Section § 1560

Explanation

Esta sección de la ley establece que California desea que sus regulaciones sobre las actividades fiduciarias (relacionadas con fideicomisos) de los bancos nacionales coincidan con las regulaciones federales establecidas por la Oficina del Contralor de la Moneda (OCC). Cualquiera que interprete estas normas estatales debe asegurarse de que se alineen con las normas federales, cualquier modificación que haga la OCC, o cualquier interpretación oficial ofrecida por representantes autorizados de la OCC.

Es la intención de la Legislatura que las disposiciones de este artículo, en la medida en que estén contenidas en las regulaciones relativas a las actividades fiduciarias de los bancos nacionales (Parte 9 (que comienza con la Sección 9.1) del Título 12 del Código de Regulaciones Federales) de la Oficina del Contralor de la Moneda, se ajusten, y sean interpretadas por cualquiera que interprete las disposiciones de este artículo para que se ajusten, a dichas regulaciones, a cualquier norma o interpretación promulgada en virtud de las mismas por la Oficina del Contralor de la Moneda, y a cualquier interpretación emitida por un funcionario o empleado de la Oficina del Contralor de la Moneda debidamente autorizado para emitir la interpretación.

Section § 1561

Explanation

Esta sección define términos importantes relacionados con las responsabilidades fiduciarias bancarias. Especifica lo que incluye un 'banco', abarcando tanto bancos locales como extranjeros que cumplen con regulaciones específicas. Las 'regulaciones fiduciarias' se refieren a las normas que siguen los bancos nacionales en cuanto a las actividades fiduciarias. 'Filial' describe un tipo específico de relación entre empresas definida en otra parte. La 'ley aplicable' abarca el marco legal que rige las relaciones fiduciarias de un banco, incluyendo leyes estatales, federales y órdenes judiciales. El término 'custodio bajo una ley uniforme de donaciones a menores' describe un rol definido en la Ley Uniforme de Transferencias a Menores de California. Una 'cuenta fiduciaria' es una cuenta administrada por un banco en un rol fiduciario, y la 'capacidad fiduciaria' enumera los roles en los que los bancos actúan en nombre de terceros. Los 'poderes fiduciarios' son autoridades especiales otorgadas a los bancos para el negocio fiduciario. 'Tutor' implica la gestión del patrimonio de otra persona bajo ciertas condiciones. 'Discreción de inversión' significa tener autoridad sobre las decisiones de inversión. Una 'oficina fiduciaria' es una oficina bancaria adicional centrada en el negocio fiduciario, mientras que una 'oficina representativa fiduciaria' tiene funciones bancarias más específicas.

A los efectos de la Sección 1562, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Financiero Code § 1561(a) “Banco” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 1561(a)(1) Un banco comercial, banco industrial o compañía fiduciaria constituida bajo las leyes de este estado.
(2)CA Financiero Code § 1561(a)(2) Un banco extranjero (de otro estado) que pueda establecer una sucursal en este estado de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 1680) del Capítulo 19.
(b)CA Financiero Code § 1561(b) “Regulaciones Fiduciarias” significa las regulaciones relativas a las actividades fiduciarias de los bancos nacionales promulgadas por la Oficina del Contralor de la Moneda (Parte 9 (que comienza con la Sección 9.1) del Título 12 del Código de Regulaciones Federales), según se modifiquen periódicamente.
(c)CA Financiero Code § 1561(c) “Filial” tiene el significado establecido en la Sección 150 del Código de Corporaciones.
(d)CA Financiero Code § 1561(d) “Ley aplicable” significa la ley del estado, de otro estado o de otra jurisdicción que rige las relaciones fiduciarias de un banco, cualquier ley federal aplicable que rija esas relaciones, o cualquier orden judicial relativa a esas relaciones.
(e)CA Financiero Code § 1561(e) “Custodio bajo una ley uniforme de donaciones a menores” significa una relación fiduciaria establecida de conformidad con la Ley Uniforme de Transferencias a Menores de California (Parte 9 (que comienza con la Sección 3900) de la División 4 del Código de Sucesiones).
(f)CA Financiero Code § 1561(f) “Cuenta fiduciaria” significa una cuenta administrada por un banco que actúa en calidad fiduciaria.
(g)CA Financiero Code § 1561(g) “Capacidad fiduciaria” significa fideicomisario, albacea, administrador, registrador de acciones y bonos, agente de transferencia, tutor, cesionario, síndico, o custodio bajo una ley uniforme de donaciones a menores; asesor de inversiones, si el banco recibe una tarifa por su asesoramiento de inversiones; cualquier capacidad en la que el banco posea discreción de inversión en nombre de otro; o cualquier otra capacidad similar.
(h)CA Financiero Code § 1561(h) “Poderes fiduciarios” significa los poderes otorgados a un banco en virtud de haber recibido la autoridad para dedicarse al negocio fiduciario del comisionado.
(i)CA Financiero Code § 1561(i) “Tutor” significa el tutor o curador, cualquiera que sea el nombre utilizado por la ley, del patrimonio de un menor, una persona incapacitada, una persona ausente o una persona sobre cuyo patrimonio un tribunal ha asumido jurisdicción, salvo en virtud de leyes de quiebra o insolvencia.
(j)CA Financiero Code § 1561(j) “Discreción de inversión” significa, con respecto a una cuenta, la autoridad exclusiva o compartida, se ejerza o no dicha autoridad, para determinar qué valores u otros activos comprar o vender en nombre de esa cuenta. Un banco que delega su autoridad sobre inversiones y un banco que recibe autoridad delegada sobre inversiones se considerarán ambos con discreción de inversión.
(k)CA Financiero Code § 1561(k) “Oficina fiduciaria” significa una oficina de un banco, que no sea una oficina principal, en la que el banco se dedica al negocio fiduciario. Una oficina fiduciaria que se dedica a actividades bancarias principales, según se define en el apartado (b) de la Sección 1670, se considera una sucursal del banco.
(l)CA Financiero Code § 1561(l) “Oficina representativa fiduciaria” significa una instalación según se define en el apartado (c) de la Sección 1670.

Section § 1562

Explanation

Esta sección de la ley adopta por referencia ciertas partes de los Reglamentos Fiduciarios. Especifica que dondequiera que se utilicen los términos 'banco nacional' o 'bancos nacionales' en los Reglamentos Fiduciarios, estos deben interpretarse como 'banco' o 'bancos' a los efectos de este artículo. En esencia, esto permite que los reglamentos se apliquen ampliamente a todos los bancos, no solo a los nacionales.

(a)CA Financiero Code § 1562(a) Las Secciones 9.4 a 9.6, inclusive, las Secciones 9.8 a 9.15, inclusive, y las Secciones 9.18 a 9.101, inclusive, de los Reglamentos Fiduciarios en todas sus particularidades, incluidas las notas a pie de página, se remiten, se incorporan por referencia a este artículo y se adoptan.
(b)CA Financiero Code § 1562(b) Todas las referencias al término “banco nacional” o “bancos nacionales” utilizadas en los Reglamentos Fiduciarios significarán “banco” o “bancos” a los efectos de este artículo.