Section § 1670

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en los estatutos financieros de California relacionados con las actividades comerciales bancarias. Una "unidad de negocio de sucursal" y una "unidad de negocio completa" son definiciones referenciadas de otra sección. El "negocio bancario principal" incluye acciones como recibir depósitos, pagar cheques y otorgar préstamos, y también describe actividades en negocios fiduciarios como la gestión de cuentas fiduciarias. "Instalación" se refiere a oficinas en el estado operadas por bancos de fuera del estado que manejan funciones bancarias no tradicionales. El "negocio bancario no principal" abarca las actividades bancarias fuera de las funciones principales estándar y aquellas permitidas por la ley o el comisionado, excluyendo las actividades prohibidas.

En este capítulo, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(a)CA Financiero Code § 1670(a) “Unidad de negocio de sucursal” tiene el significado establecido en el apartado (a) de la Sección 4840.
(b)CA Financiero Code § 1670(b) “Negocio bancario principal” significa el negocio de recibir depósitos, pagar cheques, otorgar préstamos y otras actividades que el comisionado pueda especificar por orden o reglamento. “Negocio bancario principal”, cuando se utiliza para describir el negocio fiduciario, incluye la recepción de activos fiduciarios y la administración de cuentas fiduciarias.
(c)CA Financiero Code § 1670(c) “Instalación”, cuando se utiliza con respecto a un banco extranjero (de otro estado), significa una oficina en este estado en la que el banco realiza negocios bancarios no principales, pero en la que no realiza negocios bancarios principales.
(d)CA Financiero Code § 1670(d) “Negocio bancario no principal” significa todas las actividades permitidas para bancos comerciales, bancos industriales o sociedades fiduciarias, excepto el negocio bancario principal, y excepto aquellas actividades prohibidas por ley o determinadas por el comisionado mediante reglamento u orden como no ser negocio bancario no principal.
(e)CA Financiero Code § 1670(e) “Unidad de negocio completa” tiene el significado establecido en el apartado (g) de la Sección 4840.

Section § 1671

Explanation

Esta sección explica que cualquier solicitud presentada al comisionado debe seguir reglas específicas establecidas por el comisionado. Esto incluye el formato de la solicitud, el tipo de información que debe contener y cómo debe firmarse. Si el comisionado lo decide, la solicitud también podría requerir verificación, según lo instruido por un reglamento o una orden del comisionado.

Cada solicitud presentada ante el comisionado bajo este capítulo o bajo cualquier reglamento u orden emitida bajo este capítulo deberá tener la forma, deberá contener la información, deberá ser firmada de la manera, y deberá (si el comisionado lo requiere por reglamento u orden) ser verificada de la manera que el comisionado pueda requerir por reglamento u orden.

Section § 1672

Explanation

Esta ley exige que los bancos extranjeros —es decir, bancos de otros estados— que tienen sucursales o instalaciones en California presenten informes a un funcionario estatal conocido como el comisionado. Estos informes deben presentarse cuando y como lo especifique el comisionado, siguiendo las normas u órdenes que este imponga.

Los informes deben tener un formato específico e incluir cierta información. Deben estar firmados y, si se requiere, verificados de acuerdo con los reglamentos u órdenes del comisionado.

(a)CA Financiero Code § 1672(a) Cada banco extranjero (de otro estado) que mantenga una instalación o una sucursal en California deberá presentar al comisionado los informes que este pueda requerir mediante reglamento u orden, y en el momento en que lo haga.
(b)CA Financiero Code § 1672(b) Cada informe presentado al comisionado conforme a este capítulo o conforme a cualquier reglamento u orden emitido bajo este capítulo deberá tener la forma, deberá contener la información, deberá ser firmado de la manera, y deberá (si el comisionado lo requiere mediante reglamento u orden) ser verificado de la manera que el comisionado pueda requerir mediante reglamento u orden.

Section § 1673

Explanation
Esta ley exige que los bancos extranjeros, es decir, los bancos de otros estados, mantengan sus registros comerciales en la ubicación de su oficina en California, a menos que el comisionado bancario apruebe otra ubicación. Estos bancos deben llevar sus libros, cuentas y registros de la manera especificada por el comisionado.

Section § 1674

Explanation

Esta ley detalla las tarifas que los bancos extranjeros deben pagar al comisionado por diversas acciones relacionadas con sus operaciones en California. Si un banco extranjero no asegurado desea establecer una nueva instalación, debe pagar $250. Para reubicar o cerrar una instalación existente, la tarifa es de $100. La emisión de una nueva licencia cuesta $25. Cada año, los bancos extranjeros con sucursales en California pagan $1,000 por sucursal, con una tarifa total mínima de $3,000 y una máxima de $50,000. Los bancos con instalaciones pero sin sucursales pagan $250 por instalación anualmente.

Si el comisionado necesita examinar una solicitud o las operaciones de un banco, el banco pagará una tarifa que cubrirá los costos del examinador, incluyendo cualquier gasto de viaje necesario para los exámenes realizados fuera de California. Las mismas reglas se aplican a los bancos extranjeros asegurados y no asegurados con licencia bajo el Artículo 4, que se refiere a aquellos sin sucursales en el estado.

Las tarifas se pagarán y serán cobradas por el comisionado de la siguiente manera:
(a)CA Financiero Code § 1674(a) La tarifa por presentar ante el comisionado una solicitud de un banco extranjero (de otro estado) no asegurado para la aprobación de establecer una instalación es de doscientos cincuenta dólares ($250).
(b)CA Financiero Code § 1674(b) La tarifa por presentar ante el comisionado una solicitud de un banco extranjero (de otro estado) no asegurado que está autorizado conforme al Artículo 4 (que comienza con la Sección 1710) para mantener una instalación, para la aprobación de reubicar o cerrar la instalación, es de cien dólares ($100).
(c)CA Financiero Code § 1674(c) La tarifa por emitir una licencia conforme al Artículo 4 (que comienza con la Sección 1710) es de veinticinco dólares ($25).
(d)CA Financiero Code § 1674(d) Cada banco estatal extranjero (de otro estado) que al 1 de junio de cualquier año mantenga una o más sucursales en California pagará, a más tardar el 1 de julio siguiente, una tarifa de mil dólares ($1,000) por cada sucursal en California. Sin embargo, la tarifa mínima pagada por un banco estatal extranjero (de otro estado) bajo esta subdivisión no será inferior a tres mil dólares ($3,000) y la tarifa máxima no será superior a cincuenta mil dólares ($50,000).
(e)CA Financiero Code § 1674(e) Cada banco extranjero (de otro estado) que al 1 de junio de cualquier año mantenga una instalación pero ninguna sucursal en California pagará, a más tardar el 1 de julio siguiente, una tarifa de doscientos cincuenta dólares ($250) por cada instalación.
(f)CA Financiero Code § 1674(f) Si el comisionado realiza un examen en relación con una solicitud pendiente, según se describe en la subdivisión (a) o (b), el solicitante pagará una tarifa por el examen, según lo determine el comisionado. Al determinar la tarifa, el comisionado podrá utilizar el costo horario promedio estimado, incluyendo, entre otros, los gastos generales, de todas las personas que realicen el examen, más, si a juicio del comisionado es necesario que cualquier examinador involucrado en el examen viaje fuera de este estado, los gastos de viaje del examinador.
(g)CA Financiero Code § 1674(g) Si el comisionado realiza un examen de un banco estatal extranjero (de otro estado) que mantiene una sucursal en California, el banco pagará una tarifa por el examen, según lo determine el comisionado. Al determinar la tarifa, el comisionado podrá utilizar el costo horario promedio estimado, incluyendo, entre otros, los gastos generales, de todas las personas que realicen el examen, más, si a juicio del comisionado es necesario que cualquier examinador involucrado en el examen viaje fuera de este estado, los gastos de viaje del examinador.
(h)CA Financiero Code § 1674(h) Si el comisionado realiza un examen de una instalación de un banco extranjero (de otro estado) no asegurado autorizado conforme al Artículo 4 (que comienza con la Sección 1710), el banco pagará una tarifa por el examen, según lo determine el comisionado. Al determinar la tarifa, el comisionado podrá utilizar el costo horario promedio estimado, incluyendo, entre otros, los gastos generales, de todas las personas que realicen el examen, más, si a juicio del comisionado es necesario que cualquier examinador involucrado en el examen viaje fuera de este estado, los gastos de viaje del examinador.
(i)CA Financiero Code § 1674(i) Si el comisionado realiza un examen de una instalación de un banco extranjero (de otro estado) asegurado que no mantiene una sucursal en California, el banco pagará una tarifa por el examen, según lo determine el comisionado. Al determinar la tarifa, el comisionado podrá utilizar el costo horario promedio estimado, incluyendo, entre otros, los gastos generales, de todas las personas que realicen el examen, más, si a juicio del comisionado es necesario que cualquier examinador involucrado en el examen viaje fuera de este estado, los gastos de viaje del examinador.

Section § 1675

Explanation
Esta ley establece que los bancos estatales extranjeros no están sujetos a los límites de tasas de interés de California sobre préstamos o retrasos en los pagos. Sin embargo, estos bancos y sus subsidiarias aún deben seguir otras leyes y regulaciones pertinentes para sus actividades comerciales. Es importante destacar que establece a los bancos estatales extranjeros como un grupo especial bajo la Constitución de California en lo que respecta a las tasas de interés.

Section § 1676

Explanation

Esta sección define un "banco sujeto" como un banco con sede en ciertos territorios de EE. UU. y explica que la mayoría de las reglas del capítulo no se aplican a estos bancos cuando operan como bancos extranjeros con una oficina o sucursal federal en California, con licencia bajo el Capítulo 20. Sin embargo, establece que un banco sujeto no puede operar simultáneamente en California como un banco de otro estado y como un banco nacional extranjero con una licencia del Capítulo 20 o una sucursal o agencia federal.

(a)CA Financiero Code § 1676(a) En esta sección, “banco sujeto” significa un banco organizado bajo las leyes de cualquier territorio de los Estados Unidos, Puerto Rico, Guam, Samoa Americana, el Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico, las Islas Vírgenes o las Islas Marianas del Norte.
(b)CA Financiero Code § 1676(b) Nada en este capítulo, excepto el inciso (c), se aplica a un banco sujeto que, como banco extranjero (de otra nación), mantiene una oficina en este estado con licencia bajo el Capítulo 20 (a partir de la Sección 1750) o una agencia federal (según se define en la Sección 1750) o sucursal federal (según se define en la Sección 1750) en este estado.
(c)CA Financiero Code § 1676(c) Ningún banco sujeto podrá mantener al mismo tiempo (1) como banco estatal extranjero (de otro estado), una oficina en este estado y (2) como banco extranjero (de otra nación), una oficina en este estado con licencia bajo el Capítulo 20 (a partir de la Sección 1750) o una agencia federal (según se define en la Sección 1750) o sucursal federal (según se define en la Sección 1750) en este estado.