Section § 1680

Explanation
Esta ley establece que un banco de otro estado solo puede llevar a cabo actividades bancarias esenciales en California si abre una sucursal que cumpla tanto con las leyes federales como con las leyes del estado donde el banco tiene su sede.

Section § 1681

Explanation

Esta sección explica lo que los bancos estatales extranjeros, es decir, los bancos de otros estados, pueden hacer en California aunque no tengan una sucursal allí. Estos bancos pueden realizar actividades comerciales específicas ya definidas en otra ley, otorgar préstamos garantizados por bienes inmuebles en California y designar a un banco estatal de California como su agente para ciertos fines.

La Sección 1680 no prohíbe:
(a)CA Financiero Code § 1681(a) A cualquier banco estatal extranjero (de otro estado) que no mantenga una sucursal en California realizar las actividades descritas en el apartado (d) de la Sección 191 del Código de Sociedades Anónimas.
(b)CA Financiero Code § 1681(b) A cualquier banco estatal extranjero (de otro estado) que no mantenga una sucursal en California otorgar, en este estado, préstamos garantizados por gravámenes sobre bienes inmuebles ubicados en este estado.
(c)CA Financiero Code § 1681(c) A cualquier banco estatal extranjero (de otro estado) tener un banco estatal de California como su agente de conformidad con el Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 800).

Section § 1682

Explanation

Esta ley establece que los bancos de fuera de California no pueden abrir o mantener una sucursal en California a menos que cumplan con ciertas calificaciones comerciales según el Código de Corporaciones, a partir de la Sección 2100.

Ningún banco extranjero (de otro estado) podrá establecer o mantener una sucursal en California a menos que esté calificado para realizar negocios intraestatales en este estado conforme al Capítulo 21 (que comienza con la Sección 2100) de la División 1 del Título 1 del Código de Corporaciones.

Section § 1683

Explanation

Si un banco de otro estado quiere abrir u operar una sucursal en California, ese banco debe tener seguro.

Ningún banco extranjero (de otro estado) podrá establecer o mantener una sucursal en California a menos que el banco esté asegurado.

Section § 1684

Explanation

Esta ley establece que un banco de fuera del estado (extranjero) generalmente no puede fusionarse con, ni adquirir, el negocio completo de un banco de California a menos que esté asegurado y cumpla con requisitos legales específicos, incluyendo la ley federal y otros estatutos de California especificados.

Si un banco de fuera del estado aún no tiene una sucursal en California, no puede abrir una a menos que siga las reglas de fusión o adquisición mencionadas.

La ley también permite fusiones interestatales tempranas bajo ciertas directrices federales, pero impide que los bancos de fuera del estado se establezcan en California comprando solo una parte del negocio de un banco de California en lugar de la operación completa.

(a)Copy CA Financiero Code § 1684(a)
(1)Copy CA Financiero Code § 1684(a)(1) Ningún banco extranjero (de otro estado) podrá fusionarse como la corporación sobreviviente con un banco de California, excepto que un banco extranjero (de otro estado) asegurado podrá hacerlo de conformidad con la ley federal, la ley del domicilio del banco extranjero (de otro estado), este capítulo y la División 1.6 (que comienza con la Sección 4800).
(2)CA Financiero Code § 1684(a)(2) Ningún banco extranjero (de otro estado) podrá adquirir la unidad de negocio completa de un banco de California, excepto que un banco extranjero (de otro estado) asegurado podrá hacerlo de conformidad con la ley federal, la ley del domicilio del banco extranjero (de otro estado), este capítulo y la División 1.6 (que comienza con la Sección 4800).
(3)CA Financiero Code § 1684(a)(3) Ningún banco extranjero (de otro estado) que no mantenga ya una sucursal en California podrá establecer o mantener una sucursal en California, excepto de la manera descrita en el párrafo (1) o (2) y de conformidad con la ley federal, la ley del domicilio del banco extranjero (de otro estado) y este capítulo.
(b)CA Financiero Code § 1684(b) Esta sección constituye:
(1)CA Financiero Code § 1684(b)(1) Una elección para permitir transacciones de fusión interestatal tempranas conforme a la Sección 44(a)(3) de la Ley Federal de Seguro de Depósitos (12 U.S.C. Sec. 1831u(a)(3)).
(2)CA Financiero Code § 1684(b)(2) Una prohibición expresa contra la apertura de sucursales interestatales mediante la adquisición de una unidad de negocio de sucursal ubicada en este estado de un banco de California (sin la adquisición de la unidad de negocio completa del banco de California) conforme a la Sección 44(a)(4) de la Ley Federal de Seguro de Depósitos (12 U.S.C. Sec. 1831u(a)(4)).

Section § 1685

Explanation

Esta ley establece que un banco de otro estado no puede fusionarse con ni comprar un banco de California a menos que el banco de California tenga al menos cinco años de antigüedad. Si un banco de California se creó específicamente solo para fusionarse con o ser comprado por otro banco de California y aún no ha abierto sus puertas, se considera que ha existido durante el mismo tiempo que el segundo banco con el que planea fusionarse o al que planea comprar.

(a)CA Financiero Code § 1685(a) Ningún banco extranjero (de otro estado) que no mantenga ya una sucursal en California podrá:
(1)CA Financiero Code § 1685(a)(1) Fusionarse como el banco sobreviviente con un banco de California conforme al párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 1684, a menos que el banco de California haya existido por al menos cinco años.
(2)CA Financiero Code § 1685(a)(2) Adquirir la unidad de negocio completa de un banco de California conforme al párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 1684, a menos que el banco de California haya existido por al menos cinco años.
(b)CA Financiero Code § 1685(b) Para los fines de esta sección, un banco de California que se establezca únicamente con el propósito de, y no abra sus puertas al público antes de, adquirir la unidad de negocio completa de un segundo banco de California mediante una fusión o adquisición, se considerará que ha existido durante el mismo período de tiempo que el segundo banco de California.

Section § 1686

Explanation

Esta ley explica las excepciones al requisito de edad mínima para ciertas transacciones bancarias. La norma no se aplica cuando un banco extranjero compra una parte significativa del negocio de un banco de California. Esto puede ocurrir cuando un banco de California tiene dificultades financieras o sus depósitos necesitan ser salvados. Si es un banco nacional, el banco debe estar en incumplimiento o cerca de él, o la FDIC proporciona ayuda durante una fusión. Para los bancos estatales, el banco podría estar bajo control gubernamental, necesitar la ayuda de la FDIC, o el comisionado decide que eximir el límite de edad beneficia el interés público.

El requisito de edad mínima establecido en la Sección 1685 no se aplica en ningún caso en el que se cumpla el factor establecido en el apartado (a) y cualquiera de los factores establecidos en el apartado (b).
(a)CA Financiero Code § 1686(a) El banco extranjero (de otro estado), por sí mismo o en transacciones concurrentes con otras corporaciones depositarias (según se define en la Sección 4805.06), adquiere la unidad de negocio completa del banco de California o, si el banco de California ha sido cerrado o puesto bajo administración judicial, todos o sustancialmente todos los depósitos asegurados del banco de California.
(b)Copy CA Financiero Code § 1686(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 1686(b)(1) Si el banco de California es un banco nacional, se aplica uno de los siguientes:
(A)CA Financiero Code § 1686(b)(1)(A) El banco está en incumplimiento o en peligro de incumplimiento, según se define en la Sección 3(x) de la Ley Federal de Seguro de Depósitos (12 U.S.C. Sec. 1813(x)).
(B)CA Financiero Code § 1686(b)(1)(B) La compra o fusión es una respecto de la cual la Corporación Federal de Seguro de Depósitos proporciona asistencia conforme a la Sección 13(c) de la Ley Federal de Seguro de Depósitos (12 U.S.C. Sec. 1823(c)).
(2)CA Financiero Code § 1686(b)(2) Si el banco de California es un banco estatal, se aplica uno de los siguientes:
(A)CA Financiero Code § 1686(b)(2)(A) El comisionado ha tomado posesión de los bienes y negocios del banco conforme a la Sección 592.
(B)CA Financiero Code § 1686(b)(2)(B) La compra o fusión es una respecto de la cual la Corporación Federal de Seguro de Depósitos proporciona asistencia conforme a la Sección 13(c) de la Ley Federal de Seguro de Depósitos (12 U.S.C. Sec. 1823(c)).
(C)CA Financiero Code § 1686(b)(2)(C) El comisionado determina que existe uno o más de los factores enumerados en la Sección 592 y que imponer el requisito de edad mínima de la Sección 3825 no redunda en el interés público.

Section § 1687

Explanation

Esta ley explica cómo los bancos extranjeros (de otros estados) con sucursales en California deben seguir ciertas regulaciones bancarias de California. Si el banco de otro estado es un banco comercial, debe cumplir con regulaciones locales específicas como si fuera un banco comercial de California. Si es un banco industrial, se aplican reglas adicionales, incluyendo ciertas regulaciones que siguen los bancos industriales locales.

Para los bancos autorizados a realizar servicios fiduciarios, deben cumplir con las leyes fiduciarias de California, y su oficina principal podría considerarse ubicada donde esté su sucursal más grande en California.

Los bancos de otros estados no pueden realizar negocios en California que no les estén permitidos según las leyes de su estado de origen o si dichos negocios están prohibidos para los bancos locales de California. Cuando hay un conflicto entre diferentes reglas, prevalece la regla específica para los bancos extranjeros.

(a)CA Financiero Code § 1687(a) En caso de que un banco estatal extranjero (de otro estado) que mantiene una sucursal en California sea un banco comercial, además de otras disposiciones de esta división y de la División 1 (que comienza con la Sección 99) que sean aplicables al banco, las siguientes disposiciones de esta división se aplican al banco con respecto a sus operaciones en este estado como si el banco fuera un banco comercial estatal de California:
(1)CA Financiero Code § 1687(a)(1) Capítulo 10 (que comienza con la Sección 1320).
(2)CA Financiero Code § 1687(a)(2) Capítulo 12 (que comienza con la Sección 1400).
(3)CA Financiero Code § 1687(a)(3) Capítulo 13 (que comienza con la Sección 1450).
(4)CA Financiero Code § 1687(a)(4) Secciones 1487, 1488, 1514, 1520 y 1522.
(5)CA Financiero Code § 1687(a)(5) Capítulo 17 (que comienza con la Sección 1620).
(b)CA Financiero Code § 1687(b) En caso de que un banco estatal extranjero (de otro estado) que mantiene una sucursal en California sea un banco industrial, además de otras disposiciones de esta división y de la División 1 (que comienza con la Sección 99) que sean aplicables al banco, las disposiciones citadas en los párrafos (1) a (7), ambos inclusive, de la subdivisión (a) y las disposiciones del Capítulo 15 (que comienza con la Sección 1530) se aplican al banco industrial con respecto a sus operaciones en este estado como si el banco fuera un banco industrial estatal de California.
(c)CA Financiero Code § 1687(c) En caso de que un banco estatal extranjero (de otro estado) que mantiene una sucursal en California esté autorizado conforme a la ley de su domicilio para realizar operaciones fiduciarias, además de otras disposiciones de esta división y de la División 1 (que comienza con la Sección 99) que sean aplicables al banco, las siguientes disposiciones del Capítulo 16 (que comienza con la Sección 1550) se aplican al banco con respecto a sus operaciones en este estado como si el banco fuera un banco estatal de California autorizado para realizar operaciones fiduciarias:
(1)CA Financiero Code § 1687(c)(1) Artículo 3 (que comienza con la Sección 1570). Para los fines del Artículo 3 (que comienza con la Sección 1570), se considera que el lugar principal de negocios del banco está situado en la ciudad donde se encuentra su sucursal en California o, si mantiene sucursales en California en dos o más ciudades, en la ciudad con la mayor población.
(2)CA Financiero Code § 1687(c)(2) Artículo 4 (que comienza con la Sección 1580), excepto la Sección 1580.
(3)CA Financiero Code § 1687(c)(3) Artículo 5 (que comienza con la Sección 1600), excepto las Secciones 1583, 1584, 1585, 1588 y 1590.
(d)CA Financiero Code § 1687(d) Sujeto a las disposiciones de la subdivisión (d), en caso de que un banco estatal extranjero (de otro estado) que mantiene una sucursal en California esté autorizado conforme a la ley de su domicilio para realizar operaciones fiduciarias, el banco podrá participar y llevar a cabo operaciones fiduciarias en este estado y podrá ser designado por cualquier tribunal para actuar en cualquier capacidad fiduciaria en la que una sociedad fiduciaria estatal de California esté autorizada a actuar.
(e)CA Financiero Code § 1687(e) Ningún banco estatal extranjero (de otro estado) que mantenga una sucursal en California podrá realizar en dicha sucursal ninguna operación que no esté autorizado a realizar o que tenga prohibido realizar conforme a la ley de su domicilio, o que los bancos organizados conforme a las leyes de este estado no estén autorizados a realizar o tengan prohibido realizar.
(f)CA Financiero Code § 1687(f) Siempre que cualquier disposición de este capítulo o de cualquier reglamento u orden emitido conforme a este capítulo que sea aplicable a o con respecto a un banco estatal extranjero (de otro estado) que mantiene una sucursal en California sea incompatible con cualquier disposición de cualquier otro capítulo de esta división, se aplicará la primera disposición, y la última disposición no se aplicará.

Section § 1688

Explanation
Esta ley establece que un banco de otro estado que no tiene sucursales en California puede fusionarse con, o comprar una unidad de negocio completa de, otro banco de otro estado que ya tiene sucursales en California. Esto es posible siempre que cumpla con la ley federal y las leyes del estado de origen del banco. El banco resultante de la fusión o compra puede mantener las sucursales existentes en California y abrir más sucursales como si fuera el banco original que las poseía.