Agentes de FideicomisoLicencia y Fianza
Section § 17200
Esta ley establece que en California, solo las corporaciones que han sido debidamente organizadas y licenciadas por el comisionado pueden actuar legalmente como agentes de plica en transacciones comerciales. Los individuos o entidades sin licencia no pueden desempeñar este papel.
Section § 17200.8
Esta ley exige que las corporaciones de agentes de plica tengan personal experimentado en cada oficina. En la oficina principal, al menos una persona debe tener cinco años de experiencia responsable en plica, y en las sucursales, se requiere alguien con al menos cuatro años de experiencia. La educación puede reemplazar un año de esta experiencia.
Para los agentes de plica por Internet que manejan bienes personales, el requisito de experiencia presencial no se aplica. En su lugar, estos agentes deben tener a alguien con conocimientos sobre las leyes de plica y contabilidad en cada ubicación durante el horario comercial. Los agentes de plica por Internet también deben informar al comisionado sobre sus horarios comerciales diarios relacionados con las operaciones de contabilidad y plica.
Section § 17201
Esta ley describe el proceso para solicitar una licencia de agente de plica por escrito, verificada mediante juramento del solicitante. Es importante destacar que el comisionado puede establecer reglas para aceptar registros y firmas electrónicas, aunque no está obligado a hacerlo. Los registros electrónicos pueden incluir solicitudes, estados financieros, notificaciones y correspondencia relacionada. Una firma electrónica se define como cualquier símbolo o sonido electrónico vinculado a un registro, que demuestre la intención de firmar. La ley también reconoce que el Departamento de Protección e Innovación Financiera ha estado utilizando métodos de presentación electrónica y tiene como objetivo seguir ampliando su uso a medida que los recursos lo permitan.
Section § 17202
Si solicitas ser agente de custodia, debes depositar una fianza de $25,000 ante el comisionado. Una vez obtenida tu licencia, debes mantener la fianza y su monto dependerá de las obligaciones promedio del fondo fiduciario del año anterior. Si el 150% de las obligaciones del año pasado son $250,000 o menos, la fianza se mantiene en $25,000. Si las obligaciones están entre $250,001 y $500,000, la fianza aumenta a $35,000. Si las obligaciones superan los $500,000, la fianza es de $50,000. Esta fianza ayuda a proteger al estado y a cualquier persona con un reclamo válido contra el titular de la fianza. En lugar de una fianza, se puede usar una carta de crédito irrevocable. Los agentes de custodia con licencia anterior al 1 de enero de 1986 tuvieron que cumplir con este requisito antes del 1 de julio de 1986.
Section § 17202.1
Si estás solicitando o ya tienes una licencia de agente de plica, puedes optar por presentar una fianza en efectivo en lugar de una fianza tradicional. Esta fianza en efectivo debe ser por la misma cantidad que la requerida por la ley y debe depositarse con el comisionado. El dinero puede mantenerse en una cuenta bancaria o en ciertos certificados de inversión que estén asegurados y aprobados en California. El comisionado mantiene el control sobre estos fondos hasta que decida liberarlos, y mientras estos fondos están retenidos, no se consideran un activo del solicitante o licenciatario.
Section § 17203
Esta ley exige que los agentes de plica tengan una fianza, que es un tipo de seguro que promete que seguirán todas las normas y reglamentos y manejarán los fondos de manera responsable. La fianza asegura que pagarán cualquier dinero que deban al estado o a particulares, incluyendo los costos relacionados con la curatela o la liquidación. Si hay un déficit financiero, los fondos fiduciarios no se consideran un activo para cubrir los costos de liquidación. La compañía de seguros de la fianza puede liberarse de futuras obligaciones pagando su responsabilidad máxima al comisionado o a un curador, liberándose así de obligaciones financieras adicionales.
Section § 17203.1
Esta sección exige que todo el personal clave de un agente de plica, como funcionarios, directores, fideicomisarios y empleados, debe presentar una fianza antes de manejar los fondos o valores del agente. La fianza sirve para proteger al agente de plica de pérdidas financieras causadas por las acciones de los empleados. El comisionado establece las reglas sobre los requisitos de la fianza, incluyendo su monto total y la aprobación de sus fiadores. Estas fianzas deben presentarse en la oficina del comisionado, y la responsabilidad se limita al valor de la fianza. Además, el comisionado puede solicitar una cobertura adicional si lo considera necesario.
Section § 17205
Si alguien quiere demandar basándose en la fianza de un agente de plica, debe hacerlo dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del problema. Después de dos años, no podrá presentar una demanda.
Section § 17206
Section § 17207
Esta ley detalla las tarifas y evaluaciones que el comisionado de California puede cobrar a los agentes de plica. Al solicitar una licencia de agente de plica, hay una tarifa de $625 por la primera oficina y $425 por cada ubicación adicional. Si un agente necesita un reemplazo de licencia, cuesta $2. Investigar una solicitud cuesta $100 por oficina. Si hay una audiencia, el agente debe pagar los costos reales.
Los agentes de plica también pagan una tarifa de licencia anual, que puede ser de hasta $7,215 por oficina, con notificaciones enviadas antes del 30 de mayo de cada año. Los pagos atrasados conllevan una multa, y si no se pagan antes del 30 de junio, el agente corre el riesgo de que su licencia sea suspendida o revocada. También hay una tarifa de $50 por ciertas investigaciones y hasta $25 por trámites específicos.
En los casos en que los costos de aplicación excedan el presupuesto, se puede imponer una evaluación especial de hasta $1,000 por oficina. El pago atrasado de la evaluación especial puede dar lugar a multas similares a las de los pagos atrasados de la tarifa de licencia.
Section § 17208
Cualquier dinero que el comisionado recaude debe ser depositado en la Tesorería del Estado y abonado al Fondo de Corporaciones del Estado. Este dinero se utiliza específicamente para gestionar y hacer cumplir las normas de esta división.
Section § 17209
Para obtener una licencia como agente de plica, debe completar una solicitud firmada por un funcionario, incluir documentos clave como sus escrituras de constitución y estatutos, y proporcionar información detallada. Debe enumerar los nombres y direcciones de su equipo, pronosticar las finanzas del primer año, presentar un estado financiero auditado e identificar a las personas clave cualificadas. También debe indicar el tipo de negocio de plica que operará y responder a cualquier otra pregunta que el comisionado pueda tener.
Se requiere un proceso de verificación de identidad para accionistas y participantes significativos, que incluye la presentación de huellas dactilares. Estas huellas dactilares son verificadas por el Departamento de Justicia y el FBI en busca de antecedentes penales. Si los antecedentes de alguien no cumplen con los estándares legales, debe corregir esto dentro de los seis meses o su solicitud será rechazada. Sin embargo, los empleados regulares que se registran bajo ciertas secciones pueden estar exentos de esta verificación de identidad. Hay una tarifa para cubrir el procesamiento de las verificaciones de huellas dactilares.
Section § 17209.1
Section § 17209.2
Esta sección permite al comisionado decidir si un solicitante necesita asistir a una audiencia. Si hay una audiencia, el comisionado debe enviar una notificación al solicitante con al menos (10) días de antelación. Durante la audiencia, cualquier persona interesada puede expresar su apoyo o su oposición a la solicitud.
Section § 17209.3
Esta ley permite al comisionado denegar una solicitud de licencia por varias razones relacionadas con los servicios de plica. Una licencia puede ser denegada si el negocio no está destinado a servicios de plica legítimos, o si el nombre comercial solicitado entra en conflicto con los existentes. Las licencias también se deniegan si una persona clave en el negocio tiene condenas penales recientes o comportamiento deshonesto, no tiene suficiente experiencia, o si el plan financiero es deficiente. Hacer declaraciones falsas en la solicitud o no cumplir con ciertos requisitos regulatorios también puede llevar a la denegación. Finalmente, el incumplimiento de reglas de membresía específicas también es un motivo de denegación.
Section § 17209.4
Section § 17210
Si eres un agente de plica con licencia a partir del 1 de enero de 1986 o después de esa fecha, necesitas un patrimonio neto de $50,000, con al menos $25,000 en activos fácilmente accesibles por encima de las deudas. Si obtuviste la licencia antes de esa fecha, tenías un cronograma para aumentar gradualmente tu patrimonio neto de $10,000 en 1986 a $50,000 para 1993, también requiriendo activos líquidos por encima de los pasivos.
El Comisionado puede decidir qué se considera activos líquidos, tanto de forma general como en casos específicos. Si tienes sucursales, necesitas un patrimonio neto adicional: el 50% de lo que necesitas para la oficina principal para la primera sucursal, y un 25% más por cada sucursal adicional.
Section § 17210.1
Esta ley exige que la licencia debe estar visiblemente expuesta en todas las ubicaciones donde opera el negocio.
Section § 17210.2
Esta ley establece que los agentes de plica no pueden compartir ni promover información falsa, engañosa o incompleta sobre sus servicios. También les prohíbe insinuar que están supervisados por el Estado de California, a menos que se les permita específicamente. Si mencionan su licencia, deben incluir una declaración específica que confirme su licencia con el Departamento de Protección Financiera e Innovación de California.
La ley le otorga al comisionado la autoridad para impedir que cualquier persona realice acciones que infrinjan estas normas.
Section § 17212.1
Si usted dirige un negocio de plica, debe informar al comisionado estatal sobre cualquier persona importante nueva o que cambie, como directores o gerentes, en su empresa. Esto incluye enviar sus datos de identidad, un cuestionario completado y huellas dactilares para una verificación de antecedentes penales por correo. Si alguien ya ha proporcionado sus huellas dactilares, no necesita hacerlo de nuevo, a menos que se le solicite. Si la verificación de antecedentes muestra una violación de reglas específicas, debe impedir que esa persona trabaje con fondos de plica o procese transacciones. Estas reglas se suman a otras regulaciones existentes. El comisionado también puede solicitar más detalles cuando lo desee.
Section § 17213
Esta ley establece que un agente de plica debe operar bajo el nombre que figura en sus documentos de constitución.
Además, la licencia de un agente de plica no puede ser transferida ni reasignada sin la aprobación del comisionado. Esto incluye cualquier método de transferencia indirecto, como la compra de acciones o las ejecuciones hipotecarias. Si un agente de plica planea transferir el 10% o más de sus acciones, necesita solicitar una nueva licencia, a menos que la transferencia sea entre accionistas existentes que ya posean cada uno al menos el 10% de las acciones.
Section § 17213.1
Si un agente de plica desea trasladar su negocio a una nueva ubicación, debe notificarlo y obtener la aprobación del comisionado al menos 30 días antes del traslado. El comisionado podría eximir de este requisito si el traslado se debe a eventos imprevistos como incendios o emergencias. El comisionado responderá a la solicitud en un plazo de 30 días.
Si el negocio se traslada más de cinco millas y hay un cambio de propiedad que involucra el 50% o más de las acciones de la corporación, el agente debe solicitar una nueva licencia. Esto implica tratar el traslado como si fuera una nueva solicitud de licencia, con las tarifas correspondientes, a menos que los cambios de propiedad involucren a familiares cercanos.
Section § 17213.2
Si un agente de plica en California abre una nueva sucursal o cambia su ubicación comercial sin obtener primero la aprobación del comisionado, tiene que pagar una multa. La multa es de hasta $100 por cada día durante los primeros 10 días, y luego $10 por cada día posterior, mientras operen sin permiso.
Section § 17213.5
Esta ley permite a las entidades de servicios financieros con licencia abrir más oficinas si cumplen ciertas condiciones. Estas incluyen notificar al comisionado las nuevas direcciones, pagar las tarifas requeridas y presentar estados financieros y montos de fianza. Cada nueva ubicación requiere una fianza adicional de $5,000. La información financiera debe estar actualizada, y el licenciatario debe asegurar el control total sobre las operaciones de la nueva sucursal. También deben presentarse los nombres y direcciones de los propietarios y empleados involucrados. Las solicitudes se revisan rápidamente, y las licencias se otorgan en un plazo de 30 días, a menos que no se cumplan los requisitos o sea necesaria una audiencia adicional.
Section § 17214
Esta ley crea un Comité Asesor de la Ley de Fideicomisos (Escrow) de 11 miembros dentro del Departamento de Protección Financiera e Innovación. El comité incluye al comisionado o a un designado, presidentes y expresidentes de organizaciones de fideicomisos (escrow), y varios representantes elegidos por el comisionado, incluyendo representantes de pequeñas y medianas empresas, un abogado experimentado y un contador público certificado familiarizado con asuntos de fideicomisos (escrow).
La mayoría de los miembros sirven por períodos de dos años, y el comité se reúne trimestralmente, presidido por el comisionado. Los miembros sirven sin remuneración ni reembolso de gastos. Si ciertos puestos de la junta se superponen o no pueden servir, se eligen suplentes en consulta con las juntas de las organizaciones.
La función principal del comité es ayudar al comisionado a cumplir con sus deberes relacionados con la ley de fideicomisos (escrow).