Se hará caso omiso de un aviso a un banco que opera un departamento de cajas de seguridad o a una empresa que lleva a cabo un negocio de cajas de seguridad sobre una reclamación adversa (la persona que realiza la reclamación adversa se denominará en esta sección en adelante “reclamante adverso”) sobre cualquier bien personal en una caja de seguridad mantenida por un banco o empresa y alquilada a cualquier persona, o sobre cualquier bien personal mantenido por el banco o la empresa en custodia o almacenamiento para cualquier persona, y el banco o la empresa, no obstante dicho aviso, permitirá el acceso a la caja a la persona a quien se le alquila o entregará su contenido a o por orden de dicha persona, o entregará los bienes mantenidos en almacenamiento o custodia a o por orden de la persona para quien se mantienen, sin responsabilidad alguna por parte del banco o la empresa; sujeto, sin embargo, a las excepciones previstas en los apartados (a) y (b) de esta sección:
(a)CA Financiero Code § 1620(a) Si un reclamante adverso entrega al banco, en la oficina donde se mantiene la caja de seguridad o se custodian los bienes, su declaración jurada en la que declara que, a su propio conocimiento, la persona a cuyo nombre está la caja o para quien se custodian los bienes es un fiduciario del reclamante adverso y que tiene motivos para creer que dicho fiduciario está a punto de apropiarse indebidamente del contenido de la caja o de los bienes, y declarando los hechos en los que se fundamentan la reclamación de relación fiduciaria y la creencia, el banco o la empresa denegará el acceso a la caja de seguridad o se negará a entregar los bienes personales por un período no superior a tres días hábiles judiciales (incluido el día de la entrega) a partir de la fecha en que el banco o la empresa recibió la declaración jurada del reclamante adverso, sin responsabilidad por su parte y sin responsabilidad por la suficiencia o veracidad de los hechos alegados en la declaración jurada.
(b)CA Financiero Code § 1620(b) Si en cualquier momento, ya sea antes, después o en ausencia de la presentación de una declaración jurada por parte del reclamante adverso, este obtiene y notifica al banco o a la empresa, en la oficina donde se mantiene la caja de seguridad o se custodian los bienes, una orden de restricción, un interdicto u otra orden apropiada contra el banco o la empresa de un tribunal de jurisdicción competente en una acción en la que el reclamante adverso y todas las personas a cuyo nombre está la caja o para quienes se custodian los bienes son partes, el banco o la empresa cumplirá con dicha orden o interdicto, sin responsabilidad por su parte.
(c)CA Financiero Code § 1620(c) Las disposiciones de esta sección serán aplicables incluso si el nombre de la persona que figura en los libros del banco o de la empresa como arrendatario de la caja o como depositante de los bienes mantenidos en almacenamiento o custodia está modificado por un término calificativo o descriptivo como “agente”, “fiduciario” u otra palabra o frase que indique que la persona puede no ser el propietario por derecho propio del contenido de la caja o de los bienes mantenidos en almacenamiento o custodia.
(d)CA Financiero Code § 1620(d) Antes de dar acceso a cualquier caja de seguridad, el banco o la empresa podrá exigirle el pago de todos los costos y gastos de apertura de la caja de seguridad y todos los costos y gastos de reparación de cualquier daño a la caja de seguridad causado por su apertura.
(e)CA Financiero Code § 1620(e) No obstante lo dispuesto en los apartados (a) y (b), si el banco ha designado una ubicación central conforme a la Sección 684.115 del Código de Procedimiento Civil para la notificación de procesos legales, tal como se define dicho término en la Sección 684.110 del Código de Procedimiento Civil, el reclamante adverso deberá notificar un aviso de reclamación adversa o la declaración jurada, orden, interdicto u otra orden relacionada contemplada en este documento en la ubicación central. Si no se ha designado una ubicación central, pero debería haberse hecho por el banco conforme a la Sección 684.115 del Código de Procedimiento Civil para la notificación de procesos legales, tal como se define dicho término en la Sección 684.110 del Código de Procedimiento Civil, el reclamante adverso podrá notificar un aviso de reclamación adversa o la declaración jurada, orden, interdicto u otra orden relacionada contemplada en este documento en cualquier sucursal u oficina de la institución ubicada en este estado.