Section § 1480

Explanation

Esta sección define qué se considera «obligaciones» para los fines de este artículo legal financiero. Básicamente, incluye todas las cantidades que una persona debe pagar a un banco comercial, ya sea de forma directa o indirecta. Cubre diversas entidades como individuos, sociedades, corporaciones y gobiernos. Las obligaciones de cada tipo de entidad también pueden extenderse a ciertas partes relacionadas o subsidiarias. Sin embargo, existen casos en los que un comisionado puede hacer excepciones específicas, pero esto requiere una aprobación especial antes de que se creen las obligaciones.

Para los fines de este artículo:
(a)CA Financiero Code § 1480(a) Por «Obligaciones» se entiende la suma total de dinero cuyo pago una persona está obligada, principal o subsidiariamente, a un banco comercial.
(b)CA Financiero Code § 1480(b) Las obligaciones de una persona incluyen las obligaciones de terceros con un banco comercial que surjan de préstamos otorgados por el banco en beneficio de dicha persona.
(c)CA Financiero Code § 1480(c) Las obligaciones de un individuo incluyen las obligaciones de una sociedad o asociación por las cuales el individuo es responsable.
(d)CA Financiero Code § 1480(d) Las obligaciones de una sociedad incluyen las obligaciones de sus miembros que son responsables de sus obligaciones.
(e)CA Financiero Code § 1480(e) Las obligaciones de una corporación incluyen las obligaciones de todas las subsidiarias en las que posea o controle una participación mayoritaria, excepto en la medida y bajo las restricciones que el comisionado pueda prescribir en casos específicos previa solicitud especial realizada por cualquier banco antes de la creación de las obligaciones.
(f)CA Financiero Code § 1480(f) Las obligaciones de un gobierno o agencia soberana incluyen las obligaciones de las instrumentalidades o subdivisiones políticas del gobierno o agencia, excepto en la medida y bajo las restricciones que el comisionado pueda prescribir en casos específicos previa solicitud especial realizada por cualquier banco antes de la creación de las obligaciones.
(g)CA Financiero Code § 1480(g) Las obligaciones de una sociedad de responsabilidad limitada incluyen las obligaciones de todas las subsidiarias en las que posea o controle una participación mayoritaria, excepto en la medida y bajo las restricciones que el comisionado pueda prescribir en casos específicos previa solicitud especial realizada por cualquier banco antes de la creación de las obligaciones.

Section § 1481

Explanation

Esta sección describe cuánto puede deber una persona a un banco comercial en un momento dado, excluyendo ciertos tipos de deudas. Las deudas sin garantía no pueden superar el 15% de ciertos componentes financieros del banco, como el capital de los accionistas y las provisiones para pérdidas de préstamos. El total de las deudas, tanto garantizadas como sin garantía, no debe exceder el 25% de estos componentes.

Se permite excluir algunos ingresos en estos cálculos, según las regulaciones federales. Además, las deudas por descontar papel comercial, un tipo de préstamo a corto plazo, no deben superar el 40%. Los bancos no están obligados a reducir o eliminar préstamos existentes que cumplían con la ley cuando se otorgaron, ni se les impide renovar dichos préstamos.

Las obligaciones, según se definen en la Sección 1480, con excepción de las obligaciones descritas en la Sección 1485 y las obligaciones descritas en la Sección 1483, de cualquier persona adeudadas a un banco comercial en un momento dado no excederán las siguientes limitaciones:
(a)CA Financiero Code § 1481(a) Las obligaciones no garantizadas no excederán el 15 por ciento de la suma del patrimonio de los accionistas, la provisión para pérdidas de préstamos, los pagarés de capital y las obligaciones del banco.
(b)CA Financiero Code § 1481(b) Las obligaciones, garantizadas y no garantizadas, en total no excederán el 25 por ciento de la suma del patrimonio de los accionistas, la provisión para pérdidas de préstamos, los pagarés de capital y las obligaciones del banco.
El cálculo en la subdivisión (a) y en esta subdivisión se ajustará a la elección única de un banco comercial de optar por no incluir todos los componentes del otro resultado integral acumulado de conformidad con, y de acuerdo con, la autoridad otorgada en el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 324.22 de la Parte 324 del Título 12 del Código de Regulaciones Federales.
Las obligaciones que surjan del descuento de efectos comerciales o empresariales realmente propiedad de la persona que los negocia y endosados por dicha persona sin limitación, junto con las obligaciones garantizadas y no garantizadas, si las hubiere, de dicha persona, no excederán el 40 por ciento de la suma del patrimonio de los accionistas, la provisión para pérdidas de préstamos, los pagarés de capital y las obligaciones del banco.
Ningún banco comercial estará obligado, únicamente por razón de las enmiendas de este artículo, a disponer o reducir ningún préstamo que cumpliera con las limitaciones aplicables de esta división en el momento en que se concedió dicho préstamo, ni se impedirá a dicho banco, únicamente por razón de las disposiciones de este artículo, renovar dicho préstamo de vez en cuando.

Section § 1482

Explanation

Esta ley establece que una obligación, como un préstamo, no puede considerarse garantizada por bienes muebles o colateral a menos que dicho colateral cumpla con condiciones específicas. La propiedad no debe haber sido declarada inelegible por el comisionado y debe valer al menos un 15% más que la cantidad adeudada, a menos que sea un depósito bancario, que debe ser igual al monto de la obligación. El comisionado puede establecer reglas sobre qué tipos de bienes muebles no pueden usarse como garantía.

Para las obligaciones que se afirman garantizadas por bienes inmuebles, estas deben cumplir con otras secciones específicas mencionadas en esta ley. Además, los préstamos garantizados y no garantizados deben estar representados por pagarés separados y no pueden combinarse en un solo pagaré.

Una obligación no se considerará garantizada por bienes muebles o colateral a menos que los bienes muebles o colateral mantenidos como garantía sean de un tipo que no haya sido declarado inelegible por el comisionado y a menos que tenga un valor de mercado al menos un 15 por ciento mayor que el monto de las obligaciones garantizadas por ellos o, si la garantía es un depósito bancario, deberá tener un valor nominal al menos igual al monto de las obligaciones garantizadas por él. El comisionado podrá, mediante reglamento general, declarar inelegibles como garantía cualquier tipo o clase particular de bienes muebles. Una obligación no se considerará garantizada por bienes inmuebles a menos que la obligación y el gravamen que la garantiza se ajusten a las disposiciones de la Sección 1486, 1489, 1494, 1495 o 1496 o a la primera oración de la Sección 1493. Los préstamos garantizados y no garantizados se representarán mediante pagarés separados y no se combinarán de ninguna manera en uno o varios pagarés.

Section § 1483

Explanation

Esta ley explica que los bancos comerciales en California pueden emitir cartas de crédito y aceptar giros o letras de cambio relacionados con el comercio y el envío de mercancías. Estos giros o letras no pueden tener un plazo superior a seis meses y deben estar vinculados a importaciones/exportaciones o envíos nacionales, o estar respaldados por documentos como recibos de almacén. Los bancos tienen un límite en la cantidad total que pueden aceptar de estos giros o letras, que generalmente no supera el 150% de su base financiera, o el 200% con un permiso especial. Además, no pueden aceptar más del 10% de ese monto para una sola persona sin una garantía adicional. Si la aceptación de un banco se vende a otra institución a través de un acuerdo de participación, estas limitaciones no se aplican a la parte cubierta por dicho acuerdo.

(a)CA Financiero Code § 1483(a) Además de las limitaciones contenidas en la Sección 1481, un banco comercial podrá emitir cartas de crédito y un banco comercial podrá aceptar letras de cambio o giros girados contra él con un plazo no superior a seis meses vista, excluyendo los días de gracia, que surjan de transacciones que impliquen la importación o exportación de bienes; o que surjan de transacciones que impliquen el envío nacional de bienes; o que estén garantizados en el momento de la aceptación por un recibo de almacén u otro documento similar que transfiera o garantice la titularidad sobre productos básicos de fácil comercialización. Un banco comercial no aceptará dichas letras o giros en conjunto por un monto que exceda el 150 por ciento de la suma del patrimonio de sus accionistas, la provisión para pérdidas de préstamos, los pagarés de capital y las obligaciones o, cuando lo autorice el comisionado, por un monto que exceda el 200 por ciento de la suma del patrimonio de sus accionistas, la provisión para pérdidas de préstamos, los pagarés de capital y las obligaciones. Un banco comercial no aceptará dichas letras o giros para una sola persona por un monto que exceda el 10 por ciento de la suma del patrimonio de sus accionistas, la provisión para pérdidas de préstamos, los pagarés de capital y las obligaciones, a menos que el banco esté y permanezca garantizado por documentos adjuntos o alguna otra garantía real que surja de la misma transacción que la aceptación.
(b)CA Financiero Code § 1483(b) Con respecto a un banco que emite una aceptación, las limitaciones contenidas en esta sección no se aplicarán a aquella porción de una aceptación que sea emitida por dicho banco y que esté cubierta por un acuerdo de participación vendido a otra institución.

Section § 1484

Explanation

Esta ley establece que un banco comercial en California, con la aprobación del comisionado, puede aceptar giros o letras de cambio de bancos extranjeros si estos tienen un plazo de pago no superior a tres meses. Sin embargo, existen límites sobre la cantidad que un banco puede aceptar. Un banco no puede aceptar estos giros si exceden el 10% de su respaldo financiero (como el capital o las provisiones para pérdidas de préstamos), a menos que estén respaldados por una garantía o documentos de titularidad. En general, el banco no puede aceptar giros que, en total, superen el 50% de su respaldo financiero.

Con la aprobación del comisionado, un banco comercial podrá aceptar giros o letras de cambio girados contra él con un plazo no superior a tres meses vista, excluyendo los días de gracia, girados por bancos o banqueros en países extranjeros con el propósito de proporcionar cambio en dólares según lo requieran los usos comerciales en los países respectivos; siempre que ningún banco comercial acepte dichos giros o letras de cambio para un solo banco por un monto que exceda el 10 por ciento de la suma del capital contable de los accionistas, la provisión para pérdidas de préstamos, las notas de capital y las obligaciones del banco aceptante, a menos que el giro o la letra de cambio esté acompañado de documentos que transfieran o garanticen la titularidad o a menos que el banco esté garantizado por alguna otra garantía adecuada. Un banco comercial no aceptará dichos giros o letras, ya sean garantizados o no garantizados, en conjunto por un monto que exceda el 50 por ciento de la suma de su capital contable de los accionistas, la provisión para pérdidas de préstamos, las notas de capital y las obligaciones.

Section § 1485

Explanation

Esta ley especifica ciertos tipos de préstamos y obligaciones que están exentos de las limitaciones de la Sección 1481. Incluye préstamos respaldados por obligaciones o garantías del gobierno de EE. UU., transacciones relacionadas con la Reserva Federal, ciertos préstamos aprobados por el comisionado y obligaciones garantizadas o aseguradas por la Administración Federal de Vivienda. También cubre transacciones específicas de giros o letras de cambio, aceptaciones bancarias elegibles para redescuento en la Reserva Federal, obligaciones de transacciones de cámara de compensación y obligaciones garantizadas por depósitos si se cumplen ciertas condiciones, incluidas reglas específicas para depósitos en moneda extranjera.

Las limitaciones de la Sección 1481 no se aplicarán a lo siguiente y lo siguiente no se incluirá entre las obligaciones de una persona a los efectos de aplicar estas limitaciones:
(a)CA Financiero Code § 1485(a) Préstamos garantizados por obligaciones de los Estados Unidos o por obligaciones incondicionalmente garantizadas tanto en cuanto al capital como a los intereses por los Estados Unidos, con un valor de mercado al menos un 10 por ciento superior al de los préstamos así garantizados.
(b)CA Financiero Code § 1485(b) Préstamos por un monto y de un tipo o clase previamente aprobados por escrito por el comisionado que estén garantizados por no menos de un monto similar de obligaciones de los Estados Unidos o por obligaciones incondicionalmente garantizadas tanto en cuanto al capital como a los intereses por los Estados Unidos.
(c)CA Financiero Code § 1485(c) Préstamos en la medida en que estén cubiertos por garantías o por compromisos de adquisición o compra sin recurso realizados por (1) cualquier banco de la Reserva Federal, (2) los Estados Unidos, (3) cualquier departamento, oficina, junta, comisión, agencia o establecimiento de los Estados Unidos, incluyendo cualquier corporación de propiedad total directa o indirectamente de los Estados Unidos, o (4) cualquier corporación de desarrollo de pequeñas empresas, corporación de desarrollo urbano o corporación de desarrollo rural constituida de conformidad con la Parte 5 (que comienza con la Sección 14000) de la División 3 del Título 1 del Código de Corporaciones.
(d)CA Financiero Code § 1485(d) Letras de cambio o giros librados de buena fe contra valores existentes reales con conocimientos de embarque negociables adjuntos, sean o no aceptados por el girado.
(e)CA Financiero Code § 1485(e) Aceptaciones bancarias de otros bancos que sean elegibles para redescuento en un banco de la Reserva Federal.
(f)CA Financiero Code § 1485(f) Obligaciones resultantes de compensaciones diarias a través de cualquier asociación de cámara de compensación.
(g)CA Financiero Code § 1485(g) Obligaciones que estén totalmente garantizadas o totalmente aseguradas o cubiertas por un compromiso de garantía total o seguro total por parte de la Administración Federal de Vivienda.
(h)CA Financiero Code § 1485(h) Obligaciones, incluidas porciones de las mismas, en la medida en que estén garantizadas por una cuenta de depósito segregada en el banco prestamista, siempre que se haya perfeccionado un interés de seguridad sobre el depósito conforme a la ley aplicable, y sujetas a todas las siguientes condiciones:
(1)CA Financiero Code § 1485(h)(1) Cuando el depósito sea elegible para retiro antes del vencimiento de la obligación garantizada, el banco prestamista establecerá procedimientos internos para evitar la liberación de la garantía sin el consentimiento previo del banco prestamista.
(2)CA Financiero Code § 1485(h)(2) Un depósito que esté denominado y sea pagadero en una moneda distinta a la de la obligación que garantiza puede ser elegible para esta excepción si la moneda es libremente convertible a dólares de los Estados Unidos.
(A)CA Financiero Code § 1485(h)(2)(A) Esta excepción se aplica solo a la porción de la obligación que está cubierta por el valor en dólares de los Estados Unidos del depósito.
(B)CA Financiero Code § 1485(h)(2)(B) El banco prestamista establecerá procedimientos para revaluar periódicamente los depósitos en moneda extranjera a fin de asegurar que el préstamo o la extensión de crédito permanezca totalmente garantizado en todo momento.
(i)CA Financiero Code § 1485(i) Obligaciones descritas en la Sección 1510.

Section § 1486

Explanation

Esta ley describe las condiciones bajo las cuales un banco comercial puede otorgar un préstamo garantizado por un primer gravamen sobre bienes inmuebles o un arrendamiento. Los préstamos deben cumplir ciertos criterios, como que el plazo no exceda los 10 o 30 años, según el tipo, y que los montos no superen un porcentaje del valor tasado de la propiedad, generalmente entre el 60 y el 90 por ciento.

Existen excepciones específicas, como los préstamos para tierras agrícolas o los préstamos a corto plazo, que pueden tener diferentes límites de plazo y valoraciones. La ley también permite a los bancos otorgar préstamos que no sigan estas restricciones si es necesario para ayudar a vender bienes inmuebles propiedad del banco.

Un banco comercial puede prestar con la garantía de un primer gravamen sobre bienes inmuebles o un primer gravamen sobre un arrendamiento bajo un contrato de arrendamiento que no expire, o que haya sido extendido o renovado de manera que no expire, por al menos 10 años más allá de la fecha de vencimiento del préstamo, si:
(a)CA Financiero Code § 1486(a) El plazo del préstamo no excede los 10 años y el monto no excede el 60 por ciento del valor de mercado razonable de la propiedad o del arrendamiento, junto con las mejoras ubicadas en la propiedad que están sujetas al gravamen, según lo determinado por una tasación adecuada.
(b)CA Financiero Code § 1486(b) El plazo del préstamo no excede los 30 años, es reembolsable en cuotas sustancialmente iguales con una frecuencia no menor a mensual (o una variación de la misma según lo autorizado bajo un préstamo ejecutado de conformidad con la Sección 1916.5 o 1916.8 del Código Civil), con pagos que comiencen a más tardar 60 días después de la fecha del préstamo o, en el caso de un préstamo para construcción, que comiencen a más tardar un año después de la fecha del préstamo, y el monto no excede el 90 por ciento del valor de mercado razonable de la propiedad o del arrendamiento, junto con las mejoras ubicadas en la propiedad que están sujetas al gravamen, según lo determinado por una tasación adecuada; sin embargo, el préstamo puede exceder el 90 por ciento del valor de mercado razonable de la propiedad o del arrendamiento si la porción del préstamo que excede el 90 por ciento está garantizada o asegurada por una aseguradora privada con licencia del Comisionado de Seguros.
(c)CA Financiero Code § 1486(c) El préstamo se otorga de conformidad con las regulaciones adoptadas bajo la Sección 1916.12 del Código Civil.
(d)CA Financiero Code § 1486(d) El préstamo es sobre una granja o tierras agrícolas productivas, el plazo no excede los 30 años, es reembolsable en cuotas sustancialmente iguales con una frecuencia no menor a anual, y el monto no excede el 90 por ciento del valor de mercado razonable de la propiedad o del arrendamiento, junto con las mejoras ubicadas en la propiedad que están sujetas al gravamen, según lo determinado por una tasación adecuada.
(e)CA Financiero Code § 1486(e) El plazo del préstamo no excede los seis meses y el monto no excede el 85 por ciento del valor de mercado razonable de la propiedad o del arrendamiento, junto con las mejoras ubicadas en la propiedad que están sujetas al gravamen, según lo determinado por una tasación adecuada.
(f)CA Financiero Code § 1486(f) El plazo del préstamo no excede los 60 meses, el monto no excede el 85 por ciento del valor de mercado razonable de la propiedad o del arrendamiento, junto con las mejoras ubicadas en la propiedad que están sujetas al gravamen, según lo determinado por una tasación adecuada, y el préstamo tiene como propósito financiar operaciones de construcción bajo un plan que prevea el pago del préstamo o la refinanciación mediante préstamos permitidos de otra manera por este capítulo.
Un banco comercial puede otorgar un préstamo sin tener en cuenta las restricciones anteriores cuando sea necesario para facilitar la venta de bienes inmuebles propiedad del banco.

Section § 1487

Explanation

Esta ley establece que si usted tiene una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre bienes inmuebles y no paga lo que se requiere, como impuestos o seguros, el banco puede adelantar la fecha de vencimiento de su préstamo o tomar otras medidas, sin importar si este incumplimiento perjudica o no el interés de seguridad del banco en su propiedad.

Se aplica a los bancos con carta constitutiva estatal o nacional, así como a cualquier persona autorizada por el estado para otorgar préstamos inmobiliarios, incluyendo sus empresas matrices o sucesores.

(a)CA Financiero Code § 1487(a) Las disposiciones de cualquier escritura de fideicomiso o hipoteca sobre bienes inmuebles que autoricen a cualquier banco con carta constitutiva estatal o nacional a acelerar la fecha de vencimiento del capital y los intereses de cualquier préstamo garantizado por ellos o a ejercer cualquier facultad de venta u otro recurso contenido en la escritura de fideicomiso o hipoteca, ante el incumplimiento del fideicomitente o hipotecante de pagar, en los plazos estipulados en los términos de la escritura de fideicomiso o hipoteca, cualquier impuesto, alquiler, evaluación o prima de seguro con respecto a los bienes inmuebles que garantizan el préstamo, o ante el incumplimiento de pagar cualquier anticipo realizado con respecto a la escritura de fideicomiso o hipoteca por el banco con carta constitutiva estatal o nacional, serán exigibles, independientemente de si se ha producido o no un menoscabo del interés de seguridad en los bienes inmuebles como resultado del incumplimiento del fideicomitente o hipotecante de pagar los impuestos, alquileres, evaluaciones, primas de seguro o anticipos.
(b)CA Financiero Code § 1487(b) «Banco con carta constitutiva estatal o nacional», tal como se utiliza en esta sección y en la Sección 1488, incluye a cualquier persona autorizada por este estado para otorgar u organizar préstamos garantizados por bienes inmuebles, o una sociedad de cartera de un banco con carta constitutiva estatal o nacional o cualquier sucesor en interés.

Section § 1488

Explanation

Esta ley establece que si un banco está autorizado por una hipoteca o escritura de fideicomiso a gestionar y distribuir el pago de una póliza de seguro sobre una propiedad, puede hacerlo incluso si el interés de seguridad de la propiedad no fue dañado por el incidente que activó el pago del seguro.

Las disposiciones de cualquier escritura de fideicomiso o hipoteca sobre bienes inmuebles que autoricen a cualquier banco con licencia estatal o nacional a recibir y controlar el desembolso de los fondos de cualquier póliza de seguro contra incendios, inundaciones u otros riesgos respecto a los bienes inmuebles serán exigibles, independientemente de si se ha producido o no un menoscabo del interés de seguridad sobre la propiedad a raíz del evento que provocó el pago de los fondos de la póliza de seguro.

Section § 1489

Explanation

Esta ley permite a los bancos comerciales en California prestar dinero utilizando un primer gravamen sobre bienes inmuebles o un derecho de arrendamiento a largo plazo como garantía, siempre que esos gravámenes duren al menos 10 años más allá de la fecha de vencimiento del préstamo. Los préstamos pueden concederse bajo ciertas condiciones: si están totalmente garantizados o asegurados por el gobierno de EE. UU. o agencias aprobadas, si cumplen los criterios de la Ley de Reajuste de los Militares, o si el préstamo implica la participación de la Administración de Pequeñas Empresas.

Un banco comercial puede prestar con la garantía de un primer gravamen sobre bienes inmuebles o un primer gravamen sobre un derecho de arrendamiento bajo un contrato de arrendamiento que no expire, o que haya sido prorrogado o renovado de modo que no expire, por al menos 10 años más allá de la fecha de vencimiento del préstamo, si se cumplen los criterios de cualquiera de las siguientes subdivisiones:
(a)CA Financiero Code § 1489(a) El préstamo está totalmente garantizado o asegurado o cubierto por un compromiso de garantía o seguro por parte de los Estados Unidos, el Administrador Federal de Vivienda, o por cualquier otra agencia de los Estados Unidos que el comisionado haya aprobado para los fines de esta subdivisión como emisor de seguros o garantías de préstamos sobre bienes inmuebles, ya sea que los ingresos de la garantía o el seguro sean pagaderos en efectivo o en obligaciones de los Estados Unidos.
(b)CA Financiero Code § 1489(b) El préstamo está totalmente garantizado por los Estados Unidos o cualquiera de sus agencias conforme a la “Ley de Reajuste de los Militares de 1944” o cualquier ley del Congreso suplementaria o modificatoria de la misma, o, si una porción del préstamo está así garantizada, entonces si la porción no garantizada del préstamo no excede el 80 por ciento del valor de mercado razonable de la propiedad o derecho de arrendamiento para fines de préstamo según lo determinado por una tasación adecuada.
(c)CA Financiero Code § 1489(c) El préstamo es uno en el que la Administración de Pequeñas Empresas coopera mediante acuerdos para participar de forma inmediata o diferida conforme a la Ley de Pequeñas Empresas, según enmendada.

Section § 1490

Explanation

Esta ley establece que un banco comercial en California no puede prestar más del 5% de sus activos totales basándose en las acciones de una sola corporación o en los bonos de un solo deudor. Sin embargo, existen excepciones para los bonos de EE. UU., los bonos del estado de California y los bonos de ciertas entidades gubernamentales locales en California que son adecuados para inversiones de bancos de ahorro.

Un banco comercial no prestará en total más del 5 por ciento de sus activos con la garantía de las acciones de una sola corporación o con la garantía de los bonos de un solo obligado, excepto los bonos de los Estados Unidos o para cuyo pago esté comprometido el crédito de los Estados Unidos, los bonos del Estado de California o para cuyo pago esté comprometido el crédito del Estado de California, y los bonos de cualquier condado, ciudad y condado, ciudad, distrito metropolitano de agua, distrito escolar o distrito de riego del Estado de California que califiquen como inversiones para bancos de ahorro.

Section § 1491

Explanation

Esta ley impide que los bancos comerciales otorguen préstamos respaldados por valores corporativos bajo ciertas condiciones. Primero, los prestatarios o suscriptores deben haber cubierto al menos el 25% de sus obligaciones de compra si se les exige adquirir los valores que garantizan el préstamo. Segundo, el propio banco no puede ser responsable de la devolución del préstamo. Tercero, el plazo del préstamo, incluyendo cualquier renovación, no puede exceder un año. Finalmente, el monto del préstamo no puede superar el 25% de los indicadores de salud financiera del banco, que incluyen el capital contable de los accionistas, las reservas para pérdidas de préstamos y otros instrumentos de capital.

Ningún préstamo será otorgado por ningún banco comercial sobre los valores de una o más corporaciones, cuyo pago sea asumido, en su totalidad o en parte, de forma mancomunada, pero no solidaria, por dos o más personas en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a)CA Financiero Code § 1491(a) Si los prestatarios o suscriptores están obligados, de forma absoluta o contingente, a comprar los valores, o cualquiera de ellos, que sirven de garantía al préstamo, a menos que los prestatarios o suscriptores hayan pagado por la compra de los valores una cantidad en efectivo, o su equivalente, igual al menos al 25 por ciento de las diversas cantidades por las que permanecen obligados para completar la compra de los valores.
(b)CA Financiero Code § 1491(b) Si el banco comercial que otorga el préstamo es responsable, directa o indirectamente, o de forma contingente, por el reembolso del préstamo o cualquier parte del mismo.
(c)CA Financiero Code § 1491(c) Si su plazo, incluyendo cualquier renovación del mismo por acuerdo, expreso o implícito, excede el período de un año.
(d)CA Financiero Code § 1491(d) O por un monto que, bajo ninguna circunstancia, exceda el 25 por ciento de la suma del capital contable de los accionistas del banco comercial, la provisión para pérdidas de préstamos, las notas de capital y las obligaciones.

Section § 1492

Explanation

Esta ley establece que un banco comercial tiene permitido tomar seguridad adicional, como un gravamen o una prenda sobre una propiedad, para un préstamo que ya ha sido concedido de buena fe. No impone ninguna limitación sobre qué propiedad puede usarse como esta garantía adicional.

Nada en este capítulo restringe a un banco comercial de tomar cualquier gravamen o prenda sobre cualquier propiedad como garantía adicional para un préstamo ya otorgado de buena fe.

Section § 1493

Explanation

Esta sección de la ley permite a un banco comercial tener o adquirir un gravamen secundario sobre una propiedad si ya posee el gravamen principal. Sin embargo, el monto total prestado sobre todos esos gravámenes no debe superar el 90% del valor de mercado de la propiedad, según lo determine una tasación formal. El banco también puede prestar dinero basándose en el monto total de un primer gravamen a través de una escritura de fideicomiso o hipoteca, pero, de nuevo, el préstamo no puede ser superior al 90% del valor de mercado tasado de la propiedad.

Un banco comercial que posea un primer gravamen sobre bienes inmuebles podrá adquirir, o comprar y mantener, o prestar sobre otro gravamen inmediatamente posterior, pero todos esos préstamos no excederán en su conjunto el 90 por ciento del valor de mercado sólido de la propiedad según lo determinado por una tasación adecuada. Un banco comercial podrá prestar una cantidad que no exceda el valor nominal de una escritura de fideicomiso o hipoteca que constituya un primer gravamen sobre bienes inmuebles, pero en ningún caso dicho préstamo excederá el 90 por ciento del valor de mercado sólido de la propiedad cubierta por dicha hipoteca o escritura de fideicomiso según lo determinado por una tasación adecuada.

Section § 1494

Explanation
Un banco comercial en California puede prestar dinero a quienes poseen acciones en una corporación de vivienda cooperativa, siempre que el préstamo esté garantizado por esas acciones y por el derecho a vivir en la propiedad. El préstamo bancario debe cumplir ciertas condiciones: no puede durar más de 30 años, los pagos deben ser en su mayoría iguales y mensuales, comenzando dentro de los 60 días, y el monto del préstamo no puede superar el 80% del valor de mercado de las acciones. El contrato de arrendamiento de la propiedad debe estipular que los subarrendamientos a largo plazo o las modificaciones requieren la aprobación del banco. Además, si el prestatario no paga el préstamo, el banco puede vender las acciones después de notificarle a él y a la corporación de vivienda. Este tipo de préstamo se considera un préstamo inmobiliario garantizado y está sujeto a las regulaciones de un comisionado.
Un banco comercial puede prestar con la garantía de un primer interés de seguridad sobre acciones o un certificado de membresía emitido a un inquilino-accionista o miembro residente por una corporación de vivienda cooperativa de dominio pleno establecida, según se define en la Sección 216 del Código de Rentas Internas de EE. UU., y la cesión en garantía del interés del prestatario en el contrato de arrendamiento de propiedad o derecho de tenencia en la propiedad emitido por dicha corporación de vivienda cooperativa, siempre que todos los bienes inmuebles propiedad de dicha corporación estén ubicados dentro del estado, y siempre que, además:
(a)CA Financiero Code § 1494(a) El plazo del préstamo no exceda de 30 años, sea reembolsable en cuotas sustancialmente iguales (o cualquier variación de las mismas que pueda autorizarse en virtud de un préstamo ejecutado conforme a la Sección 1916.5 o 1916.8 del Código Civil), con una frecuencia no inferior a mensual, con pagos que comiencen a más tardar 60 días a partir de la fecha del préstamo, y el monto no exceda el 80 por ciento del valor de mercado razonable de dichos certificados de acciones o certificados de membresía; y
(b)CA Financiero Code § 1494(b) El contrato de arrendamiento de propiedad o derecho de tenencia en la propiedad disponga:
(1)CA Financiero Code § 1494(b)(1) Que ningún subarrendamiento superior a un año, enmienda o modificación a dicho contrato de arrendamiento de propiedad o derecho de tenencia en la propiedad será permitido o creado sin el consentimiento previo por escrito del prestamista, y
(2)CA Financiero Code § 1494(b)(2) Que en caso de incumplimiento del prestatario en dicho préstamo, el prestamista tendrá derecho, sin el consentimiento o aprobación previa de la corporación de vivienda cooperativa, a vender dichas acciones o certificados de membresía en venta pública o privada después de un aviso previo por escrito de al menos 30 días al prestatario y a la corporación de vivienda cooperativa, en la dirección de las instalaciones sujetas al contrato de arrendamiento de propiedad o derecho de tenencia en la propiedad, y ceder dicho contrato de arrendamiento de propiedad o derecho de tenencia en la propiedad al comprador quien deberá aceptar como condición de dicha cesión subsanar cualquier incumplimiento del mismo.
Para todos los efectos de esta división, dicho préstamo se considerará un préstamo inmobiliario residencial garantizado y estará sujeto a las normas y reglamentos que implementen las disposiciones de esta sección emitidos por el comisionado.

Section § 1495

Explanation

Esta ley de California permite a los bancos comerciales otorgar préstamos para mejoras de ahorro de energía en viviendas de hasta cuatro unidades. El préstamo debe usarse para comprar e instalar equipos que conserven energía, y debe estar vinculado a otro préstamo bajo una sección diferente, con un límite del 10% del monto de ese préstamo. Los bancos también pueden emitir préstamos adicionales a quienes ya han solicitado préstamos para tales mejoras, siempre que el total de los préstamos no exceda el límite de valor de la propiedad establecido por una ley relacionada.

(a)CA Financiero Code § 1495(a) Un banco comercial podrá otorgar préstamos amortizados con la garantía de bienes inmuebles residenciales para financiar la compra e instalación de materiales o equipos diseñados para promover la conservación de energía o el uso eficiente de la energía en los bienes inmuebles residenciales que garantizan el préstamo, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Financiero Code § 1495(a)(1) Los bienes inmuebles residenciales que garantizan el préstamo no constan de más de cuatro unidades de vivienda.
(2)CA Financiero Code § 1495(a)(2) El préstamo se otorga en relación con un préstamo concurrente autorizado conforme a la Sección 1486.
(3)CA Financiero Code § 1495(a)(3) El monto del préstamo no excede el 10 por ciento del préstamo otorgado bajo la autoridad de la Sección 1486.
(b)CA Financiero Code § 1495(b) Un banco comercial podrá realizar adelantos adicionales, o préstamos adicionales, a un prestatario existente para financiar la compra e instalación de materiales y equipos diseñados para promover la conservación de energía o el uso eficiente de la energía en los bienes inmuebles residenciales que garantizan el préstamo, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Financiero Code § 1495(b)(1) Los bienes inmuebles residenciales que garantizan el préstamo no constan de más de cuatro unidades de vivienda.
(2)CA Financiero Code § 1495(b)(2) El monto total del préstamo o adelanto adicional y el saldo impago del préstamo existente no excederá el porcentaje del valor de tasación de los bienes inmuebles residenciales que garantizan el préstamo permitido por la Sección 1486 inmediatamente después de la compra e instalación de dichos materiales y equipos.

Section § 1496

Explanation

Esta ley trata sobre cómo determinar si un préstamo o una inversión está garantizado por un primer gravamen sobre una propiedad inmobiliaria. Establece que ciertos tipos de gravámenes o contratos no se consideran reclamaciones anteriores si no hay pagos atrasados (excepto alquileres o regalías bajo un contrato de arrendamiento). Esto incluye gravámenes fiscales, gravámenes por tasaciones, gravámenes por contratos de suministro de agua, arrendamientos de propiedades con alquileres o regalías destinados al propietario, y gravámenes relacionados con proyectos de riego, todo bajo condiciones específicas. Básicamente, estos no impiden que un préstamo se considere prioritario siempre que cumplan ciertos criterios sobre pagos atrasados y el valor de la propiedad inmobiliaria.

A los efectos de determinar si algún préstamo o inversión está garantizado por un primer gravamen sobre bienes inmuebles según lo requerido por cualquier disposición de esta división, ninguno de los siguientes se considerará un gravamen anterior a menos que cualquier cuota o pago correspondiente, que no sea un alquiler o regalía bajo un arrendamiento, esté vencido y en mora:
(a)CA Financiero Code § 1496(a) El gravamen de cualquier impuesto, tasación o bono gravado o emitido por cualquier estado o territorio de los Estados Unidos o por cualquier distrito, subdivisión política o corporación municipal del mismo, excepto el gravamen de una tasación impuesta contra una parcela particular de bienes inmuebles y de cualquier bono otorgado o emitido conforme a la ley en lugar del pago de la tasación.
(b)CA Financiero Code § 1496(b) Un gravamen creado por un contrato y otorgado para garantizar el pago del agua a suministrar bajo el contrato para el riego de los bienes inmuebles o cualquier parte de los mismos.
(c)CA Financiero Code § 1496(c) Un arrendamiento de los bienes inmuebles bajo el cual todos los alquileres o regalías están reservados al propietario.
(d)CA Financiero Code § 1496(d) El gravamen de un bono otorgado o emitido conforme a la ley en lugar del pago de una tasación impuesta contra una parcela particular de bienes inmuebles y el gravamen de cualquier tasación impuesta para pagar ese bono, si el saldo impago del bono y el monto del préstamo o inversión combinados no exceden el porcentaje del valor de mercado razonable de los bienes inmuebles permitido para ser prestado o invertido por cualquier disposición de esta división.
(e)CA Financiero Code § 1496(e) Un gravamen otorgado para garantizar el pago de cualquier tasación o suscripción para cumplir con los requisitos de cualquier ley de los Estados Unidos con respecto a cualquier proyecto de riego de los Estados Unidos en cualquier estado o territorio de los Estados Unidos que pueda ser gravado, realizado o recibido por cualquier corporación o asociación formada para llevar a cabo las disposiciones de esa ley, si el saldo impago de la tasación o suscripción y el monto del préstamo o inversión combinados no exceden el porcentaje del valor de mercado razonable de los bienes inmuebles permitido para ser prestado o invertido por cualquier disposición de esta división.

Section § 1497

Explanation

Esta sección establece que si un banco otorga un préstamo que supera ciertos límites o reglas establecidos por esta división, el préstamo en sí no se considera inválido o ilegal solo por esa razón. De manera similar, si un banco recibe un préstamo que excede los montos permitidos, eso no hace que el préstamo sea inválido o ilegal para el prestamista.

Ningún préstamo otorgado por un banco que exceda las limitaciones contenidas en esta división o que se realice en violación de cualquiera de sus disposiciones, será inválido o ilegal para el prestamista por esa razón. De igual modo, ningún préstamo otorgado a un banco que exceda los montos permitidos por esta división será inválido o ilegal para el prestamista por esa razón.

Section § 1498

Explanation

Esta ley establece que cualquier banco con estatuto estatal en California que ofrezca préstamos al consumo a ciertos prestatarios elegibles, según lo definen las regulaciones federales, debe seguir pautas federales específicas. Estas pautas se detallan en la Sección 987 del Título 10 del Código de los Estados Unidos y enmiendas legales relacionadas.

Si un banco con estatuto estatal no ofrece o publicita estos préstamos a los prestatarios elegibles definidos, no estará infringiendo las normas enumeradas en el Código Militar y de Veteranos.

(a)CA Financiero Code § 1498(a) Cualquier banco con estatuto estatal que extienda crédito al consumo a un prestatario cubierto, según se definen esos términos en la Parte 232 (que comienza con la Sección 232.1) del Subcapítulo M del Capítulo I del Subtítulo A del Título 32 del Código de Regulaciones Federales, según se publicó el 22 de julio de 2015, en la página 43560 del Número 140 del Volumen 80 del Registro Federal, deberá cumplir con las disposiciones aplicables de la Sección 987 del Título 10 del Código de los Estados Unidos, según fue enmendado por 126 Stat. 1785 (Ley Pública 112-239), y la Parte 232 (que comienza con la Sección 232.1) del Subcapítulo M del Capítulo I del Subtítulo A del Título 32 del Código de Regulaciones Federales, según fue enmendado en la fecha descrita anteriormente.
(b)CA Financiero Code § 1498(b) Un banco con estatuto estatal que no comercialice ni extienda crédito al consumo a prestatarios cubiertos, según se definen esos términos en la Parte 232 (que comienza con la Sección 232.1) del Subcapítulo M del Capítulo I del Subtítulo A del Título 32 del Código de Regulaciones Federales, según fue enmendado en la fecha descrita en el apartado (a), no estará en violación de la Sección 394 del Código Militar y de Veteranos.