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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1460

Explanation

Esta ley establece que un banco comercial en California no puede redescontar, pedir dinero prestado o usar sus activos como garantía para préstamos, a menos que cumpla con las condiciones y límites específicos detallados en esta sección de la ley.

Un banco comercial no deberá redescontar, pedir dinero prestado o hipotecar sus activos como garantía por dinero prestado, excepto en la medida y bajo las condiciones establecidas en esta división.

Section § 1461

Explanation

Los bancos comerciales en California pueden usar sus activos como garantía al pedir dinero prestado, pero el valor de esos activos no puede superar el 150% del monto prestado, a menos que obtengan un permiso por escrito del comisionado.

Los activos hipotecados por un banco comercial como garantía de los fondos prestados no excederán en valor el monto prestado en más del 50 por ciento, salvo con el consentimiento previo por escrito del comisionado.

Section § 1462

Explanation

Esta sección de la ley explica que un banco comercial en California puede pedir dinero prestado hasta un límite igual al capital de sus accionistas. Si el banco necesita pedir prestado más de esta cantidad, primero debe obtener la aprobación por escrito del comisionado financiero. Además, el dinero total prestado y cualquier depósito garantizado por fianzas no deben superar el capital de los accionistas del banco, a menos que sea aprobado por el comisionado.

Un banco comercial podrá tomar dinero prestado mediante descuento o de otra manera, y podrá tomar dinero prestado garantizado por bienes inmuebles propiedad del banco, por una cantidad que no exceda el patrimonio de sus accionistas, pero no tomará dinero prestado, salvo lo dispuesto en las Secciones 1464 y 1465, en exceso de dicha cantidad sin la aprobación previa por escrito del comisionado.
Las cantidades de dinero así tomadas en préstamo por un banco comercial, junto con el monto de cualquiera de sus depósitos garantizados por fianzas, no excederán en ningún momento el patrimonio de sus accionistas sin la aprobación previa por escrito del comisionado.

Section § 1463

Explanation
Esta ley permite que un banco comercial use sus bienes como garantía para depósitos de varias entidades, incluyendo el gobierno de los Estados Unidos, ahorros postales, patrimonios en bancarrota, el Estado de California, sus subdivisiones y distritos. Además, con la aprobación del comisionado, un banco también puede garantizar fondos que se deban pagar a otros estados al ofrecer sus activos como garantía.
Un banco comercial puede hipotecar sus activos de cualquier manera prevista por la ley para garantizar los depósitos de fondos de los Estados Unidos, de fondos de ahorros postales, de patrimonios en casos de quiebra, del Estado de California, o de cualquier subdivisión política, corporación pública o distrito del Estado de California. Con la aprobación previa del comisionado, un banco puede hipotecar sus activos para garantizar fondos pagaderos a otros estados.

Section § 1464

Explanation

Esta ley permite a los bancos comerciales pedir dinero prestado específicamente para comprar bonos, certificados del Tesoro, pagarés u otras obligaciones emitidas por el gobierno de los Estados Unidos.

Un banco comercial puede pedir prestado con el propósito de comprar a los Estados Unidos, bonos de los Estados Unidos, certificados del Tesoro de los Estados Unidos, o pagarés u otras obligaciones de los Estados Unidos.

Section § 1465

Explanation

Esta sección de la ley permite que un banco comercial utilice sus activos como garantía o aval al pedir dinero prestado a importantes instituciones financieras federales como la Reserva Federal, la FDIC o el Banco Federal de Préstamos Hipotecarios.

Un banco comercial puede redescontar con, pedir dinero prestado a, o hipotecar sus activos como garantía por dinero prestado de un banco de la Reserva Federal, la Corporación Federal de Seguro de Depósitos, o el Banco Federal de Préstamos Hipotecarios.

Section § 1466

Explanation

Esta ley establece que un banco comercial puede emitir dos tipos de certificados de depósito (CD). Un tipo es negociable y puede transferirse de una persona a otra mediante endoso y entrega. El otro tipo no es negociable y solo puede transferirse a través de los registros del banco.

Un banco comercial puede emitir certificados de depósito negociables transferibles mediante endoso y entrega, y certificados no negociables transferibles únicamente en los registros del banco.

Section § 1467

Explanation
Esta ley permite que los pequeños bancos comerciales en pueblos con poblaciones de 5,000 personas o menos actúen como agentes o corredores para la venta de seguros y préstamos inmobiliarios, siempre que ya estuvieran realizando dichas actividades antes del 1 de octubre de 1949 y estén debidamente autorizados. Estos bancos pueden obtener honorarios y comisiones por estos servicios, pero deben cumplir con todos los requisitos reglamentarios. Es importante destacar que no se les permite garantizar préstamos o primas de seguros, ni tampoco asegurar la veracidad de ninguna declaración hecha por el asegurado.
Un banco comercial ubicado en un lugar cuya población no exceda las 5,000 personas según el censo federal o estatal oficial más reciente puede actuar como agente para cualquier compañía de seguros contra incendios, de vida u otra autorizada para operar en California, solicitando y vendiendo seguros y cobrando primas, y puede recibir por dichos servicios los honorarios y comisiones que se acuerden con la compañía de seguros si el banco se dedicaba a dicho negocio el 1 de octubre de 1949 y está debidamente autorizado bajo el Código de Seguros, y también puede actuar como corredor o agente para otros en la realización u obtención de préstamos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de un radio de 100 millas del lugar donde se encuentra el banco y puede recibir por dichos servicios un honorario o una comisión si se dedicaba a dicho negocio el 1 de octubre de 1949 y está debidamente autorizado. Al dedicarse a cualquiera de dichos negocios, el banco deberá cumplir con todas las normas y reglamentos del comisionado relacionados con los mismos y no deberá garantizar ni el capital ni los intereses de ningún préstamo obtenido por él como corredor o agente, ni asumir o garantizar el pago de ninguna prima de pólizas de seguro emitidas a través de él como agente o corredor, ni garantizar la veracidad de ninguna declaración hecha por un asegurado al presentar una solicitud de seguro.