Section § 1380

Explanation

Esta sección define conceptos clave relacionados con las actividades financieras en California. Las "actividades autorizadas de la agencia" implican el manejo de varios aspectos de los depósitos y préstamos, como la recepción de depósitos, la administración de préstamos y el procesamiento de solicitudes.

Estas actividades cubren acciones como proporcionar información sobre préstamos o desembolsar fondos, según lo especificado por el comisionado. Sin embargo, no incluye nada fuera de las actividades definidas por el comisionado.

Además, una "institución depositaria asegurada" se refiere a bancos o entidades similares cuyos depósitos están cubiertos por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos. También incluye filiales relacionadas según lo especificado en la ley federal.

En este capítulo, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(a)CA Financiero Code § 1380(a) Por “actividades autorizadas de la agencia” se entiende la recepción de depósitos, la renovación de depósitos a plazo, el cierre de préstamos, la administración de préstamos y la recepción de pagos de préstamos y otras obligaciones. Por “actividades autorizadas de la agencia” se incluyen funciones ministeriales como la provisión de solicitudes de préstamo, el ensamblaje de documentos, la provisión de un lugar para la devolución de documentos necesarios para la concesión de un préstamo, la provisión de información de cuentas de préstamo, la recepción de pagos, el desembolso de fondos de préstamo, la evaluación de solicitudes de préstamo y otras actividades que el comisionado pueda especificar por orden o reglamento. Sin embargo, las “actividades autorizadas de la agencia” no incluyen ninguna otra actividad que el comisionado pueda especificar por orden o reglamento.
(b)CA Financiero Code § 1380(b) Por “institución depositaria asegurada” se entiende cualquier banco, asociación de ahorro y préstamo, asociación de ahorro, caja de ahorros o compañía de préstamos industriales cuyos depósitos estén asegurados por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos. Por “institución depositaria asegurada” se incluye cualquier filial de institución depositaria en el sentido de la Sección 18(r) de la Ley Federal de Seguro de Depósitos (12 U.S.C. Sec. 1828(r)).

Section § 1381

Explanation
Esta ley establece que las reglas de este capítulo no se aplican a un banco estatal de California cuando actúa como agente para otro banco, o cuando otro banco actúa en su nombre, siempre y cuando la oficina involucrada no se considere la oficina principal del banco por razones regulatorias.

Section § 1382

Explanation

Esta sección describe los requisitos para que un banco estatal de California, que esté involucrado con una institución depositaria asegurada, obtenga aprobación para ciertas acciones. Si estas dos entidades están “afiliadas”, es decir, una controla a la otra o comparten una parte controladora, el banco puede cumplir con las obligaciones de aprobación notificando al comisionado. Se considera que la aprobación se otorga si, dentro de los 30 días, el comisionado no objeta el aviso. La notificación debe incluir detalles sobre el banco, la institución afiliada, las actividades comerciales propuestas y cualquier otra información que el comisionado solicite. Se requiere una tarifa de presentación de $250. El comisionado considera ciertos factores al decidir si objeta o no el aviso.

(a)CA Financiero Code § 1382(a) En esta sección, “afiliado”, cuando se usa con respecto a un banco estatal de California y una institución depositaria asegurada, significa que el banco estatal de California controla la institución depositaria asegurada, la institución depositaria asegurada controla el banco estatal de California, o el banco estatal de California y la institución depositaria asegurada están bajo control común, directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios. Para los fines de esta subdivisión, “control” tiene el significado establecido en la Sección 1250.
(b)CA Financiero Code § 1382(b) En caso de que un banco estatal de California y una institución depositaria asegurada estén afiliados, el requisito de aprobación previa establecido en la Sección 1384 o 1391 se considera satisfecho si el banco estatal de California presenta un aviso al comisionado y, dentro de los 30 días o cualquier período más largo al que el banco estatal de California consienta, el comisionado (1) emite una declaración escrita sin oponerse al aviso o (2) no emite una objeción escrita al aviso.
(c)Copy CA Financiero Code § 1382(c)
(1)Copy CA Financiero Code § 1382(c)(1) Un aviso presentado por un banco estatal de California conforme a la subdivisión (b) deberá contener la siguiente información:
(A)CA Financiero Code § 1382(c)(1)(A) El nombre del banco estatal de California.
(B)CA Financiero Code § 1382(c)(1)(B) El nombre y la ubicación de la oficina principal o sede de la institución depositaria asegurada afiliada.
(C)CA Financiero Code § 1382(c)(1)(C) Una descripción de la agencia propuesta, incluyendo la identificación de la institución que será el principal, la identificación de la institución que será el agente y la especificación de las actividades en las que el agente se involucrará en nombre del principal.
(D)CA Financiero Code § 1382(c)(1)(D) Cualquier otra información que el comisionado pueda requerir.
(2)CA Financiero Code § 1382(c)(2) Un aviso presentado por un banco estatal de California conforme a la subdivisión (b) deberá tener la forma, deberá firmarse de la manera y deberá, si el comisionado lo requiere por reglamento u orden, verificarse de la manera que el comisionado pueda requerir por reglamento u orden.
(3)CA Financiero Code § 1382(c)(3) Un aviso presentado por un banco estatal de California conforme a la subdivisión (b) deberá ir acompañado de una tarifa de presentación de doscientos cincuenta dólares ($250).
(d)CA Financiero Code § 1382(d) Para los fines de la subdivisión (b), se considera que un aviso de un banco estatal de California se presenta ante el comisionado en el momento en que el comisionado recibe el aviso completo, incluidas las enmiendas o suplementos, que contenga toda la información requerida por el comisionado y que cumpla de otro modo con la subdivisión (c).
(e)CA Financiero Code § 1382(e) Al determinar si objetar o no un aviso de un banco estatal de California, el comisionado deberá considerar los factores establecidos en la Sección 1387 o 1394, según corresponda.