(a)CA Financiero Code § 1533(a) El comisionado anualmente impondrá y cobrará a los bancos industriales autorizados para realizar operaciones bancarias industriales en este estado, a prorrata sobre la base de los activos totales, una evaluación por un monto total que sea suficiente, a juicio del comisionado, para (1) cubrir los gastos del departamento en la administración de las leyes relativas a los bancos industriales o al negocio bancario industrial que no estén previstos de otra manera y (2) proporcionar una reserva razonable para contingencias.
(b)CA Financiero Code § 1533(b) El monto de la evaluación anual para cualquier banco industrial autorizado para realizar operaciones bancarias industriales será el mayor entre (1) cinco mil dólares ($5,000) o (2) la suma de los productos determinados multiplicando (A) los incrementos de los activos totales del banco o compañía fiduciaria por (B) los porcentajes de la tasa de evaluación base según la siguiente tabla:
Activos Totales
(En Porcentaje de Millones Base)
Tasa de Evaluación
Primeros $2
........................
100.0
Siguientes $18
........................
50.0
Siguientes $80
........................
12.0
Siguientes $100
........................
6.25
Siguientes $800
........................
6.0
Siguientes $1,000
........................
4.0
Siguientes $4,000
........................
3.5
Siguientes $14,000
........................
3.0
Siguientes $20,000
........................
2.5
Exceso sobre $40,000
........................
1.5
(c)Copy CA Financiero Code § 1533(c)
(1)Copy CA Financiero Code § 1533(c)(1) Para los fines de la evaluación anual, los activos totales de un banco industrial autorizado para realizar operaciones bancarias industriales se determinarán a partir de una fecha fijada por el comisionado. Sin embargo, si una compañía de préstamos industriales no está autorizada para realizar operaciones bancarias industriales a esa fecha, pero sí lo está a la fecha en que se impone la evaluación anual, sus activos totales para los fines de la evaluación anual se determinarán a partir de la fecha de la imposición.
(2)Copy CA Financiero Code § 1533(c)(2)
(A)Copy CA Financiero Code § 1533(c)(2)(A) Al determinar, para los fines de la evaluación anual, los activos totales de los bancos industriales autorizados para realizar operaciones bancarias industriales y que tienen una o más sucursales u oficinas o instalaciones extranjeras (de otro estado), los activos de las sucursales u oficinas e instalaciones extranjeras (de otro estado) se excluirán de los activos totales. Sin embargo, el comisionado podrá ordenar que los activos de las sucursales u oficinas e instalaciones extranjeras (de otro estado) se incluyan en los activos totales si y en la medida en que sea necesario o aconsejable, a juicio del comisionado, para (i) cubrir los gastos del departamento por concepto de sucursales u oficinas e instalaciones extranjeras (de otro estado) que no estén previstos de otra manera y (ii) proporcionar una reserva razonable para contingencias.
(B)CA Financiero Code § 1533(c)(2)(A)(B) Si el comisionado determina que un banco industrial autorizado para realizar operaciones bancarias industriales asignó cualquier activo a una sucursal u oficina o instalación extranjera (de otro estado) con el propósito, total o parcial, de reducir su evaluación anual, el comisionado podrá, para los fines de calcular la evaluación anual del banco industrial, reasignar el activo a la oficina central del banco industrial.
(d)CA Financiero Code § 1533(d) La tasa de evaluación base para cada evaluación anual será fijada por el comisionado, pero no excederá de dos dólares y veinte centavos ($2.20) por cada mil dólares ($1,000) de activos totales.