Bancos ExtranjerosAgencias y Sucursales
Section § 1800
Esta ley establece que un banco extranjero, es decir, un banco de otro país, solo puede operar en California si tiene una licencia adecuada para una sucursal local o una oficina de agencia. Esto no es obligatorio si el banco realiza operaciones en una agencia o sucursal federal, según las regulaciones federales. Los bancos extranjeros aún pueden realizar otras actividades específicas, como gestionar préstamos inmobiliarios y operaciones fiduciarias, incluso si no tienen una oficina local. Además, si una subsidiaria de propiedad mayoritaria de un banco extranjero opera en California, no se considera que el propio banco extranjero esté operando allí.
Section § 1801
Esta ley establece que un banco extranjero, es decir, un banco de otro país, solo puede abrir y operar una agencia o sucursal en California si cuenta con la autorización adecuada para realizar negocios dentro del estado. Este requisito se detalla en una parte específica del Código de Corporaciones.
Section § 1802
Section § 1803
Un banco extranjero no puede abrir o gestionar una sucursal o agencia en California sin obtener primero la aprobación y una licencia del comisionado estatal. Sin embargo, pueden abrir sucursales federales sin necesidad de aprobación estatal. Para obtener la aprobación, el banco debe demostrar que él, y sus líderes, son de buena reputación y financieramente estables, que su historial es bueno y que puede gestionar la sucursal o agencia de manera responsable. El banco también debe probar que su nueva oficina será exitosa, cumplirá con las leyes y beneficiará al público. Si se trata de una sucursal, el país de origen del banco debe permitir estructuras bancarias similares de bancos de California. Si no se demuestran estas condiciones, la solicitud será denegada. Una vez aprobada y completados todos los pasos, se emitirá una licencia.
Section § 1804
Si un banco extranjero con una oficina en California desea trasladar esa oficina, primero necesita el permiso del comisionado estatal. El comisionado aprobará el traslado si considera que es seguro para el banco y beneficioso para el público. Si la nueva ubicación está cerca, no debería perjudicar la conveniencia pública, o debería ser necesaria para la seguridad del banco. Si la nueva ubicación está lejos, el banco debe demostrar que el traslado tiene probabilidades de éxito y no perjudicará la conveniencia pública en la antigua ubicación, al tiempo que beneficia al público en la nueva ubicación. Después de la aprobación, el banco debe entregar su antigua licencia cuando se mude.
Section § 1805
Esta ley describe lo que los bancos extranjeros con oficinas de agencia o sucursales en California pueden y no pueden hacer. Si la oficina es una agencia no depositaria, no puede aceptar ningún depósito. Las agencias depositarias solo pueden aceptar depósitos de naciones extranjeras o entidades con sede principal en el extranjero. Las sucursales limitadas y mayoristas pueden tener condiciones de depósito adicionales, por ejemplo, aceptar depósitos grandes de $250,000 o más. Ninguna sucursal puede realizar operaciones fiduciarias a menos que lo permita otra sección específica. Además, los bancos extranjeros no pueden realizar actividades que no les estén permitidas según las leyes de su propio país o que no estén permitidas para los bancos de California. Todas estas actividades también están sujetas a la supervisión del comisionado correspondiente.
Section § 1806
Esta ley explica cómo los bancos extranjeros (bancos de otros países) que operan en California deben seguir ciertas reglas como si fueran bancos comerciales locales. Estas reglas difieren ligeramente dependiendo de si el banco extranjero opera una sucursal que acepta depósitos de clientes o una que no lo hace.
Para aquellos sin depósitos, deben adherirse a las regulaciones que normalmente se aplican a los bancos nacionales, como los capítulos relacionados con la gobernanza y los controles financieros.
Para aquellos con sucursales depositarias, se aplica un conjunto más amplio de reglas, que cubren áreas como las operaciones financieras, la gobernanza y la gestión de activos y pasivos. Si hay un conflicto entre las reglas para bancos extranjeros y otras regulaciones aplicadas, prevalece la regla específica para bancos extranjeros.
Puede que sean necesarios cambios para aplicar estas reglas a los bancos extranjeros de manera efectiva, como la definición de términos para las aprobaciones de la junta directiva y cómo se maneja el patrimonio de los accionistas. Al calcular los límites financieros, solo deben considerarse los activos y pasivos de las sucursales de California, ignorando los de las oficinas fuera del estado.
Section § 1807
Esta ley exige que cuando el comisionado solicita un informe a los bancos comerciales de California, los bancos extranjeros que operan en el estado también deben presentar un informe. Estos bancos extranjeros deben exhibir un aviso en sus oficinas (sin incluir las sucursales solo de cajeros automáticos) indicando que cualquier persona puede solicitar un informe financiero, y deben proporcionar los datos de contacto para obtenerlo. El primer informe es gratuito. El informe debe incluir información regulada o el último balance general y estado de resultados entregados al comisionado.
Section § 1808
Section § 1809
Esta ley se aplica a los bancos extranjeros autorizados para operar en California, exigiéndoles que cumplan con regulaciones específicas sobre tasas de interés y manejo de depósitos, incluso si no están sujetos a ciertas regulaciones federales. Esto asegura que estos bancos extranjeros operen en igualdad de condiciones con los bancos estatales. El comisionado tiene la facultad de crear o derogar estas regulaciones rápidamente, si es necesario, para proteger la salud, la seguridad o el bienestar público, sin los requisitos de procedimiento habituales.
Section § 1810
Esta ley exige que los bancos extranjeros autorizados para operar en California mantengan sus activos dentro del estado separados de los activos fuera del estado. Además, si un banco extranjero enfrenta problemas financieros, los acreedores de sus operaciones en California tienen derechos prioritarios sobre los activos del banco dentro del estado antes que cualquier otro acreedor.
Section § 1811
Esta ley regula cómo los bancos extranjeros (no estadounidenses) operan en California. Los bancos extranjeros deben mantener ciertos activos, como efectivo o instrumentos financieros seguros, depositados en un banco local aprobado. Esto garantiza que tengan fondos suficientes para cubrir sus obligaciones en California. El monto depositado debe cumplir con un mínimo establecido por el comisionado estatal, que generalmente es al menos el 1% de los pasivos ajustados del banco extranjero en California. Los bancos no pueden retirar estos activos sin aprobación. Si un banco extranjero pierde su licencia o enfrenta dificultades financieras, los activos pueden usarse para proteger a los acreedores y al público. Los activos depositados están libres de otras reclamaciones o gravámenes, y el comisionado supervisa el cumplimiento y tiene un interés de garantía sobre los depósitos.
Section § 1812
Esta sección establece los requisitos para los bancos extranjeros que operan sucursales en California. Explica qué se considera 'pasivos ajustados' y 'activos elegibles'. Los pasivos ajustados son las deudas del banco por sus operaciones locales, excluyendo ciertos elementos como gastos y deudas con oficinas o subsidiarias relacionadas. Los activos elegibles incluyen ciertos depósitos y reservas según lo que establezcan las regulaciones.
La sección exige que estos bancos mantengan activos elegibles que no superen el 108% de sus pasivos ajustados. El regulador estatal, conocido como el comisionado, puede determinar los requisitos específicos para asegurar la estabilidad financiera del banco y proteger los intereses de los acreedores y del público. Si es necesario, el comisionado también puede exigir que estos activos sean custodiados por un banco con sede en California para mayor seguridad.
Section § 1813
Si un banco extranjero desea cerrar su sucursal u oficina de agencia en California, necesita la aprobación previa del comisionado.
El banco puede evitar este requisito si sigue ciertas reglas establecidas en otra sección de la ley.
El comisionado aprobará el cierre si es seguro para el banco y no afectará negativamente al público. Si estas condiciones no se cumplen, la solicitud será denegada.
Una vez que se otorga la aprobación y se cumplen todas las condiciones, el banco debe cerrar la oficina y devolver su licencia para operar allí.