Section § 17200

Explanation

Esta ley establece que en California, solo las corporaciones que han sido debidamente organizadas y licenciadas por el comisionado pueden actuar legalmente como agentes de plica en transacciones comerciales. Los individuos o entidades sin licencia no pueden desempeñar este papel.

Será ilegal que cualquier persona ejerza la actividad comercial como agente de plica dentro de este estado, salvo por medio de una corporación debidamente organizada para ese fin y con licencia del comisionado como agente de plica.

Section § 17200.8

Explanation

Esta ley exige que las corporaciones de agentes de plica tengan personal experimentado en cada oficina. En la oficina principal, al menos una persona debe tener cinco años de experiencia responsable en plica, y en las sucursales, se requiere alguien con al menos cuatro años de experiencia. La educación puede reemplazar un año de esta experiencia.

Para los agentes de plica por Internet que manejan bienes personales, el requisito de experiencia presencial no se aplica. En su lugar, estos agentes deben tener a alguien con conocimientos sobre las leyes de plica y contabilidad en cada ubicación durante el horario comercial. Los agentes de plica por Internet también deben informar al comisionado sobre sus horarios comerciales diarios relacionados con las operaciones de contabilidad y plica.

(a)CA Financiero Code § 17200.8(a) Dentro de la organización de cada corporación de agente de plica, ya sea como propietario, funcionario o empleado, deberá haber una o más personas que posean un mínimo de cinco años de experiencia responsable en plica o control conjunto para estar asignadas a la oficina principal de la corporación y una o más personas que posean un mínimo de cuatro años de experiencia responsable en plica o control conjunto asignadas a cada sucursal. Al menos una de estas personas cualificadas deberá estar de servicio en cada ubicación comercial con licencia de esta división durante el tiempo en que la ubicación esté abierta al público. Una persona que haya cumplido con los requisitos educativos establecidos por el comisionado podrá sustituir la educación por hasta un año de experiencia.
(b)CA Financiero Code § 17200.8(b) La subdivisión (a) no se aplica a un agente de plica por Internet con respecto a las plicas que involucran bienes personales. Sin embargo, dentro de la organización de cada corporación de agente de plica por Internet dedicada al negocio de una plica que involucra bienes personales, ya sea como propietario, funcionario o empleado, una o más personas cualificadas deberán poseer conocimiento y comprensión de la Ley de Plica (tal como se establece en la División 6 (a partir de la Sección 17000)), las normas promulgadas en virtud de la misma, y contabilidad para que, entre otras cosas, se utilicen y mantengan libros y registros apropiados para contabilizar las plicas que involucran bienes personales. Al menos una persona cualificada deberá estar de servicio en cada ubicación comercial de un agente de plica por Internet con licencia de esta división cuando se realicen operaciones que requieran conocimientos de contabilidad y de la Ley y reglamentos de Plica. Un agente de plica por Internet deberá notificar al comisionado las horas comerciales diarias durante las cuales se llevarán a cabo dichas operaciones.

Section § 17201

Explanation

Esta ley describe el proceso para solicitar una licencia de agente de plica por escrito, verificada mediante juramento del solicitante. Es importante destacar que el comisionado puede establecer reglas para aceptar registros y firmas electrónicas, aunque no está obligado a hacerlo. Los registros electrónicos pueden incluir solicitudes, estados financieros, notificaciones y correspondencia relacionada. Una firma electrónica se define como cualquier símbolo o sonido electrónico vinculado a un registro, que demuestre la intención de firmar. La ley también reconoce que el Departamento de Protección e Innovación Financiera ha estado utilizando métodos de presentación electrónica y tiene como objetivo seguir ampliando su uso a medida que los recursos lo permitan.

(a)CA Financiero Code § 17201(a) Una solicitud de licencia como agente de plica deberá presentarse por escrito y en la forma prescrita por el comisionado. La solicitud deberá ser verificada mediante juramento del solicitante.
(b)CA Financiero Code § 17201(b) No obstante cualquier otra ley, el comisionado podrá, mediante norma u orden, prescribir las circunstancias bajo las cuales se aceptarán registros electrónicos o firmas electrónicas. Esta sección no exige que el comisionado acepte registros electrónicos o firmas electrónicas.
(c)CA Financiero Code § 17201(c) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Financiero Code § 17201(c)(1) “Registro electrónico” significa una solicitud inicial de licencia, o una modificación sustancial de dicha solicitud de licencia, y cualquier otro registro creado, generado, enviado, comunicado, recibido o almacenado por medios electrónicos. Los “registros electrónicos” también incluyen, entre otros, todos los siguientes:
(A)CA Financiero Code § 17201(c)(1)(A) Una solicitud, enmienda, suplemento y anexo, presentados para cualquier orden, licencia, consentimiento u otra autoridad.
(B)CA Financiero Code § 17201(c)(1)(B) Un estado financiero, informe o publicidad.
(C)CA Financiero Code § 17201(c)(1)(C) Una orden, licencia, consentimiento u otra autoridad.
(D)CA Financiero Code § 17201(c)(1)(D) Un aviso de audiencia pública, acusación y declaración de cuestiones en relación con cualquier solicitud, registro, orden, licencia, consentimiento u otra autoridad.
(E)CA Financiero Code § 17201(c)(1)(E) Una propuesta de decisión de un oficial de audiencias y una decisión del comisionado.
(F)CA Financiero Code § 17201(c)(1)(F) Las transcripciones de una audiencia y la correspondencia entre una parte y el comisionado directamente relacionadas con el registro.
(G)CA Financiero Code § 17201(c)(1)(G) Un comunicado, boletín informativo, opinión interpretativa, determinación o resolución específica.
(H)CA Financiero Code § 17201(c)(1)(H) La correspondencia entre una parte y el comisionado directamente relacionada con cualquier documento enumerado en los subpárrafos (A) a (G), ambos inclusive.
(2)CA Financiero Code § 17201(c)(2) “Firma electrónica” significa un sonido, símbolo o proceso electrónico adjunto o lógicamente asociado a un registro electrónico y ejecutado o adoptado por una persona con la intención de firmar el registro electrónico.
(d)CA Financiero Code § 17201(d) La Legislatura encuentra y declara que el Departamento de Protección e Innovación Financiera ha implementado continuamente métodos para aceptar registros presentados electrónicamente, y se le anima a seguir ampliando el uso de presentaciones electrónicas en la medida de lo posible, a medida que se disponga de presupuesto, recursos y equipo para lograr ese objetivo.

Section § 17202

Explanation

Si solicitas ser agente de custodia, debes depositar una fianza de $25,000 ante el comisionado. Una vez obtenida tu licencia, debes mantener la fianza y su monto dependerá de las obligaciones promedio del fondo fiduciario del año anterior. Si el 150% de las obligaciones del año pasado son $250,000 o menos, la fianza se mantiene en $25,000. Si las obligaciones están entre $250,001 y $500,000, la fianza aumenta a $35,000. Si las obligaciones superan los $500,000, la fianza es de $50,000. Esta fianza ayuda a proteger al estado y a cualquier persona con un reclamo válido contra el titular de la fianza. En lugar de una fianza, se puede usar una carta de crédito irrevocable. Los agentes de custodia con licencia anterior al 1 de enero de 1986 tuvieron que cumplir con este requisito antes del 1 de julio de 1986.

(a)CA Financiero Code § 17202(a) Al momento de presentar una solicitud para una licencia de agente de plica, el solicitante deberá depositar ante el comisionado una fianza satisfactoria para el comisionado por un monto de al menos veinticinco mil dólares ($25,000). Posteriormente, un licenciatario deberá mantener una fianza satisfactoria para el comisionado por el monto de: (1) veinticinco mil dólares ($25,000) si el 150 por ciento de las obligaciones anuales promedio del fondo fiduciario del año anterior, según lo calculado conforme a la Sección 17348, es igual o inferior a doscientos cincuenta mil dólares ($250,000); (2) treinta y cinco mil dólares ($35,000) si el 150 por ciento de las obligaciones anuales promedio del fondo fiduciario del año anterior, según lo calculado conforme a la Sección 17348, es igual o superior a doscientos cincuenta mil un dólares ($250,001) pero no superior a quinientos mil dólares ($500,000); o (3) cincuenta mil dólares ($50,000) si el 150 por ciento de las obligaciones anuales promedio del fondo fiduciario del año anterior, según lo calculado conforme a la Sección 17348, es igual o superior a quinientos mil un dólares ($500,001). La fianza se extenderá al estado para uso del estado y para cualquier persona que tenga una causa contra el obligado de la fianza conforme a lo dispuesto en esta división. Un depósito entregado en lugar de la fianza requerida por esta sección no se considerará un activo del solicitante o licenciatario a efectos de cumplir con la Sección 17210. Un solicitante o licenciatario puede obtener una carta de crédito irrevocable aprobada por el comisionado en lugar de la fianza.
(b)CA Financiero Code § 17202(b) Los agentes de plica con licencia anterior al 1 de enero de 1986 deberán cumplir con los requisitos de la subdivisión (a) a más tardar el 1 de julio de 1986.

Section § 17202.1

Explanation

Si estás solicitando o ya tienes una licencia de agente de plica, puedes optar por presentar una fianza en efectivo en lugar de una fianza tradicional. Esta fianza en efectivo debe ser por la misma cantidad que la requerida por la ley y debe depositarse con el comisionado. El dinero puede mantenerse en una cuenta bancaria o en ciertos certificados de inversión que estén asegurados y aprobados en California. El comisionado mantiene el control sobre estos fondos hasta que decida liberarlos, y mientras estos fondos están retenidos, no se consideran un activo del solicitante o licenciatario.

Un solicitante de una licencia de agente de plica o un licenciatario puede, en lugar de y sujeto a las mismas condiciones que la fianza requerida por la Sección 17202, depositar con el comisionado una fianza en efectivo por la suma especificada en la Sección 17202. La evidencia de la fianza en efectivo será un depósito por la cantidad especificada en la Sección 17202 en un banco o certificados de inversión de compañías de préstamos industriales, autorizadas para operar en este estado y aseguradas por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos, o un certificado de inversión o cuenta de acciones por la cantidad especificada en la Sección 17202 emitida por una asociación de ahorro y préstamo que opere en este estado y asegurada por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos. Dichos depósitos, certificados o cuentas serán asignados y aceptados y mantenidos por el comisionado, bajo los términos que el comisionado pueda prescribir, hasta que sean liberados por el comisionado, y no se considerarán un activo del solicitante o licenciatario a los efectos de cumplir con la Sección 17210.

Section § 17203

Explanation

Esta ley exige que los agentes de plica tengan una fianza, que es un tipo de seguro que promete que seguirán todas las normas y reglamentos y manejarán los fondos de manera responsable. La fianza asegura que pagarán cualquier dinero que deban al estado o a particulares, incluyendo los costos relacionados con la curatela o la liquidación. Si hay un déficit financiero, los fondos fiduciarios no se consideran un activo para cubrir los costos de liquidación. La compañía de seguros de la fianza puede liberarse de futuras obligaciones pagando su responsabilidad máxima al comisionado o a un curador, liberándose así de obligaciones financieras adicionales.

La fianza de un agente de plica estará condicionada a que el licenciatario se ajuste fielmente y cumpla con las disposiciones de esta división y todas las normas dictadas por el comisionado bajo esta división. La fianza estará condicionada a que el licenciatario aplicará honesta y fielmente todos los fondos recibidos, cumplirá fiel y honestamente todas las obligaciones y compromisos bajo esta división, y pagará al estado y a cualquier persona todas las cantidades que se deban o sean adeudadas al estado o a dicha persona bajo las disposiciones de esta división, incluyendo los costos en cualquier curatela o liquidación, ya sea por el comisionado o por un síndico. Al determinar la responsabilidad del principal y de los fiadores bajo la fianza, el dinero de plica mantenido en fideicomiso y cualquier dinero recuperado para restaurar cualquier deficiencia en el fideicomiso no se considerará como un activo de la liquidación sujeto a evaluación para el costo de la liquidación. El fiador bajo la fianza podrá pagar el monto total de su responsabilidad bajo la misma al comisionado o a un curador designado por el comisionado conforme al Capítulo 6 (commencing with Section 17621) en lugar de pagar al estado o a las personas que tengan una causa de acción contra el principal, y tras dicho pago, el fiador queda completamente liberado de cualquier responsabilidad adicional bajo la fianza.

Section § 17203.1

Explanation

Esta sección exige que todo el personal clave de un agente de plica, como funcionarios, directores, fideicomisarios y empleados, debe presentar una fianza antes de manejar los fondos o valores del agente. La fianza sirve para proteger al agente de plica de pérdidas financieras causadas por las acciones de los empleados. El comisionado establece las reglas sobre los requisitos de la fianza, incluyendo su monto total y la aprobación de sus fiadores. Estas fianzas deben presentarse en la oficina del comisionado, y la responsabilidad se limita al valor de la fianza. Además, el comisionado puede solicitar una cobertura adicional si lo considera necesario.

(a)CA Financiero Code § 17203.1(a) Todos los funcionarios, directores, fideicomisarios y empleados de un agente de plica, sean o no remunerados, que tengan acceso a dinero o valores negociables pertenecientes al agente de plica o en posesión del agente de plica en el desempeño regular de sus funciones, o las personas que giren cheques contra el agente de plica o contra los fondos fiduciarios del agente de plica en el desempeño regular de sus funciones, antes de asumir sus funciones y durante todo el término de su cargo y empleo y cualquier término subsiguiente del mismo, deberán proporcionar al agente de plica una fianza que indemnice al agente de plica contra la pérdida de dinero o bienes. Ningún funcionario, director, fideicomisario o empleado asumirá sus funciones ni tendrá acceso a dinero o valores negociables ni girará cheques contra el agente de plica o los fondos fiduciarios de un agente de plica antes de cumplir con las normas que el comisionado adopte con respecto a las cualificaciones de estos funcionarios, directores, fideicomisarios o empleados para asumir sus funciones.
El comisionado prescribirá el monto total de la fianza y los términos durante los cuales la fianza estará vigente. La suficiencia de los fiadores de la fianza estará en todo momento sujeta a la aprobación del comisionado. La fianza deberá presentarse en la oficina del comisionado. La responsabilidad total del fiador por todas las reclamaciones no excederá en ningún caso la suma penal de la fianza.
(b)CA Financiero Code § 17203.1(b) El comisionado podrá en cualquier momento exigir que se presente una fianza o garantía adicional cuando, a juicio del comisionado, cualquier fianza entonces vigente sea insuficiente por cualquier motivo.

Section § 17205

Explanation

Si alguien quiere demandar basándose en la fianza de un agente de plica, debe hacerlo dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del problema. Después de dos años, no podrá presentar una demanda.

Ninguna acción podrá ser interpuesta sobre la fianza de un agente de plica por ninguna persona después de la expiración de dos años a partir del momento en que ocurra el acto o incumplimiento objeto de la queja.

Section § 17206

Explanation
Esta ley establece que si se demanda la fianza de un agente de plica, el comisionado puede exigir una nueva fianza. Si se recupera dinero de la fianza original, el licenciatario debe obtener una nueva fianza de inmediato. No presentar una nueva fianza dentro de los 10 días posteriores a la recuperación de la fianza original o después de que el comisionado la solicite puede resultar en la pérdida de su licencia.

Section § 17207

Explanation

Esta ley detalla las tarifas y evaluaciones que el comisionado de California puede cobrar a los agentes de plica. Al solicitar una licencia de agente de plica, hay una tarifa de $625 por la primera oficina y $425 por cada ubicación adicional. Si un agente necesita un reemplazo de licencia, cuesta $2. Investigar una solicitud cuesta $100 por oficina. Si hay una audiencia, el agente debe pagar los costos reales.

Los agentes de plica también pagan una tarifa de licencia anual, que puede ser de hasta $7,215 por oficina, con notificaciones enviadas antes del 30 de mayo de cada año. Los pagos atrasados conllevan una multa, y si no se pagan antes del 30 de junio, el agente corre el riesgo de que su licencia sea suspendida o revocada. También hay una tarifa de $50 por ciertas investigaciones y hasta $25 por trámites específicos.

En los casos en que los costos de aplicación excedan el presupuesto, se puede imponer una evaluación especial de hasta $1,000 por oficina. El pago atrasado de la evaluación especial puede dar lugar a multas similares a las de los pagos atrasados de la tarifa de licencia.

El comisionado cobrará y recaudará las siguientes tarifas y evaluaciones:
(a)CA Financiero Code § 17207(a) Por la presentación de una solicitud de licencia de agente de plica, seiscientos veinticinco dólares ($625) por la primera oficina o ubicación y cuatrocientos veinticinco dólares ($425) por cada oficina o ubicación adicional.
(b)CA Financiero Code § 17207(b) Por la presentación de una solicitud de duplicado de una licencia de agente de plica perdida, robada o destruida, o para su reemplazo, previa demostración satisfactoria de la pérdida, robo, destrucción o entrega del certificado para su reemplazo, dos dólares ($2).
(c)CA Financiero Code § 17207(c) Por servicios de investigación en relación con cada solicitud, cien dólares ($100), y por servicios de investigación en relación con cada solicitud de oficina adicional, cien dólares ($100).
(d)CA Financiero Code § 17207(d) Por la celebración de una audiencia en relación con la solicitud, según lo establecido en la Sección 17209.2, los costos reales incurridos en cada caso particular.
(e)Copy CA Financiero Code § 17207(e)
(1)Copy CA Financiero Code § 17207(e)(1) Cada agente de plica pagará al comisionado, para el sostenimiento de esta división durante el año siguiente, más un déficit o menos un superávit realmente incurrido durante los dos años fiscales anteriores, una tarifa de licencia anual que no exceda los siete mil doscientos quince dólares ($7,215) por cada oficina o ubicación.
(2)CA Financiero Code § 17207(e)(2) El 30 de mayo o antes de esa fecha de cada año, el comisionado notificará por correo a cada agente de plica el monto de la tarifa de licencia anual impuesta, y que el pago de la factura es pagadero por el agente de plica dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la notificación por parte del comisionado.
(3)CA Financiero Code § 17207(e)(3) Si el pago no se realiza dentro de los 30 días, el comisionado podrá evaluar y cobrar una multa, además de la tarifa de licencia anual, del 10 por ciento de la tarifa por cada mes o parte de mes en que el pago se retrase o retenga.
(4)CA Financiero Code § 17207(e)(4) Si un agente de plica no paga el monto adeudado el 30 de junio o antes de esa fecha, después del día en que vence el pago, el comisionado podrá, mediante orden, suspender o revocar sumariamente el certificado emitido a la compañía.
(5)CA Financiero Code § 17207(e)(5) Si, después de que se emita una orden de conformidad con el párrafo (4), se presenta una solicitud de audiencia por escrito y no se celebra una audiencia dentro de los 60 días siguientes, la orden se considerará rescindida a partir de su fecha de entrada en vigor. Durante cualquier período en que su certificado esté revocado o suspendido, una compañía no podrá realizar negocios de conformidad con esta división, excepto según lo permita una orden del comisionado. Sin embargo, la revocación, suspensión o entrega de un certificado no afectará las facultades del comisionado según lo dispuesto en esta división.
(f)CA Financiero Code § 17207(f) Cincuenta dólares ($50) por servicios de investigación en relación con cada solicitud de calificación de cualquier persona conforme a la Sección 17200.8, que no sean los servicios de investigación conforme al inciso (c) de esta sección.
(g)CA Financiero Code § 17207(g) Una tarifa que no exceda los veinticinco dólares ($25) por la presentación de un aviso o informe requerido por las reglas adoptadas de conformidad con el inciso (a) o la Sección 17203.1.
(h)Copy CA Financiero Code § 17207(h)
(1)Copy CA Financiero Code § 17207(h)(1) Si el comisionado incurre o incurrirá en costos y gastos asociados con la aplicación de esta división, incluidos los gastos generales, durante el año para el cual se impone la tarifa de licencia anual, y esto resultará o podría resultar en que el comisionado incurra en costos y gastos, incluidos los gastos generales, que excedan los costos y gastos, incluidos los gastos generales, presupuestados para el año en que se impone la tarifa de licencia anual, entonces el comisionado podrá imponer una evaluación especial a cada agente de plica por cada oficina o ubicación por un monto estimado para cubrir los costos y gastos reales asociados con la aplicación de esta división, incluidos los gastos generales, por un monto que no exceda los mil dólares ($1,000) por cada oficina o ubicación. El comisionado notificará por correo a cada agente de plica el monto de la evaluación especial impuesta, y que el pago de la evaluación especial es pagadero por el agente de plica dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la notificación por parte del comisionado. Los fondos recibidos de la evaluación especial se depositarán en el Fondo de Protección Financiera y se utilizarán únicamente para los fines para los que se realiza la evaluación especial.
(2)CA Financiero Code § 17207(h)(2) Si el pago no se realiza dentro de los 60 días, el comisionado podrá evaluar y cobrar una multa, además de la evaluación especial, del 10 por ciento de la evaluación especial por cada mes o parte de mes en que el pago se retrase o retenga. Si un agente de plica no paga la evaluación especial el día de su vencimiento o antes de los 60 días siguientes, el comisionado podrá, mediante orden, suspender o revocar sumariamente el certificado emitido a la compañía. Si se emite una orden conforme a este inciso, se aplicarán las disposiciones del párrafo (5) del inciso (e).
(3)CA Financiero Code § 17207(h)(3) Si el monto recaudado conforme a esta subdivisión excede los costos y gastos reales, incluidos los gastos generales, incurridos en la administración y aplicación de esta división y cualquier déficit incurrido, el excedente se acreditará a cada agente de plica de forma prorrateada.

Section § 17208

Explanation

Cualquier dinero que el comisionado recaude debe ser depositado en la Tesorería del Estado y abonado al Fondo de Corporaciones del Estado. Este dinero se utiliza específicamente para gestionar y hacer cumplir las normas de esta división.

Todo el dinero recibido por el comisionado será pagado por él o ella a la Tesorería del Estado para abono al Fondo de Corporaciones del Estado con el único propósito de administrar y hacer cumplir esta división.

Section § 17209

Explanation

Para obtener una licencia como agente de plica, debe completar una solicitud firmada por un funcionario, incluir documentos clave como sus escrituras de constitución y estatutos, y proporcionar información detallada. Debe enumerar los nombres y direcciones de su equipo, pronosticar las finanzas del primer año, presentar un estado financiero auditado e identificar a las personas clave cualificadas. También debe indicar el tipo de negocio de plica que operará y responder a cualquier otra pregunta que el comisionado pueda tener.

Se requiere un proceso de verificación de identidad para accionistas y participantes significativos, que incluye la presentación de huellas dactilares. Estas huellas dactilares son verificadas por el Departamento de Justicia y el FBI en busca de antecedentes penales. Si los antecedentes de alguien no cumplen con los estándares legales, debe corregir esto dentro de los seis meses o su solicitud será rechazada. Sin embargo, los empleados regulares que se registran bajo ciertas secciones pueden estar exentos de esta verificación de identidad. Hay una tarifa para cubrir el procesamiento de las verificaciones de huellas dactilares.

Una solicitud de licencia como agente de plica deberá ser firmada y verificada por un funcionario autorizado del solicitante, y dicha solicitud deberá ir acompañada de una copia certificada de la escritura de constitución y una copia de los estatutos del propuesto licenciatario. La solicitud deberá establecer:
(a)CA Financiero Code § 17209(a) Los nombres y direcciones de los fundadores, directores y funcionarios.
(b)CA Financiero Code § 17209(b) Un estado detallado de los ingresos y gastos estimados del primer año de operaciones propuesto.
(c)CA Financiero Code § 17209(c) Un estado financiero auditado que demuestre el cumplimiento con la Sección 17210.
(d)CA Financiero Code § 17209(d) El nombre y la dirección de la persona, o personas, que cumplan con los requisitos de la Sección 17200.8, y una declaración que respalde las cualificaciones de dichas personas.
(e)CA Financiero Code § 17209(e) El tipo de negocio para el cual se solicita la licencia.
(f)CA Financiero Code § 17209(f) Cualquier otro asunto que el comisionado pueda requerir.
(g)CA Financiero Code § 17209(g) Una solicitud de licencia como agente de plica presentada ante el comisionado también deberá incluir una declaración de identidad y un cuestionario completos, según lo prescrito por el comisionado, para todos los accionistas, directores, funcionarios, fideicomisarios, gerentes y otras personas que participen en el negocio de plica directa o indirectamente compensadas por el agente de plica (que no sean los empleados habituales y ordinarios que presentan la solicitud de conformidad con el subapartado (d) de la Sección 17414.1 y la Sección 17419) y también deberá incluir huellas dactilares e información relacionada para esas personas de conformidad con el subapartado (h). El comisionado notificará al solicitante por escrito si alguna de la información recibida de conformidad con esta división muestra que el empleo, la participación o el interés de propiedad de una persona violaría la Sección 17414.1, y el agente de plica deberá denegar a la persona el empleo o el interés. Si la solicitud no se modifica satisfactoriamente para subsanar la deficiencia dentro de los seis meses siguientes a la primera notificación de deficiencia, la solicitud será denegada sumariamente. Las personas que deben presentar la solicitud de empleo de conformidad con la Sección 17419 no están obligadas a presentar la declaración de identidad y el cuestionario descritos en esta sección.
(h)Copy CA Financiero Code § 17209(h)
(1)Copy CA Financiero Code § 17209(h)(1) Las imágenes de las huellas dactilares y la información relacionada deberán ser presentadas por el comisionado al Departamento de Justicia, de la manera establecida por el Departamento de Justicia, con el fin de obtener información sobre la existencia y el contenido de un registro de condenas estatales o federales, arrestos estatales o federales, e información sobre la existencia y el contenido de un registro de arrestos estatales o federales por los cuales el Departamento de Justicia establezca que la persona está en libertad bajo fianza o bajo su propia palabra pendiente de juicio o apelación.
(2)CA Financiero Code § 17209(h)(2) Una vez recibidas, el Departamento de Justicia remitirá al Buró Federal de Investigaciones las solicitudes de información resumida de antecedentes penales federales recibidas del comisionado de conformidad con esta sección. El Departamento de Justicia revisará la información devuelta por el Buró Federal de Investigaciones y compilará y difundirá una respuesta al comisionado de conformidad con el subapartado (p) de la Sección 11105 del Código Penal.
(3)CA Financiero Code § 17209(h)(3) El comisionado solicitará al Departamento de Justicia el servicio de notificación de arrestos posteriores según lo dispuesto de conformidad con la Sección 11105.2 del Código Penal.
(4)CA Financiero Code § 17209(h)(4) El Departamento de Justicia cobrará una tarifa suficiente para cubrir los costos de procesamiento de las solicitudes de conformidad con este subapartado.

Section § 17209.1

Explanation
Una vez que se recibe una solicitud de licencia completa y las tarifas necesarias, el comisionado debe revisar e investigar rápidamente todos los detalles sobre la propuesta. Esto incluye investigar los antecedentes de los accionistas, directores, funcionarios, gerentes, dónde estará ubicado el negocio y sus ingresos y gastos esperados.

Section § 17209.2

Explanation

Esta sección permite al comisionado decidir si un solicitante necesita asistir a una audiencia. Si hay una audiencia, el comisionado debe enviar una notificación al solicitante con al menos (10) días de antelación. Durante la audiencia, cualquier persona interesada puede expresar su apoyo o su oposición a la solicitud.

El comisionado podrá o no requerir que un solicitante se someta a una audiencia apropiada. Si se celebra una audiencia, el comisionado deberá, con al menos (10) días de antelación a la audiencia, enviar por correo la notificación correspondiente al solicitante. En dicha audiencia, cualquier persona interesada podrá presentar motivos ya sea a favor o en contra de la solicitud.

Section § 17209.3

Explanation

Esta ley permite al comisionado denegar una solicitud de licencia por varias razones relacionadas con los servicios de plica. Una licencia puede ser denegada si el negocio no está destinado a servicios de plica legítimos, o si el nombre comercial solicitado entra en conflicto con los existentes. Las licencias también se deniegan si una persona clave en el negocio tiene condenas penales recientes o comportamiento deshonesto, no tiene suficiente experiencia, o si el plan financiero es deficiente. Hacer declaraciones falsas en la solicitud o no cumplir con ciertos requisitos regulatorios también puede llevar a la denegación. Finalmente, el incumplimiento de reglas de membresía específicas también es un motivo de denegación.

El comisionado podrá denegar la expedición de cualquier licencia solicitada, y denegará la expedición de cualquier licencia solicitada si, tras el examen e investigación del comisionado, y después de una audiencia apropiada, el comisionado encuentra cualquiera de los siguientes supuestos:
(a)CA Financiero Code § 17209.3(a) Que la corporación se va a constituir para cualquier negocio que no sean servicios legítimos de agente de plica, o propone utilizar un nombre que sea engañoso o que entre en conflicto con el nombre de un licenciatario existente.
(b)CA Financiero Code § 17209.3(b) Que cualquier fundador, funcionario o director del solicitante ha sido, en los últimos 10 años, (1) condenado por o se declaró nolo contendere a un delito, o (2) cometido cualquier acto que implique deshonestidad, fraude o engaño, cuyo delito o acto esté sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de una persona dedicada a los negocios de conformidad con las disposiciones de esta división.
(c)CA Financiero Code § 17209.3(c) Que no hay ningún funcionario o gerente que posea un mínimo de cinco años de experiencia responsable en plica o control conjunto destinado o que se destinará a la oficina principal de la corporación y que no hay ningún funcionario, gerente o empleado que posea un mínimo de cuatro años de experiencia responsable en plica o control conjunto destinado o que se destinará a cada sucursal.
(d)CA Financiero Code § 17209.3(d) Que el programa financiero del licenciatario propuesto es deficiente.
(e)CA Financiero Code § 17209.3(e) Se ha hecho una declaración falsa de un hecho material en la solicitud de licencia.
(f)CA Financiero Code § 17209.3(f) El solicitante, cualquier funcionario, director, socio general o fundador del solicitante, o cualquier persona que posea o controle, directa o indirectamente, el 10 por ciento o más de los valores de capital en circulación del solicitante ha violado cualquier disposición de esta división o las normas correspondientes o cualquier esquema regulatorio similar del Estado de California o de una jurisdicción extranjera.
(g)CA Financiero Code § 17209.3(g) El solicitante ha incumplido los requisitos de membresía de Fidelity Corporation establecidos en la subdivisión (b) de la Sección 17312, en la subdivisión (a) de la Sección 17320, y en las Secciones 17331 y 17331.1.

Section § 17209.4

Explanation
Esta ley exige que una licencia indique claramente si el titular de la licencia es un agente de plica o un agente de control conjunto. Se trata de asegurar la transparencia sobre la función específica que el licenciatario está autorizado a desempeñar.

Section § 17210

Explanation

Si eres un agente de plica con licencia a partir del 1 de enero de 1986 o después de esa fecha, necesitas un patrimonio neto de $50,000, con al menos $25,000 en activos fácilmente accesibles por encima de las deudas. Si obtuviste la licencia antes de esa fecha, tenías un cronograma para aumentar gradualmente tu patrimonio neto de $10,000 en 1986 a $50,000 para 1993, también requiriendo activos líquidos por encima de los pasivos.

El Comisionado puede decidir qué se considera activos líquidos, tanto de forma general como en casos específicos. Si tienes sucursales, necesitas un patrimonio neto adicional: el 50% de lo que necesitas para la oficina principal para la primera sucursal, y un 25% más por cada sucursal adicional.

(a)CA Financiero Code § 17210(a) Un agente de plica con licencia a partir del 1 de enero de 1986 o después de esa fecha, deberá mantener en todo momento un patrimonio neto tangible de cincuenta mil dólares ($50,000), incluyendo activos líquidos de al menos veinticinco mil dólares ($25,000) en exceso de los pasivos corrientes.
(b)CA Financiero Code § 17210(b) Un agente de plica con licencia antes del 1 de enero de 1986, deberá mantener en todo momento un patrimonio neto tangible de acuerdo con el siguiente cronograma:
(1)CA Financiero Code § 17210(b)(1) Diez mil dólares ($10,000) desde el 1 de enero de 1986 hasta el 30 de junio de 1986, incluyendo activos líquidos de al menos diez mil dólares ($10,000) en exceso de los pasivos corrientes.
(2)CA Financiero Code § 17210(b)(2) Quince mil dólares ($15,000) a partir del 1 de julio de 1986, incluyendo activos líquidos de al menos quince mil dólares ($15,000) en exceso de los pasivos corrientes.
(3)CA Financiero Code § 17210(b)(3) Veinte mil dólares ($20,000) a partir del 1 de julio de 1987, incluyendo activos líquidos de al menos veinte mil dólares ($20,000) en exceso de los pasivos corrientes.
(4)CA Financiero Code § 17210(b)(4) Veinticinco mil dólares ($25,000) a partir del 1 de julio de 1988, incluyendo activos líquidos de al menos veinticinco mil dólares ($25,000) en exceso de los pasivos corrientes.
(5)CA Financiero Code § 17210(b)(5) Treinta mil dólares ($30,000) a partir del 1 de julio de 1989, incluyendo activos líquidos de al menos veinticinco mil dólares ($25,000) en exceso de los pasivos corrientes.
(6)CA Financiero Code § 17210(b)(6) Treinta y cinco mil dólares ($35,000) a partir del 1 de julio de 1990, incluyendo activos líquidos de al menos veinticinco mil dólares ($25,000) en exceso de los pasivos corrientes.
(7)CA Financiero Code § 17210(b)(7) Cuarenta mil dólares ($40,000) a partir del 1 de julio de 1991, incluyendo activos líquidos de al menos veinticinco mil dólares ($25,000) en exceso de los pasivos corrientes.
(8)CA Financiero Code § 17210(b)(8) Cuarenta y cinco mil dólares ($45,000) a partir del 1 de julio de 1992, incluyendo activos líquidos de al menos veinticinco mil dólares ($25,000) en exceso de los pasivos corrientes.
(9)CA Financiero Code § 17210(b)(9) Cincuenta mil dólares ($50,000) a partir del 1 de julio de 1993, y en adelante, incluyendo activos líquidos de al menos veinticinco mil dólares ($25,000) en exceso de los pasivos corrientes.
(c)CA Financiero Code § 17210(c) El comisionado podrá determinar por reglamento qué activos constituyen activos líquidos y también podrá determinar en un caso individual, mediante una resolución escrita específica, si un activo particular es un activo líquido en el sentido de esta sección.
(d)CA Financiero Code § 17210(d) En el caso de una sucursal con licencia, se deberá mantener un patrimonio neto tangible adicional al requerido por la subdivisión (a) por un monto equivalente al 50 por ciento del patrimonio neto tangible requerido por la subdivisión (a), excepto que los licenciatarios que operen o soliciten más de una sucursal deberán mantener un patrimonio neto tangible adicional de al menos el 25 por ciento del monto requerido por la subdivisión (a) por cada sucursal con licencia después de la primera ubicación de sucursal.

Section § 17210.1

Explanation

Esta ley exige que la licencia debe estar visiblemente expuesta en todas las ubicaciones donde opera el negocio.

La licencia deberá mantenerse exhibida de manera visible en todos los lugares de negocio del titular de la licencia.

Section § 17210.2

Explanation

Esta ley establece que los agentes de plica no pueden compartir ni promover información falsa, engañosa o incompleta sobre sus servicios. También les prohíbe insinuar que están supervisados por el Estado de California, a menos que se les permita específicamente. Si mencionan su licencia, deben incluir una declaración específica que confirme su licencia con el Departamento de Protección Financiera e Innovación de California.

La ley le otorga al comisionado la autoridad para impedir que cualquier persona realice acciones que infrinjan estas normas.

(a)CA Financiero Code § 17210.2(a) Ningún agente de plica difundirá, o hará o permitirá que se difunda, de cualquier manera, ninguna declaración o representación que sea falsa, engañosa o fraudulenta, o que omita declarar información material, o que haga referencia a la supervisión de dicho agente por parte del Estado de California o de cualquier departamento o funcionario del mismo.
(b)CA Financiero Code § 17210.2(b) Un agente de plica con licencia, al referirse a la licencia de la corporación bajo esta ley en cualquier comunicación escrita o impresa o cualquier comunicación por medio de mensajes telefónicos grabados o hablados en radio, televisión o medios de comunicación similares, deberá incluir la siguiente declaración: “Esta compañía de plica posee la Licencia de Plica No. ____ del Departamento de Protección Financiera e Innovación de California.”
(c)CA Financiero Code § 17210.2(c) El comisionado podrá ordenar a cualquier persona que desista de cualquier conducta que el comisionado considere una violación de esta sección.

Section § 17212.1

Explanation

Si usted dirige un negocio de plica, debe informar al comisionado estatal sobre cualquier persona importante nueva o que cambie, como directores o gerentes, en su empresa. Esto incluye enviar sus datos de identidad, un cuestionario completado y huellas dactilares para una verificación de antecedentes penales por correo. Si alguien ya ha proporcionado sus huellas dactilares, no necesita hacerlo de nuevo, a menos que se le solicite. Si la verificación de antecedentes muestra una violación de reglas específicas, debe impedir que esa persona trabaje con fondos de plica o procese transacciones. Estas reglas se suman a otras regulaciones existentes. El comisionado también puede solicitar más detalles cuando lo desee.

Todos los licenciatarios deberán notificar al comisionado sobre cualquier cambio en accionistas, directores, funcionarios, fideicomisarios, gerentes y otras personas que participen en el negocio de plica directa o indirectamente compensadas por el agente de plica (a excepción de los empleados habituales y consuetudinarios que presenten la información de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 17414.1 y la Sección 17419), mediante la presentación por correo certificado, con acuse de recibo, para dichas personas, de una declaración de identidad y un cuestionario, según lo prescrito por el comisionado para dichas personas, e imágenes de huellas dactilares e información relacionada, presentadas utilizando el proceso establecido por el Departamento de Justicia para solicitar información resumida de antecedentes penales estatales y federales. Las personas que hayan presentado previamente huellas dactilares o imágenes de huellas dactilares e información relacionada al comisionado podrán notificarlo al comisionado y no necesitarán presentar imágenes de huellas dactilares adicionales ni información relacionada, a menos que el comisionado lo solicite. El comisionado deberá notificar por escrito tanto al licenciatario como a la persona si alguna de la información recibida de conformidad con esta división muestra que el empleo, la participación o el interés de propiedad de la persona violaría la Sección 17414.1, y tras dicha notificación, el agente de plica deberá denegar a la persona el empleo o el interés. Ninguna persona tendrá acceso a fondos fiduciarios ni firmará cheques ni realizará ninguna otra actividad relacionada con el procesamiento de transacciones de plica después de que el agente de plica con licencia haya sido notificado por el comisionado de que el empleo, la participación o el interés de propiedad de la persona viola la Sección 17414.1. Los requisitos establecidos en esta sección son adicionales a los exigidos en virtud de la Sección 17213.
El comisionado podrá, mediante reglamento, exigir a los licenciatarios que presenten, en los momentos que él o ella especifique, información adicional que él o ella pueda razonablemente requerir con respecto a cualquier cambio en la información proporcionada en cualquier solicitud presentada de conformidad con esta división.

Section § 17213

Explanation

Esta ley establece que un agente de plica debe operar bajo el nombre que figura en sus documentos de constitución.

Además, la licencia de un agente de plica no puede ser transferida ni reasignada sin la aprobación del comisionado. Esto incluye cualquier método de transferencia indirecto, como la compra de acciones o las ejecuciones hipotecarias. Si un agente de plica planea transferir el 10% o más de sus acciones, necesita solicitar una nueva licencia, a menos que la transferencia sea entre accionistas existentes que ya posean cada uno al menos el 10% de las acciones.

(a)CA Financiero Code § 17213(a) Un agente de plica no deberá realizar transacciones comerciales conforme a esta división bajo ningún otro nombre que el establecido en los estatutos de constitución presentados ante el comisionado.
(b)CA Financiero Code § 17213(b) La licencia de un agente de plica no es transferible ni asignable. Además, ninguna licencia podrá ser adquirida, ya sea total o parcialmente, directa o indirectamente, mediante la compra de acciones, ejecución hipotecaria o prendaria, u otros mecanismos sin el consentimiento del comisionado. Antes de la transferencia del 10 por ciento o más de las acciones de un agente de plica, el agente de plica deberá presentar una nueva solicitud de licencia según lo exige la Sección 17201. Sin embargo, no se requerirá que el agente de plica presente una nueva solicitud de licencia si la transferencia del 10 por ciento o más de las acciones del agente de plica la realiza un accionista existente a otro accionista existente que también posea el 10 por ciento o más de las acciones del agente de plica antes de la transferencia.

Section § 17213.1

Explanation

Si un agente de plica desea trasladar su negocio a una nueva ubicación, debe notificarlo y obtener la aprobación del comisionado al menos 30 días antes del traslado. El comisionado podría eximir de este requisito si el traslado se debe a eventos imprevistos como incendios o emergencias. El comisionado responderá a la solicitud en un plazo de 30 días.

Si el negocio se traslada más de cinco millas y hay un cambio de propiedad que involucra el 50% o más de las acciones de la corporación, el agente debe solicitar una nueva licencia. Esto implica tratar el traslado como si fuera una nueva solicitud de licencia, con las tarifas correspondientes, a menos que los cambios de propiedad involucren a familiares cercanos.

(a)CA Financiero Code § 17213.1(a) El negocio de un agente de plica no podrá ser trasladado de las instalaciones o dirección que figuran en la licencia sin la aprobación previa del comisionado, y la notificación de cualquier cambio previsto deberá transmitirse al comisionado con no menos de 30 días de antelación a la fecha del cambio de ubicación previsto; siempre que, sin embargo, el comisionado podrá eximir del requisito de notificación de 30 días cuando el traslado sea motivado por incendio, emergencia u otra catástrofe. La aprobación del comisionado se concederá o denegará en un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción por parte del comisionado de la solicitud del licenciatario que contenga la información que el comisionado pueda requerir.
(b)CA Financiero Code § 17213.1(b) Cuando un negocio con licencia deba ser trasladado a una distancia de cinco o más millas, y un cambio de propiedad resulte de una transferencia del 50 por ciento o más de las acciones de la corporación, un licenciatario deberá presentar una solicitud de autorización para cambiar de ubicación en un formulario proporcionado por el comisionado y el comisionado deberá: (1) tratar el asunto como una solicitud de nueva licencia invocando las disposiciones de las Secciones 17209, 17209.1, 17209.2 y 17209.3, y (2) exigir el pago de las tarifas aplicables según la Sección 17207. Las disposiciones de esta subdivisión no se aplicarán cuando el cambio de propiedad real o previsto sea a los ascendientes, descendientes o cónyuge del transferente, o a cualquier custodio o fiduciario por cuenta del transferente o de los ascendientes, descendientes o cónyuge del transferente.

Section § 17213.2

Explanation

Si un agente de plica en California abre una nueva sucursal o cambia su ubicación comercial sin obtener primero la aprobación del comisionado, tiene que pagar una multa. La multa es de hasta $100 por cada día durante los primeros 10 días, y luego $10 por cada día posterior, mientras operen sin permiso.

El comisionado puede ordenar a un agente de plica con licencia que abra una sucursal o cambie su ubicación o ubicaciones comerciales sin obtener primero la aprobación del comisionado, que pague al pueblo del estado una suma de hasta cien dólares ($100) por cada día durante los primeros 10 días y diez dólares ($10) por cada día subsiguiente durante el cual la sucursal o la ubicación cambiada se mantenga sin autorización.

Section § 17213.5

Explanation

Esta ley permite a las entidades de servicios financieros con licencia abrir más oficinas si cumplen ciertas condiciones. Estas incluyen notificar al comisionado las nuevas direcciones, pagar las tarifas requeridas y presentar estados financieros y montos de fianza. Cada nueva ubicación requiere una fianza adicional de $5,000. La información financiera debe estar actualizada, y el licenciatario debe asegurar el control total sobre las operaciones de la nueva sucursal. También deben presentarse los nombres y direcciones de los propietarios y empleados involucrados. Las solicitudes se revisan rápidamente, y las licencias se otorgan en un plazo de 30 días, a menos que no se cumplan los requisitos o sea necesaria una audiencia adicional.

Los licenciatarios de esta división tendrán derecho a establecer ubicaciones adicionales de oficinas comerciales mediante el cumplimiento de todo lo siguiente:
(a)CA Financiero Code § 17213.5(a) Presentar ante el comisionado un aviso de la dirección o direcciones previstas.
(b)CA Financiero Code § 17213.5(b) El pago de las tarifas prescritas en la Sección 17207.
(c)CA Financiero Code § 17213.5(c) Presentar ante el comisionado cualquier fianza adicional para los fines establecidos en las Secciones 17202 y 17203. Además de la cantidad requerida por la Sección 17202, las cantidades para ubicaciones de oficinas adicionales serán de cinco mil dólares ($5,000) por cada ubicación adicional. Las cantidades agregadas de todas las fianzas otorgadas por un licenciatario bajo esta sección tendrán el propósito de cumplir con las condiciones de las Secciones 17202 y 17203, independientemente de la ubicación de la oficina donde tenga lugar cualquier acto que viole dichas condiciones, y tras el pago de la cantidad agregada, el fiador queda completamente liberado de cualquier responsabilidad adicional bajo la fianza o fianzas. Un agente de plica con licencia anterior al 1 de enero de 1996, deberá cumplir con los requisitos de esta subdivisión en el momento de la próxima renovación de su fianza.
(d)CA Financiero Code § 17213.5(d) Presentar ante el comisionado estados financieros preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Si el cierre del año fiscal del licenciatario es más de seis meses antes de la fecha de presentación de la solicitud, el comisionado podrá requerir estados financieros actuales que no tengan más de 60 días de antigüedad. Los estados financieros provisionales podrán no estar auditados.
(e)CA Financiero Code § 17213.5(e) Presentar ante el comisionado los nombres y direcciones de los propietarios y empleados del licenciatario que se ubicarán en la nueva ubicación, demostrando que la operación de la oficina o las oficinas adicionales estará bajo la gestión y el control completos del licenciatario principal.
(f)CA Financiero Code § 17213.5(f) Presentar ante el comisionado declaraciones que compensen y cumplan cada una de las condiciones establecidas en la Sección 17209.3.
Con respecto a todas las solicitudes de autorización para establecer ubicaciones adicionales, el comisionado iniciará prontamente su investigación y revisión de la solicitud.
El comisionado, dentro de los 30 días siguientes a la recepción por parte del comisionado de una solicitud separada y completa, otorgará la licencia a las instalaciones designadas como sucursal del licenciatario principal, a menos que el comisionado determine (1) que el solicitante no ha cumplido con todos los requisitos de esta sección, (2) que el solicitante no cumple con ninguno de los estándares aplicables para la emisión de una licencia de conformidad con la Sección 17209.3, o (3) que se debe celebrar una audiencia para determinar si la solicitud debe ser concedida o denegada.

Section § 17214

Explanation

Esta ley crea un Comité Asesor de la Ley de Fideicomisos (Escrow) de 11 miembros dentro del Departamento de Protección Financiera e Innovación. El comité incluye al comisionado o a un designado, presidentes y expresidentes de organizaciones de fideicomisos (escrow), y varios representantes elegidos por el comisionado, incluyendo representantes de pequeñas y medianas empresas, un abogado experimentado y un contador público certificado familiarizado con asuntos de fideicomisos (escrow).

La mayoría de los miembros sirven por períodos de dos años, y el comité se reúne trimestralmente, presidido por el comisionado. Los miembros sirven sin remuneración ni reembolso de gastos. Si ciertos puestos de la junta se superponen o no pueden servir, se eligen suplentes en consulta con las juntas de las organizaciones.

La función principal del comité es ayudar al comisionado a cumplir con sus deberes relacionados con la ley de fideicomisos (escrow).

(a)CA Financiero Code § 17214(a) Se establece en el Departamento de Protección Financiera e Innovación un Comité Asesor de la Ley de Fideicomisos (Escrow) compuesto por 11 miembros. Los miembros serán el comisionado o su designado; el presidente de la junta directiva y el expresidente inmediato de la junta directiva de la Escrow Agents’ Fidelity Corporation; el presidente actual de la junta directiva y el expresidente inmediato de la junta directiva del Escrow Institute of California; una persona seleccionada por el comisionado para representar un tipo diferente de propiedad empresarial bajo esta división; una persona seleccionada por el comisionado para representar un tipo diferente de especialización empresarial; una persona seleccionada por el comisionado para representar a las pequeñas empresas que operan de conformidad con esta división; una persona seleccionada por el comisionado para representar a las empresas medianas que operan de conformidad con esta división; un abogado con experiencia en asuntos de fideicomisos (escrow) seleccionado por el comisionado; y un contador público certificado con experiencia en el negocio de fideicomisos (escrow) seleccionado por el comisionado.
Excepto por los miembros de la Escrow Agents’ Fidelity Corporation y el Escrow Institute of California, los miembros designados por el comisionado servirán por un período de dos años.
El comité se reunirá al menos trimestralmente. El comisionado o su designado presidirá el comité. Todos los miembros servirán sin compensación ni reembolso de gastos.
Cuando el presidente de la junta directiva o el expresidente inmediato de la junta directiva de la Escrow Agents’ Fidelity Corporation sea la misma persona, o no pueda servir en el comité asesor, entonces el comisionado, previa consulta con la junta directiva de la Escrow Agents’ Fidelity Corporation, elegirá a un miembro de la junta directiva para servir en el comité. Cuando el presidente o expresidente del Escrow Institute of California sea la misma persona, o no pueda servir en el comité asesor, entonces el comisionado, previa consulta con la junta directiva del Escrow Institute of California, elegirá a un miembro de la junta directiva para servir en el comité.
(b)CA Financiero Code § 17214(b) El propósito del comité es asistir al comisionado en la implementación de sus deberes bajo este capítulo.

Section § 17215

Explanation
Esta ley establece que cuando el comisionado otorga una licencia u orden relacionada con las regulaciones financieras, puede establecer condiciones para asegurar que las normas se cumplan correctamente. Para los agentes de depósito en garantía por Internet, estas condiciones también deben estar en línea con lo que la Legislatura pretende.