Section § 17600

Explanation

Esta sección explica que la licencia de un agente de plica en California sigue vigente hasta que se entrega voluntariamente, se revoca o se suspende.

Si un titular de licencia desea dejar de operar y renunciar a su licencia, debe notificarlo al comisionado por escrito. También debe devolver la licencia junto con cualquier otro documento o elemento que demuestre que estaba licenciado.

Además, el titular de la licencia tiene 105 días para presentar un informe de auditoría de cierre, que debe ser realizado por un contador público certificado independiente, cubriendo detalles específicos como la conciliación bancaria y el desembolso legal de los fondos. El comisionado debe aprobar esta auditoría y decidir que es de interés público antes de que la entrega de la licencia sea aceptada oficialmente.

(a)CA Financiero Code § 17600(a) La licencia de un agente de plica permanece en vigor hasta que sea entregada, revocada o suspendida.
(b)CA Financiero Code § 17600(b) Un licenciatario que cese de dedicarse al negocio regulado por esta división y desee dejar de estar licenciado deberá notificar al comisionado por escrito y, en ese momento, entregar la licencia y todos los demás indicios de licencia al comisionado. Dentro de los 105 días siguientes a la notificación por escrito al comisionado, el licenciatario deberá presentar al comisionado, a su propio costo, un informe de auditoría de cierre a partir de la fecha en que la licencia sea entregada al comisionado para su entrega, o por otro período que el comisionado pueda especificar, a ser realizado por un contador público certificado independiente. La auditoría de cierre deberá incluir, entre otros, la información requerida por el comisionado, una conciliación bancaria de la cuenta fiduciaria y una declaración verificada de un contador público certificado que confirme el desembolso legal de los fondos. Una licencia no se considera entregada hasta que el comisionado haya revisado y aceptado el informe de auditoría de cierre, se haya determinado por el comisionado que la aceptación de la entrega es de interés público, y la entrega de la licencia sea aceptada por escrito por el comisionado.

Section § 17601

Explanation

Si el comisionado estatal sospecha que un agente de depósito en garantía no está siguiendo las reglas, puede investigar las prácticas comerciales de ese agente. Esto significa tener el derecho de revisar cualquier documento comercial relevante y los lugares donde se realiza el negocio. Las entidades que están siendo examinadas deben permitir que el comisionado y su equipo accedan a toda la información y ubicaciones necesarias. El agente de depósito en garantía investigado debe pagar cualquier costo relacionado con la investigación, según se detalla en otra sección de la ley.

Si el comisionado tiene motivos para creer que algún agente de depósito en garantía está infringiendo las disposiciones de esta división, el comisionado podrá investigar el negocio del agente de depósito en garantía y examinar los libros, cuentas, registros y archivos utilizados en el negocio de todo agente de depósito en garantía y de toda persona que actúe o afirme actuar como principal o agente con o sin la autoridad de esta división. Para fines de examen, el comisionado y sus representantes tendrán libre acceso a las oficinas y lugares de negocio, libros, cuentas, registros, documentos, archivos, cajas fuertes y bóvedas de todas las personas examinadas. El costo de cualquier investigación, inspección y examen de un licenciatario bajo esta sección se pagará al comisionado según lo dispuesto en la Sección 17405.1.

Section § 17602

Explanation
Esta ley establece que si el comisionado determina que un agente de plica con licencia está incumpliendo sus propias reglas o cualquier ley aplicable, el comisionado puede enviar una orden escrita indicándole al agente que detenga la violación. Esta orden entra en vigor de inmediato, pero debe seguir las reglas de la Sección 17604 para ser definitiva.

Section § 17602.5

Explanation
Esta ley establece que si un agente de plica no entrega los informes requeridos a tiempo, o no incluye la información necesaria en ellos, su licencia podría ser suspendida o revocada. Los informes pueden ser exigidos por la ley o por el comisionado, y hay un plazo de diez días para presentarlos, a menos que se conceda una prórroga.

Section § 17603

Explanation
Esta ley permite al comisionado intervenir si un agente de custodia está operando de una manera que podría ser dañina o arriesgada. Si se detecta tal comportamiento, el comisionado puede ordenar al agente que detenga estas prácticas de inmediato. Sin embargo, esta orden es temporal y debe seguir procedimientos específicos antes de volverse permanente.

Section § 17604

Explanation

Esta sección describe el proceso para hacer definitivas las órdenes contra los agentes de custodia con licencia. Cuando el comisionado tiene la intención de hacer definitiva una orden, debe notificar al agente afectado y darle la oportunidad de una audiencia. La audiencia debe comenzar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud, a menos que se acuerde una fecha posterior. Si no se solicita u ordena una audiencia dentro de los 30 días, la orden se vuelve definitiva y el agente debe cesar las prácticas prohibidas. Las audiencias se rigen por la Ley de Procedimiento Administrativo del estado. Si el comisionado encuentra una conducta insegura o violaciones de las normas, la orden se vuelve definitiva y las acciones deben cesar de inmediato.

Ninguna orden emitida conforme a las Secciones 17602 o 17603 podrá ser definitiva excepto después de notificar a cualquier agente de custodia con licencia afectado por la misma de la intención del comisionado de hacer definitiva dicha orden y de las razones para ello, y de que, al recibir una solicitud, el asunto se programará para una audiencia que comenzará dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicha recepción, a menos que el agente con licencia afectado consienta una fecha posterior. Si no se solicita una audiencia dentro de los 30 días siguientes al envío de dicha notificación por correo y ninguna es ordenada por el comisionado, la orden podrá ser definitiva sin audiencia y el agente de custodia con licencia deberá suspender inmediatamente las prácticas mencionadas en la orden. Si se solicita u ordena una audiencia, se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y el comisionado tendrá todas las facultades otorgadas en virtud de la misma. Si en la audiencia, el comisionado determina que el agente con licencia está llevando a cabo o ha llevado a cabo negocios de manera insegura y perjudicial o está violando o ha violado sus estatutos sociales o cualquier ley de este estado, o cualquier norma que le sea vinculante, el comisionado hará definitiva la orden de suspensión y el agente de custodia con licencia deberá suspender inmediatamente las prácticas mencionadas en la orden.

Section § 17605

Explanation
Si un agente de plica recibe una orden definitiva, tiene 10 días para emprender acciones legales para detener o retrasar la ejecución de esa orden. Si no inicia este proceso en el plazo establecido o si el tribunal no detiene la orden dentro de esos 10 días, el agente de plica debe cumplir con la orden.

Section § 17606

Explanation
Si un agente de custodia no sigue una orden del comisionado, el comisionado puede cancelar su licencia de inmediato. El agente de custodia solo puede detener esta cancelación obteniendo una orden judicial.

Section § 17606.1

Explanation
Si el negocio de un agente de plica se cierra o liquida mediante un proceso aprobado por un tribunal, su licencia se revoca automáticamente. Sin embargo, el agente de plica puede evitarlo obteniendo una orden judicial en un plazo de 10 días para detener la revocación.

Section § 17607

Explanation

Esta ley permite al comisionado iniciar acciones legales en los tribunales si se sospecha que alguien está infringiendo las regulaciones financieras. El comisionado puede solicitar órdenes judiciales para detener actividades ilegales o asegurar el cumplimiento de las normas, lo que incluye el nombramiento de un administrador o interventor para gestionar los bienes del infractor. Estos funcionarios designados por el tribunal pueden asumir las responsabilidades de los líderes de la empresa, incluyendo la presentación de una solicitud de quiebra si es necesario. No se pueden presentar demandas contra estos funcionarios o el comisionado por cumplir con sus deberes bajo la aprobación del tribunal.

Además, si es de interés público, el comisionado puede pedir al tribunal que otorgue otras compensaciones, como la restitución, la devolución de ganancias obtenidas de actividades ilegales o la indemnización a las víctimas por daños y perjuicios.

(a)CA Financiero Code § 17607(a) Siempre que al comisionado le parezca que alguna persona ha incurrido o está a punto de incurrir en cualquier acto o práctica que constituya una violación de cualquier disposición de esta división o de cualquier norma u orden emitida en virtud de la misma, el comisionado podrá, a su discreción, interponer una acción en nombre del pueblo del Estado de California ante el tribunal superior para prohibir los actos o prácticas o para hacer cumplir esta ley o cualquier norma u orden emitida en virtud de la misma. Previa demostración adecuada, se concederá un mandamiento judicial permanente o preliminar, una orden de restricción o un auto de mandamus, y se podrá nombrar un administrador judicial, interventor, curador o cualquier otro fiduciario u oficial del tribunal designado, que podrá incluir al comisionado, para el demandado o los bienes del demandado, o se podrá conceder cualquier otra medida cautelar accesoria según corresponda.
Un administrador judicial, interventor, curador o cualquier otro fiduciario u oficial del tribunal designado por el tribunal superior de conformidad con esta sección podrá, con la aprobación del tribunal, ejercer cualquiera o todas las facultades de los funcionarios, directores, socios, fideicomisarios o personas que ejerzan facultades similares y desempeñen funciones similares del demandado, incluida la presentación de una solicitud de quiebra. Ninguna parte podrá interponer una acción legal o de equidad contra el comisionado, o un administrador judicial, interventor, curador o cualquier otro fiduciario u oficial del tribunal, en razón de su ejercicio de estas facultades o el desempeño de estas funciones de conformidad con la orden o con la aprobación del tribunal superior.
(b)CA Financiero Code § 17607(b) Si el comisionado determina que es de interés público, podrá incluir en cualquier acción autorizada por el apartado (a) una reclamación de medida cautelar accesoria, que incluya, entre otras, una reclamación de restitución o devolución de ganancias ilícitas o daños y perjuicios en nombre de las personas perjudicadas por el acto o práctica que constituya el objeto de la acción, y el tribunal tendrá jurisdicción para conceder una reparación adicional.

Section § 17608

Explanation

Esta ley permite al comisionado suspender o revocar la licencia de una persona después de notificarle y darle la oportunidad de ser escuchado, si se encuentran ciertos problemas. Estos problemas incluyen no mantener activa una fianza requerida, infringir cualquier norma de esta división, o si existen ahora condiciones que habrían impedido que la licencia se emitiera en primer lugar.

El comisionado podrá, previa notificación y una oportunidad razonable de ser oído, suspender o revocar cualquier licencia si determina que:
(a)CA Financiero Code § 17608(a) El titular de la licencia no ha mantenido vigente una fianza requerida conforme a las disposiciones de esta división.
(b)CA Financiero Code § 17608(b) El titular de la licencia ha violado cualquier disposición de esta división o cualquier norma dictada por el comisionado en virtud y dentro de la autoridad de esta división.
(c)CA Financiero Code § 17608(c) Existe cualquier hecho o condición que, si hubiera existido en el momento de la solicitud original de dicha licencia, razonablemente habría justificado que el comisionado se negara originalmente a emitir dicha licencia.

Section § 17609

Explanation
Si la licencia de un agente de plica es revocada, suspendida, entregada o vence, esto no afectará ninguna transacción de plica que ya se haya acordado legalmente antes de que eso ocurriera. Sin embargo, el agente no puede aceptar más dinero o documentos para esas plicas una vez que su licencia sea revocada, entregada, haya vencido o durante un período de suspensión.

Section § 17609.1

Explanation

Esta ley establece que la autoridad del comisionado para investigar y examinar permanece en vigor incluso si una licencia es entregada, suspendida o revocada.

El poder de investigación y examen por parte del comisionado no se extingue por la entrega, suspensión o revocación de cualquier licencia emitida por él.

Section § 17609.2

Explanation
Esta ley otorga al comisionado el poder continuo de actuar según sea necesario para el bienestar del público. El comisionado puede usar estas facultades sin importar si se ha presentado, emitido, entregado, suspendido o revocado una solicitud de licencia.