Sociedades FiduciariasActividades Fiduciarias
Section § 1560
Esta sección de la ley establece que California desea que sus regulaciones sobre las actividades fiduciarias (relacionadas con fideicomisos) de los bancos nacionales coincidan con las regulaciones federales establecidas por la Oficina del Contralor de la Moneda (OCC). Cualquiera que interprete estas normas estatales debe asegurarse de que se alineen con las normas federales, cualquier modificación que haga la OCC, o cualquier interpretación oficial ofrecida por representantes autorizados de la OCC.
Section § 1561
Esta sección define términos importantes relacionados con las responsabilidades fiduciarias bancarias. Especifica lo que incluye un 'banco', abarcando tanto bancos locales como extranjeros que cumplen con regulaciones específicas. Las 'regulaciones fiduciarias' se refieren a las normas que siguen los bancos nacionales en cuanto a las actividades fiduciarias. 'Filial' describe un tipo específico de relación entre empresas definida en otra parte. La 'ley aplicable' abarca el marco legal que rige las relaciones fiduciarias de un banco, incluyendo leyes estatales, federales y órdenes judiciales. El término 'custodio bajo una ley uniforme de donaciones a menores' describe un rol definido en la Ley Uniforme de Transferencias a Menores de California. Una 'cuenta fiduciaria' es una cuenta administrada por un banco en un rol fiduciario, y la 'capacidad fiduciaria' enumera los roles en los que los bancos actúan en nombre de terceros. Los 'poderes fiduciarios' son autoridades especiales otorgadas a los bancos para el negocio fiduciario. 'Tutor' implica la gestión del patrimonio de otra persona bajo ciertas condiciones. 'Discreción de inversión' significa tener autoridad sobre las decisiones de inversión. Una 'oficina fiduciaria' es una oficina bancaria adicional centrada en el negocio fiduciario, mientras que una 'oficina representativa fiduciaria' tiene funciones bancarias más específicas.
Section § 1562
Esta sección de la ley adopta por referencia ciertas partes de los Reglamentos Fiduciarios. Especifica que dondequiera que se utilicen los términos 'banco nacional' o 'bancos nacionales' en los Reglamentos Fiduciarios, estos deben interpretarse como 'banco' o 'bancos' a los efectos de este artículo. En esencia, esto permite que los reglamentos se apliquen ampliamente a todos los bancos, no solo a los nacionales.