Section § 1510

Explanation

Esta ley limita la inversión de un banco en valores emitidos por una sola entidad a no más del 15% de la suma de su capital contable de los accionistas, reservas de capital y notas, excepto por ciertas inversiones aprobadas. Estas excepciones incluyen obligaciones del gobierno de EE. UU., ciertos bonos federales y estatales, y acciones de instituciones financieras federales específicas como la Reserva Federal.

El monto total invertido por un banco en los valores emitidos por una persona no excederá el 15 por ciento de la suma del capital contable de los accionistas, la provisión para pérdidas de préstamos y arrendamientos, las notas de capital y los pagarés de la deuda del banco, excepto:
(a)CA Financiero Code § 1510(a) Obligaciones de los Estados Unidos y aquellas por las cuales la plena fe y crédito de los Estados Unidos están comprometidos para el pago del principal y los intereses.
(b)CA Financiero Code § 1510(b) Bonos, bonos consolidados, pagarés de la deuda con garantía fiduciaria, u otras obligaciones emitidas por el Banco Federal de Financiamiento, el Servicio Postal de los Estados Unidos, bancos federales de tierras, o bancos federales de crédito intermedio establecidos bajo la Ley Federal de Préstamos Agrícolas; en pagarés de la deuda y pagarés de la deuda consolidados emitidos por el Banco Central de Cooperativas y bancos para cooperativas establecidos bajo la Ley de Crédito Agrícola de 1933; en notas consolidadas, bonos, pagarés de la deuda y otras obligaciones emitidas por bancos federales de tierras, bancos federales de crédito intermedio y bancos para cooperativas bajo la Ley de Crédito Agrícola de 1971; en los bonos de cualquier banco federal de préstamos hipotecarios establecido bajo la Ley Federal de Bancos de Préstamos Hipotecarios; y en acciones, bonos, pagarés de la deuda, participaciones y otras obligaciones de o emitidas por la Asociación de Comercialización de Préstamos Estudiantiles, la Asociación Nacional Federal Hipotecaria, la Asociación Nacional Hipotecaria Gubernamental y la Corporación Federal de Préstamos Hipotecarios.
(c)CA Financiero Code § 1510(c) Obligaciones del Estado de California y aquellas por las cuales el crédito del Estado de California está comprometido para el pago del principal y los intereses.
(d)CA Financiero Code § 1510(d) Obligaciones de una agencia o distrito local del Estado de California que tenga la facultad, sin límite en cuanto a tasa o monto, de imponer impuestos para pagar el principal y los intereses de los bonos sobre toda propiedad dentro de sus límites sujeta a tributación por la agencia o distrito local.
(e)CA Financiero Code § 1510(e) Acciones de capital del banco de la Reserva Federal que presta servicios en el distrito donde se encuentra el banco.
(f)CA Financiero Code § 1510(f) Acciones de capital de un banco federal de préstamos hipotecarios en la forma prevista en la Ley Federal de Bancos de Préstamos Hipotecarios.
(g)CA Financiero Code § 1510(g) Acciones de capital de la Corporación Federal de Seguro de Depósitos.

Section § 1511

Explanation

Esta sección explica cuándo un banco en California puede invertir en acciones de una sociedad de inversión. La ley estipula que dichas inversiones deben realizarse en sociedades registradas ante la SEC y cumplir con criterios específicos. La cartera de la sociedad de inversión solo debe incluir tipos específicos de obligaciones de deuda, préstamos a corto plazo de fondos federales a instituciones aseguradas y equivalentes de efectivo. Estas obligaciones de deuda son aquellas en las que los bancos pueden invertir sin límites, según otra sección relacionada (Sección 1510). También se aplican algunas regulaciones específicas a estas transacciones para asegurar el cumplimiento.

La Sección 1510 no se aplicará a las inversiones realizadas de conformidad con esta sección. Un banco podrá invertir en acciones de una sociedad de inversión (1) registrada ante la Comisión de Bolsa y Valores de conformidad con la Ley federal de Sociedades de Inversión de 1940 (15 U.S.C. Sec. 80a-1 y ss.) y cuyas acciones estén registradas bajo la Ley federal de Valores de 1933 (15 U.S.C. Sec. 77a y ss.), y (2) cuya cartera consista únicamente en lo siguiente:
(a)CA Financiero Code § 1511(a) Obligaciones de deuda en las que un banco está autorizado a invertir sin limitación de conformidad con el apartado (a), (b), (c) o (d) de la Sección 1510 y acuerdos de recompra totalmente garantizados por dichas obligaciones.
(b)CA Financiero Code § 1511(b) Préstamos de fondos federales y préstamos similares de fondos no garantizados a uno o varios días, con vencimiento en seis meses o menos, a instituciones aseguradas por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos. Los préstamos bajo este apartado se limitan a las transacciones descritas en el subapartado (a) o (b) de la Sección 32.102 del Título 12 del Código de Regulaciones Federales que involucren a sociedades de inversión en las que la totalidad del interés beneficiario sea propiedad exclusiva de instituciones depositarias, según lo permitido por la Sección 204.123 del Título 12 del Código de Regulaciones Federales.
(c)CA Financiero Code § 1511(c) Efectivo o su equivalente.

Section § 1512

Explanation

Esta ley permite a los bancos comprar o poseer acciones de otra corporación como parte de un plan de reorganización aprobado por el comisionado. Este plan implica adquirir y luego redistribuir inmediatamente todas las acciones de uno o más bancos registrados en California a los accionistas del banco adquirente.

A pesar de la Sección 1510, un banco puede comprar, adquirir o poseer las acciones de cualquier corporación conforme a un plan de reorganización aprobado por el comisionado, mediante el cual todas las acciones de uno o más bancos organizados bajo las leyes de este estado serán adquiridas e inmediatamente reemitidas proporcionalmente a los accionistas del banco adquirente.

Section § 1513

Explanation

Esta ley establece que si un banco comercial en California realizó una inversión que estaba permitida en ese momento, el banco no tiene que vender esas inversiones solo porque el Código Bancario, o cualquier cambio en él, se adoptaran posteriormente.

Si cualquier banco comercial ha realizado inversiones que estaba autorizado a realizar en el momento en que se hicieron, no estará obligado a enajenar dichas inversiones debido a la adopción del Código Bancario, de este código o de cualquier modificación a este artículo.

Section § 1514

Explanation

Esta ley establece que un banco comercial en California puede crear, administrar, controlar o asesorar a una sociedad de inversión, así como vender o distribuir sus valores, siempre y cuando la sociedad de inversión esté aprobada para vender sus valores en el estado. El personal del banco involucrado en la venta de estos valores debe cumplir con los estándares de capacitación y experiencia establecidos por el Secretario de Servicios Empresariales, al Consumidor y de Vivienda. El término "sociedad de inversión" se define según la Ley de Sociedades de Inversión de 1940.

Un banco comercial puede organizar, patrocinar, operar, controlar o prestar asesoramiento de inversión a una sociedad de inversión, o suscribir, distribuir o vender valores de cualquier sociedad de inversión que haya calificado para vender sus valores en este estado de conformidad con la Parte 2 (que comienza con la Sección 25100) de la División 1 del Título 4 del Código de Corporaciones, si los funcionarios y empleados del banco que venden estos valores cumplen con los estándares de capacitación, experiencia y prácticas de venta establecidos por el Secretario de Servicios Empresariales, al Consumidor y de Vivienda o el designado del secretario. Para los fines de esta sección, “sociedad de inversión” significa una sociedad de inversión tal como se define en la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 (15 U.S.C., Sec. 80a-1 y ss.).

Section § 1515

Explanation

Esta ley permite que un banco o una sociedad fiduciaria adquiera acciones si es necesario para liquidar o reducir un préstamo, o si es un intercambio por una inversión anterior hecha de buena fe. Las restricciones habituales sobre la cantidad de acciones que se pueden poseer, según lo establecido en la Sección 1510, no se aplican en este caso. Una vez que el banco o la sociedad fiduciaria pueda vender las acciones adquiridas para cubrir las pérdidas del préstamo o de la inversión original, debe vender las acciones o convertirlas en un tipo de inversión que esté regulada por la Sección 1510.

Un banco o una sociedad fiduciaria podrá adquirir acciones en liquidación o reducción de un préstamo o a cambio de una inversión realizada previamente de buena fe, cuando la adquisición de las acciones sea necesaria para minimizar o evitar pérdidas derivadas del préstamo o de la inversión. La limitación establecida en la Sección 1510 no se aplicará a las acciones adquiridas de conformidad con esta sección. Siempre que cualquier acción adquirida de conformidad con esta sección pueda venderse por una cantidad suficiente para reembolsar al banco o a la sociedad fiduciaria por todas las pérdidas derivadas del préstamo para el cual las acciones eran garantía o derivadas de la inversión original realizada por el banco o la sociedad fiduciaria, el banco o la sociedad fiduciaria deberá venderlas o deberá convertir las acciones en una inversión sujeta a la Sección 1510.