Section § 1470

Explanation

Esta sección explica términos relacionados con las relaciones financieras y las inversiones. Define una 'afiliada' como cualquier persona o entidad que es controlada por, controla, o está bajo control común con una persona específica, ya sea directa o indirectamente a través de intermediarios. 'Control' se define en otra parte, en la Sección 1250. Una 'corporación regulada' incluye cualquier corporación o entidad similar en la que un banco ha invertido y sobre la cual tiene control. 'Valores emitidos por una persona' se refieren a cualquier instrumento financiero, como deuda o capital (acciones), que son emitidos por una persona o sus afiliadas para su beneficio.

(a)CA Financiero Code § 1470(a) En este artículo y en el Artículo 4 (que comienza con la Sección 1710) del Capítulo 19, "afiliada", cuando se utiliza con respecto a una persona específica, significa cualquier persona que controla, es controlada por, o está bajo control común con, la persona específica, directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios.
(b)CA Financiero Code § 1470(b) "Control" tiene el significado establecido en la Sección 1250.
(c)CA Financiero Code § 1470(c) "Corporación regulada" significa cualquier corporación o sociedad de responsabilidad limitada o entidad similar en la que un banco realiza una inversión de capital y que el banco controla.
(d)CA Financiero Code § 1470(d) "Valores emitidos por una persona" significa cualquier valor de deuda, capital u otro valor emitido por una persona, y cualquiera y todas las afiliadas de esa persona, emitidos en beneficio de esa persona o en beneficio de una afiliada de esa persona.

Section § 1471

Explanation

Esta ley permite a los bancos mantener tanto deudas como valores de la misma persona, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Sin embargo, el valor total de estas obligaciones y valores no debe superar el 25% del patrimonio del banco y sus reservas financieras relacionadas. Las excepciones y limitaciones a esta regla se pueden encontrar en otras secciones mencionadas.

(a)CA Financiero Code § 1471(a) Con sujeción a las limitaciones y excepciones establecidas en las Secciones 1481 y 1510, un banco podrá mantener tanto obligaciones contraídas por una persona como valores emitidos por esa misma persona.
(b)CA Financiero Code § 1471(b) El monto total de las obligaciones y valores mantenidos por un banco de conformidad con el apartado (a) no excederá el 25 por ciento de la suma del patrimonio de los accionistas, la provisión para pérdidas de préstamos y arrendamientos, los bonos de capital y las obligaciones del banco.

Section § 1472

Explanation

Esta ley permite a los bancos otorgar préstamos e invertir en los valores de sus corporaciones reguladas sin las restricciones habituales que se encuentran en otras secciones. Sin embargo, estas acciones requieren la aprobación previa del comisionado, quien podría establecer límites específicos.

Sujeto a la aprobación previa del comisionado y a cualquier limitación que este pueda imponer, las limitaciones de las Secciones 1471, 1481 y 1510 no se aplicarán a los préstamos otorgados por un banco a, ni a las inversiones del banco en valores de, sus corporaciones reguladas.

Section § 1473

Explanation
Esta ley establece que las normas descritas en las Secciones 1481 y 1510 no afectan a las tenencias de inversiones de los bancos anteriores al 1 de enero de 2009. Además, cualquier autorización de inversión otorgada por el comisionado antes de esta fecha pierde su validez.