Section § 1170

Explanation

Esta ley establece que, siempre que se mencione el plazo para enviar o recibir un aviso, este debe interpretarse según las reglas establecidas en la Sección 118 del Código de Sociedades Anónimas.

Cualquier referencia en este artículo al momento en que se da o envía un aviso se interpretará de conformidad con la Sección 118 del Código de Sociedades Anónimas.

Section § 1171

Explanation
Esta ley exige que la junta directiva de cualquier banco o compañía fiduciaria nueva debe tener entre 5 y 25 miembros. También establece que los bancos o compañías fiduciarias existentes no pueden cambiar sus reglas para tener menos de 5 directores.

Section § 1172

Explanation

Los bancos y las compañías fiduciarias deben tener reuniones de la junta directiva al menos una vez cada tres meses. Estas reuniones ordinarias deben realizarse en California. Las reuniones también pueden celebrarse en otro lugar si todos los miembros de la junta directiva están de acuerdo por escrito. Las reuniones especiales pueden convocarse con un aviso de cuatro días por correo o con un aviso de 24 horas entregado en persona, por teléfono o por telégrafo, a menos que las reglas de la compañía digan lo contrario.

La junta directiva de cada banco y de cada compañía fiduciaria deberá celebrar una reunión no menos de una vez por cada trimestre natural. Las reuniones ordinarias de la junta directiva se celebrarán dentro de este estado. Cualquier reunión ordinaria o extraordinaria es válida dondequiera que se celebre si se lleva a cabo con el consentimiento por escrito de todos los miembros de la junta directiva, dado antes o después de la reunión y archivado con el secretario de la corporación. Las reuniones extraordinarias de la junta directiva podrán celebrarse con un aviso de cuatro días por correo, a menos que los estatutos o reglamentos internos dispongan lo contrario, o con un aviso de 24 horas entregado personalmente o por teléfono o por telégrafo, a menos que los estatutos o reglamentos internos prevean un período más corto.

Section § 1173

Explanation
Esta ley permite al comisionado intervenir y ya sea iniciar o sumarse a un caso legal para decidir si la elección o el nombramiento de un director de banco es válido. El comisionado tiene los mismos derechos para tomar esta acción como si fuera un accionista del banco.

Section § 1174

Explanation

Esta sección otorga al comisionado la autoridad para actuar en nombre del estado en acciones legales relacionadas con la gestión de bancos. Específicamente, el comisionado puede participar en casos para nombrar directores de bancos, utilizando poderes similares a los de un accionista mayoritario. El comisionado puede tomar estas acciones ya sea iniciando un caso o uniéndose a uno existente, según sea necesario.

(a)CA Financiero Code § 1174(a) El comisionado se considerará parte interesada en el sentido de la Sección 306 del Código de Corporaciones con respecto a un banco y podrá, en nombre del pueblo de este estado, iniciar o intervenir en una acción conforme a la Sección 306 del Código de Corporaciones para el nombramiento de directores de un banco.
(b)CA Financiero Code § 1174(b) El comisionado podrá, en nombre del pueblo de este estado, iniciar o intervenir en una acción conforme a la Sección 308 del Código de Corporaciones para el nombramiento de un director o directores provisionales de un banco en la misma medida en que un accionista que poseyera el 50 por ciento del poder de voto de dicho banco podría iniciar dicha acción.

Section § 1175

Explanation

Esta sección trata sobre los bancos y sus subsidiarias de propiedad mayoritaria que realizan distribuciones indebidas a los accionistas, lo cual va en contra de ciertas reglas. Si un banco realiza una distribución de este tipo, se considera una violación de la ley de sociedades. La ley otorga al comisionado la facultad de emprender acciones legales contra los directores del banco o de sus subsidiarias, como si actuara como un acreedor que no estuvo de acuerdo con la acción ilegal y cuyo reclamo era anterior a la distribución. Alternativamente, en lugar de demandar, el comisionado puede imponer una sanción económica al banco.

(a)CA Financiero Code § 1175(a) A los efectos de la Sección 316 del Código de Sociedades Anónimas, en la medida en que la realización por un banco o por cualquier subsidiaria de propiedad mayoritaria de un banco de una distribución a cualquier accionista del banco sea contraria a cualquier disposición del Artículo 3 (que comienza con la Sección 1130), la realización de la distribución se considerará, en esa medida, contraria a las disposiciones de la Sección 500 del Código de Sociedades Anónimas.
(b)CA Financiero Code § 1175(b) El comisionado podrá, en nombre del pueblo de este estado, iniciar o intervenir en una acción bajo la Sección 316 del Código de Sociedades Anónimas en beneficio de un banco contra cualquiera o todos los directores del banco o de cualquier subsidiaria de propiedad mayoritaria del banco a causa de la realización de una distribución a cualquier accionista del banco contraria a cualquier disposición del Artículo 3 (que comienza con la Sección 1130) o cualquier disposición de las Secciones 501, 502 y 503 del Código de Sociedades Anónimas, en la misma medida en que un acreedor del banco que no consintió en la distribución ilegal y que tenía un reclamo válido contra el banco que surgió antes del momento de la distribución ilegal y excedía el monto de la distribución ilegal, podría iniciar la acción en nombre del banco.
(c)CA Financiero Code § 1175(c) Como alternativa a la acción prevista en el apartado (b), el comisionado podrá imponer una sanción civil contra el banco de conformidad con la Sección 329.

Section § 1176

Explanation

Esta ley aclara que si un banco otorga un préstamo o crédito en violación de ciertas normas bancarias, automáticamente se considera también una violación de las regulaciones corporativas. Si ocurre tal violación, un comisionado estatal puede demandar a los directores del banco en nombre del banco, como si fuera un acreedor con un reclamo válido, o elegir imponer una sanción económica al banco.

(a)CA Financiero Code § 1176(a) A los efectos de la Sección 316 del Código de Corporaciones, la concesión de un préstamo o garantía por un banco o cualquier otra extensión de crédito por un banco contraria a cualquier disposición de esta división se considerará contraria a la Sección 315 del Código de Corporaciones.
(b)CA Financiero Code § 1176(b) El comisionado podrá, en nombre del pueblo de este estado, iniciar o intervenir en una acción conforme a la Sección 316 del Código de Corporaciones en beneficio de un banco contra cualquiera o todos los directores del banco a causa de la concesión de un préstamo o garantía o cualquier otra extensión de crédito contraria a cualquier disposición de esta división, en la misma medida en que un acreedor del banco que no consintió la concesión ilegal del préstamo o garantía o la otra extensión ilegal de crédito y que tenía un reclamo válido contra el banco que surgió antes del momento de la concesión ilegal del préstamo o garantía o la otra extensión ilegal de crédito y que excedía el monto de la pérdida sufrida por el banco como resultado de la concesión ilegal del préstamo o garantía o la otra extensión ilegal de crédito, podría iniciar la acción en nombre del banco.
(c)CA Financiero Code § 1176(c) Como alternativa a la acción prevista en el apartado (b), el comisionado podrá imponer una sanción civil al banco de conformidad con la Sección 329.