Bancos Extranjeros (de otros Estados)Sucursales en California
Section § 1680
Section § 1681
Esta sección explica lo que los bancos estatales extranjeros, es decir, los bancos de otros estados, pueden hacer en California aunque no tengan una sucursal allí. Estos bancos pueden realizar actividades comerciales específicas ya definidas en otra ley, otorgar préstamos garantizados por bienes inmuebles en California y designar a un banco estatal de California como su agente para ciertos fines.
Section § 1682
Esta ley establece que los bancos de fuera de California no pueden abrir o mantener una sucursal en California a menos que cumplan con ciertas calificaciones comerciales según el Código de Corporaciones, a partir de la Sección 2100.
Section § 1683
Si un banco de otro estado quiere abrir u operar una sucursal en California, ese banco debe tener seguro.
Section § 1684
Esta ley establece que un banco de fuera del estado (extranjero) generalmente no puede fusionarse con, ni adquirir, el negocio completo de un banco de California a menos que esté asegurado y cumpla con requisitos legales específicos, incluyendo la ley federal y otros estatutos de California especificados.
Si un banco de fuera del estado aún no tiene una sucursal en California, no puede abrir una a menos que siga las reglas de fusión o adquisición mencionadas.
La ley también permite fusiones interestatales tempranas bajo ciertas directrices federales, pero impide que los bancos de fuera del estado se establezcan en California comprando solo una parte del negocio de un banco de California en lugar de la operación completa.
Section § 1685
Esta ley establece que un banco de otro estado no puede fusionarse con ni comprar un banco de California a menos que el banco de California tenga al menos cinco años de antigüedad. Si un banco de California se creó específicamente solo para fusionarse con o ser comprado por otro banco de California y aún no ha abierto sus puertas, se considera que ha existido durante el mismo tiempo que el segundo banco con el que planea fusionarse o al que planea comprar.
Section § 1686
Esta ley explica las excepciones al requisito de edad mínima para ciertas transacciones bancarias. La norma no se aplica cuando un banco extranjero compra una parte significativa del negocio de un banco de California. Esto puede ocurrir cuando un banco de California tiene dificultades financieras o sus depósitos necesitan ser salvados. Si es un banco nacional, el banco debe estar en incumplimiento o cerca de él, o la FDIC proporciona ayuda durante una fusión. Para los bancos estatales, el banco podría estar bajo control gubernamental, necesitar la ayuda de la FDIC, o el comisionado decide que eximir el límite de edad beneficia el interés público.
Section § 1687
Esta ley explica cómo los bancos extranjeros (de otros estados) con sucursales en California deben seguir ciertas regulaciones bancarias de California. Si el banco de otro estado es un banco comercial, debe cumplir con regulaciones locales específicas como si fuera un banco comercial de California. Si es un banco industrial, se aplican reglas adicionales, incluyendo ciertas regulaciones que siguen los bancos industriales locales.
Para los bancos autorizados a realizar servicios fiduciarios, deben cumplir con las leyes fiduciarias de California, y su oficina principal podría considerarse ubicada donde esté su sucursal más grande en California.
Los bancos de otros estados no pueden realizar negocios en California que no les estén permitidos según las leyes de su estado de origen o si dichos negocios están prohibidos para los bancos locales de California. Cuando hay un conflicto entre diferentes reglas, prevalece la regla específica para los bancos extranjeros.