La notificación a cualquier banco de una reclamación adversa (la persona que presenta la reclamación adversa será denominada en adelante “reclamante adverso”) sobre un depósito registrado en sus libros a crédito de o sobre bienes personales mantenidos a cuenta de cualquier persona será desatendida, y el banco, no obstante la notificación, honrará los cheques, pagarés u otros instrumentos que requieran el pago de dinero por o para la cuenta de la persona a cuyo crédito está la cuenta y, a demanda, entregará dichos bienes a, o por orden de, la persona para cuya cuenta se mantienen los bienes, sin responsabilidad alguna por parte del banco; sujeto, sin embargo, a las excepciones previstas en los apartados (a) y (b):
(a)CA Financiero Code § 1450(a) Si un reclamante adverso entrega al banco en la oficina donde se mantiene el depósito o donde se custodian los bienes una declaración jurada del reclamante adverso que declare que, a conocimiento propio del reclamante adverso, la persona a cuyo crédito está el depósito o para cuya cuenta se mantienen los bienes es un fiduciario del reclamante adverso y que el reclamante adverso tiene motivos para creer que el fiduciario está a punto de apropiarse indebidamente del depósito o de los bienes, y que exponga los hechos en los que se fundamentan la reclamación de relación fiduciaria y la creencia, el banco rechazará el pago del depósito y rechazará la entrega de los bienes por un período no superior a tres días hábiles judiciales (incluido el día de la entrega) a partir de la fecha en que el banco recibió la declaración jurada del reclamante adverso, sin responsabilidad por su parte y sin responsabilidad por la suficiencia o veracidad de los hechos alegados en la declaración jurada.
(b)CA Financiero Code § 1450(b) Si en cualquier momento, ya sea antes, después o en ausencia de la presentación de una declaración jurada por parte del reclamante adverso, el reclamante adverso obtiene y notifica al banco en la oficina donde se mantiene el depósito o donde se custodian los bienes una orden de restricción, interdicto u otra orden apropiada contra el banco de un tribunal de jurisdicción competente en una acción en la que el reclamante adverso y todas las personas a cuyos nombres está el depósito o para cuya cuenta se mantienen los bienes son partes, el banco cumplirá con la orden o el interdicto, sin responsabilidad por su parte.
(c)CA Financiero Code § 1450(c) Esta sección será aplicable incluso si el nombre de la persona que aparece en los libros del banco a cuyo crédito está el depósito o para cuya cuenta se mantienen los bienes está modificado por un término calificativo o descriptivo como “agente”, “fiduciario” u otra palabra o frase que indique que la persona puede no ser la propietaria por derecho propio del depósito o de los bienes.
(d)CA Financiero Code § 1450(d) Nada de lo dispuesto en la Ley de Cuentas Multipartitas de California contenida en la Parte 2 (que comienza con la Sección 5100) de la División 5 del Código de Sucesiones limita la aplicabilidad de esta sección.
(e)CA Financiero Code § 1450(e) Para los fines de esta sección, el término “oficina donde se mantiene el depósito” significará la sucursal, oficina u otra ubicación donde se lleva o mantiene la cuenta que contiene el depósito en cuestión.
(f)CA Financiero Code § 1450(f) No obstante lo dispuesto en los apartados (a) y (b), si el banco ha designado una ubicación central de conformidad con la Sección 684.115 del Código de Procedimiento Civil para la notificación de procesos legales, según se define dicho término en la Sección 684.110 del Código de Procedimiento Civil, el reclamante adverso notificará un aviso de reclamación adversa o la declaración jurada, orden, interdicto u otra orden relacionada contemplada en el presente en la ubicación central. Si el banco no ha designado, pero debería haber designado, una ubicación central de conformidad con la Sección 684.115 del Código de Procedimiento Civil para la notificación de procesos legales, según se define dicho término en la Sección 684.110 del Código de Procedimiento Civil, el reclamante adverso podrá notificar un aviso de reclamación adversa o la declaración jurada, orden, interdicto u otra orden relacionada contemplada en el presente en cualquier sucursal u oficina de la institución ubicada en este estado.