Section § 1550

Explanation

En California, una corporación no puede llevar a cabo actividades de negocio fiduciario a menos que cumpla ciertas condiciones. Primero, sus estatutos deben cumplir con requisitos específicos de otra sección de la ley. Segundo, necesita un certificado de autorización del comisionado o, si es un banco, un permiso especial del comisionado. Finalmente, la corporación debe depositar dinero o valores con el Tesorero del Estado de acuerdo con las regulaciones estipuladas.

Ninguna corporación se dedicará al negocio fiduciario a menos que:
(a)CA Financiero Code § 1550(a) Sus estatutos cumplan con los requisitos de la subdivisión (b), (d) o (e) de la Sección 1100; y
(b)CA Financiero Code § 1550(b) Haya recibido del comisionado un certificado de autorización conforme a la Sección 1042 para dedicarse al negocio fiduciario, o, si es un banco, haya recibido la autorización del comisionado para dedicarse al negocio fiduciario; y
(c)CA Financiero Code § 1550(c) Haya depositado con el Tesorero del Estado dinero o valores en cumplimiento con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 1570) de este capítulo.

Section § 1551

Explanation

Los bancos comerciales o industriales en California pueden iniciar un negocio fiduciario si obtienen permiso del comisionado y cumplen con ciertos requisitos. Deben seguir las reglas pertinentes para los negocios fiduciarios, pero no tienen que cumplir con la Sección 1580. Para solicitar permiso, los bancos deben presentar un formulario con los detalles requeridos y una tarifa de $1,000.

Cualquier banco comercial o banco industrial, con la autorización previa del comisionado, podrá dedicarse al negocio fiduciario, si sus estatutos cumplen con los requisitos de la subdivisión (b) de la Sección 1100. Cualquier banco así autorizado deberá, en la conducción de su negocio fiduciario, cumplir y regirse por todas las disposiciones de este capítulo, excepto las disposiciones de la Sección 1580. Una solicitud para dicha autorización deberá presentarse en la forma y contener la información que el comisionado pueda requerir, y deberá ir acompañada de una tarifa de mil dólares ($1,000).

Section § 1552

Explanation

Esta ley establece que un banco estatal de California solo puede llevar a cabo negocios fiduciarios en ubicaciones que estén oficialmente reconocidas como su sede central, una sucursal aprobada u otra ubicación comercial autorizada.

Ningún banco estatal de California puede dedicarse al negocio fiduciario en un lugar a menos que ese lugar sea su oficina principal, una sucursal autorizada o un lugar de negocios autorizado.

Section § 1553

Explanation

Esta sección de la ley explica quiénes están exentos de ciertos requisitos de la Sección 1550 relacionados con los fideicomisarios. Primero, las personas que actúan como fideicomisarios de fideicomisos donde hay un vínculo familiar están exentas; esto incluye a parientes cercanos como padres, hijos y parientes políticos. Segundo, los abogados y contadores públicos certificados que actúan como fideicomisarios para los fideicomisos de sus clientes, sin hacer publicidad de servicios fiduciarios, también están exentos. Tercero, las corporaciones sin fines de lucro pueden actuar como fideicomisarios siempre que esto se alinee con su propósito y cumpla con las limitaciones legales. Cuarto, cualquier persona designada por un tribunal para actuar como fiduciario, como un síndico o fideicomisario, está exenta. Finalmente, los fiduciarios profesionales con licencia, según las regulaciones especificadas, también están exentos.

Las siguientes personas están exentas de la Sección 1550:
(a)CA Financiero Code § 1553(a) Cualquier persona natural que actúe como fideicomisario de uno o más fideicomisos donde al menos un fideicomitente sea un miembro de la familia de dicho fideicomisario. Para los fines de esta sección, “miembro de la familia” significa cualquier ascendiente lineal, descendiente lineal, persona que tenga un ascendiente lineal común no más distante de cuatro generaciones, cónyuge, suegro, suegra, cuñada, cuñado, padrastro o hijastro.
(b)CA Financiero Code § 1553(b) Cualquier miembro del Colegio de Abogados del Estado (State Bar), según se especifica en la Sección 6002 del Código de Negocios y Profesiones, cualquier contador público certificado, según se define en la Sección 5033 del Código de Negocios y Profesiones, y cualquier corporación profesional de uno o más miembros del Colegio de Abogados del Estado o contadores públicos certificados, cuando estos profesionales actúen como fideicomisarios de un fideicomiso establecido por ellos para sus respectivos clientes, siempre que el miembro del Colegio de Abogados del Estado, el contador público certificado o la corporación profesional no realice publicidad de servicios fiduciarios en este estado.
(c)CA Financiero Code § 1553(c) Sujeto a todas las limitaciones y restricciones legales aplicables para corporaciones sin fines de lucro, cualquier corporación sin fines de lucro que actúe como fideicomisario de manera incidental a los propósitos para los cuales fue organizada.
(d)CA Financiero Code § 1553(d) Cualquier persona designada como síndico, fideicomisario u otro fiduciario por un tribunal de jurisdicción competente que actúe de conformidad con dicha autoridad.
(e)CA Financiero Code § 1553(e) Cualquier persona con licencia como fiduciario profesional de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 6500) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 1554

Explanation
Esta sección de la ley explica que una 'asociación bancaria nacional sujeta' es un banco nacional con oficinas en California al que se le permite realizar negocios fiduciarios bajo ciertas condiciones. Estos bancos pueden ser designados como fiduciarios por los tribunales, de manera similar a las compañías fiduciarias, y pueden usar la palabra 'fideicomiso' en sus nombres. Deben seguir las leyes estatales relativas a los valores para la protección de fideicomisos. El comisionado puede acceder a informes relevantes del Contralor de la Moneda sobre el departamento fiduciario del banco. Además, si la oficina principal de un banco nacional está fuera de California pero tiene sucursales en el estado, su ubicación comercial principal se define por dónde tiene una sucursal en la ciudad con la mayor población de California.

Section § 1555

Explanation

Esta ley establece que las corporaciones extranjeras, a excepción de las asociaciones bancarias nacionales o los bancos estatales extranjeros autorizados, no pueden operar como compañías fiduciarias en California. Sin embargo, si sus estatutos lo permiten, estas corporaciones pueden actuar como fiduciarias para tareas relacionadas con la gestión de bonos, como la entrega, el intercambio, el registro, el pago de intereses, la redención, la certificación y la cancelación de bonos. También pueden actuar como fiduciarias para corporaciones ferroviarias que operan a través de las fronteras estatales con deudas garantizadas por hipotecas o escrituras de fideicomiso. Para mantener cualquier oficina o agencia en California, la corporación extranjera debe cumplir con regulaciones estatales específicas en otros capítulos.

Ninguna corporación extranjera, que no sea una asociación bancaria nacional o un banco estatal extranjero (de otro estado) que esté autorizado para llevar a cabo un negocio fiduciario en este estado, tendrá o ejercerá los poderes de una compañía fiduciaria ni directa o indirectamente realizará o llevará a cabo en este estado un negocio fiduciario según se define en la Sección 115. Sin embargo, una corporación extranjera que esté autorizada por sus estatutos para ejercer poderes fiduciarios podrá actuar como fiduciario para los siguientes propósitos:
(a)CA Financiero Code § 1555(a) Entregar bonos y recibir pagos por ellos.
(b)CA Financiero Code § 1555(b) Entregar bonos permanentes a cambio de bonos temporales de la misma emisión.
(c)CA Financiero Code § 1555(c) Entregar bonos de refinanciamiento a cambio de los de una emisión o emisiones anteriores.
(d)CA Financiero Code § 1555(d) Registrar bonos o intercambiar bonos registrados por bonos con cupón o bonos con cupón por bonos registrados.
(e)CA Financiero Code § 1555(e) Pagar intereses sobre los bonos, y recoger y cancelar cupones que representen el pago de intereses.
(f)CA Financiero Code § 1555(f) Redimir y cancelar bonos cuando se soliciten para redención o pagar y cancelar bonos cuando venzan.
(g)CA Financiero Code § 1555(g) Certificar bonos registrados con el propósito de intercambiar bonos registrados por bonos con cupón.
Una corporación extranjera que esté autorizada por sus estatutos para ejercer poderes fiduciarios podrá ser designada y podrá aceptar la designación y actuar como fiduciario bajo cualquier hipoteca, escritura de fideicomiso u otro instrumento que garantice bonos u otras obligaciones emitidos o por emitir por cualquier corporación ferroviaria que posea un ferrocarril que opere en el Estado de California y se extienda a otro estado.
Una corporación extranjera que ejerza en este estado los poderes conferidos por esta sección no establecerá ni mantendrá directa o indirectamente ninguna sucursal u oficina en este estado a menos que haya cumplido con todas las disposiciones aplicables del Capítulo 20 (que comienza con la Sección 1750) o del Capítulo 19 (que comienza con la Sección 1670).

Section § 1556

Explanation

Esta ley establece que ciertos bancos, cuando actúan en calidad fiduciaria, no están sujetos a las restricciones de tasas de interés de California. Específicamente, se aplica a los bancos estatales de California, a los bancos nacionales con una oficina en California y a los bancos de otros estados con una sucursal en California. Estos bancos están exentos de los límites de tasas de interés estatales cuando se trata de préstamos, obligaciones o actividades financieras similares relacionadas con fideicomisos.

Sin embargo, deben seguir cumpliendo con todas las demás leyes y regulaciones pertinentes que se aplican a su negocio.

De conformidad con la autoridad contenida en la Sección 1 del Artículo XV de la Constitución de California, las restricciones sobre las tasas de interés contenidas en la Sección 1 del Artículo XV de la Constitución de California no se aplicarán a ninguna de las obligaciones de, préstamos realizados o concertados por, o indulgencias de, cualquiera de los siguientes que esté autorizado para dedicarse al negocio fiduciario, cuando actúe en su capacidad fiduciaria:
(a)CA Financiero Code § 1556(a) Cualquier banco estatal de California.
(b)CA Financiero Code § 1556(b) Cualquier banco nacional que mantenga su oficina principal o una sucursal en este estado.
(c)CA Financiero Code § 1556(c) Cualquier banco estatal extranjero (de otro estado) que mantenga una sucursal en este estado.
Esta sección crea y autoriza una clase de personas exentas de conformidad con la Sección 1 del Artículo XV de la Constitución.
Esta sección no exime a un banco autorizado para realizar negocios fiduciarios o a una subsidiaria del mismo de cumplir con todas las demás leyes y regulaciones que rigen el negocio en el que el banco o la subsidiaria está involucrado.

Section § 1557

Explanation
Esta ley señala que muchos contribuyentes no saben que pueden donar dinero a fondos o programas específicos a través de su declaración de impuestos sobre la renta estatal. Así, los legisladores quieren que los preparadores de impuestos informen a sus clientes, por escrito, antes de finalizar cualquier declaración, que tienen la opción de hacer estas contribuciones voluntarias.