Bancos ExtranjerosOficinas de Representación
Section § 1780
La ley establece que los bancos extranjeros (de otros países) no pueden abrir ni operar una oficina en California para funciones de representación a menos que tengan una licencia específica para una oficina de representación, agencia o sucursal. Esto significa que ninguna persona puede actuar en nombre de un banco extranjero en el estado sin esta licencia. Sin embargo, si una persona establece una oficina de este tipo sin licencia, se considera como si el propio banco lo hubiera hecho. Esta norma no impide que los bancos extranjeros con sucursales o agencias reguladas a nivel federal en California tengan oficinas de representación adicionales en el estado.
Section § 1781
Esta sección de la ley establece las reglas para los bancos extranjeros que desean abrir una oficina de representación en California. Antes de que un banco extranjero pueda abrir dicha oficina, debe obtener la aprobación y una licencia del comisionado. Si el banco extranjero ya tiene una sucursal o agencia federal en el estado, puede abrir más oficinas de representación sin necesidad de una aprobación adicional.
El comisionado aprobará su solicitud si cumplen varios criterios: la dirección y las condiciones financieras del banco deben ser sólidas, y deben cumplir con las regulaciones legales. Si no cumplen estos requisitos, la solicitud será denegada.
Una vez que la solicitud sea aprobada y se cumplan todos los requisitos, el comisionado emitirá la licencia para operar la oficina de representación.
Section § 1782
Un banco extranjero con una oficina de representación en California no puede trasladar esa oficina a una nueva ubicación sin antes obtener la aprobación del comisionado estatal. Si la nueva ubicación está cerca de la anterior y no perjudica la conveniencia pública, o si está más lejos pero beneficia al público, el comisionado aprobará el traslado. De lo contrario, la solicitud será denegada.
Una vez aprobado, el banco obtiene una nueva licencia para la nueva ubicación. Después de la reubicación, el banco debe devolver su licencia de la ubicación anterior al comisionado.
Section § 1783
Los bancos extranjeros, que provienen de otros países y tienen una licencia para establecer una oficina de representación en California, pueden realizar ciertas actividades de representación. Sin embargo, no pueden aceptar depósitos ni realizar ninguna otra transacción comercial en esta oficina, a menos que las regulaciones indiquen lo contrario.
Section § 1784
Si un banco extranjero con licencia para tener una oficina de representación en California desea cerrar esa oficina, primero debe obtener la aprobación del comisionado. Sin embargo, si el cierre se realiza de acuerdo con las reglas específicas que comienzan en la Sección 1825, entonces está permitido sin necesidad de aprobación previa.
El comisionado aprobará el cierre si no perjudica la conveniencia o el beneficio del público. Si lo hace, el cierre será denegado. Una vez que se concede la aprobación y se cumplen todas las condiciones, el banco debe cerrar la oficina y devolver la licencia al comisionado.