Section § 1320

Explanation

Esta ley describe cuándo un banco o compañía fiduciaria en California puede comprar, poseer, arrendar o adquirir bienes inmuebles. Pueden hacerlo para sus necesidades comerciales, como oficinas, almacenamiento de registros o expansión futura del negocio. Los bancos también pueden adquirir propiedades si ayuda a saldar deudas o mediante ejecución hipotecaria. Además, pueden comprar propiedades para proteger sus intereses financieros. Asimismo, los bancos pueden vender o arrendar sus propiedades, y pueden intercambiarlas por otras propiedades si obtienen la aprobación del comisionado.

Un banco o compañía fiduciaria podrá comprar, adquirir, poseer o arrendar bienes inmuebles o un interés en ellos únicamente de la siguiente manera:
(a)CA Financiero Code § 1320(a) Aquellos que sean necesarios o convenientes para el uso, operación o alojamiento de su oficina principal y sucursales, o para el almacenamiento de registros u otros bienes personales, o para espacio de oficina para uso de sus funcionarios o empleados, o que sean razonablemente necesarios para la futura expansión de su negocio, o que de otro modo estén razonablemente relacionados con la conducción de su negocio. Los bienes inmuebles utilizados por un banco como sus instalaciones bancarias podrán incluir, además del espacio requerido para la realización de sus operaciones, otro espacio que pueda ser arrendado como fuente de ingresos.
(b)CA Financiero Code § 1320(b) Aquellos que le sean transmitidos en satisfacción total o parcial de deudas previamente contraídas en el curso de su negocio.
(c)CA Financiero Code § 1320(c) Aquellos que pueda comprar o adquirir en ventas por ejecución hipotecaria bajo hipotecas o escrituras de fideicomiso que posea, o bajo sentencias o decretos a su favor.
(d)CA Financiero Code § 1320(d) Aquellos que pueda comprar o adquirir de otro modo cuando sea necesario para minimizar o prevenir la pérdida o destrucción de cualquier gravamen o interés en ellos.
(e)CA Financiero Code § 1320(e) Aquellos que pueda comprar o adquirir de otro modo de conformidad con la Sección 1322.
Un banco o compañía fiduciaria podrá vender, arrendar o gravar bienes inmuebles o cualquier interés en ellos de su propiedad, o, con la aprobación por escrito del comisionado, intercambiarlos por otros bienes inmuebles.

Section § 1321

Explanation

Esta sección establece que los bancos o compañías fiduciarias deben vender los bienes inmuebles que no estén permitidos para fines específicos según la Sección 1320 tan pronto como puedan cubrir cualquier pérdida de préstamos o inversiones relacionados. Además, los bancos no pueden usar los bienes inmuebles adquiridos de esta manera para llevar a cabo negocios no autorizados, salvo cuando sea necesario para cobrar deudas pendientes.

Cualquier bien inmueble que no se posea para ningún fin permitido por los incisos (a) y (e) de la Sección 1320 deberá venderse siempre que pueda venderse por una cantidad suficiente para reembolsar al banco o compañía fiduciaria por toda pérdida derivada del préstamo para el cual dicho bien inmueble era garantía o derivada de la inversión original. Un banco o compañía fiduciaria no deberá, mediante la retención de ningún bien inmueble adquirido conforme a esta sección, dedicarse a ningún negocio no autorizado por esta división, excepto en la medida necesaria para la liquidación ordenada de una deuda pendiente con el banco.

Section § 1322

Explanation

Esta ley explica cómo los bancos comerciales en California pueden participar en el desarrollo inmobiliario para crear más empleos y construir más instalaciones. Los bancos pueden invertir en proyectos inmobiliarios directamente o a través de sociedades y corporaciones, pero la inversión total no puede superar ciertos límites, como el 10% de los activos del banco, a menos que obtengan una aprobación especial. Los bancos necesitan la aprobación del comisionado antes de iniciar estas inversiones, basándose en la salud financiera del banco y la seguridad del plan de inversión. Una vez aprobada, pueden proceder a menos que el comisionado decida lo contrario en un plazo de 45 días.

(a)CA Financiero Code § 1322(a) La Legislatura encuentra y declara:
(1)CA Financiero Code § 1322(a)(1) Que es necesario aumentar las oportunidades de empleo en el desarrollo y la construcción de bienes raíces y proporcionar viviendas e instalaciones comerciales adicionales en este estado.
(2)CA Financiero Code § 1322(a)(2) Que dentro de la comunidad bancaria comercial existe la experiencia y la capacidad para promover y asistir en la expansión de proyectos de desarrollo de bienes raíces en este estado.
(3)CA Financiero Code § 1322(a)(3) Que es adecuado y apropiado utilizar esa experiencia y capacidad autorizando a los bancos comerciales a participar en el desarrollo y la gestión de bienes raíces sobre una base empresarial.
(b)CA Financiero Code § 1322(b) Según se utiliza en esta sección, “inversión en bienes inmuebles” significa todas las formas de inversión en bienes inmuebles, ya sea directa o en forma de sociedades, empresas conjuntas u otros métodos de inversión. Incluye, entre otros, la compra, subdivisión y desarrollo de bienes inmuebles o cualquier interés en ellos, la construcción de viviendas residenciales o mejoras comerciales, y la propiedad, alquiler, arrendamiento, gestión, operación para obtener ingresos o venta de dicha propiedad.
(c)CA Financiero Code § 1322(c) Un banco comercial puede adquirir y mantener acciones de una o más corporaciones cuyas actividades principales sean la inversión en bienes inmuebles, en cuyo caso la suma de (1) las inversiones realizadas por un banco comercial de conformidad con la autoridad de esta subdivisión, (2) cualquier préstamo y garantía otorgados por un banco comercial a, o en beneficio de, corporaciones cuyas acciones posee de conformidad con la autoridad de esta subdivisión, y (3) las inversiones en bienes inmuebles realizadas de conformidad con la autoridad de la subdivisión (d), a menos que el comisionado apruebe por escrito un porcentaje mayor, no excederá el 10 por ciento de los activos totales del banco.
(d)CA Financiero Code § 1322(d) Un banco comercial puede realizar inversiones en bienes inmuebles. El total de todas las inversiones en bienes inmuebles realizadas de conformidad con la autoridad de esta subdivisión, a menos que el comisionado apruebe por escrito un porcentaje mayor, no excederá el capital contable total de los accionistas del banco.
(e)CA Financiero Code § 1322(e) Antes de iniciar las actividades de inversión en bienes inmuebles autorizadas por esta sección, un banco comercial deberá presentar una solicitud al comisionado para la aprobación de su plan general de inversión en bienes inmuebles. La solicitud de aprobación deberá presentarse en forma de carta, deberá contener una copia del plan general de inversión en bienes inmuebles tal como lo haya aprobado o adoptado la junta directiva del banco, el cual deberá incluir una breve descripción de las actividades de las corporaciones en las que el banco invertirá o de las actividades en las que el banco participará, o ambas, el monto aproximado a invertir, el grado, si lo hubiere, de diversificación de esas actividades o inversiones, y la fecha aproximada de la inversión inicial, y deberá estar firmada por el director ejecutivo del banco. A menos que el comisionado determine (1) que el capital, los activos, la gestión, las ganancias y la liquidez del banco comercial no son satisfactorios en su conjunto, o (2) que el plan del banco comercial para participar en la inversión en bienes inmuebles o para adquirir y mantener las acciones de una o más corporaciones de inversión en bienes inmuebles es inseguro o poco sólido, el comisionado deberá aprobar la solicitud. Una solicitud de aprobación se considerará aprobada el día 46 después de que la solicitud sea presentada ante el comisionado, a menos que el comisionado tome una decisión final sobre la solicitud antes o extienda el período para aprobar o denegar la solicitud. Para los fines de esta subdivisión, una solicitud de aprobación se considerará presentada ante el comisionado en la fecha en que la solicitud, sustancialmente en cumplimiento con los requisitos de esta subdivisión, sea recibida por el comisionado. Al presentar la solicitud de aprobación, el solicitante deberá pagar al comisionado una tarifa de presentación de quinientos dólares ($500).
(f)CA Financiero Code § 1322(f) La legalidad de cualquier inversión realizada legalmente de conformidad con esta sección tal como se leía antes de la enmienda de esta sección no se verá afectada por la forma actual de esta sección, ni esta sección se interpretará en el sentido de que requiera el cambio de cualquier inversión realizada legalmente hasta la fecha.

Section § 1323

Explanation
Esta ley establece como delito grave que cualquier director, funcionario o empleado de un banco o corporación bancaria extranjera acepte o acuerde aceptar cualquier beneficio personal por ayudar a alguien a obtener un préstamo, a que se le compre una deuda o a sobregirar una cuenta en el banco. En términos sencillos, los empleados de banco no pueden aceptar sobornos o recompensas personales por facilitar favores financieros especiales.

Section § 1324

Explanation
Esta ley tipifica como delito grave para cualquier persona en puestos de liderazgo o personal de un banco —como un director, funcionario, agente o empleado— que a sabiendas tome propiedad del banco sin justificación adecuada y con intención de engañar o defraudar. También penaliza no registrar con precisión o dejar fuera intencionalmente entradas importantes en los registros del banco con respecto a dichas transacciones de propiedad.

Section § 1325

Explanation

Esta ley establece que si cualquier director, funcionario, agente o empleado de un banco a sabiendas acepta hacer o publicar declaraciones falsas sobre la situación financiera del banco, o si se niegan a hacer los asientos requeridos en los libros del banco, o impiden que los inspectores revisen estos libros, están cometiendo un delito grave.

Cualquier director, funcionario, agente o empleado de un banco que a sabiendas concurra en la elaboración o publicación de cualquier informe escrito, anexo o declaración sobre sus asuntos o condición pecuniaria que contenga cualquier declaración material falsa, o que, teniendo la custodia de sus libros, se niegue o descuide deliberadamente a realizar cualquier asiento adecuado en dichos libros según lo exija la ley, o a exhibirlos o permitir que sean inspeccionados o que se tomen extractos de ellos por el comisionado o sus adjuntos o examinadores, es culpable de un delito grave.

Section § 1326

Explanation
Esta ley establece que si un banco desea publicar su información financiera, como lo que posee (recursos) y lo que debe (pasivos), no puede mezclar esta información con los datos de otro banco. Cada banco debe mostrar sus detalles financieros por separado.

Section § 1327

Explanation

Esta ley prohíbe que alguien difunda intencionalmente rumores o declaraciones falsas que dañen la reputación financiera o la estabilidad de un banco en California. Si alguien hace esto, puede ser acusado de un delito menor, lo que podría resultar en una multa de hasta $1,000, un año de cárcel, o ambas cosas. También señala una excepción, indicando que otra sección de la ley (Sección 329) no se aplica aquí.

(a)CA Financiero Code § 1327(a) Cualquier persona que, a sabiendas y voluntariamente, haga, circule o transmita a otra u otras personas, cualquier declaración o rumor, escrito, impreso o de boca en boca, que sea falso en los hechos y sea directa o indirectamente despectivo para la condición financiera o afecte la solvencia o la situación financiera de cualquier banco que opere en este estado, o que, a sabiendas, aconseje, ayude, procure o induzca a otra persona a iniciar, transmitir o circular cualquier declaración o rumor de este tipo, es culpable de un delito menor punible con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con prisión por no más de un año, o ambas penas.
(b)CA Financiero Code § 1327(b) Las disposiciones de la Sección 329 no se aplicarán a esta sección.

Section § 1328

Explanation

Esta ley permite a los bancos y compañías fiduciarias alquilar cajas de seguridad y guardar bienes personales en sus instalaciones. Cuando un cliente firma un contrato de alquiler o almacenamiento, debe recibir una copia de inmediato si se firma en el lugar, o dentro de los 10 días si se firma en otro sitio. El contrato no debe tener espacios en blanco para rellenar después de la firma. Se puede entregar una copia a un cliente si varias personas firmaron y viven en la misma dirección, mientras que los demás también deben recibir su copia. Si el banco no cumple, es responsable por cualquier daño real que sufra el cliente. Los clientes pueden buscar otros recursos legales además de este.

(a)CA Financiero Code § 1328(a) Un banco o compañía fiduciaria puede dedicarse al negocio de alquilar cajas de seguridad y puede recibir bienes personales para su custodia y almacenamiento en sus instalaciones bancarias.
(b)CA Financiero Code § 1328(b) Una copia de cualquier contrato de alquiler de caja de seguridad, o contrato de custodia y almacenamiento de bienes personales, que sea preparado por el banco o compañía fiduciaria y firmado por el cliente, deberá ser entregada al cliente en el momento en que se firme el contrato si este se firma en un lugar de negocios del banco o compañía fiduciaria. Si el contrato no se firma en un lugar de negocios del banco o compañía fiduciaria, el banco o compañía fiduciaria deberá enviar por correo o entregar una copia del contrato al cliente dentro de los 10 días naturales siguientes a su recepción por parte del banco o compañía fiduciaria. El contrato no deberá contener espacios en blanco para ser rellenados después de que el cliente lo firme. Si más de un cliente ha firmado el contrato, el banco o compañía fiduciaria podrá cumplir con esta sección enviando por correo o entregando la copia a cualquiera de los clientes que residan en la misma dirección. También se deberá enviar por correo o entregar una copia a cualquier otro cliente que haya firmado el contrato y que no resida en la misma dirección. Según se utiliza en esta sección, “copia” significa una reproducción, facsímil o duplicado. Un banco o compañía fiduciaria que no cumpla con esta sección será responsable ante su cliente por cualquier daño real sufrido por el cliente como resultado de dicho incumplimiento. El recurso previsto por esta sección no es exclusivo y se suma a cualquier otro recurso o sanción disponible bajo otras leyes de este estado.

Section § 1329

Explanation

Esta ley establece que un banco no puede comprar ninguna propiedad o interés en una propiedad si algún director, funcionario o persona controladora del banco está involucrado personal o financieramente sin la aprobación previa de la junta directiva del banco. La compra tampoco debe exceder el valor de mercado actual de la propiedad. El término 'persona controladora' se define con más detalle en otra sección del código legal.

(a)CA Financiero Code § 1329(a) En esta sección, «persona sujeta», cuando se utiliza con respecto a un banco, significa cualquier director o funcionario del banco, cualquier persona controladora del banco, o cualquier director o funcionario de una persona controladora del banco. Para los fines de esta subdivisión, «persona controladora» tiene el significado establecido en la subdivisión (c) de la Sección 1250.
(b)CA Financiero Code § 1329(b) Ningún banco podrá adquirir bienes inmuebles o muebles o cualquier interés en bienes inmuebles o muebles, incluyendo, pero no limitado a, un derecho de arrendamiento, o cualquier contrato derivado de la venta de bienes inmuebles o muebles o cualquier pagaré o bono en el que cualquier persona sujeta de dicho banco esté personal o financieramente interesada, directa o indirectamente, por cuenta propia de dicha persona, para dicha persona, o como socio o agente de terceros, sin la aprobación previa de la junta directiva del banco y por un valor no superior al valor de mercado actual de la propiedad adquirida.

Section § 1330

Explanation

Esta ley establece que si usted está involucrado con un banco —específicamente denominado "persona sujeta"— no puede comprar los activos o las obligaciones financieras del banco sin obtener primero la aprobación de la junta directiva del banco. Además, no puede pagar menos de lo que valen estos activos en el mercado. Si incumple esta norma, deberá al estado el doble del valor de lo que compró indebidamente.

(a)CA Financiero Code § 1330(a) En esta sección, “persona sujeta” tiene el significado establecido en la subdivisión (a) de la Sección 1329.
(b)CA Financiero Code § 1330(b) Ninguna persona sujeta de un banco podrá comprar, directa o indirectamente, o tener interés en la compra de, cualquiera de las obligaciones o activos del banco sin la aprobación previa de la junta directiva del banco y por un monto inferior al valor de mercado actual en ese momento. Toda persona que infrinja esta sección será responsable ante el pueblo de este estado, por cada infracción, por el doble del valor de mercado de los activos así comprados.

Section § 1331

Explanation

Esta sección prohíbe a los bancos comprar, poseer o dar préstamos usando sus propios valores o los de una persona que los controla. Si un banco incumple estas reglas, se enfrenta a multas económicas importantes, que equivalen al doble del valor más alto de los valores o del crédito en cuestión.

Existen excepciones, por ejemplo, cuando las acciones son necesarias para evitar pérdidas en deudas anteriores o cuando son aprobadas por un comisionado. También se eximen ciertas transacciones necesarias para evitar pérdidas o para el rescate de valores.

(a)CA Financiero Code § 1331(a) A los efectos de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Financiero Code § 1331(a)(1) "Mantener un valor" significa mantener, reducir o liquidar una deuda contraída originalmente para adquirir un valor.
(2)CA Financiero Code § 1331(a)(2) "Persona controladora" tiene el mismo significado especificado en la Sección 1250.
(3)CA Financiero Code § 1331(a)(3) "Valor" tiene los siguientes significados:
(A)CA Financiero Code § 1331(a)(3)(A) Cuando se utiliza con respecto a un banco, "valor" tiene el mismo significado establecido en el inciso (c) de la Sección 1200.
(B)CA Financiero Code § 1331(a)(3)(B) Cuando se utiliza con respecto a cualquier otra persona, "valor" tiene el mismo significado establecido en la Sección 25019 del Código de Corporaciones.
(b)CA Financiero Code § 1331(b) Ningún banco podrá adquirir, mantener, otorgar crédito con la garantía de, u otorgar crédito con el propósito de adquirir o mantener, ningún valor del banco o de cualquier persona controladora del banco.
(c)Copy CA Financiero Code § 1331(c)
(1)Copy CA Financiero Code § 1331(c)(1) Cualquier banco que adquiera o mantenga valores en violación de esta sección será responsable ante el pueblo de este estado por el doble del valor de mercado, contable o nominal de los valores, el que sea mayor.
(2)CA Financiero Code § 1331(c)(2) Cualquier banco que otorgue crédito en violación de esta sección será responsable ante el pueblo de este estado por el doble del monto del crédito así otorgado.
(d)CA Financiero Code § 1331(d) Esta sección no se aplica a ninguna de las siguientes transacciones:
(1)CA Financiero Code § 1331(d)(1) Cualquier adquisición u otorgamiento de crédito por un banco que sea necesario para reducir o prevenir pérdidas para el banco en deudas contraídas previamente de buena fe.
(2)CA Financiero Code § 1331(d)(2) Cualquier rescate por un banco de cualquiera de sus valores rescatables de acuerdo con las disposiciones aplicables de esta división y de la División 1 (que comienza con la Sección 100) del Título 1 del Código de Corporaciones.
(3)CA Financiero Code § 1331(d)(3) Cualquier adquisición por un banco de cualquiera de sus valores, que no sea una adquisición del tipo descrito en el párrafo (1) o (2), si la adquisición es aprobada con antelación por el comisionado.
(e)CA Financiero Code § 1331(e) Las disposiciones de la Sección 329 no se aplicarán a esta sección.

Section § 1332

Explanation

Si alguien que trabaja para un banco, como un funcionario o empleado, toma o usa indebidamente el dinero, la propiedad o el crédito del banco, está cometiendo un delito grave. Si es declarado culpable, debe devolver el dinero al banco. Esta norma no cambia ninguna otra ley sobre el castigo para este delito.

Cualquier funcionario, director, fiduciario, empleado o agente de cualquier banco en este estado que sustraiga o aplique indebidamente de forma intencionada cualquiera de los dineros, fondos o bienes del banco, o aplique indebidamente de forma intencionada su crédito, es culpable de un delito grave. Tras la condena, el tribunal, además de cualquier otra pena impuesta, ordenará a la persona que realice la restitución total al banco. Nada de lo dispuesto en esta sección se considerará o interpretará como una derogación, modificación o menoscabo de cualquier disposición legal existente que prescriba una pena para dicho delito.

Section § 1333

Explanation

Esta ley establece que cualquier director de banco en California comete un delito menor si participa en acciones fraudulentas que conducen a la insolvencia del banco o si, a sabiendas, infringe la ley o descuida sus deberes legales como director.

Si un banco quiebra, se considera fraudulento a menos que una investigación demuestre que fue gestionado de manera responsable y conforme a la ley.

(a)CA Financiero Code § 1333(a) Todo director de un banco en este estado que realice cualquiera de las siguientes acciones es culpable de un delito menor:
(1)CA Financiero Code § 1333(a)(1) En caso de insolvencia fraudulenta de dicho banco, el director participó en el fraude.
(2)CA Financiero Code § 1333(a)(2) Realiza deliberadamente cualquier acto como director que esté expresamente prohibido por la ley u omite deliberadamente cumplir con cualquier deber que la ley le imponga como director.
(b)CA Financiero Code § 1333(b) La insolvencia de un banco se considera fraudulenta para los fines de esta sección, a menos que, tras una investigación, sus asuntos parezcan haber sido administrados de manera clara, legal y con el mismo cuidado y diligencia que, por ley, están obligados a observar los agentes que reciben una compensación por sus servicios.

Section § 1334

Explanation
Esta ley tipifica como delito menor que cualquier funcionario o agente bancario en California garantice o respalde compromisos en nombre del banco que excedan los límites legales de préstamo del banco. Esto significa que no pueden poner al banco en riesgo por más préstamos u obligaciones de los que la ley le permite manejar.

Section § 1335

Explanation

Esta ley establece que si un director de un banco en California aprueba una decisión que permite otorgar un préstamo o descuento que excede los límites legales a otro director del banco, o sobre un documento del cual un director es responsable, puede ser acusado de un delito menor.

Un director de un banco, organizado bajo las leyes de este estado, que concurra en cualquier votación o acto de los directores de dicha corporación, o de cualquiera de ellos, mediante el cual se pretenda otorgar un préstamo o descuento a cualquier director de dicha corporación, o sobre un documento por el cual dicho director sea responsable o esté obligado por una cantidad que exceda el monto permitido por los estatutos, es culpable de un delito menor.

Section § 1336

Explanation
Esta ley establece que si un director, fideicomisario, funcionario o empleado de un banco organizado por el estado deposita el dinero del banco en otra empresa con el acuerdo, ya sea expreso o implícito, de que la empresa receptora luego prestará dinero a cualquier director, fideicomisario, funcionario o empleado del banco, se considera un delito grave.

Section § 1337

Explanation

Esta ley establece como delito menor que cualquier funcionario o empleado de un banco oculte actividades financieras, como préstamos o compras, a la junta directiva del banco entre sus reuniones ordinarias. También exige que estas actividades se informen a la junta si la ley lo requiere. No hacerlo a propósito se considera un delito penal.

Cualquier funcionario o empleado de cualquier banco organizado bajo las leyes de este estado que oculte intencionalmente a los directores del banco cualquier descuento o préstamo realizado por este entre las reuniones ordinarias de su junta directiva, o la compra de valores o la venta de sus valores durante ese período, o que a sabiendas no informe a la junta, cuando la ley así lo exija, sobre todos los descuentos o préstamos realizados por este y todos los valores comprados o vendidos por este entre las reuniones ordinarias de su junta directiva, es culpable de un delito menor.

Section § 1338

Explanation

Si usted es un empleado de un banco, como un funcionario, cajero o administrativo, o si trabaja para un banquero individual, está infringiendo la ley si acepta depósitos sabiendo que el banco o el banquero no puede pagar sus deudas. Hacer esto se considera un delito menor, que es un tipo de delito.

Todo funcionario, agente, cajero o empleado de cualquier banco, y todo banquero individual, o agente, cajero o empleado de cualquier banquero individual, que reciba depósitos, sabiendo que el banco, asociación o banquero es insolvente, es culpable de un delito menor.

Section § 1339

Explanation

Esta ley establece que si cualquier funcionario, director, fideicomisario, empleado o agente de un banco, a propósito, hace una anotación falsa, omite información necesaria, o altera o destruye registros con la intención de engañar a las personas que examinan la situación o los asuntos del banco, está cometiendo un delito grave. Estas acciones son ilegales si tienen la intención de engañar a cualquier persona responsable de revisar las transacciones o la condición del banco, ya sean examinadores internos, externos o gubernamentales.

Cualquier funcionario, director, fideicomisario, empleado o agente de cualquier banco que, a sabiendas, realice una anotación falsa o inexacta en cualquier libro o registro o en cualquier informe, etiqueta o declaración del negocio, asuntos o condición, o en relación con cualquier transacción del banco, con la intención de engañar a cualquier funcionario, director o fideicomisario del mismo, o a cualquier agente o examinador, privado u oficial, empleado o legalmente designado para examinar su condición o cualquiera de sus asuntos o transacciones, o a cualquier funcionario público, oficina o junta a la que el banco esté obligado por ley a informar, o que tenga autoridad por ley para examinar sus asuntos o transacciones, o cualquiera de sus asuntos o transacciones, o que, con la misma intención, a sabiendas omita realizar una nueva anotación de cualquier asunto que particularmente se refiera al negocio, propiedad, condición, asuntos, transacciones, activos o cuentas del banco en cualquier libro, registro, informe, declaración o etiqueta del banco, o que con la misma intención altere, extraiga, oculte o destruya cualquier libro, registro, informe, declaración o etiqueta del banco hecho, escrito o mantenido, o requerido ser hecho, escrito o mantenido por él o ella o bajo su dirección, es culpable de un delito grave.

Section § 1340

Explanation

Esta ley establece que un banco no puede asumir el rol o las responsabilidades de un socio general a menos que tenga aprobación legal o permiso del comisionado. Un 'socio general' se define según otra sección del Código de Sociedades Anónimas.

A menos que esté específicamente autorizado por ley o por el comisionado, un banco no podrá convertirse, actuar como, ni de ninguna otra manera asumir los deberes o responsabilidades de un socio general. Para los fines de esta sección, “socio general” tiene el significado establecido en la subdivisión (m) de la Sección 15901.02 del Código de Sociedades Anónimas.

Section § 1341

Explanation

Esta normativa establece que si un banco o su agente ha sido notificado conforme a una regla comercial específica (Sección 7507.6), deben informar a la persona a la que asignan la tarea de encontrar o recuperar un vehículo sobre los detalles de dicha notificación. Esto debe ocurrir al mismo tiempo y de la misma manera en que se realiza la asignación. El término "asignación" aquí se refiere a una definición específica dentro de las reglas comerciales.

Un banco, o el agente de un banco, que haya recibido una notificación conforme a la Sección 7507.6 del Código de Negocios y Profesiones, no deberá realizar una asignación posterior para rastrear, localizar o recuperar un vehículo sin, simultáneamente y de la misma manera en que se otorga la asignación, informar al cesionario de la asignación sobre la información contenida en la notificación. Tal como se utiliza en esta sección, "asignación" tiene el mismo significado establecido en la Sección 7500.1 del Código de Negocios y Profesiones.