Bancos Extranjeros (de otro Estado)Disposiciones Generales
Section § 1670
Esta sección define términos clave utilizados en los estatutos financieros de California relacionados con las actividades comerciales bancarias. Una "unidad de negocio de sucursal" y una "unidad de negocio completa" son definiciones referenciadas de otra sección. El "negocio bancario principal" incluye acciones como recibir depósitos, pagar cheques y otorgar préstamos, y también describe actividades en negocios fiduciarios como la gestión de cuentas fiduciarias. "Instalación" se refiere a oficinas en el estado operadas por bancos de fuera del estado que manejan funciones bancarias no tradicionales. El "negocio bancario no principal" abarca las actividades bancarias fuera de las funciones principales estándar y aquellas permitidas por la ley o el comisionado, excluyendo las actividades prohibidas.
Section § 1671
Esta sección explica que cualquier solicitud presentada al comisionado debe seguir reglas específicas establecidas por el comisionado. Esto incluye el formato de la solicitud, el tipo de información que debe contener y cómo debe firmarse. Si el comisionado lo decide, la solicitud también podría requerir verificación, según lo instruido por un reglamento o una orden del comisionado.
Section § 1672
Esta ley exige que los bancos extranjeros —es decir, bancos de otros estados— que tienen sucursales o instalaciones en California presenten informes a un funcionario estatal conocido como el comisionado. Estos informes deben presentarse cuando y como lo especifique el comisionado, siguiendo las normas u órdenes que este imponga.
Los informes deben tener un formato específico e incluir cierta información. Deben estar firmados y, si se requiere, verificados de acuerdo con los reglamentos u órdenes del comisionado.
Section § 1673
Section § 1674
Esta ley detalla las tarifas que los bancos extranjeros deben pagar al comisionado por diversas acciones relacionadas con sus operaciones en California. Si un banco extranjero no asegurado desea establecer una nueva instalación, debe pagar $250. Para reubicar o cerrar una instalación existente, la tarifa es de $100. La emisión de una nueva licencia cuesta $25. Cada año, los bancos extranjeros con sucursales en California pagan $1,000 por sucursal, con una tarifa total mínima de $3,000 y una máxima de $50,000. Los bancos con instalaciones pero sin sucursales pagan $250 por instalación anualmente.
Si el comisionado necesita examinar una solicitud o las operaciones de un banco, el banco pagará una tarifa que cubrirá los costos del examinador, incluyendo cualquier gasto de viaje necesario para los exámenes realizados fuera de California. Las mismas reglas se aplican a los bancos extranjeros asegurados y no asegurados con licencia bajo el Artículo 4, que se refiere a aquellos sin sucursales en el estado.
Section § 1675
Section § 1676
Esta sección define un "banco sujeto" como un banco con sede en ciertos territorios de EE. UU. y explica que la mayoría de las reglas del capítulo no se aplican a estos bancos cuando operan como bancos extranjeros con una oficina o sucursal federal en California, con licencia bajo el Capítulo 20. Sin embargo, establece que un banco sujeto no puede operar simultáneamente en California como un banco de otro estado y como un banco nacional extranjero con una licencia del Capítulo 20 o una sucursal o agencia federal.