Section § 1780

Explanation

La ley establece que los bancos extranjeros (de otros países) no pueden abrir ni operar una oficina en California para funciones de representación a menos que tengan una licencia específica para una oficina de representación, agencia o sucursal. Esto significa que ninguna persona puede actuar en nombre de un banco extranjero en el estado sin esta licencia. Sin embargo, si una persona establece una oficina de este tipo sin licencia, se considera como si el propio banco lo hubiera hecho. Esta norma no impide que los bancos extranjeros con sucursales o agencias reguladas a nivel federal en California tengan oficinas de representación adicionales en el estado.

(a)CA Financiero Code § 1780(a) Ningún banco extranjero (de otra nación) establecerá o mantendrá una oficina en este estado en la que realice funciones de representación a menos que tenga licencia para mantener una oficina de representación, agencia u oficina sucursal en ese lugar.
(b)Copy CA Financiero Code § 1780(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 1780(b)(1) Ninguna persona establecerá o mantendrá una oficina en este estado como representante de un banco extranjero (de otra nación) a menos que el banco tenga licencia para mantener la oficina como una oficina de representación.
(2)CA Financiero Code § 1780(b)(2) Para los fines de este capítulo, si alguna persona establece o mantiene una oficina en este estado como representante de un banco extranjero (de otra nación), se considerará que el banco establece y mantiene la oficina como una oficina de representación.
(c)CA Financiero Code § 1780(c) Ni la subdivisión (a) ni la subdivisión (b) se considerarán que prohíben a un banco extranjero (de otra nación) que mantenga una agencia federal o una sucursal federal en este estado de establecer o mantener una o más oficinas de representación en este estado.

Section § 1781

Explanation

Esta sección de la ley establece las reglas para los bancos extranjeros que desean abrir una oficina de representación en California. Antes de que un banco extranjero pueda abrir dicha oficina, debe obtener la aprobación y una licencia del comisionado. Si el banco extranjero ya tiene una sucursal o agencia federal en el estado, puede abrir más oficinas de representación sin necesidad de una aprobación adicional.

El comisionado aprobará su solicitud si cumplen varios criterios: la dirección y las condiciones financieras del banco deben ser sólidas, y deben cumplir con las regulaciones legales. Si no cumplen estos requisitos, la solicitud será denegada.

Una vez que la solicitud sea aprobada y se cumplan todos los requisitos, el comisionado emitirá la licencia para operar la oficina de representación.

(a)Copy CA Financiero Code § 1781(a)
(1)Copy CA Financiero Code § 1781(a)(1) Ningún banco extranjero (de otra nación) establecerá o mantendrá una oficina de representación a menos que el comisionado haya aprobado previamente el establecimiento de la oficina y emitido una licencia que autorice al banco a mantener la oficina.
(2)CA Financiero Code § 1781(a)(2) El párrafo (1) no se considerará que prohíbe a un banco extranjero (de otra nación) que mantiene una agencia federal o sucursal federal en este estado establecer o mantener una o más oficinas de representación en este estado.
(b)CA Financiero Code § 1781(b) Si el comisionado encuentra lo siguiente con respecto a una solicitud de un banco extranjero (de otra nación) para la aprobación de establecer una oficina de representación, el comisionado aprobará la solicitud:
(1)CA Financiero Code § 1781(b)(1) Que el banco, cualquier persona controladora del banco, los directores y funcionarios ejecutivos del banco o de cualquier persona controladora del banco, y la dirección propuesta de la oficina son cada uno de buen carácter y sólida situación financiera.
(2)CA Financiero Code § 1781(b)(2) Que el historial y la condición financiera del banco son satisfactorios.
(3)CA Financiero Code § 1781(b)(3) Que la dirección del banco y la dirección propuesta de la oficina son adecuadas.
(4)CA Financiero Code § 1781(b)(4) Que es razonable creer que, si se le otorga una licencia para mantener la oficina, el banco operará la oficina en cumplimiento de todas las leyes, regulaciones y órdenes aplicables.
Si el comisionado encuentra lo contrario, el comisionado denegará la solicitud.
(c)CA Financiero Code § 1781(c) Siempre que una solicitud de un banco extranjero (de otra nación) para la aprobación de establecer una oficina de representación haya sido aprobada y se hayan cumplido todas las condiciones precedentes para la emisión de una licencia que autorice al banco a mantener la oficina, el comisionado emitirá la licencia.

Section § 1782

Explanation

Un banco extranjero con una oficina de representación en California no puede trasladar esa oficina a una nueva ubicación sin antes obtener la aprobación del comisionado estatal. Si la nueva ubicación está cerca de la anterior y no perjudica la conveniencia pública, o si está más lejos pero beneficia al público, el comisionado aprobará el traslado. De lo contrario, la solicitud será denegada.

Una vez aprobado, el banco obtiene una nueva licencia para la nueva ubicación. Después de la reubicación, el banco debe devolver su licencia de la ubicación anterior al comisionado.

(a)CA Financiero Code § 1782(a) Ningún banco extranjero (de otra nación) que tenga licencia para mantener una oficina de representación podrá reubicar dicha oficina a menos que el comisionado haya aprobado previamente la reubicación y emitido una licencia que autorice al banco a mantener la oficina en el nuevo emplazamiento.
(b)CA Financiero Code § 1782(b) Si el comisionado determina lo siguiente con respecto a una solicitud de un banco extranjero (de otra nación) para la aprobación de la reubicación de una oficina de representación, el comisionado aprobará la solicitud:
(1)CA Financiero Code § 1782(b)(1) En caso de que el nuevo emplazamiento de la oficina esté en la misma vecindad que el antiguo emplazamiento, que la reubicación de la oficina no será sustancialmente perjudicial para la conveniencia y ventaja públicas; o
(2)CA Financiero Code § 1782(b)(2) En caso de que el nuevo emplazamiento de la oficina no esté en la misma vecindad que el antiguo emplazamiento:
(A)CA Financiero Code § 1782(b)(2)(A) Que la reubicación de la oficina desde el antiguo emplazamiento no será sustancialmente perjudicial para la conveniencia y ventaja públicas en el área que es principalmente atendida por la oficina en el antiguo emplazamiento; y
(B)CA Financiero Code § 1782(b)(2)(B) Que la reubicación de la oficina al nuevo emplazamiento promoverá la conveniencia y ventaja públicas.
Si el comisionado determina lo contrario, el comisionado denegará la solicitud.
(c)CA Financiero Code § 1782(c) Siempre que una solicitud de un banco extranjero (de otra nación) para la aprobación de la reubicación de una oficina de representación haya sido aprobada y se hayan cumplido todas las condiciones previas para la emisión de una licencia que autorice al banco a mantener la oficina en el nuevo emplazamiento, el comisionado emitirá la licencia.
(d)CA Financiero Code § 1782(d) Inmediatamente después de que un banco extranjero (de otra nación) que tenga licencia para mantener una oficina de representación reubique la oficina, el banco entregará al comisionado la licencia que lo autorizaba a mantener la oficina en el antiguo emplazamiento.

Section § 1783

Explanation

Los bancos extranjeros, que provienen de otros países y tienen una licencia para establecer una oficina de representación en California, pueden realizar ciertas actividades de representación. Sin embargo, no pueden aceptar depósitos ni realizar ninguna otra transacción comercial en esta oficina, a menos que las regulaciones indiquen lo contrario.

Un banco extranjero (de otra nación) que tiene licencia para mantener una oficina de representación podrá, sujeto a cualquier regulación que el comisionado pueda prescribir, realizar funciones de representación en la oficina, pero no deberá solicitar ni aceptar depósitos ni realizar transacciones comerciales de otro tipo en la oficina.

Section § 1784

Explanation

Si un banco extranjero con licencia para tener una oficina de representación en California desea cerrar esa oficina, primero debe obtener la aprobación del comisionado. Sin embargo, si el cierre se realiza de acuerdo con las reglas específicas que comienzan en la Sección 1825, entonces está permitido sin necesidad de aprobación previa.

El comisionado aprobará el cierre si no perjudica la conveniencia o el beneficio del público. Si lo hace, el cierre será denegado. Una vez que se concede la aprobación y se cumplen todas las condiciones, el banco debe cerrar la oficina y devolver la licencia al comisionado.

(a)Copy CA Financiero Code § 1784(a)
(1)Copy CA Financiero Code § 1784(a)(1) Ningún banco extranjero (de otra nación) que tenga licencia para mantener una oficina de representación cerrará la oficina a menos que el comisionado haya aprobado primero el cierre.
(2)CA Financiero Code § 1784(a)(2) No se considerará que el párrafo (1) prohíbe a un banco extranjero (de otra nación) que tenga licencia para mantener una oficina de representación cerrar la oficina de conformidad con el Artículo 4 (que comienza con la Sección 1825).
(b)CA Financiero Code § 1784(b) Si el comisionado determina, con respecto a una solicitud de un banco extranjero (de otra nación) para la aprobación del cierre de una oficina de representación, que el cierre de la oficina no será sustancialmente perjudicial para la conveniencia y ventaja del público, el comisionado aprobará la solicitud. Si el comisionado determina lo contrario, el comisionado denegará la solicitud.
(c)CA Financiero Code § 1784(c) Siempre que una solicitud de un banco extranjero (de otra nación) para la aprobación del cierre de una oficina de representación haya sido aprobada y se hayan cumplido todas las condiciones previas al cierre, el banco podrá cerrar la oficina y, sin demora, entregará al comisionado la licencia que lo autorizó a mantener la oficina.