Section § 1450

Explanation

Esta ley explica cómo deben actuar los bancos cuando alguien reclama derechos sobre dinero o bienes en la cuenta bancaria de otra persona. En general, los bancos pueden ignorar estas reclamaciones y seguir permitiendo el acceso al titular de la cuenta, a menos que se cumplan condiciones específicas.

Si la persona que presenta la reclamación (el reclamante adverso) entrega al banco una declaración jurada detallada indicando que cree que el titular de la cuenta está haciendo mal uso de los fondos o bienes, el banco debe congelar la cuenta por un máximo de tres días hábiles judiciales.

Además, si el reclamante obtiene una orden judicial, el banco debe cumplirla. Esta normativa se aplica incluso si la cuenta está marcada con términos especiales como 'agente' o 'fiduciario'.

Los términos de esta ley no están limitados por la Ley de Cuentas Multipartitas de California. Asimismo, si un banco tiene una ubicación central para la tramitación de documentos legales, el reclamante debe enviar cualquier documento legal a esa ubicación.

La notificación a cualquier banco de una reclamación adversa (la persona que presenta la reclamación adversa será denominada en adelante “reclamante adverso”) sobre un depósito registrado en sus libros a crédito de o sobre bienes personales mantenidos a cuenta de cualquier persona será desatendida, y el banco, no obstante la notificación, honrará los cheques, pagarés u otros instrumentos que requieran el pago de dinero por o para la cuenta de la persona a cuyo crédito está la cuenta y, a demanda, entregará dichos bienes a, o por orden de, la persona para cuya cuenta se mantienen los bienes, sin responsabilidad alguna por parte del banco; sujeto, sin embargo, a las excepciones previstas en los apartados (a) y (b):
(a)CA Financiero Code § 1450(a) Si un reclamante adverso entrega al banco en la oficina donde se mantiene el depósito o donde se custodian los bienes una declaración jurada del reclamante adverso que declare que, a conocimiento propio del reclamante adverso, la persona a cuyo crédito está el depósito o para cuya cuenta se mantienen los bienes es un fiduciario del reclamante adverso y que el reclamante adverso tiene motivos para creer que el fiduciario está a punto de apropiarse indebidamente del depósito o de los bienes, y que exponga los hechos en los que se fundamentan la reclamación de relación fiduciaria y la creencia, el banco rechazará el pago del depósito y rechazará la entrega de los bienes por un período no superior a tres días hábiles judiciales (incluido el día de la entrega) a partir de la fecha en que el banco recibió la declaración jurada del reclamante adverso, sin responsabilidad por su parte y sin responsabilidad por la suficiencia o veracidad de los hechos alegados en la declaración jurada.
(b)CA Financiero Code § 1450(b) Si en cualquier momento, ya sea antes, después o en ausencia de la presentación de una declaración jurada por parte del reclamante adverso, el reclamante adverso obtiene y notifica al banco en la oficina donde se mantiene el depósito o donde se custodian los bienes una orden de restricción, interdicto u otra orden apropiada contra el banco de un tribunal de jurisdicción competente en una acción en la que el reclamante adverso y todas las personas a cuyos nombres está el depósito o para cuya cuenta se mantienen los bienes son partes, el banco cumplirá con la orden o el interdicto, sin responsabilidad por su parte.
(c)CA Financiero Code § 1450(c) Esta sección será aplicable incluso si el nombre de la persona que aparece en los libros del banco a cuyo crédito está el depósito o para cuya cuenta se mantienen los bienes está modificado por un término calificativo o descriptivo como “agente”, “fiduciario” u otra palabra o frase que indique que la persona puede no ser la propietaria por derecho propio del depósito o de los bienes.
(d)CA Financiero Code § 1450(d) Nada de lo dispuesto en la Ley de Cuentas Multipartitas de California contenida en la Parte 2 (que comienza con la Sección 5100) de la División 5 del Código de Sucesiones limita la aplicabilidad de esta sección.
(e)CA Financiero Code § 1450(e) Para los fines de esta sección, el término “oficina donde se mantiene el depósito” significará la sucursal, oficina u otra ubicación donde se lleva o mantiene la cuenta que contiene el depósito en cuestión.
(f)CA Financiero Code § 1450(f) No obstante lo dispuesto en los apartados (a) y (b), si el banco ha designado una ubicación central de conformidad con la Sección 684.115 del Código de Procedimiento Civil para la notificación de procesos legales, según se define dicho término en la Sección 684.110 del Código de Procedimiento Civil, el reclamante adverso notificará un aviso de reclamación adversa o la declaración jurada, orden, interdicto u otra orden relacionada contemplada en el presente en la ubicación central. Si el banco no ha designado, pero debería haber designado, una ubicación central de conformidad con la Sección 684.115 del Código de Procedimiento Civil para la notificación de procesos legales, según se define dicho término en la Sección 684.110 del Código de Procedimiento Civil, el reclamante adverso podrá notificar un aviso de reclamación adversa o la declaración jurada, orden, interdicto u otra orden relacionada contemplada en el presente en cualquier sucursal u oficina de la institución ubicada en este estado.

Section § 1451

Explanation

Si le das permiso a alguien para sacar dinero de tu cuenta bancaria, el banco puede asumir que todas las transacciones realizadas por esa persona son legítimas, a menos que les hayas indicado lo contrario por escrito. Esto incluye cheques u órdenes de retiro hechos a nombre de ellos mismos.

Cuando el titular de una cuenta comercial o de ahorros ha autorizado a cualquier persona a realizar retiros de la cuenta, el banco, a falta de notificación escrita en contrario, puede asumir que cualquier cheque, recibo u orden de retiro girado por dicha persona en la forma o manera autorizada, incluyendo cheques girados a su orden personal y órdenes de retiro pagaderas a él personalmente, fue girado con un propósito autorizado por el titular y dentro del alcance de la autoridad conferida a dicha persona.

Section § 1452

Explanation

Esta ley explica que los bancos no están obligados a reconocer reclamos o cancelaciones relacionados con depósitos de efectivo o valores de empresas ubicadas en territorios ocupados, a menos que lo ordene un tribunal de EE. UU. o que se presente una garantía financiera (fianza) para proteger al banco de responsabilidades. Por 'territorio ocupado' se entiende aquí las áreas controladas por una autoridad no reconocida oficialmente como gobierno por los EE. UU.

La ley se aplica cuando los reclamos o cancelaciones se hacen desde o parecen originarse en órdenes del territorio ocupado durante cualquier período en que estuvo bajo ocupación. La norma cubre cualquier reclamo de este tipo realizado antes o después de la promulgación de la ley.

Un banco no necesita reconocer ni dar efecto a (1) cualquier reclamo sobre un depósito de efectivo o valores registrado en sus libros a favor de, o mantenido por él por cuenta de, cualquier corporación, empresa o asociación en territorio ocupado o (2) cualquier aviso, estatuto, norma o reglamento que pretenda cancelar o dar aviso de la cancelación de la autoridad de cualquier persona que en ese momento figure en los libros de dicho banco como autorizada para retirar o disponer de otro modo de efectivo o valores de dicha corporación, empresa o asociación, a menos que dicho banco esté obligado a hacerlo por un proceso apropiado obtenido en su contra en un tribunal de jurisdicción competente en los Estados Unidos en una causa iniciada por o en nombre de dicha corporación, empresa o asociación, o a menos que la persona que presente dicho reclamo o dé dicho aviso o invoque dicho estatuto, norma o reglamento, según sea el caso, otorgue a dicho banco, en la forma y con las garantías que le sean aceptables, una fianza que lo indemnice de toda responsabilidad, pérdida, daño, costos y gastos por reconocer o dar efecto a dicho reclamo, aviso, estatuto, norma o reglamento.
A los efectos de esta sección (1) el término “territorio ocupado” significará territorio ocupado por una autoridad dominante que ejerza poderes gubernamentales, militares o policiales de cualquier tipo en dicho territorio, pero no reconocida por los Estados Unidos como el gobierno de jure de dicho territorio, y (2) el término “corporación, empresa o asociación en territorio ocupado” significará una corporación, empresa o asociación que tiene, o en cualquier momento ha tenido, un lugar de negocios en territorio que en cualquier momento ha sido territorio ocupado.
Las disposiciones de esta sección serán efectivas solo en los casos en que (1) dicho reclamo o aviso pretenda o parezca haber sido enviado desde o se crea razonablemente que ha sido enviado de conformidad con órdenes originadas en dicho territorio ocupado durante el período de ocupación, o (2) dicho estatuto, norma o reglamento parezca haber emanado de dicha autoridad dominante y pretenda estar o haber estado en vigor en dicho territorio ocupado durante el período de ocupación.
Esta sección se aplica a reclamos, avisos, estatutos, normas o reglamentos dados o invocados antes o después de la fecha de entrada en vigor de esta sección.