Chapter 4
Section § 21400
Esta sección presenta la Ley de Educación para Prestamistas Prendarios, que es el nombre oficial de este capítulo.
Section § 21401
Esta ley reconoce la importancia de las casas de empeño, ya que ofrecen préstamos a corto plazo a personas que quizás no tengan otras opciones de crédito debido a problemas de historial crediticio. Estos préstamos a menudo ayudan a cubrir las necesidades diarias.
La Legislatura considera que educar a los prestamistas prendarios es vital para mantener altos estándares y asegurar que cumplan con todas las leyes pertinentes. Para apoyar esto, se anima a los prestamistas prendarios a participar en educación profesional continua.
Section § 21403
Esta sección establece el Consejo de Educación para Prestamistas Prendarios de California, diseñado para gestionar responsabilidades específicas relacionadas con los prestamistas prendarios. El consejo está dirigido por una junta y se compone de miembros que incluyen representantes de asociaciones policiales, el Departamento de Justicia, prestamistas prendarios con licencia y un abogado con licencia.
Los miembros de la junta sirven por dos años, y el consejo tiene la autoridad para contratar personal, celebrar contratos y crear reglas para cumplir con sus deberes. También es responsable de establecer tarifas para cubrir los costos operativos.
Section § 21405
Esta ley exige la creación de un plan de estudios educativo específico para los prestamistas prendarios, con fecha límite del 1 de enero de 2026. Establece un mínimo de ocho horas de formación previa a la licencia para nuevos solicitantes y ocho horas de formación continua para los titulares de licencias actuales o sus representantes. El plan de estudios debe cubrir las leyes federales y estatales pertinentes para los prestamistas prendarios, como las leyes de bancarrota, registro e incautación, contra el lavado de dinero, de préstamos y los requisitos específicos de informes estatales. También se puede incluir capacitación adicional relevante si el consejo lo considera necesario.
Section § 21407
Si desea ofrecer cursos educativos para la prelicencia o la educación continua, necesita la aprobación del consejo. El consejo establece las reglas sobre cómo solicitarla y lo que se espera en cuanto al plan de estudios y las instalaciones. Pueden aprobar, denegar o exigir cambios en sus ofertas de cursos. Estas reglas describen lo que los cursos deben cubrir y el tipo de entorno en el que deben impartirse.
Section § 21409
A partir del 1 de enero de 2026, si solicitas una licencia de prestamista o la renuevas, debes cumplir con requisitos educativos específicos para recibir un certificado del consejo.
El consejo guardará registros de tu educación inicial y continua durante al menos dos años.
Section § 21411
Esta sección de la ley establece que el consejo no tiene poder para aprobar, denegar, revocar o suspender las licencias que se emiten bajo la Sección 21300.