Section § 1400

Explanation

Esta ley establece que cuando una cuenta bancaria está a nombre de un menor, la cuenta le pertenece y beneficia a ese menor. El banco solo puede desembolsar fondos de la cuenta según las instrucciones directas del menor, y cuando lo hace, es una transacción válida que libera al banco de cualquier responsabilidad adicional por ese pago.

Una cuenta bancaria abierta por o a nombre de un menor se mantendrá para el derecho y beneficio exclusivo de dicho menor y se pagará a dicho menor o a su orden, y el pago así realizado constituye una liberación y descargo válidos para el banco por dicho depósito o cualquier parte del mismo.

Section § 1401

Explanation

Si una persona casada tiene una cuenta bancaria a su nombre, la controla exclusivamente. Nadie más, excepto un acreedor, puede reclamarla o controlarla. El banco puede pagar a esta persona o a quien ella designe, y al hacerlo, el banco lo considera correcto y definitivo.

Una cuenta bancaria a nombre de una persona casada se mantendrá para el derecho y beneficio exclusivo de dicha persona, estará libre del control o gravamen de cualquier otra persona, excepto un acreedor, y se pagará a la persona o a la orden de la persona, y el pago así realizado constituye una liberación y descargo válido y suficiente para el banco por el depósito o cualquier parte del mismo.

Section § 1402

Explanation

Esta ley explica que si usted tiene una cuenta bancaria compartida con otras personas (una cuenta multipartita), se regirá por ciertas reglas establecidas en el Código de Sucesiones, comenzando con la Sección 5100.

Una cuenta bancaria que es una cuenta multipartita según se define en la Sección 5132 del Código de Sucesiones se rige por la Parte 2 (que comienza con la Sección 5100) de la División 5 del Código de Sucesiones.

Section § 1403

Explanation

Los bancos generalmente no pueden pagar intereses sobre el dinero que se puede retirar a la vista, como las cuentas corrientes, a menos que esté permitido para los bancos que forman parte de la Reserva Federal o que tienen seguro de la FDIC. Esta regla no se aplica si la cuenta bancaria solo se puede pagar en una sucursal del banco ubicada fuera de los EE. UU. y D.C.

Ningún banco, directa o indirectamente, por cualquier medio, pagará intereses sobre ningún depósito a la vista, excepto en la medida en que el pago de intereses sobre depósitos a la vista esté permitido a los bancos miembros del Sistema de la Reserva Federal o a los bancos cuyos depósitos estén asegurados por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos o cualquier agencia federal sucesora que asegure depósitos bancarios. Esta sección no se aplicará a ningún depósito que sea pagadero únicamente en una oficina del banco ubicada fuera de los estados de los Estados Unidos y el Distrito de Columbia.

Section § 1404

Explanation
Esta ley explica que cuando un corredor de bienes raíces deposita fondos en una cuenta que no genera intereses mientras administra un préstamo garantizado por una propiedad, los beneficios de esta cuenta generalmente van al corredor, a menos que un acuerdo establezca lo contrario. Sin embargo, si un prestatario tiene una cuenta de reserva, debe recibir al menos un 2% de interés anual sobre esos fondos. También define lo que se considera una 'institución financiera' para este contexto.

Section § 1405

Explanation

Esta ley establece que cuando un corredor de bienes raíces gestiona pagos o servicios para un gran inversionista utilizando un préstamo garantizado por una propiedad comercial, puede quedarse con el dinero adicional generado al colocar esos fondos en una cuenta bancaria que devenga intereses. Pero esto solo es posible si el gran inversionista y el corredor lo acuerdan por escrito. La ley se refiere específicamente a propiedades que no son viviendas unifamiliares pequeñas y utiliza definiciones para términos como 'institución financiera' e 'inversionista institucional' para aclarar a quién se aplica.

(a)CA Financiero Code § 1405(a) No obstante lo dispuesto en la Sección 10145 del Código de Negocios y Profesiones o cualquier otra disposición legal, los beneficios derivados de la colocación en una cuenta que devenga intereses de una institución financiera de los fondos recibidos por un corredor de bienes raíces, según se define en la Sección 10131 del Código de Negocios y Profesiones, que recauda pagos o presta servicios para un inversionista institucional en relación con un préstamo garantizado por bienes inmuebles comerciales, pueden redundar en beneficio del corredor de bienes raíces, si así lo acuerdan por escrito el corredor de bienes raíces y dicho inversionista institucional con respecto a ese préstamo.
(b)CA Financiero Code § 1405(b) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Financiero Code § 1405(b)(1) “Bienes inmuebles comerciales” significa bienes raíces mejorados con algo que no sea una residencia de una a cuatro unidades familiares.
(2)CA Financiero Code § 1405(b)(2) “Institución financiera” significa cualquier institución cuyo negocio sea participar en actividades financieras según se describe en la Sección 1843(k) del Título 12 del Código de los Estados Unidos.
(3)CA Financiero Code § 1405(b)(3) “Inversionista institucional” tiene el significado establecido en el inciso (i) de la Sección 50003.

Section § 1406

Explanation

Esta ley define términos importantes como 'acreedor' e 'insolvencia' en el ámbito bancario. Establece que los bancos no pueden dar prioridad al pago de ciertos acreedores si están insolventes o esperan estarlo, a menos que sea una transacción comercial normal o esté autorizada bajo secciones específicas. Si un banco intenta eludir sus obligaciones financieras de forma indebida, esas acciones no son legales y se consideran nulas.

(a)CA Financiero Code § 1406(a) En esta sección:
(1)CA Financiero Code § 1406(a)(1) Por “acreedor” se entiende, entre otros, un depositante.
(2)CA Financiero Code § 1406(a)(2) Por “insolvencia”, cuando se utiliza con respecto a un banco, se entiende que el banco es incapaz de pagar sus deudas a medida que vencen.
(b)CA Financiero Code § 1406(b) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes casos:
(1)CA Financiero Code § 1406(b)(1) Cualquier transacción autorizada en virtud de la Sección 1463 o 1465.
(2)CA Financiero Code § 1406(b)(2) Cualquier transacción realizada por un banco en el curso ordinario de sus negocios.
(c)CA Financiero Code § 1406(c) Ningún banco podrá pagar o garantizar a un acreedor si el banco lo hace (1) después de cometer un acto de insolvencia o en previsión de insolvencia y (2) con el fin de impedir la aplicación de sus activos de la manera prescrita en el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 600) de la División 1 o con el fin de dar preferencia a un acreedor sobre otro.
(d)CA Financiero Code § 1406(d) Cualquier transacción realizada por un banco en violación de esta sección es nula.

Section § 1407

Explanation

Esta ley establece que los bancos no pueden considerar un sobregiro, que es cuando alguien gasta más dinero del que tiene en su cuenta, como un activo si tiene más de 90 días de atraso.

Un sobregiro con una antigüedad superior a 90 días no se permitirá como un activo de ningún banco.

Section § 1408

Explanation

Esta ley permite a los bancos gestionar fondos públicos como depositarios, agentes pagadores, fiduciarios o agentes fiscales, incluso si funcionarios o empleados del gobierno están afiliados al banco como directivos, empleados o accionistas. Estos miembros del gobierno no se consideran en conflicto de intereses según la Sección 1090 del Código de Gobierno solo por su asociación con el banco.

Además, si un funcionario o empleado de una agencia pública local participa en contratos con bancos, se considera que tiene un "interés remoto" según la Sección 1091. Esto se aplica cuando los contratos se realizan sin licitación competitiva, siguiendo los procedimientos legales, y la única conexión del funcionario es como directivo, director o empleado de un banco involucrado con la parte contratante como prestatario, depositante, deudor o acreedor.

Un banco puede actuar como depositario, agente pagador, fiduciario o agente fiscal para la tenencia o gestión de fondos o valores públicos, a pesar de que un miembro del cuerpo legislativo o un funcionario o empleado del depositante sea un funcionario, empleado o accionista de dicho banco, o de una sociedad de cartera que posea acciones de dicho banco. Dicho miembro de un cuerpo legislativo, o dicho funcionario o empleado del mismo, no se considerará "interesado en ningún contrato" tal como se utiliza esa frase en la Sección 1090 del Código de Gobierno, si su único interés es el hecho de que es un funcionario, empleado o accionista del banco seleccionado para actuar como tal depositario, agente pagador o agente fiscal.
Se considerará que un funcionario o empleado de una agencia pública local tiene solo un "interés remoto" en un contrato, tal como se utiliza esa frase en la Sección 1091 del Código de Gobierno, cuando dicho contrato se celebra sin licitación competitiva bajo un procedimiento establecido por ley, si su único interés es el de un funcionario, director o empleado de un banco, sociedad de cartera bancaria o asociación de ahorro y préstamo con la cual una parte del contrato tiene la relación de prestatario o depositante, deudor o acreedor, y si se cumplen las condiciones de la subdivisión (a) de la Sección 1091 del Código de Gobierno.

Section § 1409

Explanation
Esta ley establece que si un banco envía a un depositante un estado de su cuenta junto con cualquier documento de respaldo (llamados comprobantes) y el depositante no objeta en un plazo de cuatro años, la cuenta se considera correcta y final. Después de este período, el depositante no puede cuestionar su exactitud. Para las cuentas de ahorro o a plazo, esto ocurre cuando el banco anota el saldo en la libreta del depositante o utiliza otro método destinado a notificarle. Sin embargo, es importante que los depositantes revisen sus registros de cuenta con prontitud e informen cualquier error al banco de inmediato. Esta responsabilidad se mantiene incluso si se aplica este estatuto.

Section § 1410

Explanation

Esta ley establece que los bancos no pueden cobrarte una comisión si no realizas o si te retrasas con un depósito programado en tu cuenta de ahorros, como una cuenta de club de Navidad o de vacaciones. Además, los bancos deben pagar intereses sobre estas cuentas que sea al menos tan alto como la tasa más baja que ofrecen en otras cuentas de ahorro.

(a)CA Financiero Code § 1410(a) Ningún banco impondrá cargo alguno a una cuenta de ahorros o a un depositante por la falta de depósito, o por el depósito tardío, de cualquier depósito a plazos periódicos acordado en dicha cuenta. Un banco pagará intereses sobre las cuentas de ahorros en las que un depositante haya acordado realizar depósitos a plazos periódicos a una tasa de interés anual que no sea inferior a la tasa más baja pagada en otros tipos de depósitos de ahorro.
(b)CA Financiero Code § 1410(b) Para los fines de esta sección, “cuenta de ahorros” significa una cuenta de club de Navidad, una cuenta de club de vacaciones u otra cuenta similar de depósito a plazos periódicos mantenida por una persona física, independientemente de su clasificación como depósito de ahorro o depósito a plazo abierto para los fines de la ley o reglamentos estatales o federales.

Section § 1411

Explanation

Esta ley establece las reglas sobre cómo los bancos en California pueden usar la cuenta de depósito de un cliente para cubrir deudas que el cliente tiene con el banco. El banco no puede tomar dinero de la cuenta de un cliente si esto resultaría en un saldo total inferior a $1,000 en todas sus cuentas. Si un banco toma fondos, debe enviar un aviso al cliente al día siguiente explicando los detalles.

El cliente tiene entonces 20 días para disputar la acción, y si lo hace, el banco debe revertir la transacción. Estas reglas no se aplican si el cliente ha acordado por escrito permitir que el banco tome pagos de su cuenta o si el banco tiene un interés de garantía sobre la cuenta mediante un acuerdo escrito. La ley también permite a los clientes reclamar exenciones para ciertos fondos protegidos y no afecta el derecho de una persona a impugnar la validez de la deuda en los tribunales.

(a)CA Financiero Code § 1411(a) A los efectos de esta sección:
(1)CA Financiero Code § 1411(a)(1) "Cliente" significa una o más personas naturales.
(2)CA Financiero Code § 1411(a)(2) "Deuda" significa una obligación que devenga intereses o una obligación que, por sus términos, es pagadera en cuotas, que no ha sido reducida a sentencia, que surge de una extensión de crédito a una persona natural principalmente para fines personales, familiares o domésticos, y no significa un cargo por servicios bancarios o un débito por fondos no cobrados o por un sobregiro de una cuenta impuesto por un banco en una cuenta de depósito.
(b)CA Financiero Code § 1411(b) Un banco está limitado en el ejercicio de cualquier compensación por una deuda que se alega que un cliente le debe al banco, en el sentido de que una compensación no resultará en un saldo agregado inferior a mil dólares ($1,000) según lo que figure en los registros del banco para todas las cuentas de depósito a la vista mantenidas por un cliente con el banco o cualquiera de sus sucursales.
(c)CA Financiero Code § 1411(c) A más tardar el día siguiente al ejercicio de cualquier compensación con respecto a una cuenta de depósito por cualquier deuda que se alegue que un cliente le debe al banco, el banco deberá entregar a cada cliente personalmente o enviar por correo de primera clase con franqueo pagado a la dirección de cada cliente que figure en los registros del banco un aviso por escrito en un tipo de letra de al menos 10 puntos que contenga lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 1411(c)(1) Una declaración de que el banco ha compensado una deuda o una parte de ella contra la cuenta de depósito del cliente, identificando la cuenta y proporcionando los saldos respectivos antes y después de la compensación.
(2)CA Financiero Code § 1411(c)(2) Una declaración que identifique la deuda compensada contra la cuenta y que proporcione los saldos respectivos adeudados antes y después de la compensación.
(3)CA Financiero Code § 1411(c)(3) Una declaración de que si el cliente alega que la deuda ha sido pagada o que no se debe actualmente, o que los fondos en la cuenta de depósito consisten en dinero expresamente exento conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 703.010) de la División 2 del Título 9 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil, y que figura en el aviso, el cliente puede firmar y devolver el aviso al banco por correo a la dirección indicada o personalmente a la sucursal bancaria donde se mantiene la cuenta del cliente a más tardar 20 días después de la fecha de envío por correo o entrega personal.
(4)CA Financiero Code § 1411(c)(4) Una declaración de que si el aviso es firmado y devuelto, el banco puede presentar una acción judicial para cobrar la deuda; que si se presenta una demanda, el cliente será notificado y tendrá la oportunidad de comparecer y defenderse; y que si el banco tiene éxito, el cliente será responsable de los costos judiciales y los honorarios de abogados, si la deuda así lo estipula.
(5)CA Financiero Code § 1411(c)(5) Un formulario de respuesta en un tipo de letra de al menos 10 puntos que contenga sustancialmente lo siguiente:
"La deuda descrita en el Aviso de Compensación recibido del
banco es ____ no es ____ mi deuda o la deuda de otra
persona a cuyo nombre se mantiene la cuenta.
 "Reclamo que la deuda:
ha sido pagada.
no se debe actualmente.
no está sujeta a compensación porque el dinero en la cuenta es:
 
Ganancias pagadas (CCP 704.070)
 
Ingresos de la venta en ejecución o del seguro por pérdida
de un vehículo motorizado (CCP 704.010)
 
Ingresos de la venta en ejecución de muebles del hogar
u otros efectos personales (CCP 704.020)
 
Beneficios por reubicación (CCP 704.180)
 
Ingresos de seguro de vida (CCP 704.100)
 
Beneficios de seguro por discapacidad y de salud (CCP
704.130)
 
Beneficios de compensación para trabajadores (CCP 704.160)
 
Beneficios por desempleo o huelga (CCP 704.120)
 
Beneficios de jubilación, incluidos, entre otros, los
beneficios del seguro social (CCP 704.080, 704.110,
704.115)
 
Beneficios de asistencia pública, incluidos pagos de
asistencia social e ingresos de seguridad suplementaria
(SSI) o ayuda caritativa (CCP 704.170)
 
Ingresos de la venta o del seguro por daños o
destrucción de una vivienda (CCP 704.720, CCP 704.960)
 
Ingresos de la venta en ejecución o del seguro por pérdida
de herramientas de un oficio (CCP 704.060)
 
Indemnización por daños y perjuicios por lesiones personales
(CCP 704.140) o muerte por negligencia (CCP 704.150)
 
Ayuda financiera pagada por una institución de educación
superior a un estudiante para gastos mientras asiste a la
escuela (CCP 704.190)

"Declaro bajo pena de perjurio según las leyes del Estado de
California que lo anterior es verdadero y correcto.
Fecha:
Firmado: "
 
(Cliente)
(d)CA Financiero Code § 1411(d) Si el formulario de respuesta descrito en el inciso (c) firmado por el cliente es recibido por el banco a más tardar 20 días después de la fecha de envío por correo o entrega personal del aviso por escrito, el monto de la compensación por cualquier deuda que se alegue que un cliente le debe al banco, y cualquier cargo por servicios bancarios resultante de la compensación, se revertirá y dicho monto se acreditará a la cuenta de depósito a más tardar al final del día hábil siguiente a la recepción de dicho formulario de respuesta firmado.
(e)CA Financiero Code § 1411(e) Las limitaciones establecidas en esta sección no se aplican a una cuenta de depósito, que no sea una cuenta de depósito a la vista, en la que el banco tenga un interés de garantía expresado mediante un contrato escrito como garantía colateral por la deuda que el cliente le debe al banco.
(f)CA Financiero Code § 1411(f) Las limitaciones establecidas en esta sección no se aplican cuando un cliente ha autorizado previamente a un banco por escrito a debitar periódicamente una cuenta de depósito como método de pago acordado de la deuda.
(g)CA Financiero Code § 1411(g) Las limitaciones establecidas en esta sección se aplicarán únicamente al ejercicio por parte de un banco de una compensación con respecto a deudas que se alegue que le deben los clientes a partir del 1 de julio de 1976.
(h)CA Financiero Code § 1411(h) Nada en esta sección perjudicará el derecho de una persona a hacer valer exenciones conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 703.010) de la División 2 del Título 9 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil, o a hacer valer un reclamo o defensa en cuanto a la validez de la deuda, en un procedimiento judicial.

Section § 1415

Explanation

Esta sección explica las reglas para que los bancos en California realicen promociones de ahorro, que son concursos para animar a la gente a guardar dinero. Los bancos pueden ofrecer estas promociones donde los depositantes tienen la oportunidad de ganar premios si cumplen ciertos requisitos.

Todos los participantes deben tener la misma oportunidad de ganar, y no deben tener que pagar tarifas adicionales para participar o asistir a un sorteo. Cualquier cuenta calificada utilizada en estas promociones debe ser similar a otras cuentas bancarias en cuanto a tarifas y condiciones.

Depositar una cierta cantidad en una cuenta calificada no se considera una compra si la tasa de interés de la cuenta permanece igual. Por último, estas promociones no se clasifican como loterías o rifas según el Código Penal.

(a)CA Financiero Code § 1415(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Financiero Code § 1415(a)(1) “Cuenta no calificada” significa una cuenta de depósito, que no sea una cuenta de depósito a la vista, que no es una cuenta calificada.
(2)CA Financiero Code § 1415(a)(2) “Cuenta calificada” significa una cuenta de depósito, que no sea una cuenta de depósito a la vista, a través de la cual los depositantes de un banco pueden obtener oportunidades de ganar premios en una promoción de ahorro.
(3)CA Financiero Code § 1415(a)(3) “Promoción de ahorro” significa un concurso o promoción para fomentar los depósitos de ahorro que es patrocinado por uno o más bancos, o por una asociación comercial bancaria o su subsidiaria en conjunto con uno o más bancos, y en el cual se ofrece a los depositantes del banco la oportunidad de ganar premios designados.
(b)CA Financiero Code § 1415(b) Un banco puede patrocinar o participar en una promoción de ahorro si se cumplen todos los requisitos siguientes:
(1)CA Financiero Code § 1415(b)(1) No se exige a los depositantes del banco que paguen ninguna tarifa ni que proporcionen ninguna otra contraprestación para participar en la promoción de ahorro.
(2)CA Financiero Code § 1415(b)(2) Todos los términos materiales y las tarifas cobradas por un banco en relación con una cuenta calificada son comparables a los de cuentas no calificadas comparables ofrecidas por el banco.
(3)CA Financiero Code § 1415(b)(3) Cada participación en la promoción de ahorro tiene la misma oportunidad de ganar.
(4)CA Financiero Code § 1415(b)(4) No se exige a los participantes en la promoción de ahorro que estén presentes en un sorteo de premios para ganar.
(c)CA Financiero Code § 1415(c) Para los fines de esta sección, el depósito de un depositante de al menos una cantidad de dinero especificada en una cuenta calificada, que se requiere para participar en la promoción de ahorro, no se considera contraprestación si la tasa de interés asociada con la cuenta calificada no se reduce, en comparación con cuentas no calificadas comparables ofrecidas por el banco, para tener en cuenta la posibilidad de ganar un premio.
(d)CA Financiero Code § 1415(d) Una promoción de ahorro ofrecida por un banco no se considerará una lotería en el sentido de la Sección 319 o 319.3 del Código Penal, ni una rifa en el sentido de la Sección 320.5 del Código Penal.