Chapter 5
Section § 17610
Section § 17611
Esta ley permite al comisionado investigar si alguien está infringiendo o podría infringir las normas de esta división y ayudar a hacerlas cumplir. El comisionado también puede compartir información sobre cualquier infracción que encuentre. Durante estas investigaciones, el comisionado puede tomar el control de los registros de los agentes de plica o de control por un máximo de 30 días sin que sean retirados. Esto es para asegurar que no haya manipulación, pero el personal del negocio aún puede acceder a ellos para las operaciones diarias.
El comisionado también puede emitir citaciones, recopilar pruebas y requerir testigos como parte de la investigación. Si alguien se niega a una citación, el tribunal puede exigirle que cumpla. Aunque las personas deben testificar o presentar documentos, no pueden ser sancionadas por esas declaraciones, excepto si cometen perjurio durante su testimonio.
Section § 17612
Esta ley permite al comisionado delegar la facultad de realizar exámenes, investigaciones o audiencias a un adjunto, investigador o auditor. Esto incluye la capacidad de tomar juramentos, citar testigos y recoger sus declaraciones. La delegación debe constar por escrito y estar firmada por el comisionado, y este documento debe mostrarse si se solicita durante estas actividades.
Section § 17613
Esta sección de la ley especifica que las audiencias relacionadas con esta parte de la legislación financiera en California deben seguir procedimientos gubernamentales específicos. La persona a cargo de estas audiencias, llamada comisionado, tiene ciertas facultades. Sin embargo, para las audiencias relacionadas con la Sección 17604, un funcionario diferente, como un oficial de audiencias calificado o un adjunto elegido por el comisionado, puede dirigir la audiencia.
Section § 17614
Cualquier acción oficial realizada por el comisionado, como órdenes o licencias, puede ser revisada según el proceso legal.