Section § 17610

Explanation
Esta sección establece que el comisionado y cualquier persona que él designe pueden juramentar oficialmente a los testigos, recopilar sus testimonios y ordenar a las personas que se presenten con los papeles, documentos u otros elementos necesarios. Pueden hacer esto en cualquier lugar del estado siempre que haya un examen, una investigación o una audiencia.

Section § 17611

Explanation

Esta ley permite al comisionado investigar si alguien está infringiendo o podría infringir las normas de esta división y ayudar a hacerlas cumplir. El comisionado también puede compartir información sobre cualquier infracción que encuentre. Durante estas investigaciones, el comisionado puede tomar el control de los registros de los agentes de plica o de control por un máximo de 30 días sin que sean retirados. Esto es para asegurar que no haya manipulación, pero el personal del negocio aún puede acceder a ellos para las operaciones diarias.

El comisionado también puede emitir citaciones, recopilar pruebas y requerir testigos como parte de la investigación. Si alguien se niega a una citación, el tribunal puede exigirle que cumpla. Aunque las personas deben testificar o presentar documentos, no pueden ser sancionadas por esas declaraciones, excepto si cometen perjurio durante su testimonio.

(a)CA Financiero Code § 17611(a) El comisionado podrá realizar las investigaciones que considere necesarias para determinar si alguna persona ha violado o está a punto de violar alguna disposición de esta división o cualquier norma u orden en virtud de la misma, o para ayudar en la aplicación de esta división. El comisionado podrá publicar información relativa a cualquier violación de esta división o de cualquier norma u orden en virtud de la misma.
(b)CA Financiero Code § 17611(b) Al realizar cualquier investigación autorizada por el apartado (a), el comisionado podrá, por un tiempo razonable que no exceda de 30 días, tomar posesión de los libros, registros, cuentas y otros documentos relativos al negocio de cualquier agente de plica o agente de control conjunto y colocar a un custodio a cargo exclusivo de ellos en el lugar donde habitualmente se guardan. Durante dicha posesión, ninguna persona podrá retirar o intentar retirar cualquiera de los libros, registros, cuentas u otros documentos, excepto en virtud de una orden judicial o con el consentimiento del comisionado. Sin embargo, los directores, funcionarios, socios y empleados del agente de plica o del agente de control conjunto podrán examinar los libros, registros, cuentas u otros documentos, y se permitirá a los empleados realizar anotaciones en ellos que reflejen las transacciones actuales.
(c)CA Financiero Code § 17611(c) Para los fines de cualquier investigación o procedimiento bajo esta división, el comisionado o cualquier funcionario designado por el comisionado podrá tomar juramentos y afirmaciones, citar testigos, compeler su asistencia, tomar pruebas y requerir la presentación de cualquier libro, documento, correspondencia, memorándum, acuerdo u otros documentos o registros que el comisionado considere relevantes o materiales para la investigación.
(d)CA Financiero Code § 17611(d) En caso de contumacia o negativa a obedecer una citación emitida a cualquier persona, el tribunal superior, a solicitud del comisionado, podrá emitir una orden a la persona requiriéndole que comparezca ante el comisionado, o el funcionario designado por el comisionado, para presentar pruebas documentales, si así se ordena, o para dar testimonio sobre el asunto bajo investigación o en cuestión. El incumplimiento de la orden del tribunal podrá ser castigado por el tribunal como desacato.
(e)CA Financiero Code § 17611(e) Ninguna persona estará exenta de comparecer y testificar o de presentar cualquier documento o registro ante el comisionado, o en obediencia a la citación del comisionado, o de cualquier funcionario designado por el comisionado, o en cualquier procedimiento iniciado por el comisionado, bajo el argumento de que el testimonio o la prueba (documental o de otro tipo) requerida por el comisionado pueda tender a incriminar a la persona o someterla a una pena o decomiso. Sin embargo, ninguna persona podrá ser procesada o sometida a ninguna pena o decomiso por o a causa de cualquier transacción, asunto o cosa sobre la cual se le obligue, después de haber invocado válidamente su privilegio contra la autoincriminación, a testificar o presentar pruebas (documentales o de otro tipo), excepto que el testimonio individual no estará exento de procesamiento y castigo por perjurio o desacato cometido al testificar.

Section § 17612

Explanation

Esta ley permite al comisionado delegar la facultad de realizar exámenes, investigaciones o audiencias a un adjunto, investigador o auditor. Esto incluye la capacidad de tomar juramentos, citar testigos y recoger sus declaraciones. La delegación debe constar por escrito y estar firmada por el comisionado, y este documento debe mostrarse si se solicita durante estas actividades.

La facultad para realizar o llevar a cabo cualquier examen, investigación o audiencia, incluyendo la facultad de tomar juramentos y citar testigos, y de tomar sus declaraciones, puede ser delegada por el comisionado a cualquier adjunto, investigador o auditor designado por él para tal fin. El nombramiento se hará mediante un instrumento por escrito, firmado por el comisionado. En cualquier examen, investigación o audiencia, el adjunto, investigador o auditor deberá presentar el instrumento en cualquier momento que se le solicite.

Section § 17613

Explanation

Esta sección de la ley especifica que las audiencias relacionadas con esta parte de la legislación financiera en California deben seguir procedimientos gubernamentales específicos. La persona a cargo de estas audiencias, llamada comisionado, tiene ciertas facultades. Sin embargo, para las audiencias relacionadas con la Sección 17604, un funcionario diferente, como un oficial de audiencias calificado o un adjunto elegido por el comisionado, puede dirigir la audiencia.

Todas las audiencias previstas en esta división se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones del Capítulo 5, Parte 1, División 3, Título 2, del Código de Gobierno, y el comisionado tiene todas las facultades otorgadas en el mismo, excepto que una audiencia celebrada de conformidad con la Sección 17604 podrá ser presidida por un oficial de audiencias calificado conforme a la Sección 11502 del Código de Gobierno, o por cualquier adjunto designado por el comisionado.

Section § 17614

Explanation

Cualquier acción oficial realizada por el comisionado, como órdenes o licencias, puede ser revisada según el proceso legal.

Cada orden, decisión, licencia u otro acto oficial del comisionado está sujeto a revisión, de conformidad con la ley.