Section § 21400

Explanation

Esta sección presenta la Ley de Educación para Prestamistas Prendarios, que es el nombre oficial de este capítulo.

Este capítulo se conocerá, y podrá citarse, como la Ley de Educación para Prestamistas Prendarios.

Section § 21401

Explanation

Esta ley reconoce la importancia de las casas de empeño, ya que ofrecen préstamos a corto plazo a personas que quizás no tengan otras opciones de crédito debido a problemas de historial crediticio. Estos préstamos a menudo ayudan a cubrir las necesidades diarias.

La Legislatura considera que educar a los prestamistas prendarios es vital para mantener altos estándares y asegurar que cumplan con todas las leyes pertinentes. Para apoyar esto, se anima a los prestamistas prendarios a participar en educación profesional continua.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Financiero Code § 21401(a) Los negocios de casas de empeño proporcionan una valiosa fuente de crédito a corto plazo para consumidores económicamente vulnerables y la población no bancarizada del estado, ya que toda persona que busca un préstamo de empeño puede pedir dinero prestado independientemente de su solvencia crediticia.
(b)CA Financiero Code § 21401(b) Las personas que utilizan préstamos de casas de empeño en este estado usan esos préstamos para, entre otras cosas, pagar las necesidades básicas de la vida.
(c)CA Financiero Code § 21401(c) La Legislatura reconoce que la educación para los prestamistas prendarios con licencia, según se define en este capítulo, garantizará los más altos estándares de conducta y el cumplimiento de las leyes estatales y federales aplicables a los negocios de casas de empeño.
(d)CA Financiero Code § 21401(d) Con el fin de mejorar continuamente la competencia de los prestamistas prendarios con licencia, la Legislatura anima a todos los licenciatarios a participar regularmente en educación continua relacionada con la profesión, según se define en este capítulo.

Section § 21403

Explanation

Esta sección establece el Consejo de Educación para Prestamistas Prendarios de California, diseñado para gestionar responsabilidades específicas relacionadas con los prestamistas prendarios. El consejo está dirigido por una junta y se compone de miembros que incluyen representantes de asociaciones policiales, el Departamento de Justicia, prestamistas prendarios con licencia y un abogado con licencia.

Los miembros de la junta sirven por dos años, y el consejo tiene la autoridad para contratar personal, celebrar contratos y crear reglas para cumplir con sus deberes. También es responsable de establecer tarifas para cubrir los costos operativos.

(a)CA Financiero Code § 21403(a) Por la presente se establece el Consejo de Educación para Prestamistas Prendarios de California para llevar a cabo las responsabilidades y deberes descritos en este capítulo.
(b)CA Financiero Code § 21403(b) El consejo será regido por una junta directiva compuesta por, entre otros, miembros que serán elegidos de la siguiente manera:
(1)CA Financiero Code § 21403(b)(1) Un miembro será un representante de la Asociación de Jefes de Policía de California o de la Asociación de Alguaciles del Estado de California, a menos que dichas entidades decidan no nombrar a un miembro para el consejo.
(2)CA Financiero Code § 21403(b)(2) Un miembro será nombrado por la Unidad de Comerciantes de Artículos Usados y Prestamistas Prendarios del Departamento de Justicia, a menos que el departamento decida no nombrar a un miembro para el consejo.
(3)CA Financiero Code § 21403(b)(3) Cuatro miembros serán prestamistas prendarios con licencia que sean residentes de California, seleccionados por una sociedad profesional, asociación u otra entidad, cuya membresía esté compuesta por prestamistas prendarios con licencia. La sociedad profesional, asociación u otra entidad deberá tener una membresía de pago de cuotas en California de al menos 200 individuos, haber sido establecida en o antes del año 2000, y tener estatutos que exijan a sus miembros cumplir con un código de ética.
(4)CA Financiero Code § 21403(b)(4) Un miembro será un abogado con licencia que sea residente de California, seleccionado por una sociedad profesional, asociación u otra entidad descrita en el párrafo (3).
(c)CA Financiero Code § 21403(c) Cada miembro de la junta directiva desempeñará un mandato de dos años.
(d)CA Financiero Code § 21403(d) El consejo podrá tomar cualquier medida razonable necesaria para llevar a cabo las responsabilidades y deberes establecidos en este capítulo, incluyendo, entre otros, la contratación de personal, la celebración de contratos y el desarrollo de políticas, procedimientos, reglas y estatutos para implementar este capítulo.
(e)CA Financiero Code § 21403(e) El consejo establecerá tarifas suficientes para apoyar las funciones del consejo y para cubrir los costos razonables de la administración de este capítulo.

Section § 21405

Explanation

Esta ley exige la creación de un plan de estudios educativo específico para los prestamistas prendarios, con fecha límite del 1 de enero de 2026. Establece un mínimo de ocho horas de formación previa a la licencia para nuevos solicitantes y ocho horas de formación continua para los titulares de licencias actuales o sus representantes. El plan de estudios debe cubrir las leyes federales y estatales pertinentes para los prestamistas prendarios, como las leyes de bancarrota, registro e incautación, contra el lavado de dinero, de préstamos y los requisitos específicos de informes estatales. También se puede incluir capacitación adicional relevante si el consejo lo considera necesario.

(a)CA Financiero Code § 21405(a) El consejo, a más tardar el 1 de enero de 2026, desarrollará y establecerá un curso y plan de estudios estándar sobre transacciones de prestamistas prendarios que incluirá al menos ocho horas de educación previa a la licencia para ser tomadas por un solicitante de licencia, y ocho horas de educación continua para ser tomadas por un titular de licencia o su representante designado.
(b)CA Financiero Code § 21405(b) El plan de estudios establecido por el consejo cumplirá con los estándares mínimos de educación en las siguientes áreas:
(1)CA Financiero Code § 21405(b)(1) Cumplimiento de las leyes federales aplicables al negocio de prestamistas prendarios, incluyendo, entre otras, las leyes de bancarrota, registro e incautación, contra el lavado de dinero y de préstamos.
(2)CA Financiero Code § 21405(b)(2) Cumplimiento de las leyes estatales aplicables al negocio de prestamistas prendarios (División 8 (que comienza con la Sección 21000)) y los requisitos de presentación de informes impuestos a los comerciantes de segunda mano de conformidad con el Artículo 4 (que comienza con la Sección 21625) del Capítulo 9 de la División 8 del Código de Negocios y Profesiones.
(c)CA Financiero Code § 21405(c) El plan de estudios podrá incluir cualquier otra capacitación que el consejo considere relevante para la operación eficiente y legal de un negocio de prestamistas prendarios.

Section § 21407

Explanation

Si desea ofrecer cursos educativos para la prelicencia o la educación continua, necesita la aprobación del consejo. El consejo establece las reglas sobre cómo solicitarla y lo que se espera en cuanto al plan de estudios y las instalaciones. Pueden aprobar, denegar o exigir cambios en sus ofertas de cursos. Estas reglas describen lo que los cursos deben cubrir y el tipo de entorno en el que deben impartirse.

(a)CA Financiero Code § 21407(a) Las personas, entidades, agencias y asociaciones que propongan ofrecer cursos educativos que cumplan con los requisitos de prelicencia o educación continua de este capítulo deberán solicitar y obtener la aprobación del consejo.
(b)CA Financiero Code § 21407(b) El consejo desarrollará políticas, procedimientos, reglas o estatutos que rijan los requisitos descritos en este capítulo y el proceso para solicitar ser, aprobar, denegar la aprobación de, imponer medidas correctivas a, o retirar la aprobación de, un proveedor de cursos educativos. Estas políticas, procedimientos, reglas o estatutos abordarán temas que incluyen, entre otros, lo que constituye un plan de estudios aceptable y los requisitos de las instalaciones.

Section § 21409

Explanation

A partir del 1 de enero de 2026, si solicitas una licencia de prestamista o la renuevas, debes cumplir con requisitos educativos específicos para recibir un certificado del consejo.

El consejo guardará registros de tu educación inicial y continua durante al menos dos años.

(a)CA Financiero Code § 21409(a) A partir del 1 de enero de 2026, el consejo expedirá un certificado a un solicitante de una licencia de prestamista, o a un titular de licencia que solicite la renovación de una licencia de prestamista, que haya cumplido con los requisitos educativos de este capítulo.
(b)CA Financiero Code § 21409(b) El consejo mantendrá registros que verifiquen la finalización de la educación inicial previa a la licencia y la educación continua por un período no inferior a dos años.

Section § 21411

Explanation

Esta sección de la ley establece que el consejo no tiene poder para aprobar, denegar, revocar o suspender las licencias que se emiten bajo la Sección 21300.

Nada de lo dispuesto en este capítulo autoriza al consejo a aprobar, denegar, revocar o suspender una licencia expedida de conformidad con la Sección 21300.

Section § 21413

Explanation
Esta ley caducará el 1 de enero de 2029. Después de esa fecha, ya no estará vigente.