Section § 1130

Explanation

Esta sección de la ley establece que las reglas de este artículo no se aplican cuando un banco está distribuyendo sus activos a los accionistas como parte de un proceso para cerrar, disolver o liquidar el banco.

Este artículo no se aplica a ninguna distribución realizada a los accionistas de un banco en cualquier procedimiento para liquidar y disolver o para liquidar dicho banco.

Section § 1131

Explanation
Esta ley establece que los bancos y sus subsidiarias de propiedad mayoritaria no están sujetos a las reglas de la Sección 500 del Código de Corporaciones cuando realizan distribuciones a sus accionistas.

Section § 1132

Explanation

Esta sección de la ley establece que los bancos y sus subsidiarias de propiedad mayoritaria tienen restricciones sobre cuánto pueden pagar a sus accionistas. Solo pueden distribuir la cantidad menor entre sus ganancias retenidas y sus ingresos netos de los últimos tres años fiscales, después de deducir cualquier distribución ya realizada en ese período.

Ni un banco ni ninguna subsidiaria de propiedad mayoritaria de un banco realizará ninguna distribución a los accionistas de dicho banco por un monto que exceda el menor de:
(a)CA Financiero Code § 1132(a) Las ganancias retenidas del banco; o
(b)CA Financiero Code § 1132(b) El ingreso neto del banco de sus últimos tres años fiscales, menos el monto de cualquier distribución realizada por el banco o por cualquier subsidiaria de propiedad mayoritaria del banco a los accionistas del banco durante dicho período.

Section § 1133

Explanation

Esta ley permite que un banco o su subsidiaria de propiedad mayoritaria distribuya dinero a sus accionistas. Sin embargo, necesitan la aprobación previa del comisionado para hacerlo. El monto distribuido puede ser el mayor entre las ganancias retenidas del banco, los ingresos netos del último año fiscal o los ingresos netos del año fiscal actual.

No obstante lo dispuesto en la Sección 1132, un banco o una subsidiaria de propiedad mayoritaria de un banco podrá, con la aprobación previa del comisionado, realizar una distribución a los accionistas de dicho banco por un monto que no exceda el mayor de:
(a)CA Financiero Code § 1133(a) Las ganancias retenidas del banco;
(b)CA Financiero Code § 1133(b) Los ingresos netos del banco de su último año fiscal; o
(c)CA Financiero Code § 1133(c) Los ingresos netos del banco de su año fiscal actual.

Section § 1134

Explanation

Esta sección permite a un banco en California distribuir dinero o acciones a sus accionistas de dos maneras específicas. Primero, con la aprobación del comisionado, el banco puede recomprar sus acciones rescatables. Segundo, puede realizar otros tipos de distribuciones si obtiene la aprobación tanto de sus accionistas como del comisionado, especialmente cuando está reduciendo su capital aportado.

No obstante lo dispuesto en la Sección 1132, un banco podrá:
(a)CA Financiero Code § 1134(a) Con la aprobación previa del comisionado, realizar una distribución a sus accionistas mediante el rescate de sus acciones rescatables; y
(b)CA Financiero Code § 1134(b) Con la aprobación previa de sus acciones en circulación y del comisionado, realizar de otro modo una distribución a sus accionistas en relación con una reducción de su capital aportado.

Section § 1135

Explanation

Esta ley permite al comisionado impedir que un banco realice pagos a sus accionistas si la salud financiera del banco es inestable, es decir, no tiene suficiente dinero o es arriesgado distribuir fondos. El comisionado también puede multar al banco, si es necesario, utilizando otra regulación, la Sección 329.

Si el comisionado determina que el capital contable de un banco no es adecuado o que la realización por parte de un banco o de cualquier subsidiaria de propiedad mayoritaria de un banco de una distribución a los accionistas del banco sería insegura o poco sólida para el banco, el comisionado puede ordenar al banco y a sus subsidiarias de propiedad mayoritaria que no realicen ninguna distribución a los accionistas del banco. Además de la orden autorizada por esta sección, el comisionado puede imponer una sanción civil contra el banco de conformidad con la Sección 329.