Esta ley establece límites a las tarifas que un prestamista prendario puede cobrar por los préstamos. No pueden cobrar más del 3% mensual sobre la cantidad que debes. Si el cargo por interés es menor a $3, pueden cobrar hasta $3 en su lugar. Además, si recuperas tu propiedad empeñada en cualquier momento durante un mes, se te cobrarán intereses por el mes completo.
(a)CA Financiero Code § 21200(a) Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, ningún prestamista prendario cobrará o recibirá una compensación a una tasa que exceda la suma de lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 21200(a)(1) El tres por ciento mensual sobre el saldo de capital impago de cualquier préstamo.
(2)CA Financiero Code § 21200(a)(2) Un cargo que no exceda los tres dólares ($3) mensuales sobre cualquier préstamo cuando el cargo mensual permitido por el párrafo (1) sería de otro modo menor.
(b)CA Financiero Code § 21200(b) Se podrá cobrar el interés de un mes por cualquier parte del mes en que se rescate la propiedad empeñada.
tarifas de prestamista prendario cargos por intereses de préstamo tasa de interés mensual costos de préstamos prendarios rescate de propiedad empeñada límite de interés del 3% cargo de servicio mensual saldo de capital del préstamo intereses por mes parcial tarifas de casa de empeño casas de empeño de California prevención de cargos excesivos protección al consumidor para prestatarios límites de cargos por intereses regulaciones de intereses financieros
(Amended by Stats. 2015, Ch. 245, Sec. 1. (SB 285) Effective January 1, 2016.)
Esta sección permite a los prestamistas cobrar un cargo por abrir un préstamo. Este cargo puede ser de $7.50 o el 3.5% del monto del préstamo, lo que sea mayor. Sin embargo, este cargo no puede superar los $90. Este cargo se suma a cualquier otra tarifa que el prestamista esté autorizado a aplicar.
Se podrá cobrar un cargo por apertura de préstamo de siete dólares y cincuenta centavos ($7.50) o el 3.5 por ciento, el que sea mayor, por cada préstamo. Sin embargo, el cargo máximo por apertura de préstamo no excederá los noventa dólares ($90). Los cargos por apertura de préstamo son adicionales a cualquier otro cargo permitido.
cargo por apertura de préstamo tarifa porcentual límite máximo de cargo cargos adicionales tarifas del prestamista cargos de préstamo cargo financiero tope de tarifa acuerdos de préstamo costos de financiación tramitación de préstamo cargos al prestatario tarifas financieras cargo fijo
(Amended by Stats. 2019, Ch. 189, Sec. 1. (AB 1186) Effective January 1, 2020.)
Un corredor de empeño con licencia no puede prometer a un vendedor que podrá volver a comprar un artículo que le vendió al corredor de empeño.
Ningún corredor de empeño con licencia prometerá a ningún vendedor de bienes muebles tangibles que el vendedor podrá recomprar la propiedad vendida al corredor de empeño.
corredor de empeño recompra volver a comprar derechos del vendedor bienes muebles tangibles reglas de casas de empeño corredor de empeño con licencia promesa de venta de propiedad regulaciones de corredores de empeño de CA vender y recomprar acuerdos de recompra transacciones de empeño protección del vendedor artículos de segunda mano restricciones de reventa
(Added by renumbering Section 21200.9 by Stats. 2024, Ch. 185, Sec. 2. (SB 1198) Effective January 1, 2025.)
Esta ley establece los cargos máximos que las casas de empeño en California pueden aplicar a préstamos de hasta tres meses, basándose en el monto del préstamo. Los cargos varían según el monto específico del préstamo, desde un máximo de $3 para préstamos de menos de $20 hasta un porcentaje para préstamos de $175 o más. También exige que las casas de empeño muestren claramente estos cargos al público.
Para préstamos de menos de $20, el cargo no puede exceder los $3. Para préstamos entre $20 y $50, el cargo no puede exceder los $6. Para préstamos entre $50 y $75, el cargo no puede exceder los $9. Los préstamos entre $75 y $100 pueden tener un cargo de hasta $12, y los préstamos entre $100 y $175, de hasta $15. Para préstamos superiores a $175, el cargo máximo es del 9% del monto del préstamo. Además, cualquier cargo por extender un contrato debe seguir otras regulaciones específicas.
Un prestamista prendario podrá cobrar según lo establecido en el siguiente cuadro:
Cuadro de Cargos
(a)CA Financiero Code § 21200.5(a) Se podrá aplicar un cargo no superior a tres dólares ($3) a cualquier préstamo por no más de tres meses que no exceda de diecinueve dólares con noventa y nueve centavos ($19.99).
(b)CA Financiero Code § 21200.5(b) Se podrá aplicar un cargo no superior a seis dólares ($6) a cualquier préstamo por no más de tres meses de veinte dólares ($20) o más, pero que no exceda de cuarenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos ($49.99).
(c)CA Financiero Code § 21200.5(c) Se podrá aplicar un cargo no superior a nueve dólares ($9) a cualquier préstamo por no más de tres meses de cincuenta dólares ($50) o más, pero que no exceda de setenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos ($74.99).
(d)CA Financiero Code § 21200.5(d) Se podrá aplicar un cargo no superior a doce dólares ($12) a cualquier préstamo por no más de tres meses de setenta y cinco dólares ($75) o más, pero que no exceda de noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos ($99.99).
(e)CA Financiero Code § 21200.5(e) Se podrá aplicar un cargo no superior a quince dólares ($15) a cualquier préstamo por no más de tres meses de cien dólares ($100) o más, pero que no exceda de ciento setenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos ($174.99).
(f)CA Financiero Code § 21200.5(f) Se podrá aplicar un cargo no superior al 9 por ciento a cualquier préstamo por no más de tres meses sobre cualquier préstamo de ciento setenta y cinco dólares ($175) o más, pero que no exceda de dos mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos ($2,499.99).
(g)CA Financiero Code § 21200.5(g) El cargo mensual por cualquier prórroga de un contrato escrito requerido por la Sección 21201 o 21201.5 se calculará de conformidad con las disposiciones de la Sección 21200.
(h)CA Financiero Code § 21200.5(h) El cuadro de cargos establecido por esta sección se exhibirá en un lugar claramente visible para el público en general.
cargos de prestamistas prendarios cargos por préstamos cargo máximo de préstamo préstamo a tres meses límites de monto de préstamo cuadro de cargos exhibición pública de cargos cargos por prórroga de préstamo cargos porcentuales de préstamo categorías de monto de préstamo prestamista prendario de California regulaciones de préstamos pequeños visibilidad pública de cargos cargos por prórroga de contrato porcentaje de cargo de préstamo
(Amended by Stats. 2015, Ch. 245, Sec. 3. (SB 285) Effective January 1, 2016.)
Esta ley permite a las casas de empeño cobrar tarifas adicionales cuando alguien rescata sus artículos empeñados o solicita un préstamo de reemplazo. Específicamente, las casas de empeño pueden cobrar por manejo, almacenamiento y seguridad según el tamaño del artículo. Si el artículo es pequeño y cabe dentro de un pie cúbico, el cargo es de $5 o el 2.5% del préstamo. Si mide hasta tres pies cúbicos, pueden cobrar $10 o el 2.5% del préstamo. Los artículos de hasta seis pies cúbicos pueden generar una tarifa de $20 o el 2.5% del préstamo. Para artículos más grandes de seis pies cúbicos, la tarifa es de $30 más $5 por cada pie cúbico adicional después de los seis. Los 'pies cúbicos' se miden multiplicando las dimensiones más anchas, profundas y altas del artículo.
(a)CA Financiero Code § 21200.6(a) Además de otros cargos permitidos, en el momento en que se rescata una propiedad o se emite un préstamo de reemplazo de conformidad con la Sección 21201.5, el prestamista prendario podrá cobrar un cargo por manejo, almacenamiento y seguridad por los artículos empeñados. El monto máximo que se puede cobrar de conformidad con esta sección es de acuerdo con la siguiente tabla:
(1)CA Financiero Code § 21200.6(a)(1) Cinco dólares ($5) o el 2.5 por ciento del monto del préstamo por cualquier artículo que pueda contenerse dentro de un pie cúbico.
(2)CA Financiero Code § 21200.6(a)(2) Diez dólares ($10) o el 2.5 por ciento del monto del préstamo por cualquier artículo que no pueda contenerse dentro de un pie cúbico, pero que pueda contenerse dentro de tres pies cúbicos.
(3)CA Financiero Code § 21200.6(a)(3) Veinte dólares ($20) o el 2.5 por ciento del monto del préstamo por cualquier artículo que no pueda contenerse dentro de tres pies cúbicos, pero que pueda contenerse dentro de seis pies cúbicos.
(4)CA Financiero Code § 21200.6(a)(4) Treinta dólares ($30) o el 2.5 por ciento del monto del préstamo por cualquier artículo que no pueda contenerse dentro de seis pies cúbicos y cinco dólares ($5) por cada pie cúbico adicional que exceda los seis pies cúbicos.
(b)CA Financiero Code § 21200.6(b) Para los fines de esta sección, los pies cúbicos se determinarán multiplicando el ancho de un artículo, en su mayor ancho, por la profundidad de un artículo, en su mayor profundidad, por la altura de un artículo, en su mayor altura.
cargos de prestamistas prendarios tarifas de manejo tarifas de almacenamiento cargos de seguridad tarifas de rescate préstamo de reemplazo medición en pies cúbicos tamaño de artículo empeñado porcentaje del monto del préstamo cargo adicional por pie cúbico cálculo de dimensiones del artículo tarifas para rescatar artículos empeñados tarifas para artículos grandes cargos basados en el tamaño transacciones de préstamos y empeños
(Amended by Stats. 2024, Ch. 185, Sec. 1. (SB 1198) Effective January 1, 2025.)
Esta ley exige que las casas de empeño exhiban la tarifa máxima que cobran por sus servicios en un lugar donde el público en general pueda verla fácilmente.
tarifas de casas de empeño exhibición pública cargos por compensación requisito de transparencia publicación visible de tarifas información al consumidor regulaciones de casas de empeño cargo máximo divulgación de tarifas visibilidad para el cliente tarifas reguladas transacción de empeño transparencia de precios
(Added by renumbering Section 21200.5 by Stats. 1969, Ch. 25.)
Esta ley permite a los prestamistas prendarios cobrar una tarifa adicional de $20 por procesamiento por cada arma de fuego que acepten como prenda.
prestamista prendario arma de fuego cargo por procesamiento transacción de empeño arma de fuego empeñada tarifa de servicio manejo de armas de fuego cargo adicional regulaciones de casas de empeño costos de transacción empeño de armas cargos al cliente tarifas de transacción de armas de fuego regulaciones de armas de fuego negocio de casas de empeño
(Amended by Stats. 2019, Ch. 189, Sec. 3. (AB 1186) Effective January 1, 2020.)
Esta ley permite a las casas de empeño cobrar una tarifa adicional cuando un cliente, conocido como pignorante, elige gestionar su préstamo en línea. Específicamente, la tarifa puede ser de hasta el 3% del monto de la transacción. Esta tarifa está destinada a cubrir los costos del software utilizado para las transacciones en línea.
Además de otros cargos permitidos, un prestamista prendario puede cobrar una tarifa por transacción remota, si el pignorante elige solicitar un préstamo de reemplazo o para rescatar un préstamo por medios electrónicos, de hasta el 3.0 por ciento del monto de la transacción para cubrir los costos recurrentes asociados con las aplicaciones de software.
prestamista prendario casa de empeño tarifa por transacción remota gestión electrónica de préstamos préstamo de reemplazo nuevo préstamo rescatar préstamo redención de préstamo costos de software transacciones electrónicas tarifa del 3 por ciento servicio de préstamo en línea costos recurrentes de software tarifa por transacción de préstamo transacciones digitales de prestamistas prendarios transacciones digitales de casas de empeño redención de préstamo en línea tarifa por monto de transacción procesamiento remoto de préstamos
(Added by Stats. 2024, Ch. 185, Sec. 3. (SB 1198) Effective January 1, 2025.)

Esta ley establece las reglas para los préstamos que otorgan los prestamistas prendarios, donde se retienen artículos como garantía. Cuando se concede un préstamo, el prestamista prendario debe entregar un contrato escrito a la persona que empeña sus bienes. Este contrato debe indicar claramente que el período mínimo del préstamo es de cuatro meses, y especificar los derechos de rescate y la fecha límite. El contrato de préstamo también debe incluir un aviso en negrita sobre los detalles del rescate, permitiendo al deudor prendario pagar el préstamo y cualquier cargo dentro de ese período para recuperar su propiedad.
Los prestamistas prendarios deben conservar los artículos empeñados durante todo el período del préstamo, y el deudor prendario puede recuperarlos en cualquier momento durante este plazo. Si se almacenan fuera del local, el prestamista prendario debe devolver los artículos rápidamente después de que se pague el préstamo. Si el deudor prendario no rescata el artículo y no extiende el préstamo, el prestamista prendario debe notificarle dentro de un mes, ofreciendo un período de rescate adicional de 10 días después de la notificación. Si se incumple este período, el prestamista prendario adquiere la propiedad de los artículos sin necesidad de los procedimientos de ejecución hipotecaria estipulados en otras leyes.
Si el artículo no se rescata dentro de este período adicional de 10 días, la propiedad se transfiere completamente al prestamista prendario. Vender el artículo antes de adquirir el título a través de este proceso es un delito menor, según otra sección de la ley.
(a)CA Financiero Code § 21201(a) Todo préstamo realizado por un prestamista prendario por el cual se reciban bienes en prenda como garantía deberá constar en un contrato escrito, del cual se entregará una copia al deudor prendario. El contrato de préstamo deberá establecer un período de préstamo mínimo de cuatro meses, deberá indicar el período del préstamo y la fecha en que el préstamo es exigible y pagadero, y deberá informar claramente al deudor prendario de su derecho a rescatar la prenda durante el período del préstamo.
(b)CA Financiero Code § 21201(b) Todo contrato de préstamo deberá contener el siguiente aviso, en negrita y con un tamaño de fuente de al menos 8 puntos y enmarcado en un recuadro, inmediatamente encima del espacio para la firma del deudor prendario:
“Usted puede rescatar la propiedad que ha pignorado en cualquier momento hasta el cierre de operaciones el ____ [rellene la fecha no menos de cuatro meses a partir de la fecha de inicio del préstamo]. Para rescatar, debe pagar el monto del préstamo y los cargos aplicables que se hayan acumulado hasta la fecha en que realice el rescate.”
(c)CA Financiero Code § 21201(c) Todo prestamista prendario deberá retener en su posesión todo artículo pignorado durante la duración del período del préstamo. Durante ese período, el deudor prendario podrá rescatar los artículos mediante el pago del monto del préstamo y los cargos aplicables. Si el deudor prendario y el prestamista prendario acuerdan por escrito que la propiedad pignorada puede almacenarse fuera del local, tras la solicitud de rescate del préstamo, el prestamista prendario deberá devolver la propiedad pignorada al deudor prendario el siguiente día calendario en que tanto la tienda del prestamista prendario como la instalación de almacenamiento estén abiertas, sin exceder dos días hábiles.
(d)CA Financiero Code § 21201(d) Si algún artículo pignorado no es rescatado durante el período del préstamo según lo dispuesto en este documento, y el deudor prendario y el prestamista prendario no acuerdan mutuamente por escrito extender el período del préstamo, el prestamista prendario deberá notificar al deudor prendario dentro de un mes después de la expiración del período del préstamo. Si el prestamista prendario no notifica al deudor prendario dentro de un mes después de la expiración del período del préstamo, el prestamista prendario no cobrará intereses a partir del día siguiente a la expiración del período de un mes. El prestamista prendario deberá notificar al deudor prendario en la última dirección postal o electrónica conocida del deudor prendario sobre la terminación del período del préstamo, por un medio para el cual el prestamista prendario pueda proporcionar verificación del envío postal o, a opción exclusiva del deudor prendario, de la transmisión electrónica de la notificación, y extendiendo el derecho de rescate, durante el horario comercial publicado, por un período de 10 días a partir de la fecha de envío postal o transmisión electrónica de dicho aviso. La notificación electrónica de la terminación del período del préstamo será válida si el deudor prendario ha respondido previamente a una comunicación electrónica enviada por el prestamista prendario a la última dirección electrónica conocida del deudor prendario proporcionada por este. Al inicio de cada préstamo nuevo o de reemplazo, el deudor prendario deberá afirmar que la dirección electrónica actual registrada con el prestamista prendario es válida. El aviso de 10 días deberá indicar, en un formato sustancialmente igual al siguiente: “Si el décimo día cae en un día en que la casa de empeño está cerrada, el período de tiempo se extiende hasta el siguiente día en que la casa de empeño esté abierta.”
(e)CA Financiero Code § 21201(e) El calendario de cargos publicado requerido conforme a la Sección 21200.5 deberá contener un aviso informando al deudor prendario que, si lo desea, el prestamista prendario enviará el aviso de terminación del período del préstamo por correo certificado o registrado con acuse de recibo, previo pago de los costos de envío.
(f)CA Financiero Code § 21201(f) Si algún artículo pignorado no es rescatado dentro del período de aviso de 10 días, el prestamista prendario adquirirá todos los derechos, títulos e intereses del deudor prendario, o de sus cesionarios, sobre el artículo pignorado, para retenerlo y disponer de él como propiedad propia del prestamista prendario. Cualquier otra disposición legal relacionada con la ejecución y venta de prendas no será aplicable a ninguna prenda cuyo título se transfiera de acuerdo con esta sección. El prestamista prendario no venderá ningún artículo de propiedad pignorada hasta que haya adquirido el título de dicha propiedad conforme a esta sección.
(g)CA Financiero Code § 21201(g) La venta de propiedad pignorada es un delito menor conforme a la Sección 21209.
prestamistas prendarios contrato de préstamo bienes pignorados derechos de rescate período del préstamo requisito de notificación almacenamiento de la garantía período de rescate extendido transferencia de título excepciones de ejecución hipotecaria delito menor por venta devolución de la garantía almacenamiento fuera del local aviso de rescate
(Amended by Stats. 2019, Ch. 189, Sec. 4. (AB 1186) Effective January 1, 2020.)
Si alguien pierde su boleto de empeño, se puede cobrar una tarifa de hasta $10. Esta tarifa cubre los costos de verificar la identidad de la persona, tomar sus huellas dactilares y hacer que firme una declaración jurada para confirmar su identidad.
pérdida de boleto de empeño verificación de identificación toma de huellas dactilares declaración bajo pena de perjurio tarifa de casa de empeño reemplazo de boleto de empeño proceso de verificación del reclamante transacción de empeño procedimiento por boleto de empeño perdido tarifa por servicios de identificación
(Added by Stats. 1991, Ch. 202, Sec. 3.)
Si no pagas tu préstamo de empeño a tiempo, el prestamista prendario debe enviarte un aviso. Pueden cobrar una tarifa adicional de hasta $7 por enviar este aviso, ya sea por correo o electrónicamente.
Si el pignorante no rescata ningún artículo empeñado durante el período del préstamo, obligando así al prestamista prendario a enviar por correo o transmitir electrónicamente el aviso requerido según la Sección 21201, el prestamista prendario podrá cobrar una tarifa de hasta siete dólares ($7) por servicios y costos relacionados con la preparación y el envío por correo o la transmisión electrónica del aviso, además de cualquier otro cargo permitido.
préstamo prendario tarifa de aviso artículo empeñado cargo del prestamista prendario rescatar artículo empeñado período del préstamo aviso electrónico tarifa de envío por correo falta de rescate cargo por servicio costos de preparación tarifa de siete dólares acuerdo de préstamo preparación de aviso transacción de empeño
(Amended by Stats. 2024, Ch. 185, Sec. 4. (SB 1198) Effective January 1, 2025.)
Esta ley exige a los prestamistas prendarios especificar en los contratos si los artículos empeñados se almacenan en el local comercial. Debe incluirse una declaración que indique que, si los artículos se almacenan en otro lugar, deben devolverse en un plazo de dos días hábiles. Los prestamistas prendarios también deben exhibir un cartel que muestre si los artículos empeñados están asegurados. Si los artículos se almacenan fuera del local, debe publicarse un aviso que indique que los artículos se devolverán en un plazo de dos días después de que se pague un préstamo y ambos locales estén abiertos. Cualquier violación de estas normas se considera una infracción. Esta ley entró en vigor el 1 de julio de 1995.
ubicación de almacenamiento del prestamista prendario divulgación en contrato cartel de seguro almacenamiento de artículos empeñados almacenamiento fuera del local plazo de devolución de propiedad cartel visible rescate de propiedad almacenamiento en local comercial devolución en dos días hábiles rescate de préstamo divulgación de seguro de propiedad disposición contractual infracción por violación fecha de entrada en vigor julio 1995
(Amended by Stats. 2002, Ch. 404, Sec. 2. Effective January 1, 2003.)
Esta sección de la ley explica cómo se deben calcular los cargos de un préstamo a corto plazo. Durante los primeros tres meses del préstamo, los cargos se establecen según una tabla específica que se detalla en otra sección de la ley. Si el préstamo se extiende más allá de esos primeros tres meses, se aplica una tabla de cargos diferente.
Los cargos por los primeros tres meses de cualquier préstamo otorgado conforme al contrato escrito requerido por la Sección 21201 o 21201.5 se determinarán mediante la aplicación del cuadro de cargos contenido en la Sección 21200.5. Los cargos por cualquier prórroga de tiempo posterior a los primeros tres meses de cualquier préstamo se determinarán mediante la aplicación del cuadro de compensación máxima contenido en la Sección 21200.
cargos de préstamo préstamos a corto plazo primeros tres meses cargos por prórroga de préstamo cuadro de cargos compensación máxima período de prórroga cálculo de intereses contrato de préstamo determinación de cargos acuerdo de préstamo cargos financieros términos de pago del préstamo período inicial del préstamo tabla de tarifas de préstamo
(Amended by Stats. 2011, Ch. 318, Sec. 5. (AB 424) Effective January 1, 2012.)

Esta ley explica cómo un deudor pignoraticio (la persona que ha empeñado un artículo) puede gestionar un préstamo de reemplazo con un prestamista prendario, extendiendo las condiciones de un préstamo prendario existente. Un préstamo de reemplazo puede solicitarse ya sea durante el período del préstamo o dentro de un período de gracia de 10 días después de que el préstamo expire. Antes de que se procese un nuevo préstamo, todas las tarifas pendientes del préstamo existente deben pagarse en una forma que el prestamista prendario acepte.
El nuevo préstamo se considera un préstamo separado y conlleva sus propias tarifas y cargos. El saldo restante del préstamo anterior se añade al nuevo préstamo, y todas las condiciones deben cumplir con los requisitos legales existentes. El consentimiento a las nuevas condiciones del préstamo puede darse firmando un contrato, ya sea en persona o electrónicamente. Si la solicitud se hace por correo o a través de un representante, el monto principal del nuevo préstamo no puede exceder el monto del préstamo anterior. Las condiciones del préstamo de reemplazo deben ser coherentes con las leyes actuales, y el prestamista prendario debe proporcionar una copia del acuerdo al deudor pignoraticio dentro de los cinco días hábiles.
(a)CA Financiero Code § 21201.5(a) Durante el período contractual del préstamo y cualquier prórroga del mismo, pero antes del inicio del período de gracia de 10 días previsto en el apartado (d) de la Sección 21201, un deudor pignoraticio puede solicitar, y un prestamista prendario puede consentir, un préstamo de reemplazo que entrará en vigor al vencimiento del período del préstamo establecido en el contrato de préstamo activo entregado al deudor pignoraticio conforme a la Sección 21201 o esta sección.
(b)CA Financiero Code § 21201.5(b) Alternativamente, un deudor pignoraticio puede solicitar, y un prestamista prendario puede consentir, un préstamo de reemplazo durante el período de gracia de 10 días previsto en el apartado (d) de la Sección 21201. Cualquier préstamo de reemplazo de este tipo entrará en vigor en la fecha de su emisión.
(c)CA Financiero Code § 21201.5(c) Todo lo siguiente se aplicará a un préstamo de reemplazo emitido conforme a esta sección:
(1)CA Financiero Code § 21201.5(c)(1) El préstamo se tramitará como, y se considerará, un nuevo préstamo sujeto a todas las demás tarifas y cargos permitidos por este capítulo.
(2)CA Financiero Code § 21201.5(c)(2) Antes de que se pueda emitir un préstamo de reemplazo, el deudor pignoraticio deberá liquidar todos los cargos pendientes del préstamo anterior que estén vencidos, incluidos los intereses o cualquier tarifa de redacción de préstamo, almacenamiento, notificación u otra tarifa autorizada en este capítulo, en efectivo o en otra forma aceptable para el prestamista prendario. El pago del deudor pignoraticio puede entregarse al prestamista prendario por cualquier método aceptable para este, incluyendo, entre otros, correo postal de los Estados Unidos, correo privado, un representante personal o transferencia electrónica. Si el deudor pignoraticio presenta un pago insuficiente o no lo presenta en efectivo o en una forma aceptable para el prestamista prendario, este, si es comercialmente razonable, devolverá el pago de la misma manera en que fue entregado por el deudor pignoraticio, o de otra manera comercialmente razonable, dentro de los cinco días hábiles, e incluirá una declaración informando al deudor pignoraticio el motivo del rechazo del pago. El prestamista prendario no tiene obligación de celebrar un préstamo de reemplazo si el monto es insuficiente o si el método de pago o la forma de presentación no es en efectivo o no es aceptable para el prestamista prendario.
(3)CA Financiero Code § 21201.5(c)(3) El saldo impago del préstamo anterior se cargará al préstamo de reemplazo sobre el cual se han pignorado el mismo artículo o artículos. El contrato de préstamo de reemplazo deberá divulgar el monto del préstamo anterior que se carga y, por lo demás, deberá ser coherente con la Sección 21201.
(4)CA Financiero Code § 21201.5(c)(4) Si el deudor pignoraticio solicita un préstamo de reemplazo en persona o electrónicamente, el consentimiento del deudor pignoraticio a los términos del préstamo de reemplazo se considerará otorgado cuando firme el contrato de préstamo de reemplazo por escrito en persona o electrónicamente de conformidad con la Sección 21201.6.
(5)CA Financiero Code § 21201.5(c)(5) Si el deudor pignoraticio solicita un préstamo de reemplazo por correo o a través de un representante personal, el consentimiento del deudor pignoraticio a los términos del préstamo de reemplazo se considerará otorgado cuando todos los cargos requeridos del préstamo anterior que estén vencidos se paguen en una forma aceptable para el prestamista prendario. El monto principal de un préstamo de reemplazo solicitado por correo o a través de un representante personal no excederá el monto principal del préstamo anterior.
(6)CA Financiero Code § 21201.5(c)(6) Los términos del préstamo de reemplazo deberán ser coherentes con este capítulo en la fecha en que se emita el préstamo de reemplazo.
(7)CA Financiero Code § 21201.5(c)(7) El préstamo de reemplazo se acreditará mediante un acuerdo por escrito o un registro electrónico. El prestamista prendario enviará por correo o transmitirá de otra manera una copia del acuerdo por escrito o del registro electrónico al deudor pignoraticio dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del pago por medios para los cuales el prestamista prendario pueda proporcionar verificación del envío por correo o de la transmisión electrónica.
préstamo de reemplazo deudor pignoraticio prestamista prendario período de gracia de 10 días cargos pendientes prórroga de préstamo consentimiento de términos acuerdo por escrito registro electrónico monto principal tarifas de préstamo método de pago contrato de préstamo saldo pendiente transferencia electrónica
(Amended by Stats. 2015, Ch. 417, Sec. 3. (SB 300) Effective January 1, 2016.)
Esta ley establece que una casa de empeño puede usar contratos electrónicos en lugar de impresos, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Primero, el contrato electrónico debe seguir las reglas de la Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas. Segundo, cualquier información que la ley exija revelar debe presentarse claramente a la persona que entrega la prenda (el pignorante) antes de que firme. Finalmente, la casa de empeño debe revelar cierta información según el monto del préstamo: si el préstamo es inferior a $2,500, debe informar al pignorante las tarifas máximas que podría deber; si es de $2,500 o más, debe revelar otras disposiciones legales específicas antes de la firma del contrato.
El requisito de un contrato escrito firmado por el pignorante, según lo establecido en la Sección 21201.5, puede cumplirse electrónicamente si se satisfacen todas las siguientes condiciones:
(a)CA Financiero Code § 21201.6(a) El contrato y la transacción cumplen con las disposiciones de la Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas, según lo establecido en el Título 2.5 (que comienza con la Sección 1633.1) de la Parte 2 de la División 3 del Código Civil, según sea aplicable en el momento en que el préstamo se celebre entre el prestamista prendario y el pignorante.
(b)CA Financiero Code § 21201.6(b) Cualquier divulgación escrita especificada en este capítulo que deba presentarse en un tamaño de letra mínimo especificado se presenta de manera conspicua al pignorante antes de la ejecución del contrato electrónico por su parte.
(c)CA Financiero Code § 21201.6(c) El prestamista prendario realiza una de las siguientes divulgaciones:
(1)CA Financiero Code § 21201.6(c)(1) Si el monto principal del préstamo es inferior a dos mil quinientos dólares ($2,500), el prestamista prendario divulga la compensación máxima adeudada a un prestamista prendario según lo establecido en la Sección 21200.7 antes de la ejecución del contrato electrónico por parte del pignorante.
(2)CA Financiero Code § 21201.6(c)(2) Si el monto principal del préstamo es de dos mil quinientos dólares ($2,500) o más, el prestamista prendario divulga las disposiciones de las Secciones 21051 y 22054 antes de la ejecución del contrato electrónico por parte del pignorante.
contratos electrónicos préstamos de casas de empeño Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas divulgaciones contrato escrito monto del préstamo monto principal del préstamo compensación máxima presentación conspicua prenda divulgación de compensación menos de $2 500 $2 500 o más ejecución del contrato Título 2.5 del Código Civil
(Added by Stats. 2015, Ch. 417, Sec. 4. (SB 300) Effective January 1, 2016.)
Esta ley exige a los prestamistas prendarios registrar información detallada sobre cada préstamo que otorgan, como la fecha, el monto, la tasa de interés y una descripción del artículo empeñado. También deben anotar el nombre y la dirección de la persona que empeña. El prestamista prendario debe entregar a esta persona una copia escrita de estos detalles, aunque no es necesario que incluya el nombre y la dirección de la persona que empeña.
Todo prestamista prendario deberá registrar, en el momento de la transacción, en los registros de préstamos y prendas que lleve para tal fin, la fecha, duración, monto y tasa de interés o cargos de cada préstamo que realice, una descripción razonablemente precisa de la propiedad pignorada, el nombre y la dirección de residencia del pignorante. Todo prestamista prendario deberá entregar al pignorante una copia escrita de dicho registro. Dicha copia escrita no necesita incluir el nombre y la dirección del pignorante.
mantenimiento de registros de prestamistas prendarios detalles de transacción de préstamo descripción de propiedad pignorada documentación de tasa de interés fecha de transacción detalles de prenda copia escrita para el pignorante duración del préstamo requisitos de documentación para prestamistas prendarios información del pignorante registro de dirección de residencia términos de préstamos prendarios de California
(Amended by Stats. 1979, Ch. 1037.)
Si empeñas algo y estás listo para pagar el préstamo, tu artículo debe ser devuelto de inmediato, a menos que esté bajo una retención legal. Si el artículo se guarda en un lugar externo, lo recuperarás al día siguiente en que tanto la casa de empeño como el lugar de almacenamiento estén abiertos, pero no más tarde de dos días hábiles.
Cualquier propiedad empeñada que no esté sujeta a una retención conforme a la Sección 21647 del Código de Negocios y Profesiones será devuelta al pignorante inmediatamente después del rescate del préstamo. Sin embargo, si la propiedad se almacena fuera de las instalaciones comerciales del prestamista prendario, después del rescate del préstamo, la propiedad será devuelta al siguiente día natural en que tanto la tienda del prestamista prendario como la instalación de almacenamiento estén abiertas, sin exceder dos días hábiles.
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(Amended by Stats. 2002, Ch. 404, Sec. 4. Effective January 1, 2003.)
Esta ley exige a los prestamistas prendarios que entreguen a los prestatarios un recibo detallado cada vez que se salda un contrato de préstamo. El recibo debe enumerar claramente todas las tarifas, cargos y cualquier otro pago realizado por el prestatario al prestamista prendario.
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(Added by Stats. 1998, Ch. 804, Sec. 2. Effective January 1, 1999.)
Cada año, los representantes de la industria de casas de empeño deben realizar encuestas entre sus miembros para recopilar información sobre la salud financiera de la industria de empeños en California.
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(Added by Stats. 2015, Ch. 245, Sec. 7. (SB 285) Effective January 1, 2016.)
Los prestamistas prendarios deben permitir que ciertos funcionarios inspeccionen sus registros de préstamos y los artículos empeñados. Estos funcionarios incluyen oficiales con una orden de registro para bienes muebles, oficiales de paz o empleados designados por jefes de policía o sheriffs, y oficiales con una orden judicial para inspección.
Todo prestamista prendario deberá presentar sus registros de préstamos y todos los bienes pignorados para su inspección por las siguientes personas:
(a)CA Financiero Code § 21206(a) Cualquier oficial que posea una orden judicial que lo autorice a buscar bienes muebles.
(b)CA Financiero Code § 21206(b) Cualquier oficial de paz o empleado designado por el jefe de policía o el sheriff.
(c)CA Financiero Code § 21206(c) Cualquier oficial que posea una orden judicial que lo instruya a examinar dichos registros o bienes pignorados.
obligaciones del prestamista prendario inspección de registros de préstamos bienes pignorados orden de registro autoridad del oficial de paz sheriff jefe de policía orden judicial acceso de las fuerzas del orden derechos de inspección de propiedad regulaciones financieras de California cumplimiento del prestamista prendario inspección por funcionarios
(Amended by Stats. 1992, Ch. 647, Sec. 8. Effective January 1, 1993.)
Si un agente de policía retira un artículo de un prestamista prendario porque se cree que es robado, el agente debe entregar al prestamista prendario un recibo detallado. Este recibo debe indicar qué es el artículo, por qué se lo llevan y los nombres tanto del prestamista prendario como del agente.
prestamista prendario propiedad robada agente del orden público recibo de propiedad incautación de propiedad recibo policial descripción del artículo motivo de incautación nombre del agente nombre del prestamista prendario acción policial protocolo de incautación artículos empeñados autoridad policial confiscación de propiedad
(Added by Stats. 1979, Ch. 1037.)

Esta ley establece el procedimiento a seguir cuando se manejan bienes que se cree que fueron perdidos, robados o malversados y que fueron incautados a un prestamista prendario. Cuando alguien reclama la propiedad de dichos bienes, debe presentar una declaración firmada bajo juramento explicando su reclamación. Se debe notificar al prestamista prendario de esta reclamación, y si el prestamista prendario no la impugna en un plazo de 10 días, los bienes pueden ser gestionados legalmente según otras leyes.
Si hay reclamaciones en conflicto sobre los bienes, el tribunal considerará las leyes existentes que puedan afectar el resultado, como el Código de Comercio. Antes de cualquier audiencia, la persona que custodia los bienes debe entregar al prestamista prendario una copia del informe policial, asegurándose de que cumpla con las normas legales de privacidad.
Si los bienes fueron robados o malversados, se les da a los prestamistas prendarios un aviso de al menos tres meses antes de que los bienes puedan ser dispuestos. Finalmente, los prestamistas prendarios no son responsables si no pueden devolver los bienes al propietario original debido a la incautación.
(a)CA Financiero Code § 21206.8(a) No obstante lo dispuesto en el Capítulo 12 (que comienza con la Sección 1407) del Título 10 de la Parte 2 del Código Penal, siempre que bienes presuntamente perdidos, robados o malversados sean incautados a un prestamista prendario, el agente del orden público, magistrado, tribunal, secretario o cualquier otra persona que tenga la custodia de los bienes no entregará los bienes a ninguna persona que alegue ser propietaria a menos que se cumplan las disposiciones de esta sección.
(b)Copy CA Financiero Code § 21206.8(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 21206.8(b)(1) Si alguna persona presenta una reclamación de propiedad, dicha persona presentará una declaración escrita, firmada bajo pena de perjurio, indicando la base fáctica sobre la cual reclama la propiedad o un interés en los bienes ante la persona que tenga la custodia de los bienes, y la persona que tenga la custodia de los bienes notificará al prestamista prendario de la reclamación proporcionándole una copia fiel y correcta de la reclamación al prestamista prendario.
(2)CA Financiero Code § 21206.8(b)(2) Si el prestamista prendario no presenta ninguna reclamación con respecto a los bienes dentro de los 10 días siguientes a dicha notificación, los bienes podrán ser dispuestos según lo dispuesto por la ley.
(3)CA Financiero Code § 21206.8(b)(3) Al dirimir las reclamaciones concurrentes de un prestamista prendario y una persona que reclama la propiedad o un interés en los bienes incautados a un prestamista prendario, el tribunal dirimente dará la debida consideración al efecto que la Sección 2403 del Código de Comercio pueda tener sobre las reclamaciones.
(4)CA Financiero Code § 21206.8(b)(4) Al menos 30 días naturales antes de cualquier audiencia para dirimir reclamaciones concurrentes de un prestamista prendario y una persona que reclama la propiedad o un interés en los bienes, la persona que tenga la custodia de los bienes entregará al prestamista prendario una copia fiel y correcta del informe policial, redactada según lo exija la ley y de conformidad con el debido proceso legal, que justifique la base de la incautación de los bienes al prestamista prendario.
(c)CA Financiero Code § 21206.8(c) Si bienes presuntamente robados o malversados son incautados a un prestamista prendario, antes de cualquier disposición de los bienes de conformidad con la Sección 1411 del Código Penal, la notificación que se debe dar al propietario y al titular de un interés de seguridad de conformidad con la Sección 1411 se dará al prestamista prendario. Dichos bienes no se dispondrán de conformidad con la Sección 1411 hasta tres meses después de que se haya dado dicha notificación.
(d)CA Financiero Code § 21206.8(d) Un prestamista prendario no será responsable ante ninguna persona por los bienes incautados al prestamista prendario debido a la incapacidad de este para devolver los bienes a esa persona a causa de la incautación.
bienes robados derechos del prestamista prendario reclamaciones de propiedad disputa de propiedad pena de perjurio resolución de reclamaciones copia de informe policial incautación de bienes reclamaciones concurrentes Sección 2403 del Código de Comercio aviso de disposición interés de seguridad disposición de bienes proceso de audiencia responsabilidad del prestamista prendario
(Amended by Stats. 2013, Ch. 318, Sec. 2. (SB 762) Effective January 1, 2014.)
Los prestamistas prendarios no pueden aceptar artículos como garantía de ninguna persona menor de 18 años.
Ningún prestamista prendario recibirá nada en prenda de ninguna persona que sea menor de edad.
restricciones para prestamistas prendarios menor de edad prohibición de prenda garantía requisito de edad regulaciones de empeño transacciones con menores de edad reglas de casas de empeño protección del menor garantía de préstamo leyes de empeño transacciones prohibidas prendas de menores de edad
(Amended by Stats. 1989, Ch. 1418, Sec. 4.)
Esta ley establece que las casas de empeño deben seguir las mismas normas de presentación de informes que se aplican a los comerciantes de segunda mano, según se detalla en una parte específica del Código de Negocios y Profesiones.
Un prestamista prendario deberá cumplir con los requisitos de informe impuestos a los comerciantes de segunda mano conforme al Artículo 4 (que comienza con la Sección 21625) del Capítulo 9 de la División 8 del Código de Negocios y Profesiones.
requisitos de informe para prestamistas prendarios regulaciones para comerciantes de segunda mano cumplimiento del Código de Negocios y Profesiones Sección 21625 obligaciones de reporte bienes de segunda mano cumplimiento normativo Capítulo 9 División 8 leyes de prestamistas prendarios deberes de informe de comerciantes
(Repealed and added by Stats. 2012, Ch. 172, Sec. 8. (AB 391) Effective August 17, 2012.)
Si alguien infringe una norma de este capítulo y sabe o debería haber sabido que lo estaba haciendo, se considera un delito menor. Básicamente, la ignorancia no es una excusa, y podrías enfrentar cargos penales si violas estas normas a sabiendas o por negligencia.
La violación de cualquier disposición de este capítulo bajo circunstancias en las que una persona sabe o debería haber sabido que se estaba cometiendo una violación es un delito menor.
delito menor violación conocimiento de la violación negligencia cargos penales disposiciones del capítulo incumplimiento de normas violación intencional consecuencias legales cumplimiento normativo la ignorancia no es excusa deber de conocer las regulaciones conciencia legal responsabilidad legal
(Amended by Stats. 1986, Ch. 826, Sec. 7.)