Section § 22680

Explanation

Esta sección de la ley exige que cualquier persona que desee trabajar como solicitante PACE (Energía Limpia Evaluada por la Propiedad) debe primero inscribirse a través de un administrador de programa. El administrador debe tener un procedimiento aceptable para inscribir tanto a los solicitantes PACE como a sus agentes, lo que incluye acuerdos por escrito y verificaciones de antecedentes. Deben asegurarse de que los solicitantes posean las licencias o registros adecuados, a menos que estén exentos.

La ley también especifica que los administradores no pueden inscribir a solicitantes PACE que presenten patrones de quejas de consumidores, deshonestidad o incumplimiento de la ley. Es necesario un monitoreo y una evaluación continuos de los solicitantes PACE para asegurar el cumplimiento legal, y existe un sistema para cancelar la inscripción de aquellos que no cumplan con los estándares o infrinjan las normas.

(a)CA Financiero Code § 22680(a) Una persona no deberá dedicarse al negocio de un solicitante PACE a menos que esa persona esté inscrita con un administrador de programa de conformidad con los requisitos de esta sección.
(b)CA Financiero Code § 22680(b) Un administrador de programa deberá establecer y mantener un proceso para la inscripción de solicitantes PACE que sea aceptable para el comisionado. Dicho proceso deberá incluir ambos de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 22680(b)(1) Un acuerdo por escrito entre el administrador de programa y el solicitante PACE que establecerá las obligaciones del solicitante PACE y sus agentes solicitantes PACE.
(2)CA Financiero Code § 22680(b)(2) Una revisión de la información fácilmente y públicamente disponible con respecto a cada solicitante PACE.
(c)CA Financiero Code § 22680(c) Un administrador de programa deberá establecer y mantener un proceso para la inscripción de agentes solicitantes PACE que sea aceptable para el comisionado. Dicho proceso deberá incluir una verificación de antecedentes de cada agente solicitante PACE. Un administrador de programa podrá basarse en una verificación de antecedentes realizada por la Junta Estatal de Licencias de Contratistas para cumplir con este requisito.
(d)CA Financiero Code § 22680(d) Un administrador de programa no deberá inscribir a un solicitante PACE o a un agente solicitante PACE que no cumpla al menos uno de los siguientes criterios:
(1)CA Financiero Code § 22680(d)(1) Mantener en buen estado una licencia de la Junta Estatal de Licencias de Contratistas.
(2)CA Financiero Code § 22680(d)(2) Mantener un registro en buen estado con la Junta Estatal de Licencias de Contratistas como vendedor de mejoras para el hogar.
(3)CA Financiero Code § 22680(d)(3) Estar exento de, o no sujeto a, licencia o registro bajo la Ley de Licencias Estatales de Contratistas (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 7000) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones).
(e)CA Financiero Code § 22680(e) Un administrador de programa no deberá inscribir a un solicitante PACE si, como resultado de la revisión realizada como parte del proceso de inscripción del administrador de programa, el administrador de programa encuentra cualquiera de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 22680(e)(1) Un patrón claro de quejas de consumidores sobre el solicitante PACE con respecto a deshonestidad, tergiversaciones u omisiones.
(2)CA Financiero Code § 22680(e)(2) Una alta probabilidad de que el solicitante PACE solicitará contratos de evaluación de una manera que no cumpla con la ley aplicable.
(3)CA Financiero Code § 22680(e)(3) Un patrón claro por parte del solicitante PACE de no recibir y responder oportunamente a las quejas de los propietarios con respecto al solicitante PACE.
(f)CA Financiero Code § 22680(f) Un administrador de programa deberá establecer y mantener un proceso para promover y evaluar el cumplimiento de los solicitantes PACE y los agentes solicitantes PACE con los requisitos de la ley aplicable que sea aceptable para el comisionado. Dicho proceso deberá incluir todo lo siguiente, como mínimo:
(1)CA Financiero Code § 22680(f)(1) Un procedimiento basado en el riesgo y comercialmente razonable para monitorear y probar el cumplimiento de los solicitantes PACE y los agentes solicitantes PACE con los requisitos de la subdivisión (a) de la Sección 22689.
(2)CA Financiero Code § 22680(f)(2) Un procedimiento para monitorear regularmente el estado de la licencia o registro de los solicitantes PACE y los agentes solicitantes PACE.
(3)CA Financiero Code § 22680(f)(3) Una revisión periódica de las actividades de solicitud de los solicitantes PACE inscritos con el administrador de programa, que se realizará al menos una vez cada dos años.
(g)CA Financiero Code § 22680(g) Un administrador de programa deberá establecer e implementar un proceso, que sea aceptable para el comisionado, para cancelar la inscripción de los solicitantes PACE y los agentes solicitantes PACE que no cumplan con las calificaciones mínimas requeridas por esta sección, o que violen cualquier disposición de esta división.

Section § 22681

Explanation

Esta ley exige que los administradores de programas creen un programa de capacitación para los agentes solicitantes de PACE que esté aprobado por el comisionado. Los nuevos agentes de PACE deben completar una capacitación introductoria que cubra temas específicos y aprobar un examen. Esta capacitación no tiene requisitos de tiempo establecidos. Dentro de los tres meses de haber comenzado, los agentes deben completar seis horas adicionales de educación que cubran los programas y contratos PACE, las divulgaciones, la ética, la prevención del fraude, la protección del consumidor, la no discriminación y el abuso financiero de personas mayores.

(a)CA Financiero Code § 22681(a) Un administrador de programa establecerá y mantendrá un programa de capacitación para agentes solicitantes de PACE que sea aceptable para el comisionado.
(b)CA Financiero Code § 22681(b) Un administrador de programa exigirá a cada agente solicitante de PACE que complete una capacitación introductoria que aborde los temas enumerados en el apartado (c) como parte del proceso de inscripción del administrador de programa para los agentes solicitantes de PACE. La capacitación introductoria exigirá que el agente solicitante de PACE apruebe un examen que mida el conocimiento y la comprensión del agente solicitante de PACE sobre el material de capacitación. La capacitación introductoria no estará sujeta a requisitos de duración mínima.
(c)CA Financiero Code § 22681(c) Además de la capacitación introductoria, un administrador de programa exigirá que cada agente solicitante de PACE complete seis horas de educación proporcionada por el administrador de programa dentro de los tres meses siguientes a la finalización del proceso de inscripción del administrador de programa. La capacitación incluirá los siguientes temas:
(1)CA Financiero Code § 22681(c)(1) Programas PACE y contratos de evaluación.
(2)CA Financiero Code § 22681(c)(2) Divulgaciones de PACE.
(3)CA Financiero Code § 22681(c)(3) Ética.
(4)CA Financiero Code § 22681(c)(4) Prevención del fraude.
(5)CA Financiero Code § 22681(c)(5) Protección del consumidor.
(6)CA Financiero Code § 22681(c)(6) No discriminación.
(7)CA Financiero Code § 22681(c)(7) Abuso financiero de personas mayores.

Section § 22682

Explanation

Los administradores del programa tienen la obligación de informar al comisionado sobre cada solicitante PACE y sus agentes que inscriben. También deben notificar al comisionado si algún solicitante o agente cancela o se retira de la inscripción, siguiendo las reglas específicas establecidas por el comisionado.

(a)CA Financiero Code § 22682(a) Un administrador del programa deberá, de la manera prescrita por el comisionado, notificar oportunamente al comisionado sobre cada solicitante PACE y agente de solicitante PACE inscrito por el administrador del programa.
(b)CA Financiero Code § 22682(b) Un administrador del programa deberá, de la manera prescrita por el comisionado, notificar oportunamente al comisionado sobre cada cancelación de inscripción y retiro de un solicitante PACE o un agente de solicitante PACE conforme al subapartado (g) de la Sección 22680.

Section § 22683

Explanation
Esta ley exige que un administrador de programa cree e implemente un plan para manejar rápidamente las preguntas y quejas.

Section § 22684

Explanation

Esta ley enumera los requisitos que deben cumplirse antes de celebrar un contrato de gravamen para un proyecto de mejora del hogar financiado a través de un programa de Energía Limpia Evaluada por la Propiedad (PACE). Los puntos clave incluyen: los impuestos sobre la propiedad deben estar al día, no debe haber gravámenes impagos significativos, no debe haber incumplimientos recientes o bancarrota en los últimos cuatro años (con algunas excepciones), estado actual de los pagos hipotecarios y cumplimiento de la elegibilidad del programa PACE. El financiamiento del contrato no debe exceder porcentajes específicos del valor de la propiedad. El valor de mercado de la propiedad debe establecerse y no deben existir penalizaciones por pago anticipado. La verificación de todos estos criterios debe realizarse utilizando métodos razonables.

Un administrador del programa no celebrará un contrato de gravamen, y no se iniciará ningún trabajo bajo un contrato de mejora del hogar que sea financiado por ese contrato de gravamen, ni se celebrará ese contrato de mejora del hogar a menos que se cumplan los siguientes criterios:
(a)CA Financiero Code § 22684(a) Todos los impuestos sobre la propiedad que será objeto del contrato de gravamen están al día. El administrador del programa preguntará a un propietario si no ha habido más de un pago atrasado de impuestos sobre la propiedad en los tres años anteriores o desde que el propietario actual adquirió la propiedad, el período que sea más corto.
(b)CA Financiero Code § 22684(b) La propiedad que será objeto del contrato de gravamen no tiene gravámenes involuntarios registrados y pendientes que excedan mil dólares ($1,000).
(c)CA Financiero Code § 22684(c) La propiedad que será objeto del contrato de gravamen no tiene avisos de incumplimiento actualmente registrados que no hayan sido rescindidos.
(d)CA Financiero Code § 22684(d) El propietario no ha sido parte en ningún procedimiento de bancarrota en los últimos cuatro años, excepto que el propietario puede haber sido parte en un procedimiento de bancarrota que fue liquidado o desestimado entre dos y cuatro años antes de la fecha de solicitud y el propietario no ha tenido pagos con más de 30 días de atraso en ninguna deuda hipotecaria o deuda no hipotecaria, excluyendo la deuda médica, durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
(e)CA Financiero Code § 22684(e) El propietario está al día con todas las deudas hipotecarias sobre la propiedad en cuestión y no ha tenido más de un pago atrasado durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud y si el pago atrasado no excedió los 30 días de atraso.
(f)CA Financiero Code § 22684(f) La propiedad que será objeto del contrato de gravamen se encuentra dentro de los límites geográficos del programa PACE aplicable.
(g)CA Financiero Code § 22684(g) Las medidas a instalar conforme al contrato de gravamen son elegibles según los términos del programa PACE aplicable.
(h)CA Financiero Code § 22684(h) El financiamiento es por menos del 15 por ciento del valor de la propiedad, hasta los primeros setecientos mil dólares ($700,000) inclusive los gravámenes existentes, y es por menos del 10 por ciento del valor restante de la propiedad por encima de setecientos mil dólares ($700,000).
(i)CA Financiero Code § 22684(i) El total de los gravámenes PACE y la deuda relacionada con la hipoteca sobre la propiedad sujeta al gravamen PACE no excederá el 97 por ciento del valor de mercado de la propiedad según lo establecido por la valoración requerida por la Sección 22685.
(j)CA Financiero Code § 22684(j) El plazo del contrato de gravamen no excederá la vida útil estimada de la medida a la que se atribuye la mayor parte de los fondos desembolsados bajo el contrato de gravamen. El administrador del programa determinará la vida útil para los fines de esta subdivisión basándose en estándares de terceros creíbles o criterios de certificación que hayan sido establecidos por agencias gubernamentales apropiadas u organizaciones de estándares y pruebas reconocidas a nivel nacional.
(k)CA Financiero Code § 22684(k) El administrador del programa verificará la existencia de gravámenes PACE registrados y preguntará si el propietario ha autorizado gravámenes PACE adicionales sobre la misma propiedad en cuestión que aún no se han registrado. El incumplimiento de esta subdivisión por parte de un propietario no invalidará un contrato de gravamen ni ninguna obligación derivada del mismo, sin perjuicio de que el monto combinado de los gravámenes PACE exceda los criterios establecidos en la subdivisión (h) o (i). La existencia de un gravamen PACE anterior o un contrato de gravamen anterior no constituirá prueba de que el contrato de gravamen bajo consideración sea asequible o cumpla con cualquier otro requisito del programa.
(l)CA Financiero Code § 22684(l) El contrato de gravamen no contiene una penalización por pago anticipado de un monto adeudado bajo el contrato.
(m)CA Financiero Code § 22684(m) La propiedad que será objeto del contrato de gravamen no está sujeta a una hipoteca inversa, según se define en la Sección 1923 del Código Civil.
(n)CA Financiero Code § 22684(n) El administrador del programa utilizará métodos comercialmente razonables y disponibles para verificar lo anterior.

Section § 22685

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo un administrador de programa debe determinar el valor de mercado de una propiedad. Puede usar modelos de valoración automatizados (MVA) o una tasación.

Si se usan MVA, los modelos deben provenir de proveedores externos, ofrecer puntuaciones de confianza y ser calibrados regularmente. El administrador debe usar al menos tres modelos y elegir el valor con la puntuación de confianza más alta, o promediarlos si no hay puntuaciones de confianza coincidentes.

Si se opta por una tasación, esta debe ser realizada por un tasador con licencia estatal y completarse dentro de los seis meses posteriores a la solicitud, pudiendo incluir tasaciones de propietarios bajo ciertas condiciones.

El valor de mercado determinado debe ser comunicado al propietario antes de que firme el contrato de evaluación.

(a)CA Financiero Code § 22685(a) Un administrador de programa deberá derivar el valor de mercado utilizando uno de los siguientes métodos:
(1)CA Financiero Code § 22685(a)(1) Modelos de valoración automatizados, utilizando los siguientes criterios:
(A)CA Financiero Code § 22685(a)(1)(A) Cada modelo de valoración automatizado debe ser proporcionado por un proveedor externo.
(B)CA Financiero Code § 22685(a)(1)(B) Cada modelo de valoración automatizado debe tener modelos de estimación con puntuaciones de confianza y una calibración estadística regular por parte del proveedor externo.
(C)CA Financiero Code § 22685(a)(1)(C) El administrador del programa deberá utilizar al menos tres modelos de valoración automatizados para cada propiedad. El valor estimado para cada modelo deberá ser el promedio entre los valores alto y bajo, si se proporciona un rango.
(D)CA Financiero Code § 22685(a)(1)(D) El administrador del programa deberá utilizar el valor estimado con la puntuación de confianza más alta para una propiedad. Si un modelo de valoración automatizado que cumple con los criterios de los subpárrafos (A), (B) y (C) no obtiene una puntuación de confianza para una propiedad en cuestión, el programa PACE deberá utilizar el promedio de todos los valores estimados.
(2)CA Financiero Code § 22685(a)(2) Una tasación realizada dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud por un tasador de bienes raíces con licencia o certificación estatal, con licencia conforme a la Parte 3 (que comienza con la Sección 11300) de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones. Un administrador de programa puede basarse en una tasación obtenida de un propietario si dicha tasación se realizó de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables por un tasador con licencia o certificación estatal en relación con una transacción de crédito al consumidor garantizada por la propiedad en cuestión, incluyendo la compra o refinanciación de la propiedad en cuestión o la extensión de una línea de crédito con garantía hipotecaria garantizada por la propiedad en cuestión.
(b)CA Financiero Code § 22685(b) La determinación del valor de mercado por parte del administrador del programa deberá ser revelada al propietario de la propiedad antes de firmar el contrato de evaluación.

Section § 22686

Explanation
Si usted está gestionando un acuerdo de préstamo para mejoras del hogar cubiertas por un gravamen PACE, no puede iniciar el trabajo ni firmar ese contrato hasta que confirme que el propietario puede pagar razonablemente los pagos anuales.

Section § 22687

Explanation

Esta ley establece los requisitos para verificar la capacidad de pago de un propietario bajo un contrato de gravamen PACE, que financia mejoras en el hogar. Antes de firmar cualquier contrato, los administradores deben evaluar los ingresos, activos, deudas y gastos mensuales del propietario para determinar si puede afrontar los pagos PACE. Deben recopilar documentación fiable de terceros para verificar ingresos y deudas, pero el capital de la propiedad no puede ser considerado. Se aplican reglas especiales para mejoras de emergencia, como sistemas de calefacción o refrigeración, incluyendo límites específicos de verificación y financiación. Los administradores son responsables si hay una discrepancia entre lo que un propietario puede pagar y lo que se financia, a menos que el propietario tergiverse sus finanzas.

(a)CA Financiero Code § 22687(a) Un administrador del programa determinará, antes de ejecutar un contrato de gravamen, y no se iniciará ningún trabajo bajo un contrato de mejoras del hogar que sea financiado por dicho contrato de gravamen ni se ejecutará dicho contrato de mejoras del hogar hasta que se realice esta determinación, que el propietario del inmueble tiene una capacidad razonable para pagar las obligaciones de pago anuales del gravamen PACE basándose en los ingresos, activos y obligaciones de deuda actuales del propietario del inmueble. El proceso de determinación se basará en los siguientes factores:
(1)CA Financiero Code § 22687(a)(1) El propietario del inmueble deberá presentar en su solicitud sus ingresos mensuales y sus gastos mensuales de vivienda.
(2)CA Financiero Code § 22687(a)(2) Los gastos de vivienda incluirán todos los pagos de capital e intereses hipotecarios, seguros, impuestos sobre la propiedad, seguro de garantía hipotecaria y otras tarifas y gravámenes preexistentes sobre la propiedad.
(3)CA Financiero Code § 22687(a)(3) Los ingresos del hogar incluirán los ingresos del deudor hipotecario de la propiedad en cuestión y podrán incluir los ingresos de cualquier persona de 18 años o más que sea titular de la propiedad. En cumplimiento de este párrafo, el administrador del programa hará ambas de las siguientes cosas:
(A)CA Financiero Code § 22687(a)(3)(A) El administrador del programa también podrá utilizar los ingresos del cónyuge legal por matrimonio del propietario del inmueble, según se define en la División 3 (que comienza con la Sección 300) del Código de Familia, o de la pareja de hecho, según se define en la División 2.5 (que comienza con la Sección 297) del Código de Familia, que no sea titular de la propiedad. Cualquier cónyuge o pareja de hecho que no sea titular de la propiedad deberá consentir, por escrito, la inclusión de sus ingresos y la verificación de sus ingresos según lo requerido conforme a esta sección.
(B)CA Financiero Code § 22687(a)(3)(B) Para cualquier persona cuyos ingresos se consideren, el administrador del programa también considerará sus obligaciones de deuda conforme a esta sección. El administrador del programa no está obligado a considerar más ingresos de los necesarios, ni a verificar activos si los ingresos verificados son suficientes para determinar la capacidad del propietario del inmueble para pagar las obligaciones de pago anuales.
(4)CA Financiero Code § 22687(a)(4) Obligaciones de deuda de acuerdo con el apartado (c).
(5)CA Financiero Code § 22687(a)(5) Al evaluar los ingresos, activos y obligaciones de deuda actuales del propietario del inmueble, el administrador del programa no considerará el capital de la propiedad que garantizará el contrato de gravamen.
(6)CA Financiero Code § 22687(a)(6) De conformidad con la Sección 5913 del Código de Calles y Carreteras, el administrador del programa hará preguntas abiertas al propietario de la vivienda durante la llamada de confirmación oral de los términos clave, para confirmar los ingresos proporcionados en la solicitud e identificar las fuentes de sus ingresos.
(b)Copy CA Financiero Code § 22687(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 22687(b)(1) El administrador del programa determinará y considerará los ingresos o activos actuales o razonablemente esperados del propietario del inmueble en los que el administrador del programa se basa para determinar la capacidad del propietario del inmueble para pagar las obligaciones de pago anuales del gravamen PACE utilizando registros de terceros razonablemente fiables de los ingresos o activos del propietario del inmueble. El administrador del programa podrá utilizar la verificación automatizada siempre que la fuente de dicha verificación sea específica a los ingresos del propietario del inmueble y no se base en metodologías predictivas o de estimación, y haya sido determinada como suficiente para esos fines de verificación por una autoridad o regulador federal de préstamos hipotecarios. Ejemplos de registros que el administrador del programa puede utilizar para verificar los ingresos o activos del propietario del inmueble incluyen:
(A)CA Financiero Code § 22687(b)(1)(A) Un talón de pago que muestre el período de pago más reciente de 30 días o registros de instituciones financieras que muestren depósitos regulares consistentes con los ingresos declarados durante los últimos 60 días.
(B)CA Financiero Code § 22687(b)(1)(B) Copias de las declaraciones de impuestos más recientes que el propietario del inmueble presentó ante el Servicio de Impuestos Internos o la Junta de Impuestos de Franquicia.
(C)CA Financiero Code § 22687(b)(1)(C) Copias del Formulario W-2 (Declaración de Salarios e Impuestos) más reciente del Servicio de Impuestos Internos, u otros formularios similares del Servicio de Impuestos Internos que se utilizan para declarar salarios o retenciones de impuestos.
(D)CA Financiero Code § 22687(b)(1)(D) Extractos de nómina, incluida la Declaración de Licencias y Ganancias del Departamento de Defensa (LES).
(E)CA Financiero Code § 22687(b)(1)(E) Registros de instituciones financieras, como extractos bancarios o extractos de cuentas de inversión que reflejen el valor de activos particulares.
(F)CA Financiero Code § 22687(b)(1)(F) Registros del empleador del propietario del inmueble o de un tercero que obtuvo información de ingresos del empleador.
(G)CA Financiero Code § 22687(b)(1)(G) Registros de una agencia gubernamental federal, estatal o local que indiquen los ingresos del propietario del inmueble por beneficios o derechos. Los ingresos por beneficios pagados por una entidad gubernamental no incluirán ningún beneficio para el cual el beneficiario deba cumplir con una prueba de recursos ni ningún beneficio no monetario equivalente a efectivo, como cupones de alimentos.
(2)CA Financiero Code § 22687(b)(2) Los ingresos no podrán derivarse de ninguno de los siguientes:
(A)CA Financiero Code § 22687(b)(2)(A) Fuentes de ingresos temporales.
(B)CA Financiero Code § 22687(b)(2)(B) Activos no líquidos.
(C)CA Financiero Code § 22687(b)(2)(C) Ingresos derivados del capital de la propiedad en cuestión.
(c)CA Financiero Code § 22687(c) Un administrador del programa considerará las obligaciones de deuda mensuales del propietario del inmueble para determinar la capacidad de pago del propietario del inmueble para las obligaciones de pago anuales del gravamen PACE utilizando registros de terceros razonablemente fiables, incluidos uno o más informes de crédito al consumidor de agencias que cumplan los requisitos de la Sección 1681a(p) del Título 15 del Código de los Estados Unidos. Los administradores del programa utilizarán al menos un Informe de Crédito Fusionado (MCR) de dos archivos o un Informe de Crédito Hipotecario Residencial (RMCR). Para los fines de este apartado, las obligaciones de deuda mensuales incluyen, entre otras, las siguientes:
(1)CA Financiero Code § 22687(c)(1) Toda deuda garantizada y no garantizada.
(2)CA Financiero Code § 22687(c)(2) Pensión alimenticia (para cónyuge).
(3)CA Financiero Code § 22687(c)(3) Manutención de menores.
(4)CA Financiero Code § 22687(c)(4) Gastos mensuales de vivienda. Si las obligaciones de impuestos sobre la propiedad y seguros no están incluidas en la cuenta de depósito en garantía del propietario del inmueble, un administrador del programa utilizará métodos razonablemente fiables para determinar estas obligaciones.
(d)CA Financiero Code § 22687(d) Al calcular la capacidad del propietario del inmueble para pagar las obligaciones de pago anuales, el administrador del programa determinará que los ingresos del propietario del inmueble son suficientes para cubrir:
(1)CA Financiero Code § 22687(d)(1) El pago PACE, incluidos todos los intereses y tarifas.
(2)CA Financiero Code § 22687(d)(2) Cualquier pago hipotecario, según se define por el mayor entre el pago de vivienda autodeclarado por el prestatario o los gastos de vivienda determinados de acuerdo con los párrafos (1) y (2) del apartado (a).
(3)CA Financiero Code § 22687(d)(3) Todas las deudas y obligaciones existentes identificadas en el apartado (c).
(4)CA Financiero Code § 22687(d)(4) Ingresos residuales suficientes para cubrir los gastos básicos de subsistencia del hogar, definidos como gastos esperados que pueden ser variables según las circunstancias y los patrones de consumo del hogar. Un administrador del programa puede hacer una estimación razonable de los gastos básicos de subsistencia basándose en el número de personas en el hogar. Ejemplos de gastos básicos de subsistencia incluyen, entre otros, los siguientes:
(A)CA Financiero Code § 22687(d)(4)(A) Alimentos y otros bienes de consumo doméstico necesarios.
(B)CA Financiero Code § 22687(d)(4)(B) Costos de transporte al trabajo o a la escuela, incluidos los costos de combustible, los costos de seguro y mantenimiento del automóvil, y los costos de transporte público.
(C)CA Financiero Code § 22687(d)(4)(C) Gastos de servicios públicos para telecomunicaciones, agua, alcantarillado, electricidad y gas.
(e)CA Financiero Code § 22687(e) En caso de emergencia o necesidad inmediata, los requisitos del párrafo (1) del apartado (b) podrán ser eximidos, de acuerdo con los requisitos de la Sección 5940 del Código de Calles y Carreteras, para la financiación y registro de un gravamen PACE para financiar un sistema de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC), una caldera u otro sistema cuya función principal sea la regulación de la temperatura en un hogar si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(1)CA Financiero Code § 22687(e)(1) El administrador del programa intentó primero utilizar un medio automatizado de verificación como se describe en el párrafo (1) del apartado (b).
(2)CA Financiero Code § 22687(e)(2) Si el administrador del programa no pudo verificar los ingresos del propietario del inmueble conforme al párrafo (1) del apartado (b), de conformidad con la Sección 5913 del Código de Calles y Carreteras, el administrador del programa hará preguntas abiertas al propietario del inmueble durante la llamada de confirmación oral de los términos clave para identificar sus ingresos y las fuentes de sus ingresos. El administrador del programa deberá cumplir con los requisitos del apartado (a), el párrafo (2) del apartado (b) y los apartados (c) y (d).
(3)CA Financiero Code § 22687(e)(3) La financiación se limita a la mejora de emergencia o necesidad inmediata y a cualquier mejora requerida directamente necesaria para la instalación y operación segura de la mejora.
(4)CA Financiero Code § 22687(e)(4) Cualquier mejora de eficiencia financiada es elegible para financiación PACE.
(5)CA Financiero Code § 22687(e)(5) El propietario del inmueble ejecuta una renuncia a su derecho de cancelación conforme al apartado (d) de la Sección 5940 del Código de Calles y Carreteras, y confirma, conforme a la Sección 5913 del Código de Calles y Carreteras, la emergencia o necesidad inmediata de la mejora.
(6)CA Financiero Code § 22687(e)(6) El monto del contrato de gravamen no excede los quince mil dólares ($15,000) o un pago mensual equivalente del gravamen PACE de ciento veinticinco dólares ($125), ajustado por cualquier aumento anual en el Índice de Precios al Consumidor de California según lo determinado conforme a la Sección 2212 del Código de Ingresos y Tributación, lo que sea mayor.
(f)CA Financiero Code § 22687(f) El administrador del programa informará anualmente todos los gravámenes PACE que fueron financiados y registrados conforme al apartado (e) en un formato aceptable para el comisionado. El comisionado incluirá esta información en el informe compuesto anual preparado de acuerdo con la Sección 22160.
(g)Copy CA Financiero Code § 22687(g)
(1)Copy CA Financiero Code § 22687(g)(1) Si existe una diferencia entre la determinación de la capacidad de pago del propietario del inmueble para las obligaciones anuales PACE y el monto real financiado para el propietario del inmueble, y el propietario del inmueble está obligado por el contrato subyacente de mejoras del hogar, el administrador del programa será responsable de esa diferencia. Este apartado no se aplica en caso de tergiversación intencional por parte del propietario del inmueble. Si el administrador del programa es responsable de pagar la diferencia bajo este apartado, el administrador del programa proporcionará al propietario del inmueble una divulgación escrita de la metodología que el administrador del programa utilizó para determinar si existía una diferencia entre la capacidad de pago del propietario del inmueble para la obligación anual PACE y el monto real financiado para el propietario del inmueble para los fines de este apartado.
(2)CA Financiero Code § 22687(g)(2) Este apartado solo se aplica a un contrato de gravamen que fue ejecutado entre el 1 de abril de 2018 y el 1 de enero de 2019.

Section § 22688

Explanation

Esta ley establece que un administrador de programa debe seguir todas las normas de la Ley de Privacidad de la Información Financiera de California que se aplican a las instituciones financieras.

Un administrador de programa estará sujeto a todas las disposiciones de la Ley de Privacidad de la Información Financiera de California (División 1.4 (que comienza con la Sección 4050)) que sean aplicables a las instituciones financieras.

Section § 22689

Explanation

Esta sección de la ley deja claro que un administrador del programa no puede permitir que un solicitante PACE consiga que los propietarios firmen contratos de evaluación sin seguir reglas específicas. Se asegura de que los solicitantes PACE cumplan con todos los requisitos legales y de que los términos de los contratos se divulguen completamente.

Además, el administrador del programa es responsable de cualquier violación legal cometida por el solicitante PACE. Si el administrador del programa o el solicitante PACE incumplen estas reglas, se considera una violación de esta ley.

(a)CA Financiero Code § 22689(a) Un administrador del programa no permitirá que un solicitante PACE haga cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 22689(a)(1) Solicitar a un propietario que celebre un contrato de evaluación con un administrador del programa, a menos que el solicitante PACE y el administrador del programa cumplan con los requisitos de este capítulo y con cualquier norma adoptada por el comisionado.
(2)CA Financiero Code § 22689(a)(2) Realizar cualquier acto en violación de la Sección 5898.16 o 5898.17 del Código de Calles y Carreteras o del Capítulo 29.1 (que comienza con la Sección 5900) de la Parte 3 de la División 7 del Código de Calles y Carreteras, incluyendo ofrecer un contrato de evaluación con términos, condiciones o divulgaciones que no cumplan con las leyes aplicables o que omita términos, condiciones o divulgaciones requeridos por la ley aplicable, exceptuando los requisitos de presentación de informes de la Sección 5954 del Código de Calles y Carreteras.
(b)CA Financiero Code § 22689(b) Un administrador del programa estará sujeto a la autoridad de aplicación del comisionado por cualquier violación de esta división, en la medida en que esas violaciones hayan sido cometidas por el administrador del programa o por un solicitante PACE autorizado por dicho administrador del programa, en relación con la actividad relacionada con dicho administrador del programa.
(c)CA Financiero Code § 22689(c) Una violación de cualquier disposición de la Sección 5898.16 o 5898.17 del Código de Calles y Carreteras o de cualquier disposición del Capítulo 29.1 (que comienza con la Sección 5900) de la Parte 3 de la División 7 del Código de Calles y Carreteras por parte de un administrador del programa, exceptuando los requisitos de presentación de informes de la Sección 5954 del Código de Calles y Carreteras, o por parte de un solicitante PACE autorizado por dicho administrador del programa en relación con la actividad relacionada con dicho administrador del programa, será una violación de esta división.

Section § 22690

Explanation

Esta sección describe el proceso para inspeccionar, examinar o investigar a los administradores de programas y a los solicitantes PACE que participan en contratos de evaluación de propiedades. Si hay sospechas de violaciones de las normas, el comisionado puede revisar documentos relevantes y entrevistar a testigos.

Los administradores de programas y los solicitantes PACE tienen la oportunidad de responder a cualquier hallazgo y demostrar que han tomado medidas correctivas. Si las violaciones continúan, el comisionado puede tomar acciones adicionales, como detener las operaciones o exigir que cesen sus actividades. Se pueden emitir órdenes contra los infractores para que desistan de actividades perjudiciales o para evitar futuras violaciones. Si los solicitantes no solicitan una audiencia dentro de los plazos establecidos, las órdenes se vuelven definitivas. Se pueden emitir órdenes públicas para mayor transparencia.

El comisionado tiene flexibilidad en la aplicación de la ley, pero debe seguir pasos específicos, garantizando el debido proceso y un trato justo.

(a)CA Financiero Code § 22690(a) Un administrador del programa está sujeto a una inspección, examen o investigación de acuerdo con la Sección 22701.
(b)CA Financiero Code § 22690(b) Si, en el curso de una inspección, examen o investigación de un administrador del programa, el comisionado tiene motivos para creer que el administrador del programa, el solicitante PACE o el agente solicitante PACE pueden haber cometido una violación de esta división o de cualquier norma u orden bajo la misma, o el comisionado busca obtener o proporcionar información necesaria para el comisionado en la administración de la división, con respecto a un asunto relacionado con un solicitante PACE o un agente solicitante PACE, y esta información no está disponible directamente del administrador del programa o el comisionado busca validar la información obtenida del administrador del programa, el comisionado podrá hacer lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 22690(b)(1) Inspeccionar, examinar o investigar todos y cada uno de los documentos, registros, archivos y comunicaciones del solicitante PACE o del agente solicitante PACE que sean relevantes para la violación o el asunto. Para fines de la inspección, examen o investigación, el comisionado y sus representantes tendrán acceso a los registros del solicitante PACE o del agente solicitante PACE relacionados con los contratos de evaluación asociados con la violación o el asunto.
(2)CA Financiero Code § 22690(b)(2) Requerir la asistencia de testigos y examinar bajo juramento a todas las personas cuyo testimonio sea requerido en relación con la violación o el asunto.
(c)CA Financiero Code § 22690(c) Si, tras una inspección, examen o investigación, el comisionado tiene motivos para creer que un solicitante PACE o un agente solicitante PACE está violando o ha violado alguna disposición de esta división o cualquier norma u orden bajo la misma, el comisionado o su designado agotará el procedimiento establecido en el párrafo (1) antes de iniciar cualquier acción autorizada bajo el párrafo (2).
(1)Copy CA Financiero Code § 22690(c)(1)
(A)Copy CA Financiero Code § 22690(c)(1)(A) El comisionado emitirá un informe al administrador del programa, al solicitante PACE y, si corresponde, al agente solicitante PACE, documentando los hallazgos del comisionado y, si corresponde, solicitando una acción correctiva o el cese de cualquier violación de esta división o de cualquier norma u orden bajo la misma.
(B)CA Financiero Code § 22690(c)(1)(A)(B) El administrador del programa, el solicitante PACE y, si corresponde, el agente solicitante PACE, o cualquier combinación de ellos, tendrán la oportunidad de proporcionar una respuesta por escrito al informe presentado de conformidad con el subpárrafo (A) dentro de un período razonable y documentarán en su respuesta por escrito cualquier acción correctiva voluntaria u otras acciones tomadas o planificadas para abordar la solicitud del comisionado. El comisionado acortará el período para proporcionar una respuesta por escrito a no más de cinco días hábiles si el comisionado tiene motivos razonables para creer que una persona está llevando a cabo negocios como solicitante PACE o agente solicitante PACE, o ambos, de manera insegura o perjudicial.
(C)CA Financiero Code § 22690(c)(1)(A)(C) Si, después de seguir el proceso descrito en los subpárrafos (A) y (B), el comisionado cree que es necesaria o apropiada una acción adicional, el comisionado podrá hacer cualquiera de las siguientes, en cualquier combinación:
(i)CA Financiero Code § 22690(c)(1)(A)(C)(i) Exigir una acción correctiva por parte del administrador del programa, el solicitante PACE, el agente solicitante PACE, o cualquier combinación de ellos.
(ii)CA Financiero Code § 22690(c)(1)(A)(C)(ii) Exigir al administrador del programa, al solicitante PACE, al agente solicitante PACE, o a cualquier combinación de ellos, que dejen de violar la división, la norma o la orden.
(iii)CA Financiero Code § 22690(c)(1)(A)(C)(iii) Exigir al solicitante PACE o al agente solicitante PACE, o a ambos, que dejen de dedicarse al negocio de solicitar a los propietarios de propiedades que celebren contratos de evaluación relacionados con cualquiera o todos los administradores del programa, o exigir al administrador del programa que desautorice al solicitante PACE o al agente solicitante PACE, o a ambos, por un período definido que no exceda los 12 meses, o indefinidamente.
(2)Copy CA Financiero Code § 22690(c)(2)
(A)Copy CA Financiero Code § 22690(c)(2)(A) El comisionado podrá, una vez agotado el procedimiento del párrafo (1), emitir una orden contra un solicitante PACE, un agente solicitante PACE, o ambos, según lo dispuesto en este párrafo. Sin embargo, el comisionado, una vez agotado el procedimiento del párrafo (1), emitirá una orden contra un solicitante PACE, un agente solicitante PACE, o ambos, según lo dispuesto en este párrafo, después de cualquiera de los siguientes:
(i)CA Financiero Code § 22690(c)(2)(A)(i) La emisión de una exigencia de conformidad con la cláusula (iii) del subpárrafo (C) del párrafo (1).
(ii)CA Financiero Code § 22690(c)(2)(A)(ii) La emisión de una exigencia de conformidad con la cláusula (i) o (ii) del subpárrafo (C) del párrafo (1) que implique una violación de la Sección 22161, cuando el comisionado crea que el interés público será servido por la naturaleza pública de la orden.
(B)CA Financiero Code § 22690(c)(2)(A)(B) El comisionado podrá ordenar a un solicitante PACE o a un agente solicitante PACE, o a ambos, que desistan y se abstengan de dedicarse a negocios como solicitante PACE o agente solicitante PACE, o de seguir violando esta división o las normas bajo la misma, de acuerdo con las cláusulas (i) y (ii) de este subpárrafo. Este párrafo no autoriza al comisionado a restringir la capacidad de un solicitante PACE o un agente solicitante PACE para dedicarse a cualquier negocio que no implique solicitar a un propietario de propiedad que celebre un contrato de evaluación.
(i)CA Financiero Code § 22690(c)(2)(A)(B)(i) Si la orden aborda un comportamiento inseguro o perjudicial por parte de un solicitante PACE o un agente solicitante PACE, o ambos, la orden será efectiva de inmediato. Todas las demás órdenes serán efectivas una vez que sean definitivas.
(ii)CA Financiero Code § 22690(c)(2)(A)(B)(ii) Si, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la orden, el solicitante PACE o el agente solicitante PACE, o ambos, no solicitan una audiencia, la orden será definitiva.
(iii)CA Financiero Code § 22690(c)(2)(A)(B)(iii) Si, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la orden, el solicitante PACE o el agente solicitante PACE, o ambos, solicitan una audiencia, la audiencia se llevará a cabo de acuerdo con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(C)CA Financiero Code § 22690(c)(2)(A)(C) El comisionado podrá, previa notificación adecuada y oportunidad de audiencia, mediante orden, censurar o suspender por un período que no exceda los 12 meses, o prohibir a cualquier persona física solicitar directa o indirectamente a un propietario de propiedad que celebre un contrato de evaluación, de acuerdo con las cláusulas (i) a (iv), ambas inclusive, de este subpárrafo. Este párrafo no autoriza al comisionado a restringir la capacidad de una persona física para dedicarse a cualquier negocio que no implique solicitar a un propietario de propiedad que celebre un contrato de evaluación, o ser empleado por un solicitante PACE en una capacidad que no implique solicitar a un propietario de propiedad que celebre un contrato de evaluación.
(i)CA Financiero Code § 22690(c)(2)(A)(C)(i) Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de un aviso de intención de emitir una orden de conformidad con este subpárrafo, la persona podrá solicitar una audiencia bajo la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 11400) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(ii)CA Financiero Code § 22690(c)(2)(A)(C)(ii) Al recibir una solicitud presentada de conformidad con la cláusula (i), el asunto se fijará para una audiencia que comenzará dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la solicitud por parte del comisionado de conformidad con la cláusula (i), a menos que la persona sujeta al aviso consienta una fecha posterior.
(iii)CA Financiero Code § 22690(c)(2)(A)(C)(iii) Si no se solicita una audiencia dentro de los 15 días posteriores al envío por correo o la notificación del aviso de intención según se describe en la cláusula (i), y el comisionado no ordena una audiencia, el derecho a una audiencia se considerará renunciado.
(iv)CA Financiero Code § 22690(c)(2)(A)(C)(iv) Al recibir un aviso de intención de emitir una orden de conformidad con este subpárrafo, la persona que es objeto de la orden propuesta tiene prohibido de inmediato solicitar directa o indirectamente a un propietario de propiedad que celebre un contrato de evaluación.
(d)CA Financiero Code § 22690(d) Una orden emitida bajo el párrafo (2) de la subdivisión (c) será pública.
(e)CA Financiero Code § 22690(e) Un solicitante PACE o un agente solicitante PACE sujeto a esta sección no estará sujeto al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 22700).
(f)CA Financiero Code § 22690(f) El comisionado no estará obligado por las disposiciones de esta sección en relación con la aplicación de esta división con respecto a un administrador del programa.

Section § 22690.5

Explanation

Esta ley de California exige al departamento mantener y actualizar una lista en su sitio web de los solicitantes y agentes PACE. PACE significa "Property Assessed Clean Energy" (Energía Limpia Evaluada en la Propiedad), que se relaciona con la financiación de mejoras energéticamente eficientes para el hogar. Deben indicar cuándo fue la última actualización de la lista y con qué frecuencia la actualizan, a partir del 1 de enero de 2020. Además, el departamento debe incluir a aquellos a quienes se les ha ordenado dejar de solicitar a los propietarios para contratos PACE, mostrando las actualizaciones en el sitio.

(a)CA Financiero Code § 22690.5(a) El departamento deberá mantener, en su sitio web de Internet, las identidades de los solicitantes PACE inscritos y los agentes solicitantes PACE. El sitio web de Internet deberá identificar la fecha de la actualización más reciente y la frecuencia con la que se actualiza la lista. Esta subdivisión entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
(b)CA Financiero Code § 22690.5(b) El departamento deberá mantener en su sitio web de Internet las identidades de los solicitantes PACE y los agentes solicitantes PACE a quienes se les haya ordenado cesar en la actividad de solicitar a los propietarios de inmuebles para celebrar contratos de evaluación. El sitio web de Internet deberá identificar la fecha de la actualización más reciente.

Section § 22691

Explanation

Esta ley permite al comisionado crear normas que pueden eximir a ciertos grupos de personas de cumplir con regulaciones financieras específicas. El comisionado puede otorgar estas exenciones si considera que es en el mejor interés público o ayuda a proteger a los propietarios, y estas exenciones pueden ser incondicionales o tener ciertas condiciones o límites de tiempo.

El comisionado podrá, mediante cualquier norma que considere necesaria o apropiada en el interés público o para la protección de los propietarios, ya sea incondicionalmente o bajo términos y condiciones específicos o por períodos determinados, eximir a cualquier clase de personas especificadas en dichas normas de las disposiciones de las Secciones 22680, 22681 y 22682.

Section § 22692

Explanation

Esta ley exige que un administrador de programa incluya detalles específicos en un informe anual sobre el programa de Energía Limpia Evaluada por la Propiedad (PACE). Esto incluye cómo el límite del 97% sobre la deuda total PACE y la relacionada con hipotecas afecta a los propietarios, el efecto del uso de modelos de valoración automatizados para evaluar el valor de las propiedades, y el impacto de las disposiciones de HVAC de emergencia. También, examina las consecuencias de no tener un umbral mínimo de ingresos residuales. Toda esta información debe presentarse por separado en el informe anual consolidado del comisionado. El comisionado también puede solicitar información adicional según sea necesario.

(a)CA Financiero Code § 22692(a) El comisionado exigirá a un administrador de programa que presente la siguiente información en el informe anual presentado conforme a la Sección 22159:
(1)CA Financiero Code § 22692(a)(1) Información útil para una evaluación del impacto general en los propietarios de bienes inmuebles causado por el límite del 97 por ciento sobre la deuda total PACE y relacionada con hipotecas.
(2)CA Financiero Code § 22692(a)(2) Información útil para una evaluación del impacto general en los propietarios de bienes inmuebles causado por el uso de un modelo de valoración automatizado para determinar el valor de mercado de los bienes inmuebles sujetos a una evaluación PACE.
(3)CA Financiero Code § 22692(a)(3) Información útil para una evaluación del impacto general en los propietarios de bienes inmuebles causado por las disposiciones de HVAC de emergencia.
(4)CA Financiero Code § 22692(a)(4) Información relevante para determinar el impacto general en los propietarios de bienes inmuebles de la ausencia de un umbral mínimo de ingresos residuales.
(b)CA Financiero Code § 22692(b) La información recibida conforme a esta sección figurará en una sección separada dentro del compendio de los informes anuales que el comisionado debe preparar conforme a la Sección 22160.
(c)CA Financiero Code § 22692(c) Esta sección no limita la autoridad del comisionado para exigir información adicional a un administrador de programa conforme a la Sección 22159.

Section § 22693

Explanation

El comisionado puede exigir a los administradores de programas PACE que utilicen una base de datos en tiempo real para rastrear las evaluaciones PACE en las propiedades. Este sistema ayuda con la regulación y la aplicación de la ley, y proporciona información sobre el estado de las evaluaciones PACE de una propiedad. Los costos para mantener este sistema se compartirán equitativamente entre los administradores de programas según el volumen de uso. Además, una parte independiente puede encargarse del desarrollo y mantenimiento del sistema. El comisionado tiene hasta el 1 de enero de 2020 para decidir si se deben crear reglas formales sobre este requisito, pero puede tomar una decisión en cualquier momento.

(a)CA Financiero Code § 22693(a) El comisionado podrá, mediante reglamento, exigir a un administrador de programa que utilice un sistema de registro o base de datos en tiempo real para el seguimiento de las evaluaciones PACE con el fin de cumplir con sus deberes reglamentarios y apoyar la aplicación de la ley. Dicho sistema de registro o base de datos permitirá al administrador del programa rastrear las evaluaciones PACE e incluirá, entre otras, características para proporcionar u obtener información sobre el estado de una propiedad con respecto a las evaluaciones PACE impuestas sobre la propiedad, ya sean registradas o no. Todos los costos asociados con el sistema de registro o base de datos en tiempo real se asignarán entre los administradores de programas con licencia en función del volumen y el monto de las evaluaciones PACE de cada administrador de programa, o cualquier otro método que asigne equitativamente los costos, según lo exija el reglamento. El comisionado podrá contratar a un tercero independiente para el desarrollo y el mantenimiento y soporte continuos del sistema de registro o base de datos en tiempo real, y podrá exigir a los administradores de programas que paguen el costo del desarrollo y el mantenimiento y soporte continuos directamente al tercero independiente. En ningún caso los costos asignados a un administrador de programa excederán un costo regulatorio razonable.
(b)CA Financiero Code § 22693(b) A más tardar el 1 de enero de 2020, el comisionado determinará si procede con una acción de reglamentación. Esta subdivisión no restringirá la capacidad del comisionado para proceder con un reglamento conforme a esta sección en cualquier momento.

Section § 22694

Explanation
Esta ley dice que los prestamistas financieros, los originadores de préstamos hipotecarios o los corredores no están cubiertos por este capítulo, a menos que también trabajen como administradores de programas, solicitantes PACE o agentes solicitantes PACE.

Section § 22695

Explanation

Esta sección establece que si alguien incumple las reglas de este capítulo, no enfrentará cargos penales bajo las sanciones descritas en las Secciones 22753 y 22780. Además, esta norma se activa tan pronto como la ley entra en vigor, a pesar de lo que dice la Sección 22696.

(a)CA Financiero Code § 22695(a) Una violación de este capítulo por cualquier persona no estará sujeta a las sanciones penales establecidas conforme a las Secciones 22753 y 22780.
(b)CA Financiero Code § 22695(b) No obstante la Sección 22696, esta sección entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor de esta ley.

Section § 22696

Explanation

Esta ley establece que, a menos que se apliquen las excepciones enumeradas en otras secciones específicas, las normas de este capítulo entraron oficialmente en vigencia el 1 de enero de 2019.

Salvo lo dispuesto en las Secciones 22684, 22685, 22686, 22687, 22688 y 22695, este capítulo entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Section § 22697

Explanation
Esta ley garantiza que los derechos y soluciones ya existentes, provistos por otras leyes, no se vean afectados ni disminuidos por las normas establecidas en este capítulo.