Section § 1530

Explanation
Esta sección aclara que el Capítulo 15 repite y simplifica las normas existentes de otra ley sobre cómo se otorgan licencias, se regulan y se aseguran los depósitos de los bancos industriales. Es como una versión actualizada y más fácil de entender de las regulaciones anteriores sobre este tipo de bancos.

Section § 1531

Explanation

Esta ley establece que si un estatuto o reglamento de California menciona bancos o bancos comerciales, automáticamente incluye también a los bancos industriales. Sin embargo, existen excepciones. Esta regla no se aplica si la ley específica dice lo contrario o en ciertas secciones que comienzan con la Sección 4800 o en esta división.

(a)CA Financiero Code § 1531(a) Cualquier referencia en una disposición de cualquier estatuto o reglamento de este estado a bancos o bancos comerciales incluye a los bancos industriales.
(b)CA Financiero Code § 1531(b) La subdivisión (a) no se aplica en ninguno de los siguientes casos:
(1)CA Financiero Code § 1531(b)(1) En caso de que la disposición o una disposición relacionada disponga expresamente lo contrario.
(2)CA Financiero Code § 1531(b)(2) En el caso de cualquier disposición de la División 1.6 (que comienza con la Sección 4800) o de esta división.

Section § 1532

Explanation

El nombre de la Cuenta de Préstamos Industriales en el Fondo de Instituciones Financieras ha sido cambiado a Cuenta Bancaria Industrial.

La Cuenta de Préstamos Industriales del Fondo de Instituciones Financieras se renombra como Cuenta Bancaria Industrial.

Section § 1533

Explanation

Esta ley exige que el comisionado cobre una tarifa anual a los bancos industriales en California, calculada en función de sus activos totales. El dinero se utiliza para cubrir los gastos del departamento relacionados con la gestión de los bancos industriales y para crear una reserva para costos inesperados.

Cada banco debe pagar al menos $5,000 anualmente, o una tarifa calculada según el tamaño de sus activos utilizando una tabla de tasas específica. La tarifa varía según los activos totales del banco, pagando más los bancos más grandes.

Los bancos con sucursales en otros estados pueden excluir esos activos, a menos que el comisionado decida que deben incluirse para cubrir costos adicionales. Si un banco intenta reducir su tarifa reubicando activos a otros estados, la tarifa puede ser ajustada.

El comisionado establecerá una tasa base que no podrá exceder de $2.20 por cada $1,000 de los activos totales del banco.

(a)CA Financiero Code § 1533(a) El comisionado anualmente impondrá y cobrará a los bancos industriales autorizados para realizar operaciones bancarias industriales en este estado, a prorrata sobre la base de los activos totales, una evaluación por un monto total que sea suficiente, a juicio del comisionado, para (1) cubrir los gastos del departamento en la administración de las leyes relativas a los bancos industriales o al negocio bancario industrial que no estén previstos de otra manera y (2) proporcionar una reserva razonable para contingencias.
(b)CA Financiero Code § 1533(b) El monto de la evaluación anual para cualquier banco industrial autorizado para realizar operaciones bancarias industriales será el mayor entre (1) cinco mil dólares ($5,000) o (2) la suma de los productos determinados multiplicando (A) los incrementos de los activos totales del banco o compañía fiduciaria por (B) los porcentajes de la tasa de evaluación base según la siguiente tabla:
Activos Totales
(En Porcentaje de Millones Base)
Tasa de Evaluación
Primeros $2 ........................
100.0
Siguientes $18 ........................
 50.0
Siguientes $80 ........................
 12.0
Siguientes $100 ........................
 6.25
Siguientes $800 ........................
6.0
Siguientes $1,000 ........................
4.0
Siguientes $4,000 ........................
3.5
Siguientes $14,000 ........................
3.0
Siguientes $20,000 ........................
2.5
Exceso sobre $40,000 ........................
1.5
(c)Copy CA Financiero Code § 1533(c)
(1)Copy CA Financiero Code § 1533(c)(1) Para los fines de la evaluación anual, los activos totales de un banco industrial autorizado para realizar operaciones bancarias industriales se determinarán a partir de una fecha fijada por el comisionado. Sin embargo, si una compañía de préstamos industriales no está autorizada para realizar operaciones bancarias industriales a esa fecha, pero sí lo está a la fecha en que se impone la evaluación anual, sus activos totales para los fines de la evaluación anual se determinarán a partir de la fecha de la imposición.
(2)Copy CA Financiero Code § 1533(c)(2)
(A)Copy CA Financiero Code § 1533(c)(2)(A) Al determinar, para los fines de la evaluación anual, los activos totales de los bancos industriales autorizados para realizar operaciones bancarias industriales y que tienen una o más sucursales u oficinas o instalaciones extranjeras (de otro estado), los activos de las sucursales u oficinas e instalaciones extranjeras (de otro estado) se excluirán de los activos totales. Sin embargo, el comisionado podrá ordenar que los activos de las sucursales u oficinas e instalaciones extranjeras (de otro estado) se incluyan en los activos totales si y en la medida en que sea necesario o aconsejable, a juicio del comisionado, para (i) cubrir los gastos del departamento por concepto de sucursales u oficinas e instalaciones extranjeras (de otro estado) que no estén previstos de otra manera y (ii) proporcionar una reserva razonable para contingencias.
(B)CA Financiero Code § 1533(c)(2)(A)(B) Si el comisionado determina que un banco industrial autorizado para realizar operaciones bancarias industriales asignó cualquier activo a una sucursal u oficina o instalación extranjera (de otro estado) con el propósito, total o parcial, de reducir su evaluación anual, el comisionado podrá, para los fines de calcular la evaluación anual del banco industrial, reasignar el activo a la oficina central del banco industrial.
(d)CA Financiero Code § 1533(d) La tasa de evaluación base para cada evaluación anual será fijada por el comisionado, pero no excederá de dos dólares y veinte centavos ($2.20) por cada mil dólares ($1,000) de activos totales.