferidas en ese momento o posteriormente por las leyes de este estado, sujeto a las normas, reglamentos y leyes federales que rijan a los bancos estatales que ejerzan facultades fiduciarias o a las compañías fiduciarias que se conviertan en miembros del Sistema de la Reserva Federal.

Section § 1601

Explanation

Esta ley define dos tipos de fideicomisos que una compañía fiduciaria puede administrar en California: fideicomisos judiciales y fideicomisos privados. Un fideicomiso judicial implica que la compañía fiduciaria opera bajo la autoridad de un tribunal, por ejemplo, actuando como albacea, administrador u otros roles similares. También incluye situaciones en las que la compañía recibe dinero o bienes de un funcionario público bajo la dirección de un tribunal. Un fideicomiso privado abarca todos los demás tipos de roles o relaciones relacionados con fideicomisos que no están bajo supervisión judicial.

A los efectos de este capítulo, todos los fideicomisos y demás negocios que una compañía fiduciaria puede aceptar o ejecutar quedan por la presente clasificados y definidos como fideicomisos judiciales o fideicomisos privados.
Un "fideicomiso judicial" es aquel en el que una compañía fiduciaria actúa bajo nombramiento, orden o decreto de cualquier tribunal, como albacea, administrador, tutor, curador, cesionario, síndico, depositario o fiduciario, o en el que recibe en depósito dinero o bienes de un administrador público, conforme a cualquier disposición de este código, o de cualquier albacea, administrador, tutor, cesionario, síndico, depositario o fiduciario, bajo cualquier orden o decreto de cualquier tribunal.
Un "fideicomiso privado" es cualquier otro fideicomiso, agencia, relación fiduciaria o capacidad representativa.

Section § 1602

Explanation

Esta ley prohíbe a las compañías fiduciarias, sus funcionarios y empleados, compartir detalles sobre cualquier fideicomiso privado que administren. Sin embargo, la revelación está permitida si está estipulada en los términos del fideicomiso, si un funcionario la considera necesaria para la gestión, si es ordenada por un tribunal o una citación judicial, si es solicitada por el otorgante o los beneficiarios, o si es requerida durante una inspección regulatoria.

Una compañía fiduciaria, sus funcionarios y empleados, no revelarán ninguna información a ninguna persona sobre la existencia, condición, gestión y administración de cualquier fideicomiso privado que se le haya confiado, salvo:
(a)CA Financiero Code § 1602(a) Cuando dicha revelación esté específicamente autorizada por los términos del fideicomiso.
(b)CA Financiero Code § 1602(b) Cuando dicha revelación sea determinada por un funcionario de la compañía fiduciaria como necesaria para la administración de dicho fideicomiso.
(c)CA Financiero Code § 1602(c) Cuando dicha revelación sea requerida por un tribunal de jurisdicción competente o por una citación judicial (subpoena) emitida por un abogado conforme a la Sección 1985 del Código de Procedimiento Civil.
(d)CA Financiero Code § 1602(d) Cuando dicha revelación se haga a, o siguiendo las instrucciones de, cualquier parte que otorgue el instrumento fiduciario.
(e)CA Financiero Code § 1602(e) Cuando dicha revelación se refiera a un fideicomiso irrevocable, a, o siguiendo las instrucciones de, cualquier beneficiario del mismo, tenga o no derecho actualmente a recibir beneficios del mismo.
(f)CA Financiero Code § 1602(f) Cuando dicha revelación se haga al comisionado en el curso de una inspección.

Section § 1603

Explanation
Esta ley exige que el comisionado revise las operaciones de fideicomisos judiciales de una compañía fiduciaria cada dos años. También puede examinar el negocio de fideicomisos privados siempre que lo considere necesario o apropiado.

Section § 1604

Explanation
Esta ley exige que las compañías fiduciarias presenten informes detallados al comisionado. Además de otra información necesaria, estos informes deben desglosar por separado la cantidad de bienes inmuebles y bienes muebles que la compañía posee tanto en fideicomisos judiciales como privados.

Section § 1605

Explanation

Esta ley permite que un tribunal autorice u ordene a funcionarios como albaceas o fiduciarios que administran la propiedad o herencia de alguien a depositar dinero y bienes personales en una compañía fiduciaria para su custodia. Esto puede ocurrir después de una audiencia y con notificación a las partes interesadas, a menos que todos estén de acuerdo en lo contrario.

Si el dinero se deposita en una compañía fiduciaria, esa compañía no necesita proporcionar una fianza (que es un tipo de seguro) excepto bajo circunstancias específicas. La compañía fiduciaria es responsable de la seguridad de los bienes, de manera similar a cómo una empresa de almacenamiento sería responsable de los artículos dejados a su cuidado.

Cualquier tribunal con jurisdicción sobre cualquier albacea, administrador, tutor, curador, cesionario, síndico, depositario o fiduciario, previa solicitud de dicho funcionario o fiduciario o previa solicitud de cualquier persona que tenga un interés en la herencia o propiedad administrada por dicho funcionario o fiduciario, después de la notificación a las demás partes interesadas que el tribunal pueda ordenar, o sin notificación si todas las partes interesadas lo consienten, y después de una audiencia sobre dicha solicitud, podrá autorizar u ordenar a dicho funcionario o fiduciario, haya o no cualificado debidamente dicha persona, a depositar cualquier dinero que tenga en su poder en ese momento o que pueda llegar a sus manos posteriormente, y la porción o la totalidad de los bienes personales de dicha herencia que el tribunal considere apropiados para su custodia, con cualquier compañía fiduciaria de ese tipo. Una vez realizado dicho depósito, el tribunal, mediante una orden registrada, reducirá la fianza a otorgar, o la otorgada previamente, por dicho funcionario o fiduciario, de modo que cubra únicamente los bienes restantes en manos de dicho funcionario o fiduciario. El dinero y los bienes así depositados serán custodiados a partir de entonces por dicha compañía fiduciaria bajo la orden y dirección del tribunal.
Dicha compañía fiduciaria no estará obligada a otorgar fianza o garantía alguna, salvo lo dispuesto en esta división, en caso de cualquier depósito de dinero u otros bienes personales con ella conforme a esta sección. Su responsabilidad por la custodia de los bienes personales así depositados con ella será la de un depositario remunerado.

Section § 1606

Explanation
Esta ley permite que una sociedad fiduciaria deposite los valores que posee por orden judicial en un depositario de valores. Este depositario debe estar autorizado o exento de licencia según secciones específicas de la ley.

Section § 1607

Explanation
Esta sección de la ley explica que cuando una compañía fiduciaria actúa como albacea, administrador, tutor, curador o en roles similares, puede hacer que uno de sus funcionarios, como el presidente o el gerente, preste los juramentos o declaraciones juradas necesarios en lugar de que cada individuo de la compañía lo haga. La compañía fiduciaria está sujeta a los mismos estándares y sanciones por no cumplir con sus deberes legales que cualquier individuo que desempeñe roles similares.

Section § 1608

Explanation

Si una empresa quiere dejar de operar su negocio de fideicomisos, debe demostrar al comisionado que está libre de todas las responsabilidades relacionadas con fideicomisos. Una vez hecho esto, el comisionado cancelará su permiso para operar como negocio fiduciario, y la empresa recuperará los valores que haya depositado. A partir de ese momento, la empresa no podrá usar la palabra 'fideicomiso' en su nombre ni en su negocio.

Cuando cualquier corporación desee retirarse y cesar la realización de un negocio fiduciario, deberá proporcionar al comisionado pruebas satisfactorias de su liberación y descargo de todas las obligaciones y fideicomisos que haya asumido o que le hayan sido impuestos por ley. Acto seguido, el comisionado revocará su certificado de autorización para operar un negocio fiduciario, y el Tesorero del Estado le devolverá todos los valores depositados por ella. A partir de entonces, dicha corporación no podrá usar y no usará la palabra "fideicomiso" en su nombre corporativo, o en relación con su negocio.

Section § 1609

Explanation
Esta ley establece que si una compañía fiduciaria, o cualquiera de sus empleados, comete un error o no cumple con reglas legales específicas al administrar fideicomisos judiciales o privados, esas acciones siguen siendo válidas y legales. Incluso si la autorización de la compañía para operar es revocada posteriormente, todo lo que se hizo antes de esa revocación se considera igualmente válido.

Section § 1610

Explanation
Esta ley aclara que no es ilegal que una persona o empresa maneje dinero en depósito en garantía o actúe como fiduciario para escrituras de fideicomiso. Estas actividades son permitidas siempre y cuando las escrituras estén destinadas a garantizar el reembolso de dinero y no involucren bonos corporativos.

Section § 1611

Explanation

Esta ley establece que los bancos o compañías fiduciarias deben mantener los fondos fiduciarios separados de sus otros activos. No pueden usar estos fondos para sus propias operaciones comerciales, excepto cuando esos fondos se depositan de acuerdo con reglas específicas. Si un funcionario a sabiendas permite que se viole esta ley, puede ser acusado de un delito grave.

Un banco o compañía fiduciaria no deberá mezclar los fondos fiduciarios recibidos por ella con otros activos de la corporación o asociación, y dichos fondos no deberán ser utilizados en la conducción de sus negocios, excepto en la medida en que dichos fondos sean depositados con la misma corporación o asociación de conformidad con las disposiciones de esta división. Cualquier funcionario de cualquier banco o asociación que a sabiendas viole o consienta la violación de esta sección es culpable de un delito grave.

Section § 1612

Explanation

Esta ley de California establece que los bancos o las sociedades fiduciarias pueden depositar valores, como acciones o bonos, en un depositario de valores. Esto está permitido a menos que los documentos del fideicomiso indiquen lo contrario. Los depositarios deben tener licencia o estar exentos de ella. Estos valores depositados pueden mantenerse a nombre del nominado del depositario y mezclarse con otros valores del mismo tipo, sin importar quién sea el propietario. Los bancos o las sociedades fiduciarias deben mantener registros precisos de la propiedad de los valores y seguir cualquier norma establecida por los reguladores financieros. Tampoco están obligados a poseer acciones del depositario donde guardan los valores.

No obstante cualquier otra disposición legal, cualquier banco y cualquier sociedad fiduciaria que posea valores en calidad fiduciaria o mientras se dedique a un negocio fiduciario, o mientras actúe en cualquier capacidad bajo un fideicomiso judicial o privado, o mientras actúe en esa capacidad con una o más personas como cofiduciario o cofiduciarios, a menos que el instrumento que crea el fideicomiso contenga una disposición en contrario, está autorizado a depositar o a gestionar el depósito de los valores en un depositario de valores, según se define en la Sección 30004, que tenga licencia bajo la Sección 30200 o esté exento de licencia bajo la misma por la Sección 30005 o 30006. Cuando los valores se depositen de esta manera, podrán mantenerse bajo la custodia del depositario de valores en el que se depositen o bajo la custodia de cualquier otro depositario de valores con dicha licencia o exención y en el que el depositario de valores en el que se depositaron los valores mantenga una cuenta, o bajo la custodia de cualquier banco o sociedad fiduciaria con autoridad para aceptar la custodia de los valores, que acepte la custodia de los valores en nombre de un depositario de valores. Los valores podrán mantenerse a nombre del nominado del depositario de valores en el que se depositen, o a nombre del nominado de cualquier otro depositario de valores con el que el depositario de valores en el que se depositen mantenga una cuenta. El custodio de los valores así depositados podrá fusionar certificados que representen valores de la misma clase del mismo emisor y podrá mantener esos certificados a granel con cualesquiera otros valores depositados en cualquier depositario de valores por cualquier persona, independientemente de la propiedad de los valores, y los certificados de pequeña denominación podrán fusionarse en uno o más certificados de mayor denominación. Cualquier banco o sociedad fiduciaria que deposite o gestione el depósito de los valores en un depositario de valores deberá mantener registros que en todo momento muestren la propiedad de los valores depositados. Un banco o sociedad fiduciaria que deposite valores de conformidad con esta sección estará sujeto a las normas y reglamentos que, en el caso de las instituciones con carta constitutiva estatal, el comisionado y, en el caso de las asociaciones bancarias nacionales, el Contralor de la Moneda puedan emitir de vez en cuando. Esta sección se aplicará a los valores que se posean actualmente o en el futuro por un banco o sociedad fiduciaria en las capacidades antes designadas. Un banco o sociedad fiduciaria podrá, pero no estará obligado a, poseer capital social de un depositario de valores en el que deposite valores de conformidad con esta sección.

Section § 1613

Explanation
Esta ley permite a los bancos y sociedades fiduciarias depositar valores en un banco de la reserva federal cuando actúan en calidad fiduciaria, es decir, cuando gestionan activos en beneficio de otra persona. Esto se puede hacer a menos que el documento fiduciario lo prohíba específicamente. Al depositar, deben mantener registros que muestren quién es el propietario de los valores, y deben seguir las regulaciones establecidas por las autoridades federales y estatales. La transferencia de la titularidad de los valores puede realizarse sin mover físicamente los valores, simplemente cambiando las entradas en los registros del banco de la reserva federal. Si se solicita, los bancos deben confirmar por escrito qué valores se mantienen en nombre de los fiduciarios, y los fiduciarios deben hacer lo mismo para aquellos involucrados en sus asuntos financieros. Esta norma se aplica a todos los fiduciarios y sus custodios, independientemente de cuándo comenzaron a actuar en esa función.