Section § 1800

Explanation

Esta ley establece que un banco extranjero, es decir, un banco de otro país, solo puede operar en California si tiene una licencia adecuada para una sucursal local o una oficina de agencia. Esto no es obligatorio si el banco realiza operaciones en una agencia o sucursal federal, según las regulaciones federales. Los bancos extranjeros aún pueden realizar otras actividades específicas, como gestionar préstamos inmobiliarios y operaciones fiduciarias, incluso si no tienen una oficina local. Además, si una subsidiaria de propiedad mayoritaria de un banco extranjero opera en California, no se considera que el propio banco extranjero esté operando allí.

(a)CA Financiero Code § 1800(a) Ningún banco extranjero (de otra nación) podrá realizar operaciones en este estado, excepto en una oficina de agencia o sucursal para la cual tenga licencia de mantenimiento y en la cual este capítulo le permita realizar las operaciones que realice.
(b)CA Financiero Code § 1800(b) No se considerará que el apartado (a) prohíbe:
(1)CA Financiero Code § 1800(b)(1) A ningún banco extranjero (de otra nación) que mantenga una agencia federal o sucursal federal en este estado, realizar en dicha agencia federal o sucursal federal cualquier operación que esté autorizado a realizar conforme a las leyes y regulaciones federales aplicables;
(2)CA Financiero Code § 1800(b)(2) A ningún banco extranjero (de otra nación) realizar las actividades descritas en el apartado (d) de la Sección 191 del Código de Corporaciones;
(3)CA Financiero Code § 1800(b)(3) A ningún banco extranjero (de otra nación) que no mantenga una oficina de agencia o sucursal, otorgar en este estado préstamos garantizados por gravámenes sobre bienes inmuebles ubicados en este estado; o
(4)CA Financiero Code § 1800(b)(4) A ningún banco extranjero (de otra nación) que no mantenga una oficina de agencia o sucursal, realizar operaciones fiduciarias según lo permitido por la Sección 1555.
(c)CA Financiero Code § 1800(c) A los efectos del apartado (a), ningún banco extranjero (de otra nación) se considerará que realiza operaciones en este estado simplemente porque una subsidiaria de propiedad mayoritaria realice operaciones en este estado.

Section § 1801

Explanation

Esta ley establece que un banco extranjero, es decir, un banco de otro país, solo puede abrir y operar una agencia o sucursal en California si cuenta con la autorización adecuada para realizar negocios dentro del estado. Este requisito se detalla en una parte específica del Código de Corporaciones.

Ningún banco extranjero (de otra nación) podrá obtener licencia para mantener ninguna agencia u oficina sucursal a menos que esté calificado para realizar negocios intraestatales en este estado conforme al Capítulo 21 (que comienza con la Sección 2100) de la División 1 del Título 1 del Código de Corporaciones.

Section § 1802

Explanation
Un banco extranjero, es decir, un banco de otro país, no puede abrir una sucursal minorista en California a menos que los depósitos en esa sucursal estén asegurados por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos (FDIC), tal como lo exige la Ley Federal de Seguro de Depósitos.

Section § 1803

Explanation

Un banco extranjero no puede abrir o gestionar una sucursal o agencia en California sin obtener primero la aprobación y una licencia del comisionado estatal. Sin embargo, pueden abrir sucursales federales sin necesidad de aprobación estatal. Para obtener la aprobación, el banco debe demostrar que él, y sus líderes, son de buena reputación y financieramente estables, que su historial es bueno y que puede gestionar la sucursal o agencia de manera responsable. El banco también debe probar que su nueva oficina será exitosa, cumplirá con las leyes y beneficiará al público. Si se trata de una sucursal, el país de origen del banco debe permitir estructuras bancarias similares de bancos de California. Si no se demuestran estas condiciones, la solicitud será denegada. Una vez aprobada y completados todos los pasos, se emitirá una licencia.

(a)Copy CA Financiero Code § 1803(a)
(1)Copy CA Financiero Code § 1803(a)(1) Ningún banco extranjero (de otra nación) establecerá o mantendrá una oficina de agencia o sucursal a menos que el comisionado haya aprobado primero el establecimiento de dicha oficina y haya emitido una licencia que autorice al banco a mantener la oficina.
(2)CA Financiero Code § 1803(a)(2) El párrafo (1) no se considerará que prohíbe a un banco extranjero (de otra nación) establecer o mantener una agencia federal o una sucursal federal en este estado.
(b)CA Financiero Code § 1803(b) Si el comisionado encuentra lo siguiente con respecto a una solicitud de un banco extranjero (de otra nación) para la aprobación de establecer una oficina de agencia o sucursal, el comisionado aprobará la solicitud:
(1)CA Financiero Code § 1803(b)(1) Que el banco, cualquier persona controladora del banco, los directores y funcionarios ejecutivos del banco o de cualquier persona controladora del banco, y la gerencia propuesta de la oficina son cada uno de buena reputación y sólida situación financiera.
(2)CA Financiero Code § 1803(b)(2) Que el historial y la condición financiera del banco son satisfactorios.
(3)CA Financiero Code § 1803(b)(3) Que la gerencia del banco y la gerencia propuesta de la oficina son adecuadas.
(4)CA Financiero Code § 1803(b)(4) Que es razonable creer que, si se le otorga licencia para mantener la oficina, el banco operará la oficina de manera segura y sólida y en cumplimiento de todas las leyes, regulaciones y órdenes aplicables.
(5)CA Financiero Code § 1803(b)(5) Que el plan del banco para establecer y mantener la oficina ofrece una promesa razonable de operación exitosa.
(6)CA Financiero Code § 1803(b)(6) Que el establecimiento y mantenimiento de la oficina por parte del banco promoverá la conveniencia y ventaja públicas.
(7)CA Financiero Code § 1803(b)(7) En caso de que la oficina sea una sucursal, que la nación extranjera donde el banco tiene su domicilio permita a los bancos organizados bajo las leyes de este estado y a los bancos nacionales con sede en este estado establecer y mantener en esas naciones extranjeras oficinas sustancialmente equivalentes a agencias, oficinas sustancialmente equivalentes a sucursales, o bancos de propiedad total (excepto por las acciones de calificación de los directores) organizados bajo las leyes de la nación extranjera.
Si el comisionado encuentra lo contrario, el comisionado denegará la solicitud.
(c)CA Financiero Code § 1803(c) Siempre que una solicitud de un banco extranjero (de otra nación) para la aprobación de establecer una oficina de agencia o sucursal haya sido aprobada y se hayan cumplido todas las condiciones precedentes para la emisión de una licencia que autorice al banco a mantener la oficina, el comisionado emitirá la licencia.

Section § 1804

Explanation

Si un banco extranjero con una oficina en California desea trasladar esa oficina, primero necesita el permiso del comisionado estatal. El comisionado aprobará el traslado si considera que es seguro para el banco y beneficioso para el público. Si la nueva ubicación está cerca, no debería perjudicar la conveniencia pública, o debería ser necesaria para la seguridad del banco. Si la nueva ubicación está lejos, el banco debe demostrar que el traslado tiene probabilidades de éxito y no perjudicará la conveniencia pública en la antigua ubicación, al tiempo que beneficia al público en la nueva ubicación. Después de la aprobación, el banco debe entregar su antigua licencia cuando se mude.

(a)CA Financiero Code § 1804(a) Ningún banco extranjero (de otra nación) que tenga licencia para mantener una oficina de agencia o sucursal podrá reubicar dicha oficina a menos que el comisionado haya aprobado previamente dicha reubicación y haya expedido una licencia que autorice a dicho banco a mantener la oficina en la nueva ubicación.
(b)CA Financiero Code § 1804(b) Si el comisionado determina lo siguiente con respecto a una solicitud de un banco extranjero (de otra nación) para la aprobación de la reubicación de cualquier oficina de agencia o sucursal, el comisionado aprobará dicha solicitud:
(1)CA Financiero Code § 1804(b)(1) En caso de que la nueva ubicación de la oficina esté en la misma proximidad que la antigua ubicación:
(A)CA Financiero Code § 1804(b)(1)(A) Que no será inseguro o poco sólido para el banco reubicar la oficina; y
(B)CA Financiero Code § 1804(b)(1)(B) Que la reubicación de la oficina no será sustancialmente perjudicial para la conveniencia y ventaja del público, o que la reubicación es necesaria en interés de la seguridad y solidez del banco; o
(2)CA Financiero Code § 1804(b)(2) En caso de que la nueva ubicación de la oficina no esté en la misma proximidad que la antigua ubicación:
(A)CA Financiero Code § 1804(b)(2)(A) Que el plan del banco para reubicar la oficina y mantener la oficina en la nueva ubicación ofrece una promesa razonable de operación exitosa;
(B)CA Financiero Code § 1804(b)(2)(B) Que la reubicación de la oficina desde la antigua ubicación no será sustancialmente perjudicial para la conveniencia y ventaja del público en el área que es atendida principalmente por la oficina en la antigua ubicación, o que la reubicación es necesaria en interés de la seguridad y solidez del banco; y
(C)CA Financiero Code § 1804(b)(2)(C) Que la reubicación de la oficina a la nueva ubicación promoverá la conveniencia y ventaja del público.
Si el comisionado determina lo contrario, denegará la solicitud.
(c)CA Financiero Code § 1804(c) Siempre que una solicitud de un banco extranjero (de otra nación) para la aprobación de la reubicación de una oficina de agencia o sucursal haya sido aprobada y se hayan cumplido todas las condiciones precedentes para la expedición de una licencia que autorice a dicho banco a mantener dicha oficina en la nueva ubicación, el comisionado expedirá dicha licencia.
(d)CA Financiero Code § 1804(d) Inmediatamente después de que un banco extranjero (de otra nación) que tenga licencia para mantener una oficina de agencia o sucursal reubique dicha oficina, dicho banco entregará al comisionado la licencia que lo autorizaba a mantener dicha oficina en la antigua ubicación.

Section § 1805

Explanation

Esta ley describe lo que los bancos extranjeros con oficinas de agencia o sucursales en California pueden y no pueden hacer. Si la oficina es una agencia no depositaria, no puede aceptar ningún depósito. Las agencias depositarias solo pueden aceptar depósitos de naciones extranjeras o entidades con sede principal en el extranjero. Las sucursales limitadas y mayoristas pueden tener condiciones de depósito adicionales, por ejemplo, aceptar depósitos grandes de $250,000 o más. Ninguna sucursal puede realizar operaciones fiduciarias a menos que lo permita otra sección específica. Además, los bancos extranjeros no pueden realizar actividades que no les estén permitidas según las leyes de su propio país o que no estén permitidas para los bancos de California. Todas estas actividades también están sujetas a la supervisión del comisionado correspondiente.

(a)CA Financiero Code § 1805(a) Un banco extranjero (de otra nación) que tiene licencia para mantener una oficina de agencia o sucursal puede realizar operaciones bancarias comerciales en dicha oficina, sujeto a lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 1805(a)(1) En caso de que la oficina sea una agencia no depositaria, el banco no realizará operaciones de aceptación de depósitos.
(2)CA Financiero Code § 1805(a)(2) En caso de que la oficina sea una agencia depositaria, el banco no realizará operaciones de aceptación de depósitos que no sean depósitos de (A) una nación extranjera, (B) una agencia o instrumentalidad de una nación extranjera, o (C) una persona que reside, está domiciliada y mantiene su principal lugar de negocios en una nación extranjera. Para los fines de este párrafo, "persona" significa cualquier individuo, empresa unipersonal, empresa conjunta, sociedad, fideicomiso, fideicomiso mercantil, sindicato, asociación, sociedad anónima, corporación, sociedad de responsabilidad limitada, o cualquier otra organización o cualquier sucursal o división de la misma.
(3)CA Financiero Code § 1805(a)(3) En caso de que la oficina sea una sucursal limitada, el banco no realizará operaciones de aceptación de depósitos que no sean (A) depósitos del tipo descrito en el párrafo (2), o (B) depósitos que una corporación organizada bajo la Sección 25A de la Ley de la Reserva Federal (12 U.S.C. Sec. 612 y ss.) esté autorizada a aceptar.
(4)CA Financiero Code § 1805(a)(4) En caso de que la oficina sea una sucursal mayorista, el banco no realizará operaciones de aceptación de depósitos que no sean (A) depósitos del tipo descrito en el párrafo (2), (B) depósitos de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) o más, o (C) depósitos cuya aceptación el comisionado determine, mediante reglamento u orden, que no constituyen la realización de actividades de depósitos minoristas nacionales que requieran protección de seguro de depósitos.
(5)CA Financiero Code § 1805(a)(5) En caso de que la oficina sea una agencia, una sucursal limitada o una sucursal mayorista, el banco podrá, sujeto a cualquier reglamento que el comisionado pueda prescribir, mantener saldos acreedores.
(6)CA Financiero Code § 1805(a)(6) En cualquier caso, el banco no realizará ninguna operación que no esté autorizado a realizar o que tenga prohibido realizar según la ley de su domicilio o que los bancos comerciales organizados bajo las leyes de este estado no estén autorizados a realizar o tengan prohibido realizar.
(b)CA Financiero Code § 1805(b) Ningún banco extranjero (de otra nación) que tenga licencia para mantener una oficina de agencia o sucursal realizará operaciones fiduciarias en dicha oficina, excepto según lo permitido por la Sección 1555.

Section § 1806

Explanation

Esta ley explica cómo los bancos extranjeros (bancos de otros países) que operan en California deben seguir ciertas reglas como si fueran bancos comerciales locales. Estas reglas difieren ligeramente dependiendo de si el banco extranjero opera una sucursal que acepta depósitos de clientes o una que no lo hace.

Para aquellos sin depósitos, deben adherirse a las regulaciones que normalmente se aplican a los bancos nacionales, como los capítulos relacionados con la gobernanza y los controles financieros.

Para aquellos con sucursales depositarias, se aplica un conjunto más amplio de reglas, que cubren áreas como las operaciones financieras, la gobernanza y la gestión de activos y pasivos. Si hay un conflicto entre las reglas para bancos extranjeros y otras regulaciones aplicadas, prevalece la regla específica para bancos extranjeros.

Puede que sean necesarios cambios para aplicar estas reglas a los bancos extranjeros de manera efectiva, como la definición de términos para las aprobaciones de la junta directiva y cómo se maneja el patrimonio de los accionistas. Al calcular los límites financieros, solo deben considerarse los activos y pasivos de las sucursales de California, ignorando los de las oficinas fuera del estado.

(a)CA Financiero Code § 1806(a) Además de otras disposiciones de esta división y de la División 1 (que comienza con la Sección 99) que son aplicables de otro modo a o con respecto a los bancos extranjeros (de otras naciones) con licencia para mantener agencias no depositarias, las siguientes disposiciones de esta división se aplicarán a o con respecto a cada banco extranjero (de otra nación) con licencia para mantener una agencia no depositaria con respecto a sus negocios en este estado como si el banco fuera un banco comercial organizado bajo las leyes de este estado:
(1)CA Financiero Code § 1806(a)(1) Artículo 6 (que comienza con la Sección 405) del Capítulo 3 de la División 1.
(2)CA Financiero Code § 1806(a)(2) Capítulo 6 (que comienza con la Sección 550) de la División 1.
(3)CA Financiero Code § 1806(a)(3) Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 1090).
(4)CA Financiero Code § 1806(a)(4) Capítulo 17 (que comienza con la Sección 1620).
(5)CA Financiero Code § 1806(a)(5) Capítulo 19 (que comienza con la Sección 1670).
(b)CA Financiero Code § 1806(b) Además de otras disposiciones de esta división y de la División 1 (que comienza con la Sección 99) que son aplicables de otro modo a o con respecto a los bancos extranjeros (de otras naciones) con licencia para mantener agencias depositarias o sucursales, las siguientes disposiciones de esta división y de la División 1 (que comienza con la Sección 99) se aplicarán a o con respecto a cada banco extranjero (de otra nación) con licencia para mantener una agencia depositaria o sucursal con respecto a sus negocios en este estado como si el banco fuera un banco comercial organizado bajo las leyes de este estado:
(1)CA Financiero Code § 1806(b)(1) Artículo 6 (que comienza con la Sección 405) de la División 1.
(2)CA Financiero Code § 1806(b)(2) Capítulo 6 (que comienza con la Sección 550) de la División 1.
(3)CA Financiero Code § 1806(b)(3) Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 1090).
(4)CA Financiero Code § 1806(b)(4) Capítulo 10 (que comienza con la Sección 1320).
(5)CA Financiero Code § 1806(b)(5) Capítulo 12 (que comienza con la Sección 1400).
(6)CA Financiero Code § 1806(b)(6) Capítulo 13 (que comienza con la Sección 1450).
(7)CA Financiero Code § 1806(b)(7) Capítulo 14 (que comienza con la Sección 1460).
(8)CA Financiero Code § 1806(b)(8) Capítulo 17 (que comienza con la Sección 1620).
(9)CA Financiero Code § 1806(b)(9) Capítulo 19 (que comienza con la Sección 1670).
(10)CA Financiero Code § 1806(b)(10) Sección 1864 y Artículo 2 (que comienza con la Sección 1900), Artículo 3 (que comienza con la Sección 1905) y Artículo 4 (que comienza con la Sección 1910) del Capítulo 21.
(c)CA Financiero Code § 1806(c) Siempre que cualquier disposición de este capítulo o de cualquier reglamento u orden emitida bajo este capítulo que sea aplicable a o con respecto a bancos extranjeros (de otras naciones) con licencia para realizar negocios en este estado sea inconsistente con cualquier disposición de cualquier otro capítulo de esta división y de la División 1 (que comienza con la Sección 99) que sea aplicable a o con respecto a bancos extranjeros (de otras naciones) con licencia para realizar negocios en este estado, se aplicará la primera disposición, y la última disposición no se aplicará.
(d)Copy CA Financiero Code § 1806(d)
(1)Copy CA Financiero Code § 1806(d)(1) Siempre que cualquier disposición de esta división (que no sean las disposiciones de este capítulo) y de la División 1 (que comienza con la Sección 99) sea aplicable a o con respecto a bancos extranjeros (de otras naciones) con licencia para realizar negocios en este estado, la disposición se aplicará con los cambios en los puntos de detalle que sean necesarios o apropiados.
(2)CA Financiero Code § 1806(d)(2) Sin limitar las disposiciones del párrafo (1), a los efectos de cualquier disposición de esta división (que no sean las disposiciones de este capítulo) y de la División 1 (que comienza con la Sección 99) que sea aplicable a o con respecto a un banco extranjero (de otra nación) con licencia para realizar negocios en este estado:
(A)CA Financiero Code § 1806(d)(2)(A) “Aprobado por (o aprobación de) la junta” significa aprobado o ratificado por la junta directiva del banco, por un comité de la junta directiva autorizado para ejercer los poderes de la junta directiva con respecto al asunto particular, o por un funcionario del banco asignado a la oficina principal del banco y que tenga autoridad sobre los negocios del banco en este estado, incluida la autoridad para aprobar o ratificar el asunto particular.
(B)CA Financiero Code § 1806(d)(2)(B) “Oficina principal” significa la oficina primaria del banco.
(C)CA Financiero Code § 1806(d)(2)(C) “Patrimonio de los accionistas” significa el patrimonio de los accionistas del banco o, si el banco no tiene patrimonio de los accionistas, la cuenta o cuentas equivalentes más cercanas.
(e)CA Financiero Code § 1806(e) Siempre que cualquier disposición de esta división (que no sean las disposiciones de este capítulo) y de la División 1 (que comienza con la Sección 99) que sea aplicable a o con respecto a un banco extranjero (de otra nación) con licencia para realizar negocios en este estado limite el monto de cualquier activo o pasivo del banco (incluyendo, a modo de ejemplo, el monto de los préstamos de, las obligaciones con, o las inversiones del banco), a los efectos de calcular el monto de los activos o pasivos, solo se incluirán los activos o pasivos de las agencias o sucursales del banco, y se excluirán los activos y pasivos de las oficinas del banco fuera de este estado.

Section § 1807

Explanation

Esta ley exige que cuando el comisionado solicita un informe a los bancos comerciales de California, los bancos extranjeros que operan en el estado también deben presentar un informe. Estos bancos extranjeros deben exhibir un aviso en sus oficinas (sin incluir las sucursales solo de cajeros automáticos) indicando que cualquier persona puede solicitar un informe financiero, y deben proporcionar los datos de contacto para obtenerlo. El primer informe es gratuito. El informe debe incluir información regulada o el último balance general y estado de resultados entregados al comisionado.

(a)CA Financiero Code § 1807(a) Siempre que el comisionado solicite un informe conforme a la Sección 453 de los bancos comerciales organizados bajo las leyes de este estado, el comisionado solicitará un informe de cada banco extranjero (de otra nación) que tenga licencia para realizar negocios en este estado.
(b)Copy CA Financiero Code § 1807(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 1807(b)(1) Un banco extranjero (de otra nación) que tenga licencia para realizar negocios en este estado exhibirá de manera destacada en el vestíbulo de cada agencia y sucursal, excepto una sucursal de cajero automático (según se define en la Sección 1330), un aviso de que cualquier persona puede obtener un informe financiero del banco. El aviso incluirá la dirección y el número de teléfono de la persona u oficina a contactar para un informe financiero. El banco, prontamente después de recibir una solicitud de informe financiero, enviará por correo o proporcionará de otra manera el informe financiero al solicitante. El primer informe financiero se proporcionará sin cargo.
(2)CA Financiero Code § 1807(b)(2) El informe financiero solicitado en esta subdivisión contendrá (A) la información que el comisionado pueda requerir por reglamento o (B) a falta de un reglamento, el último balance general y estado de resultados, cada uno sin anexos, que el banco presentó al comisionado conforme a la Sección 453.

Section § 1808

Explanation
Los bancos extranjeros que operan ciertos tipos de oficinas en California deben informar claramente a los clientes que sus depósitos no están protegidos por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos (FDIC). Este requisito está sujeto a regulaciones específicas establecidas por el comisionado.

Section § 1809

Explanation

Esta ley se aplica a los bancos extranjeros autorizados para operar en California, exigiéndoles que cumplan con regulaciones específicas sobre tasas de interés y manejo de depósitos, incluso si no están sujetos a ciertas regulaciones federales. Esto asegura que estos bancos extranjeros operen en igualdad de condiciones con los bancos estatales. El comisionado tiene la facultad de crear o derogar estas regulaciones rápidamente, si es necesario, para proteger la salud, la seguridad o el bienestar público, sin los requisitos de procedimiento habituales.

(a)CA Financiero Code § 1809(a) En caso de que un banco extranjero (de otra nación) tenga licencia para mantener una agencia depositaria o sucursal y dicha oficina no esté sujeta a las regulaciones del Comité de Desregulación de Instituciones Depositarias, la Regulación Q de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, o la Parte 329 de las regulaciones de la Corporación Federal de Seguro de Depósitos, dicho banco deberá, con respecto a los depósitos aceptados en la oficina, cumplir con las regulaciones relativas a las tasas de interés máximas sobre los depósitos, el pago anticipado de depósitos a plazo y asuntos relacionados que el comisionado pueda prescribir como necesarios y apropiados para mantener la igualdad competitiva entre los bancos extranjeros (de otra nación) y los bancos organizados bajo las leyes de este estado que están sujetos a las regulaciones del Comité de Desregulación de Instituciones Depositarias, la Regulación Q de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, o la Parte 329 de las regulaciones de la Corporación Federal de Seguro de Depósitos.
(b)CA Financiero Code § 1809(b) Para los fines de, y no obstante cualquier disposición contraria de, el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340), Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, siempre que el comisionado adopte una regulación o una orden de derogación de una regulación bajo el inciso (a), el comisionado podrá, sin describir hechos específicos que demuestren la necesidad de una acción inmediata, determinar que la adopción de dicha regulación u orden de derogación es necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud y la seguridad, o el bienestar general, y dicha regulación u orden de derogación se considerará necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud y la seguridad, o el bienestar general.

Section § 1810

Explanation

Esta ley exige que los bancos extranjeros autorizados para operar en California mantengan sus activos dentro del estado separados de los activos fuera del estado. Además, si un banco extranjero enfrenta problemas financieros, los acreedores de sus operaciones en California tienen derechos prioritarios sobre los activos del banco dentro del estado antes que cualquier otro acreedor.

(a)CA Financiero Code § 1810(a) Cada banco extranjero (de otra nación) que esté autorizado para realizar negocios en este estado mantendrá los activos de dicho negocio separados e independientes de los activos de su negocio fuera de este estado.
(b)CA Financiero Code § 1810(b) Los acreedores del negocio en este estado de un banco extranjero (de otra nación) que esté autorizado para realizar negocios en este estado tendrán derecho a prioridad sobre otros acreedores con respecto a los activos del negocio de dicho banco en este estado.

Section § 1811

Explanation

Esta ley regula cómo los bancos extranjeros (no estadounidenses) operan en California. Los bancos extranjeros deben mantener ciertos activos, como efectivo o instrumentos financieros seguros, depositados en un banco local aprobado. Esto garantiza que tengan fondos suficientes para cubrir sus obligaciones en California. El monto depositado debe cumplir con un mínimo establecido por el comisionado estatal, que generalmente es al menos el 1% de los pasivos ajustados del banco extranjero en California. Los bancos no pueden retirar estos activos sin aprobación. Si un banco extranjero pierde su licencia o enfrenta dificultades financieras, los activos pueden usarse para proteger a los acreedores y al público. Los activos depositados están libres de otras reclamaciones o gravámenes, y el comisionado supervisa el cumplimiento y tiene un interés de garantía sobre los depósitos.

(a)CA Financiero Code § 1811(a) En esta sección:
(1)CA Financiero Code § 1811(a)(1) Por “pasivos ajustados”, cuando se utiliza con respecto a un banco extranjero (de otra nación), se entienden los pasivos de las operaciones de dicho banco en este estado, excluyendo (A) los gastos devengados, (B) cualquier pasivo con una oficina (ya sea dentro o fuera de este estado) o una subsidiaria de propiedad mayoritaria del banco, y (C) cualquier otro pasivo que el comisionado pueda excluir mediante reglamento u orden.
(2)CA Financiero Code § 1811(a)(2) Por “mínimo aplicable”, cuando se utiliza con respecto a activos elegibles depositados o a ser depositados en un depositario aprobado por un banco extranjero (de otra nación), se entiende la cantidad que el comisionado pueda determinar periódicamente, mediante reglamento u orden, como necesaria para el mantenimiento de una condición financiera sólida, para la protección de los intereses de los acreedores de las operaciones del banco en este estado, o para la protección del interés público. Sin embargo, en el caso de un banco extranjero (de otra nación) que tenga licencia para mantener una sucursal, el mínimo aplicable no será en ningún caso inferior al 1 por ciento de los pasivos ajustados de dicho banco.
(3)CA Financiero Code § 1811(a)(3) Por “depositario aprobado”, cuando se utiliza con respecto a un banco extranjero (de otra nación), se entiende un banco organizado bajo las leyes de este estado o un banco nacional con sede en este estado que haya sido seleccionado por dicho banco extranjero (de otra nación) y aprobado por el comisionado con el propósito de actuar como depositario aprobado del banco extranjero (de otra nación) y que haya presentado ante el comisionado, en la forma que este pueda prescribir mediante reglamento u orden, un acuerdo para cumplir con todas las disposiciones aplicables de esta sección y de cualquier reglamento u orden emitido bajo esta sección.
(4)CA Financiero Code § 1811(a)(4) Por “activos elegibles”, cuando se utiliza con respecto a un banco extranjero (de otra nación), se entiende cualquiera de los siguientes:
(A)CA Financiero Code § 1811(a)(4)(A) Efectivo.
(B)CA Financiero Code § 1811(a)(4)(B) Cualquier valor del tipo descrito en la Sección 1572.
(C)CA Financiero Code § 1811(a)(4)(C) Cualquier certificado de depósito negociable que (i) tenga un vencimiento no superior a un año, (ii) sea pagadero en los Estados Unidos, y (iii) sea emitido por un banco organizado bajo las leyes de un estado de los Estados Unidos, por un banco nacional, o por una sucursal de un banco extranjero (de otra nación) que esté ubicada en los Estados Unidos.
(D)CA Financiero Code § 1811(a)(4)(D) Cualquier papel comercial que sea pagadero en los Estados Unidos y que esté calificado como P-1 o su equivalente por un servicio de calificación reconocido a nivel nacional; siempre que, sin embargo, cualquier conflicto en la calificación se resolverá a favor de la calificación más baja.
(E)CA Financiero Code § 1811(a)(4)(E) Cualquier aceptación bancaria que sea pagadera en los Estados Unidos y que sea elegible para descuento en un banco de la Reserva Federal.
(F)CA Financiero Code § 1811(a)(4)(F) Cualquier otro activo que el comisionado determine como elegible mediante reglamento u orden.
No obstante las disposiciones anteriores de este párrafo, “activo elegible”, cuando se utiliza con respecto a un banco extranjero (de otra nación), no incluye ningún instrumento cuyo emisor (i) sea, o esté afiliado con, dicho banco extranjero (de otra nación), (ii) esté domiciliado en, o sea controlado por un banco u otra persona domiciliada en, la misma nación extranjera que el banco extranjero (de otra nación), o (iii) sea, o sea controlado por, dicha nación extranjera. Para los fines de la disposición anterior, “estar afiliado” significa controlar, ser controlado por, o estar bajo control común con; y “controlar” tiene el significado establecido en la subdivisión (b) de la Sección 1250.
(b)CA Financiero Code § 1811(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Financiero Code § 1811(b)(1) El monto de los pasivos ajustados de las operaciones de un banco extranjero (de otra nación) en este estado se calculará por el período, de la manera y sobre la base que el comisionado pueda prescribir mediante reglamento u orden.
(2)CA Financiero Code § 1811(b)(2) Cualquier activo elegible se valorará al menor entre el valor de mercado o el valor nominal.
(c)Copy CA Financiero Code § 1811(c)
(1)Copy CA Financiero Code § 1811(c)(1) Antes de que cualquier banco extranjero (de otra nación) obtenga licencia para realizar operaciones en este estado, dicho banco deberá depositar, y cada banco extranjero (de otra nación) que tenga licencia para realizar operaciones en este estado deberá mantener en depósito, en un depositario aprobado, activos elegibles con un valor no inferior al mínimo aplicable.
(2)CA Financiero Code § 1811(c)(2) Siempre que un banco extranjero (de otra nación) que tenga licencia para realizar operaciones en este estado deje de tener dicha licencia, dicho banco deberá mantener posteriormente en depósito en un depositario aprobado activos elegibles con un valor no inferior al mínimo aplicable durante el período de tiempo que el comisionado determine como necesario para la protección de los acreedores de las operaciones del banco en este estado o para la protección del interés público.
(d)Copy CA Financiero Code § 1811(d)
(1)Copy CA Financiero Code § 1811(d)(1) Ningún banco extranjero (de otra nación) que mantenga activos elegibles en depósito en un depositario aprobado de conformidad con esta sección podrá retirar dichos activos elegibles excepto con la aprobación previa del comisionado.
(2)CA Financiero Code § 1811(d)(2) Ningún depositario aprobado que tenga activos elegibles en depósito de un banco extranjero (de otra nación) de conformidad con esta sección podrá liberar dichos activos elegibles excepto con la aprobación previa del comisionado o según lo dispuesto en la subdivisión (h).
(e)CA Financiero Code § 1811(e) Cualquier banco extranjero (de otra nación) que mantenga activos elegibles en depósito en un depositario aprobado de conformidad con esta sección tendrá derecho a recibir cualquier ingreso pagado sobre dichos activos elegibles, a menos que el comisionado haya suspendido o revocado su licencia para realizar operaciones en este estado o haya tomado posesión de sus bienes y operaciones en este estado.
(f)Copy CA Financiero Code § 1811(f)
(1)Copy CA Financiero Code § 1811(f)(1) Siempre que un banco extranjero (de otra nación) deposite activos elegibles en, o retire activos elegibles de, un depositario aprobado de conformidad con esta sección, dicho banco lo hará de acuerdo con los procedimientos y requisitos que el comisionado pueda prescribir mediante reglamento u orden.
(2)CA Financiero Code § 1811(f)(2) Siempre que un depositario aprobado reciba, mantenga o libere activos elegibles de conformidad con esta sección, dicho depositario aprobado lo hará de acuerdo con los procedimientos y requisitos que el comisionado pueda prescribir mediante reglamento u orden y presentará al comisionado los informes que este requiera y cuando los requiera mediante reglamento u orden.
(g)CA Financiero Code § 1811(g) Siempre que un banco extranjero (de otra nación) mantenga activos elegibles en depósito en un depositario aprobado de conformidad con esta sección:
(1)CA Financiero Code § 1811(g)(1) Los activos elegibles se considerarán pignorados al comisionado en beneficio de los acreedores de las operaciones del banco en este estado; y, no obstante cualquier disposición en contrario del Código Comercial Uniforme, el comisionado, en beneficio de dichos acreedores, se considerará que tiene un interés de garantía sobre dichos activos elegibles.
(2)CA Financiero Code § 1811(g)(2) Los activos elegibles estarán libres de cualquier gravamen, carga, derecho de compensación, crédito o preferencia en relación con cualquier reclamación del depositario aprobado contra el banco.
(h)Copy CA Financiero Code § 1811(h)
(1)Copy CA Financiero Code § 1811(h)(1) En caso de que el comisionado tome posesión de los bienes y operaciones de un banco extranjero (de otra nación) que mantenga activos elegibles en depósito en un depositario aprobado de conformidad con esta sección, dicho depositario aprobado, previa orden del comisionado, liberará dichos activos elegibles al comisionado, en calidad de liquidador de los bienes y operaciones de dicho banco.
(2)CA Financiero Code § 1811(h)(2) En caso de que un banco extranjero (de otra nación) que mantenga activos elegibles en depósito en un depositario aprobado de conformidad con esta sección no pague a un acreedor judicial de sus operaciones en este estado y el comisionado no haya tomado posesión de los bienes y operaciones de dicho banco, dicho depositario aprobado liberará dichos activos elegibles al comisionado, y el comisionado dispondrá de los activos elegibles según lo ordene un tribunal de jurisdicción competente de este estado o de los Estados Unidos en beneficio de dicho acreedor judicial. Para los fines de este párrafo, “acreedor judicial de sus operaciones en este estado” significa una persona a quien el banco debe pagar dinero en virtud de una sentencia que (A) surgió de las operaciones del banco en este estado, (B) ha sido dictada por un tribunal de este estado o de los Estados Unidos, (C) ha adquirido firmeza, en el sentido de que se ha agotado toda posibilidad de ataque directo a dicha sentencia por vía de apelación, moción de nuevo juicio, moción para anular, o petición de recurso extraordinario, y (D) ha permanecido impaga por un período no inferior a 60 días después de adquirir firmeza.

Section § 1812

Explanation

Esta sección establece los requisitos para los bancos extranjeros que operan sucursales en California. Explica qué se considera 'pasivos ajustados' y 'activos elegibles'. Los pasivos ajustados son las deudas del banco por sus operaciones locales, excluyendo ciertos elementos como gastos y deudas con oficinas o subsidiarias relacionadas. Los activos elegibles incluyen ciertos depósitos y reservas según lo que establezcan las regulaciones.

La sección exige que estos bancos mantengan activos elegibles que no superen el 108% de sus pasivos ajustados. El regulador estatal, conocido como el comisionado, puede determinar los requisitos específicos para asegurar la estabilidad financiera del banco y proteger los intereses de los acreedores y del público. Si es necesario, el comisionado también puede exigir que estos activos sean custodiados por un banco con sede en California para mayor seguridad.

(a)CA Financiero Code § 1812(a) En esta sección:
(1)CA Financiero Code § 1812(a)(1) “Pasivos ajustados,” cuando se utiliza con respecto a un banco extranjero (de otra nación) que está autorizado para mantener una sucursal en este estado, significa los pasivos de las operaciones de dicho banco en este estado, excluyendo (A) los gastos devengados, (B) cualquier pasivo con una oficina (ya sea dentro o fuera de este estado) o una subsidiaria de propiedad mayoritaria del banco, y (C) cualquier otro pasivo que el comisionado pueda excluir mediante reglamento u orden.
(2)CA Financiero Code § 1812(a)(2) “Activos elegibles” significa cualquier activo que el comisionado, mediante reglamento u orden, determine que es elegible para los fines de esta sección. Sin embargo, “activo elegible,” cuando se utiliza con respecto a un banco extranjero (de otra nación) que está autorizado para mantener una sucursal, incluye (A) cualquier activo que dicho banco mantenga en depósito de conformidad con la Sección 1811 y (B) cualquier reserva que el banco mantenga con respecto a sus operaciones en este estado de acuerdo con los requisitos prescritos por la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal.
(b)CA Financiero Code § 1812(b) Para los fines de esta sección, el monto de los activos elegibles y el monto de los pasivos ajustados de un banco extranjero (de otra nación) que está autorizado para mantener una sucursal en este estado se calcularán cada uno por el período, de la manera y sobre la base que el comisionado pueda prescribir mediante reglamento u orden.
(c)CA Financiero Code § 1812(c) Un banco extranjero (de otra nación) autorizado para mantener una sucursal en este estado deberá mantener en sus sucursales en este estado o en otros lugares que el comisionado pueda aprobar, activos elegibles en la cantidad, si la hubiere, que el comisionado pueda determinar de vez en cuando mediante reglamento u orden como necesaria para el mantenimiento de una condición financiera sólida, para la protección de los intereses de los acreedores de las operaciones del banco en este estado, o para la protección del interés público. Sin embargo, en ningún caso dicho monto excederá el 108 por ciento de los pasivos ajustados de las operaciones del banco en este estado.
(d)CA Financiero Code § 1812(d) Si el comisionado determina, con respecto a un banco extranjero (de otra nación) autorizado para mantener una sucursal en este estado, que dicha acción es necesaria para el mantenimiento de una condición financiera sólida, para la protección de los intereses de los acreedores de las operaciones de dicho banco en este estado, o para la protección del interés público, el comisionado podrá ordenar al banco que coloque la totalidad o parte de los activos elegibles que el banco debe mantener conforme a la subdivisión (c) bajo la custodia de un banco organizado bajo las leyes de este estado o de un banco nacional con sede en este estado que el comisionado designe.

Section § 1813

Explanation

Si un banco extranjero desea cerrar su sucursal u oficina de agencia en California, necesita la aprobación previa del comisionado.

El banco puede evitar este requisito si sigue ciertas reglas establecidas en otra sección de la ley.

El comisionado aprobará el cierre si es seguro para el banco y no afectará negativamente al público. Si estas condiciones no se cumplen, la solicitud será denegada.

Una vez que se otorga la aprobación y se cumplen todas las condiciones, el banco debe cerrar la oficina y devolver su licencia para operar allí.

(a)Copy CA Financiero Code § 1813(a)
(1)Copy CA Financiero Code § 1813(a)(1) Ningún banco extranjero (de otra nación) que tenga licencia para mantener una oficina de agencia o sucursal podrá cerrar dicha oficina a menos que el comisionado haya aprobado previamente dicho cierre.
(2)CA Financiero Code § 1813(a)(2) No se considerará que el párrafo (1) prohíbe a un banco extranjero (de otra nación) que tiene licencia para mantener una oficina de agencia o sucursal cerrar dicha oficina de conformidad con el Artículo 4 (que comienza con la Sección 1825).
(b)CA Financiero Code § 1813(b) Si el comisionado determina lo siguiente con respecto a una solicitud de un banco extranjero (de otra nación) para la aprobación del cierre de una oficina de agencia o sucursal, el comisionado aprobará dicha solicitud:
(1)CA Financiero Code § 1813(b)(1) Que no será inseguro o poco sólido para el banco cerrar la oficina; y
(2)CA Financiero Code § 1813(b)(2) Que el cierre de la oficina no será sustancialmente perjudicial para la conveniencia y ventaja del público o que el cierre de la oficina es necesario en aras de la seguridad y solidez del banco.
Si el comisionado determina lo contrario, el comisionado denegará la solicitud.
(c)CA Financiero Code § 1813(c) Siempre que una solicitud de un banco extranjero (de otra nación) para la aprobación del cierre de una oficina de agencia o sucursal haya sido aprobada y se hayan cumplido todas las condiciones previas a dicho cierre, dicho banco podrá cerrar dicha oficina y deberá, sin demora, entregar al comisionado la licencia que lo autorizaba a mantener la oficina.