Chapter 3
Section § 21300
Esta ley establece que las autoridades policiales locales deben emitir una licencia de prestamista a los solicitantes que cumplan con ciertos requisitos y no tengan condenas relacionadas con propiedad robada. El Departamento de Justicia debe revisar las solicitudes, y si no responden en 30 días, se debe otorgar la licencia. Las solicitudes y renovaciones se procesan con tarifas que financian un sistema de informes, y las autoridades locales pueden cobrar por los costos de procesamiento. Una condena significa una declaración o veredicto de culpabilidad y no puede ser la única razón para denegar una licencia a menos que demuestre un patrón de violaciones. Esta ley entra en vigor el 1 de enero de 2029.
Section § 21300.1
En California, es ilegal actuar como prestamista prendario o decir que lo eres, a menos que tengas la licencia adecuada. Esto aplica tanto a personas como a negocios.
Section § 21301
Esta ley describe los requisitos para renovar una licencia de prestamista en California. Las licencias deben renovarse cada dos años presentando una solicitud, pagando las tarifas necesarias y siguiendo las reglas establecidas. La autoridad de concesión de licencias recauda las tarifas y las envía al Departamento de Justicia. La licencia de un prestamista podría perderse por incumplir ciertas condiciones, como no operar en la ubicación designada, no exhibir la licencia o ser condenado por delitos relacionados con propiedad robada.
Sin embargo, si ocurren violaciones menores sin mostrar un patrón, no conducirán automáticamente a la denegación de la renovación de la licencia o a su confiscación.
Section § 21301.1
Section § 21302
El fiscal de distrito o el Fiscal General de California pueden presentar una demanda para detener o evitar que alguien infrinja ciertas regulaciones. Estas regulaciones se encuentran en capítulos específicos del Código de Negocios y Profesiones e incluyen reglas que comienzan con números como el 21000 y el 21625. Si inician una acción legal, esta sigue procedimientos legales específicos descritos en otro conjunto de leyes.
Section § 21303
Para obtener o renovar una licencia de prestamista, el solicitante debe presentar una fianza de garantía de $20,000 por dos años de una compañía aprobada. Esta fianza protege a los clientes que han empeñado artículos si estos no están disponibles debido a acciones criminales del prestamista. El cliente debe probar, con pruebas convincentes, que ha cumplido con todos los requisitos para recuperar su propiedad empeñada según su contrato de préstamo.
Section § 21303.5
A partir del 1 de enero de 2026, cualquier persona que solicite una nueva licencia de prestamista prendario en California deberá completar al menos ocho horas de formación previa a la licencia, aprobada por el Consejo de Educación de Prestamistas Prendarios de California. También deberá presentar un certificado de finalización a la agencia que emite las licencias. De manera similar, los prestamistas prendarios que renueven su licencia deberán completar ocho horas de educación continua y presentar una prueba de haberla completado. Estos requisitos son temporales y estarán en vigor hasta el 1 de enero de 2029, fecha en la que serán derogados.
Section § 21304
Si alguien quiere obtener una licencia de prestamista prendario, debe demostrar que tiene al menos $100,000 en activos líquidos o presentar una fianza de garantía de $100,000. Alternativamente, puede depositar ciertos instrumentos financieros en lugar de una fianza. Esta información debe ser verificada por un CPA de California y presentada bajo pena de perjurio.
Esta norma no se aplica a aquellos con una licencia de comerciante de artículos de segunda mano que ya estaban trabajando como prestamistas prendarios cuando esta norma entró en vigor.
Section § 21305
Si usted posee una licencia bajo este capítulo, no puede venderla ni dársela a otra persona. Debe permanecer con el titular original.
Section § 21306
Si usted es un prestamista prendario con una licencia bajo la Sección 21300, no necesita licencias adicionales que normalmente se exigen a los comerciantes de segunda mano bajo las Secciones 21641 y 21642. Sin embargo, aún debe seguir todas las demás reglas que se aplican a los comerciantes de segunda mano.