Sociedades FiduciariasDisposiciones Generales
Section § 1550
En California, una corporación no puede llevar a cabo actividades de negocio fiduciario a menos que cumpla ciertas condiciones. Primero, sus estatutos deben cumplir con requisitos específicos de otra sección de la ley. Segundo, necesita un certificado de autorización del comisionado o, si es un banco, un permiso especial del comisionado. Finalmente, la corporación debe depositar dinero o valores con el Tesorero del Estado de acuerdo con las regulaciones estipuladas.
Section § 1551
Los bancos comerciales o industriales en California pueden iniciar un negocio fiduciario si obtienen permiso del comisionado y cumplen con ciertos requisitos. Deben seguir las reglas pertinentes para los negocios fiduciarios, pero no tienen que cumplir con la Sección 1580. Para solicitar permiso, los bancos deben presentar un formulario con los detalles requeridos y una tarifa de $1,000.
Section § 1552
Esta ley establece que un banco estatal de California solo puede llevar a cabo negocios fiduciarios en ubicaciones que estén oficialmente reconocidas como su sede central, una sucursal aprobada u otra ubicación comercial autorizada.
Section § 1553
Esta sección de la ley explica quiénes están exentos de ciertos requisitos de la Sección 1550 relacionados con los fideicomisarios. Primero, las personas que actúan como fideicomisarios de fideicomisos donde hay un vínculo familiar están exentas; esto incluye a parientes cercanos como padres, hijos y parientes políticos. Segundo, los abogados y contadores públicos certificados que actúan como fideicomisarios para los fideicomisos de sus clientes, sin hacer publicidad de servicios fiduciarios, también están exentos. Tercero, las corporaciones sin fines de lucro pueden actuar como fideicomisarios siempre que esto se alinee con su propósito y cumpla con las limitaciones legales. Cuarto, cualquier persona designada por un tribunal para actuar como fiduciario, como un síndico o fideicomisario, está exenta. Finalmente, los fiduciarios profesionales con licencia, según las regulaciones especificadas, también están exentos.
Section § 1554
Section § 1555
Esta ley establece que las corporaciones extranjeras, a excepción de las asociaciones bancarias nacionales o los bancos estatales extranjeros autorizados, no pueden operar como compañías fiduciarias en California. Sin embargo, si sus estatutos lo permiten, estas corporaciones pueden actuar como fiduciarias para tareas relacionadas con la gestión de bonos, como la entrega, el intercambio, el registro, el pago de intereses, la redención, la certificación y la cancelación de bonos. También pueden actuar como fiduciarias para corporaciones ferroviarias que operan a través de las fronteras estatales con deudas garantizadas por hipotecas o escrituras de fideicomiso. Para mantener cualquier oficina o agencia en California, la corporación extranjera debe cumplir con regulaciones estatales específicas en otros capítulos.
Section § 1556
Esta ley establece que ciertos bancos, cuando actúan en calidad fiduciaria, no están sujetos a las restricciones de tasas de interés de California. Específicamente, se aplica a los bancos estatales de California, a los bancos nacionales con una oficina en California y a los bancos de otros estados con una sucursal en California. Estos bancos están exentos de los límites de tasas de interés estatales cuando se trata de préstamos, obligaciones o actividades financieras similares relacionadas con fideicomisos.
Sin embargo, deben seguir cumpliendo con todas las demás leyes y regulaciones pertinentes que se aplican a su negocio.