Section § 21300

Explanation

Esta ley establece que las autoridades policiales locales deben emitir una licencia de prestamista a los solicitantes que cumplan con ciertos requisitos y no tengan condenas relacionadas con propiedad robada. El Departamento de Justicia debe revisar las solicitudes, y si no responden en 30 días, se debe otorgar la licencia. Las solicitudes y renovaciones se procesan con tarifas que financian un sistema de informes, y las autoridades locales pueden cobrar por los costos de procesamiento. Una condena significa una declaración o veredicto de culpabilidad y no puede ser la única razón para denegar una licencia a menos que demuestre un patrón de violaciones. Esta ley entra en vigor el 1 de enero de 2029.

(a)CA Financiero Code § 21300(a) El jefe de policía, el sheriff o, cuando corresponda, la comisión de policía aceptará una solicitud y otorgará una licencia que permita al licenciatario dedicarse al negocio de prestamista, según se define en la Sección 21000, en la dirección indicada en la solicitud, a un solicitante que haya cumplido con los requisitos de las Secciones 21303, 21304 y 21305 y no haya sido condenado por intento de recibir propiedad robada o cualquier otro delito que involucre propiedad robada. Antes de otorgar una licencia, la autoridad de licencias deberá presentar la solicitud al Departamento de Justicia. Si el Departamento de Justicia no comenta sobre la solicitud dentro de los 30 días siguientes, la autoridad de licencias otorgará una licencia al solicitante. Todos los formularios de solicitud y licencia, y de renovación de licencia, serán prescritos y proporcionados por el Departamento de Justicia. El Departamento de Justicia cobrará una tarifa al solicitante, según lo especificado en la Sección 21642.5 del Código de Negocios y Profesiones, por procesar la solicitud inicial de licencia y financiar el sistema único, estatal y uniforme de informes electrónicos establecido en la Sección 21628 del Código de Negocios y Profesiones. La autoridad de licencias recaudará la tarifa y la transmitirá al Departamento de Justicia. Además, el jefe de policía, el sheriff o, cuando corresponda, la comisión de policía, podrá cobrar una tarifa al solicitante que no exceda los costos reales incurridos para procesar la solicitud y para recaudar y transmitir la tarifa cobrada por el Departamento de Justicia.
(b)CA Financiero Code § 21300(b) Para los fines de esta sección, "condenado" significa una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena posterior a una declaración de nolo contendere.
(c)CA Financiero Code § 21300(c) No obstante las subdivisiones (a) y (b), a ninguna persona se le denegará una licencia de prestamista únicamente por haber violado alguna disposición contenida en el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 21000) o el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 21200), o alguna disposición contenida en el Artículo 4 (que comienza con la Sección 21625) o el Artículo 5 (que comienza con la Sección 21650) del Capítulo 9 de la División 8 del Código de Negocios y Profesiones, a menos que la violación demuestre un patrón de conducta.
(d)CA Financiero Code § 21300(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2029.

Section § 21300.1

Explanation

En California, es ilegal actuar como prestamista prendario o decir que lo eres, a menos que tengas la licencia adecuada. Esto aplica tanto a personas como a negocios.

Es ilegal que cualquier persona que no esté debidamente autorizada bajo esta sección actúe como prestamista prendario o se represente a sí misma, a sí mismo, o a una entidad comercial como prestamista prendario o como una entidad comercial de prestamistas prendarios.

Section § 21301

Explanation

Esta ley describe los requisitos para renovar una licencia de prestamista en California. Las licencias deben renovarse cada dos años presentando una solicitud, pagando las tarifas necesarias y siguiendo las reglas establecidas. La autoridad de concesión de licencias recauda las tarifas y las envía al Departamento de Justicia. La licencia de un prestamista podría perderse por incumplir ciertas condiciones, como no operar en la ubicación designada, no exhibir la licencia o ser condenado por delitos relacionados con propiedad robada.

Sin embargo, si ocurren violaciones menores sin mostrar un patrón, no conducirán automáticamente a la denegación de la renovación de la licencia o a su confiscación.

(a)CA Financiero Code § 21301(a) Una licencia otorgada conforme a la Sección 21300 será renovable el segundo año a partir de la fecha de emisión, y cada dos años a partir de entonces, previa presentación de una solicitud de renovación, el pago de una tarifa de renovación especificada por la autoridad de concesión de licencias según se describe en esta subdivisión, y el cumplimiento de los requisitos de la Sección 21303. El Departamento de Justicia también exigirá al titular de la licencia, además de cualquier tarifa evaluada localmente según lo establecido en el presente, que pague una tarifa según se describe en la Sección 21642.5 del Código de Negocios y Profesiones. La autoridad de concesión de licencias recaudará la tarifa y la remitirá junto con una copia de la licencia renovada al Departamento de Justicia. El jefe de policía, el sheriff o, cuando corresponda, la comisión de policía podrán cobrar una tarifa que no exceda los costos reales incurridos para procesar la solicitud de renovación del titular de la licencia y para recaudar y remitir la tarifa cobrada por el Departamento de Justicia.
(b)CA Financiero Code § 21301(b) La licencia estará sujeta a confiscación por parte de la autoridad de concesión de licencias, y las actividades del titular de la licencia como prestamista estarán sujetas a ser prohibidas conforme a la Sección 21302, por incumplimiento de cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Financiero Code § 21301(b)(1) El negocio se llevará a cabo únicamente en la ubicación designada en la licencia. La licencia designará todas las ubicaciones donde se almacena la propiedad perteneciente al negocio. La propiedad del negocio podrá almacenarse en ubicaciones no designadas en la licencia solo con el consentimiento por escrito de la autoridad local de concesión de licencias.
(2)CA Financiero Code § 21301(b)(2) La licencia o una copia de la misma, certificada por la autoridad de concesión de licencias, deberá exhibirse en las instalaciones a la vista del público.
(3)CA Financiero Code § 21301(b)(3) El titular de la licencia no participará en ningún acto que sepa que constituye una violación de este artículo.
(4)CA Financiero Code § 21301(b)(4) El titular de la licencia no será condenado por intento de recibir propiedad robada u otro delito que involucre propiedad robada. Para los fines de este párrafo, “condenado” significa una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena tras una declaración de nolo contendere. Cualquier acción que el jefe de policía, el sheriff o, cuando corresponda, la comisión de policía estén autorizados a tomar después de dicha condena podrá tomarse cuando el plazo para apelar haya transcurrido, la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación, o se emita una orden de libertad condicional que suspenda la imposición de la sentencia, independientemente de una orden posterior conforme a la Sección 1203.4 del Código Penal.
(c)CA Financiero Code § 21301(c) No obstante las subdivisiones (a) y (b), ninguna solicitud de renovación de una licencia de prestamista podrá ser denegada, ni su licencia de prestamista podrá ser confiscada, únicamente por el motivo de que el solicitante violó alguna disposición contenida en el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 21000) o el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 21200), o cualquier disposición contenida en el Artículo 4 (que comienza con la Sección 21625) o el Artículo 5 (que comienza con la Sección 21650) del Capítulo 9 de la División 8 del Código de Negocios y Profesiones, a menos que la violación demuestre un patrón de conducta.

Section § 21301.1

Explanation
Esta ley establece que si desea anunciarse como prestamista prendario (o casa de empeño), debe incluir su número de licencia en el anuncio. Esto evita que las personas den a entender que son prestamistas prendarios sin mostrar su número de licencia, sobre todo cuando sus servicios implican usar bienes personales como garantía para un préstamo.

Section § 21302

Explanation

El fiscal de distrito o el Fiscal General de California pueden presentar una demanda para detener o evitar que alguien infrinja ciertas regulaciones. Estas regulaciones se encuentran en capítulos específicos del Código de Negocios y Profesiones e incluyen reglas que comienzan con números como el 21000 y el 21625. Si inician una acción legal, esta sigue procedimientos legales específicos descritos en otro conjunto de leyes.

El fiscal de distrito o el Fiscal General, en nombre del pueblo del Estado de California, podrá interponer una acción para prohibir la violación o la amenaza de violación de cualquier reglamento dictado en relación con las disposiciones contenidas en el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 21000) o el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 21200) de esta división o el Artículo 4 (que comienza con la Sección 21625) o el Artículo 5 (que comienza con la Sección 21650) del Capítulo 9 de la División 8 del Código de Negocios y Profesiones. Cualquier procedimiento iniciado en virtud del presente se regirá en todos los aspectos por las disposiciones del Capítulo 3 (que comienza con la Sección 525) del Título 7 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 21303

Explanation

Para obtener o renovar una licencia de prestamista, el solicitante debe presentar una fianza de garantía de $20,000 por dos años de una compañía aprobada. Esta fianza protege a los clientes que han empeñado artículos si estos no están disponibles debido a acciones criminales del prestamista. El cliente debe probar, con pruebas convincentes, que ha cumplido con todos los requisitos para recuperar su propiedad empeñada según su contrato de préstamo.

(a)CA Financiero Code § 21303(a) Como condición previa para la emisión o renovación de una licencia de prestamista prendario, el solicitante deberá presentar una fianza de garantía no revocable por dos años de prestamista prendario ante la autoridad emisora, por la suma de veinte mil dólares ($20,000). La fianza de prestamista prendario requerida por este artículo deberá ser ejecutada por una compañía de fianzas admitida a favor del Estado de California y deberá ser presentada por el solicitante ante la autoridad de licencias.
(b)CA Financiero Code § 21303(b) La fianza será en beneficio de los pignorantes de bienes pignorados cuando la propiedad no esté disponible para su rescate, debido a la negligencia criminal, malversación criminal u otra conducta criminal del prestamista prendario, y el pignorante haya cumplido con las condiciones previas para el rescate según los términos del contrato de préstamo. El pignorante tiene la carga de establecer mediante pruebas claras y convincentes que todas las condiciones previas para el rescate según los términos del contrato de préstamo han sido cumplidas.

Section § 21303.5

Explanation

A partir del 1 de enero de 2026, cualquier persona que solicite una nueva licencia de prestamista prendario en California deberá completar al menos ocho horas de formación previa a la licencia, aprobada por el Consejo de Educación de Prestamistas Prendarios de California. También deberá presentar un certificado de finalización a la agencia que emite las licencias. De manera similar, los prestamistas prendarios que renueven su licencia deberán completar ocho horas de educación continua y presentar una prueba de haberla completado. Estos requisitos son temporales y estarán en vigor hasta el 1 de enero de 2029, fecha en la que serán derogados.

(a)CA Financiero Code § 21303.5(a) A partir del 1 de enero de 2026, como condición precedente para la emisión de una nueva licencia de prestamista prendario, el solicitante deberá completar al menos ocho horas de educación previa a la licencia aprobada por el Consejo de Educación de Prestamistas Prendarios de California conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 21400) y presentar a la agencia de licencias un certificado de finalización emitido por el consejo conforme a la Sección 21409.
(b)CA Financiero Code § 21303.5(b) A partir del 1 de enero de 2026, como condición precedente para la renovación de una licencia de prestamista prendario, el solicitante deberá completar al menos ocho horas de educación continua aprobada por el Consejo de Educación de Prestamistas Prendarios de California conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 21400) y presentar a la agencia de licencias un certificado de finalización emitido por el consejo conforme a la Sección 21409.
(c)CA Financiero Code § 21303.5(c) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2029, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 21304

Explanation

Si alguien quiere obtener una licencia de prestamista prendario, debe demostrar que tiene al menos $100,000 en activos líquidos o presentar una fianza de garantía de $100,000. Alternativamente, puede depositar ciertos instrumentos financieros en lugar de una fianza. Esta información debe ser verificada por un CPA de California y presentada bajo pena de perjurio.

Esta norma no se aplica a aquellos con una licencia de comerciante de artículos de segunda mano que ya estaban trabajando como prestamistas prendarios cuando esta norma entró en vigor.

(a)CA Financiero Code § 21304(a) Como condición precedente para la emisión de una licencia de prestamista prendario, el solicitante deberá presentar ante la autoridad emisora un estado financiero que confirme que el solicitante posee al menos cien mil dólares ($100,000) en forma de activos líquidos fácilmente disponibles para su uso en cada negocio con licencia para el cual se presenta la solicitud, sin incluir bienes inmuebles, o, en ausencia de cien mil dólares ($100,000), un solicitante podrá presentar una fianza de garantía no revocable por la cantidad de cien mil dólares ($100,000) o el solicitante podrá, en lugar de presentar una fianza de garantía, depositar dinero, certificados, cuentas, bonos o pagarés, según lo dispuesto en la Sección 995.710 del Código de Procedimiento Civil. El estado financiero deberá ser presentado por el solicitante bajo pena de perjurio y firmado por un contador público certificado de California que verifique que ha revisado el estado financiero.
(b)CA Financiero Code § 21304(b) Esta sección no se aplica a ninguna persona que posea una licencia de comerciante de artículos de segunda mano de conformidad con la Sección 21641 o 21642 del Código de Negocios y Profesiones que esté activamente dedicada como prestamista prendario en la fecha de entrada en vigor de esta sección.

Section § 21305

Explanation

Si usted posee una licencia bajo este capítulo, no puede venderla ni dársela a otra persona. Debe permanecer con el titular original.

Una licencia emitida conforme a este capítulo no podrá ser transferida ni cedida.

Section § 21306

Explanation

Si usted es un prestamista prendario con una licencia bajo la Sección 21300, no necesita licencias adicionales que normalmente se exigen a los comerciantes de segunda mano bajo las Secciones 21641 y 21642. Sin embargo, aún debe seguir todas las demás reglas que se aplican a los comerciantes de segunda mano.

Un prestamista prendario con licencia bajo la Sección 21300 está exento de los requisitos de licencia bajo las Secciones 21641 y 21642 del Código de Negocios y Profesiones y puede realizar cualquier transacción que involucre bienes muebles tangibles para la cual se requiere una licencia de comerciante de segunda mano bajo las Secciones 21641 y 21642 del Código de Negocios y Profesiones. Los prestamistas prendarios que operan bajo esta exención de licencia deben cumplir con todos los demás requisitos de los comerciantes de segunda mano para los cuales se requiere una licencia bajo las Secciones 21641 y 21642 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 21307

Explanation
Si una persona sabe o debería saber razonablemente que está infringiendo una norma de este capítulo, se considera un delito menor, a menos que se indique específicamente lo contrario.