Section § 17400

Explanation

Esta ley le da al comisionado la facultad de crear, cambiar o cancelar reglas y formularios necesarios para aplicar e interpretar lo establecido en esta división. El comisionado puede definir términos siempre y cuando no contradigan lo que ya está en la división. El comisionado puede clasificar a las personas y los asuntos de manera diferente y establecer reglas según cada categoría, lo que permite flexibilidad. Si una regla no beneficia el interés público o la protección de la gente, el comisionado puede decidir no aplicarla.

El comisionado podrá, de vez en cuando, elaborar, modificar y rescindir las reglas, formularios y órdenes que sean necesarios para llevar a cabo las disposiciones de esta división, y definir cualquier término, se use o no en esta división, siempre que las definiciones no sean inconsistentes con las disposiciones de esta división. Para efectos de las reglas y formularios, el comisionado podrá, entre otras cosas, clasificar a las personas y asuntos dentro de su jurisdicción y podrá prescribir requisitos diferentes para distintas clases. El comisionado podrá, a su discreción, eximir cualquier requisito de cualquier regla o formulario en situaciones en las que, a su juicio, el requisito no sea necesario para el interés público o para la protección del público.

Section § 17402

Explanation

Esta ley significa que si un negocio se rige por esta división, no puede anunciar nada de su capital, excepto el dinero que está totalmente pagado y cualquier superávit acumulado. En esencia, no pueden hacer parecer que tienen más capital del que realmente está disponible y verificado.

Ninguna persona sujeta a esta división o cualquier funcionario de la misma deberá anunciar de ninguna manera ni publicar ninguna declaración de su capital, que no sean las cantidades totalmente desembolsadas y el superávit acumulado.

Section § 17403

Explanation

Esta ley establece que solo los agentes de depósito en garantía con licencia pueden publicar anuncios o usar materiales que sugieran que se dedican al negocio de depósito en garantía. Esto incluye el uso de ciertos nombres o materiales impresos. Si alguien incumple esta norma, un comisionado puede ordenarle que se detenga. Si la persona solicita una audiencia dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la orden, la orden debe ser cancelada si la audiencia no se celebra dentro de los 60 días.

(a)CA Financiero Code § 17403(a) Ninguna persona sujeta a esta división emitirá, hará circular o publicará ningún anuncio por cualquier medio de comunicación, ni hará uso o circulará ningún membrete, encabezado de factura, pagaré en blanco, recibo en blanco, instrucción de depósito en garantía en blanco, certificado, circular, o cualquier documento escrito, impreso, parcialmente escrito o impreso que contenga cualquier nombre ficticio o corporativo u otras palabras que indiquen que la persona se dedica al negocio de depósito en garantía, a menos que la persona sea un agente de depósito en garantía con licencia.
(b)CA Financiero Code § 17403(b) Si, a juicio del comisionado, cualquier persona ha violado esta sección, el comisionado podrá ordenar a esa persona que cese y desista de dicha violación. Si, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la orden, se presenta por escrito una solicitud de audiencia y la audiencia no se celebra dentro de los 60 días siguientes, la orden queda sin efecto.

Section § 17403.1

Explanation

Esta ley establece que cualquier persona regida por las normas de esta división no tiene permitido llamar a una transacción 'depósito en garantía' (escrow) a menos que cumpla con la definición oficial establecida en la Sección 17003.

Ninguna persona sujeta a esta división describirá como un depósito en garantía (escrow), ya sea oralmente, por escrito o electrónicamente, cualquier transacción que no esté definida como tal en la Sección 17003.

Section § 17403.2

Explanation

Esta ley establece que, al tratar con instrucciones de depósito en garantía, nadie puede aceptar o cambiar ninguna parte que no haya sido acordada y firmada por todos los involucrados. Si algo necesita ser añadido, eliminado o alterado, cada persona que inicialmente firmó o acordó los términos debe aprobar estos cambios con su firma.

Además, para los agentes de depósito en garantía por Internet, las mismas reglas se aplican a las instrucciones electrónicas. No se pueden realizar cambios a los documentos de depósito en garantía electrónicos en línea sin que todas las partes que originalmente los acordaron aprueben esos cambios electrónicamente.

(a)CA Financiero Code § 17403.2(a) Ninguna persona sujeta a esta división podrá solicitar o aceptar una instrucción de depósito en garantía o una instrucción de depósito en garantía modificada o suplementaria que contenga algún espacio en blanco para ser llenado después de la firma o inicialización de la instrucción de depósito en garantía o de la instrucción de depósito en garantía modificada o suplementaria, ni permitir que ninguna persona realice adiciones, eliminaciones o alteraciones a una instrucción de depósito en garantía o a una instrucción de depósito en garantía modificada o suplementaria, a menos que la adición, eliminación o alteración sea firmada o inicializada por todas las personas que habían firmado o inicializado la instrucción de depósito en garantía o la instrucción de depósito en garantía modificada o suplementaria antes de la adición, eliminación o alteración.
(b)CA Financiero Code § 17403.2(b) Además de lo dispuesto en el apartado (a), ningún agente de depósito en garantía por Internet sujeto a esta división podrá solicitar o aceptar electrónicamente a través de Internet una instrucción de depósito en garantía o una instrucción de depósito en garantía modificada o suplementaria que contenga algún espacio en blanco para ser llenado después de ejecutar dicha instrucción de depósito en garantía o instrucción de depósito en garantía modificada o suplementaria, ni permitir que ninguna persona realice electrónicamente, a través de Internet, adiciones, eliminaciones o alteraciones a una instrucción de depósito en garantía o a una instrucción de depósito en garantía modificada o suplementaria, a menos que dicha adición, eliminación o alteración sea ejecutada por todas las personas que habían ejecutado la instrucción de depósito en garantía o la instrucción de depósito en garantía modificada o suplementaria antes de la adición, eliminación o alteración.

Section § 17403.3

Explanation

Esta ley exige que, cuando se firman las instrucciones de depósito en garantía o sus modificaciones, se debe entregar inmediatamente una copia a todas las personas que las firmaron. Para los agentes de depósito en garantía por Internet, estos documentos deben enviarse electrónicamente. Si alguien no puede recibirlos en línea, el agente debe enviar por correo una copia fiel dentro de las 24 horas.

(a)CA Financiero Code § 17403.3(a) Al momento de la ejecución, se entregará una copia de cada instrucción de depósito en garantía, o instrucción de depósito en garantía modificada o suplementaria, a todas las personas que la ejecuten.
(b)CA Financiero Code § 17403.3(b) Los agentes de depósito en garantía por Internet deberán entregar electrónicamente a través de Internet una copia de cada instrucción de depósito en garantía ejecutada, o instrucción de depósito en garantía modificada o suplementaria, a todas las personas que la ejecuten. En caso de que una persona no pueda recibir electrónicamente las instrucciones, el agente de depósito en garantía por Internet deberá enviar por correo una copia fiel y correcta de las instrucciones a dicha persona dentro de las 24 horas siguientes a la ejecución.

Section § 17403.4

Explanation

Cuando un comprador o vendedor firma instrucciones de depósito en garantía, ya sea en papel o en línea, esos documentos deben incluir una declaración en una fuente de al menos 10 puntos que indique el nombre de la licencia y el departamento que emite la licencia o autoridad de quien prepara las instrucciones. Sin embargo, este requisito no se aplica a ningún cambio o adición a las instrucciones de depósito en garantía originales. Esta norma entró en vigor el 1 de julio de 1993.

Todas las instrucciones de depósito en garantía escritas y todas las instrucciones de depósito en garantía transmitidas electrónicamente a través de Internet, ejecutadas por un comprador o vendedor, ya sean preparadas por una persona sujeta a esta división o por una persona exenta de esta división conforme a la Sección 17006, deberán contener una declaración en un tamaño de letra no inferior a 10 puntos que deberá incluir el nombre de la licencia y el nombre del departamento que emite la licencia o autoridad bajo la cual opera la persona. Esta sección no se aplicará a las instrucciones de depósito en garantía suplementarias ni a las modificaciones de las instrucciones de depósito en garantía.
Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 1993.

Section § 17403.5

Explanation

Esta sección permite a los agentes de depósito en garantía por Internet conservar registros y presentarlos electrónicamente al comisionado. Permite transferencias electrónicas de fondos entre cuentas fiduciarias y cuentas que devengan intereses, así como entre cuentas de depósito en garantía. Además, los estados de cuenta pueden entregarse a los clientes por correo electrónico o Internet, a menos que el cliente solicite un método diferente.

(a)CA Financiero Code § 17403.5(a) Todos los registros requeridos por este capítulo pueden ser conservados por un agente de depósito en garantía por Internet y proporcionados al comisionado en formato electrónico.
(b)CA Financiero Code § 17403.5(b) Todas las transferencias realizadas por un agente de depósito en garantía por Internet entre cuentas fiduciarias y cuentas que devengan intereses, y entre cuentas de depósito en garantía, pueden realizarse electrónicamente.
(c)CA Financiero Code § 17403.5(c) Un estado de cuenta puede ser entregado por un agente de depósito en garantía por Internet a un cliente por correo electrónico o a través de Internet, a menos que el cliente solicite lo contrario.

Section § 17404

Explanation
Cualquier persona sujeta a esta regulación financiera debe mantener libros, cuentas y registros adecuados. Estos registros deben ser lo suficientemente detallados para que el comisionado pueda verificar si los servicios de depósito en garantía (escrow) que realizan cumplen con las normas y regulaciones establecidas en esta división.

Section § 17405

Explanation

Esta ley explica que los registros comerciales de cualquier persona que actúe como agente de plica pueden ser inspeccionados por un comisionado en cualquier momento, incluso sin previo aviso, a menos que estén exentos según otra sección. Cuando se les solicite, aquellos sujetos a esta norma deben permitir que sus libros y registros sean inspeccionados y copiados.

El comisionado debe examinar a cada agente de plica con licencia al menos una vez cada cuatro años, centrándose en las actividades del año anterior, a menos que algo descubierto durante el examen o una auditoría reciente sugiera que se necesita un período más largo. La frecuencia de estos exámenes puede depender del cumplimiento del agente de plica y de otros factores establecidos por el comisionado.

Además, los nuevos licenciatarios podrían someterse a un examen preliminar dentro de un año de haber obtenido la licencia, y a un examen regular dentro de los dos años siguientes a la recepción de su licencia.

(a)CA Financiero Code § 17405(a) Los negocios, cuentas y registros de toda persona que actúe como agente de plica, ya sea que se le exija o no tener licencia conforme a esta división, están sujetos a inspección y examen por parte del comisionado en cualquier momento sin previo aviso. Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a las personas especificadas en la Sección 17006.
(b)CA Financiero Code § 17405(b) Toda persona sujeta a esta división deberá, previa solicitud, exhibir y permitir la inspección y copia de cualquier libro y registro por parte del comisionado o su representante autorizado.
(c)Copy CA Financiero Code § 17405(c)
(1)Copy CA Financiero Code § 17405(c)(1) El comisionado realizará un examen de cada agente de plica con licencia según se describe en el inciso (a) con la frecuencia que el comisionado considere necesaria y apropiada, pero no menos de una vez cada 48 meses.
(2)CA Financiero Code § 17405(c)(2) El examen se realizará para el período de 12 meses inmediatamente anterior a la fecha en que se inicie el examen, a menos que el comisionado determine, basándose en la información descubierta en el examen o en el informe de auditoría independiente más reciente, que el examen debe extenderse más allá del período de 12 meses.
(3)CA Financiero Code § 17405(c)(3) Para determinar la frecuencia con la que se realizará un examen, el comisionado podrá considerar el cumplimiento de cada agente de plica con licencia con los requisitos establecidos en esta división y otros factores que el comisionado pueda designar por reglamento u orden.
(4)CA Financiero Code § 17405(c)(4) Este inciso se aplicará únicamente a los exámenes iniciados después de la fecha de entrada en vigor establecida por el reglamento u orden del comisionado para los factores descritos en el párrafo (3).
(d)CA Financiero Code § 17405(d) No obstante lo dispuesto en el inciso (c), el comisionado podrá realizar un examen de inducción o preliminar, o ambos, conforme a esta sección a cualquier nuevo licenciatario dentro de un año de la emisión de la licencia conforme a esta división, y un examen descrito en el inciso (a) dentro de los dos años siguientes a la emisión de la licencia conforme a esta división.

Section § 17405.1

Explanation

Esta ley establece que cualquier costo incurrido durante la inspección o el examen de un individuo o grupo con licencia debe ser cubierto por la persona o entidad inspeccionada. Si no pagan, el comisionado puede emprender acciones legales para recuperar estos costos. Los costos se calculan basándose en una tarifa horaria promedio de quienes realizan las inspecciones.

Además, una persona no está automáticamente sujeta a estas reglas a menos que se le considere oficialmente así a través de una audiencia administrativa o una decisión judicial.

El costo de cada inspección y examen de un licenciatario u otra persona sujeta a esta división será pagado al comisionado por el licenciatario o la persona examinada, y el comisionado podrá iniciar una acción para la recuperación de estos costos en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Al determinar el costo de una inspección o examen, el comisionado podrá utilizar el costo horario promedio estimado para todas las personas que realizan inspecciones o exámenes de licenciatarios u otras personas sujetas a esta división durante el año fiscal.
Únicamente para los fines de esta sección, ninguna persona que no sea un licenciatario se considerará una persona sujeta a esta división a menos y hasta que la persona sea determinada como una persona sujeta a esta división mediante una audiencia administrativa de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno o mediante una audiencia judicial en cualquier tribunal de jurisdicción competente.

Section § 17406

Explanation

Esta ley exige que las entidades con licencia presenten regularmente estados financieros auditados al comisionado. Deben hacerlo tanto anualmente como cuando se les solicite específicamente, cubriendo períodos de tiempo determinados. Si se revoca una licencia, se debe presentar un informe de auditoría de cierre en un plazo de 105 días. Los estados financieros deben incluir documentos esenciales como balances generales y estados de resultados, preparados por un contador independiente. El comisionado puede conceder exenciones y prórrogas en determinadas situaciones.

Si los informes financieros están incompletos o contienen opiniones con salvedades, pueden exigirse acciones correctivas. La ley también permite al comisionado rechazar informes insatisfactorios y especifica posibles acciones si se producen discrepancias en las cuentas fiduciarias. Además, aunque menciona la supervisión independiente de las cuentas fiduciarias, no exige la contratación de un tercero para la conciliación.

(a)CA Financiero Code § 17406(a) Cada licenciatario deberá presentar al comisionado, a cargo del propio licenciatario, un informe de auditoría que contenga estados financieros auditados correspondientes al año natural o, si el licenciatario tiene un año fiscal establecido, a ese año fiscal, dentro de los 105 días siguientes al cierre del año natural o fiscal, según corresponda. En ese momento, cada licenciatario también deberá presentar información relevante adicional que el comisionado pueda requerir.
(b)CA Financiero Code § 17406(b) Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una solicitud del comisionado, un licenciatario u otra persona sujeta a esta división deberá presentar al comisionado, a cargo de la propia persona, un informe de auditoría que contenga estados financieros auditados correspondientes a los 12 meses naturales inmediatamente anteriores al mes de recepción de la solicitud, o por otro período que el comisionado pueda requerir. A menos que el interés público exija lo contrario, el comisionado eximirá a un licenciatario de las disposiciones del apartado (a) en su totalidad o en parte si el licenciatario ha cumplido con una solicitud conforme a este apartado a partir de una fecha dentro del año natural o fiscal para el cual se concede la exención.
(c)CA Financiero Code § 17406(c) Un licenciatario cuya licencia haya sido revocada deberá presentar al comisionado, a su cargo, en o antes de los 105 días siguientes a la fecha efectiva de la revocación, un informe de auditoría de cierre a partir de esa fecha efectiva, o por otro período que el comisionado pueda especificar. El informe deberá incluir la información especificada por el comisionado. Un licenciatario que haya cumplido con este apartado está exento del apartado (a) de esta sección.
(d)CA Financiero Code § 17406(d) Los informes y estados financieros a que se refieren los apartados (a) y (b) deberán incluir al menos un balance general y un estado de resultados para el año terminado en la fecha del balance, junto con otra información relevante que el comisionado pueda requerir. Los informes y estados financieros a que se refieren los apartados (a), (b) y (c) deberán prepararse de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, y deberán ir acompañados de un informe, certificado u opinión de un contador público certificado independiente o un contador público independiente. Las auditorías deberán realizarse de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y las normas del comisionado.
(e)CA Financiero Code § 17406(e) Un licenciatario deberá presentar otros informes especiales al comisionado según este lo requiera de vez en cuando.
(f)CA Financiero Code § 17406(f) Por causa justificada y previa solicitud por escrito, el comisionado podrá prorrogar el plazo para el cumplimiento de los apartados (a) y (b).
(g)CA Financiero Code § 17406(g) Un licenciatario deberá, cuando lo solicite el comisionado, presentar sus estados financieros no auditados, preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y que consistan al menos en un balance general y un estado de ingresos y gastos a la fecha y por el período especificado por el comisionado. El comisionado podrá requerir la presentación de estos informes de forma mensual o periódica.
(h)CA Financiero Code § 17406(h) Si el informe, certificado u opinión del contador independiente a que se refiere el apartado (d) está de alguna manera calificado, el comisionado podrá requerir al licenciatario que tome las medidas que considere apropiadas para permitir que un contador independiente elimine las salvedades del informe, certificado u opinión.
(i)CA Financiero Code § 17406(i) El comisionado podrá rechazar cualquier estado financiero, informe, certificado u opinión notificando al licenciatario u otra persona obligada a presentar el documento su rechazo y la causa del mismo. Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación, el licenciatario u otra persona deberá corregir la deficiencia y la omisión de hacerlo se considerará una infracción de esta división. El comisionado conservará una copia de todos los documentos rechazados.
(j)CA Financiero Code § 17406(j) El comisionado podrá establecer normas que especifiquen la forma y el contenido de los informes y estados financieros a que se refiere esta sección, y podrá requerir que dichos informes y estados financieros sean verificados por el licenciatario de la manera que él o ella prescriba.
(k)CA Financiero Code § 17406(k) Una vez completados los informes y estados financieros a que se refieren los apartados (a), (b) y (c), el contador independiente deberá presentar al comisionado copias completas de los informes y estados financieros al mismo tiempo que se entregan copias de los informes y estados financieros al licenciatario.
(l)CA Financiero Code § 17406(l) Un licenciatario que contrate a un contador independiente u otro contratista externo para conciliar los registros de cuentas fiduciarias deberá solicitar al contador independiente o al contratista externo, como mínimo, que notifique inmediatamente al comisionado y a Fidelity Corporation en caso de cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Financiero Code § 17406(l)(1) La rescisión o el retiro voluntario del contador independiente o del contratista externo del encargo.
(2)CA Financiero Code § 17406(l)(2) El descubrimiento por parte del contador independiente o del contratista externo de un saldo deudor de cuenta fiduciaria irreconciliable. Existe un saldo deudor si un agente de plica retira, paga o transfiere dinero de una cuenta de plica en exceso del monto a favor de esa cuenta en el momento del retiro, pago o transferencia.
(3)CA Financiero Code § 17406(l)(3) El descubrimiento por parte del contador independiente o del contratista externo de que no se han realizado conciliaciones de cuentas fiduciarias durante dos meses después del final de cualquier mes natural.
(4)CA Financiero Code § 17406(l)(4) El descubrimiento por parte del contador independiente o del contratista externo de elementos de excepción en los informes de excepciones de cuentas fiduciarias, que permanezcan sin corregir durante dos meses después del final de cualquier mes natural.
La notificación conforme a este apartado podrá realizarse transmitiendo al comisionado y a Fidelity Corporation, en formato electrónico o en papel, copias de los informes de excepciones de conciliación de cuentas fiduciarias. Nada de lo dispuesto en este apartado impone ningún deber u obligación a un contador independiente o contratista externo con respecto a Fidelity Corporation, los miembros de Fidelity Corporation o el comisionado.
(m)CA Financiero Code § 17406(m) Nada de lo dispuesto en esta sección se considerará que exige a un licenciatario contratar a un tercero para conciliar los registros de cuentas fiduciarias.

Section § 17406.1

Explanation

Si una empresa cambia de contadores antes de que estos certifiquen o informen los estados o informes financieros, la empresa debe notificarlo por escrito al comisionado. Este aviso debe indicar si hubo algún desacuerdo con el contador anterior con respecto a los informes y explicar dichos desacuerdos. Además, la empresa debe pedir al contador anterior que escriba una carta al comisionado, ya sea para estar de acuerdo con el aviso de la empresa o para explicar cualquier desacuerdo. Estos documentos deben presentarse dentro de los 30 días siguientes a la contratación del nuevo contador.

(a)CA Financiero Code § 17406.1(a) Siempre que los informes y estados financieros requeridos conforme a la subdivisión (a), (b) o (c) de la Sección 17406 deban ser informados o certificados por un contador distinto al contador que informó o certificó los informes o estados financieros más recientes del licenciatario, este deberá proporcionar al comisionado un aviso por escrito indicando si hubo algún desacuerdo con el contador anterior sobre cualquier asunto relacionado con la preparación de los informes o estados financieros más recientes informados o certificados por dicho contador anterior. Si hubo algún desacuerdo, el aviso por escrito del licenciatario deberá describir las razones del desacuerdo. El aviso por escrito deberá ser firmado por el director ejecutivo del licenciatario. El licenciatario también deberá solicitar, por escrito, que el contador anterior proporcione al licenciatario una carta dirigida al comisionado indicando si el contador anterior está de acuerdo con las declaraciones contenidas en el aviso por escrito del licenciatario. Si el contador anterior no está de acuerdo con alguna de las declaraciones del licenciatario, la carta del contador anterior deberá explicar las razones de su desacuerdo con las declaraciones del licenciatario. El aviso por escrito del licenciatario, junto con la carta del contador anterior, deberá presentarse ante el comisionado a más tardar 30 días después de la fecha de contratación del nuevo contador.
(b)CA Financiero Code § 17406.1(b) El aviso por escrito del licenciatario requerido por la subdivisión (a) se considerará un aviso para los fines de la Sección 17702.

Section § 17408

Explanation

Si alguien sujeto a estas normas no presenta un informe requerido, el comisionado puede revisar sus registros a fondo. Si aún así no cumplen después de ser solicitados, se les puede multar con $100 por día durante los primeros cinco días, y luego $500 por cada día posterior, por informes atrasados.

Si no están de acuerdo con esta multa, tienen 30 días para solicitar una audiencia. Si no solicitan una audiencia en ese plazo, la multa se vuelve definitiva y debe pagarse en un plazo de cinco días. Si solicitan una audiencia, la multa debe pagarse dentro de los cinco días posteriores a la toma de una decisión.

(a)CA Financiero Code § 17408(a) Si cualquier persona sujeta a esta división no presenta cualquier informe requerido por ley o por el comisionado, el comisionado podrá ordenar inmediatamente que los libros, registros, documentos y asuntos de dicha persona sean examinados exhaustivamente.
(b)CA Financiero Code § 17408(b) El comisionado podrá imponer, mediante orden, una sanción a cualquier persona que no cumpla, dentro del plazo especificado en cualquier requerimiento escrito del comisionado, (1) con la elaboración y presentación al comisionado de cualquier informe requerido por ley o solicitado por el comisionado, o (2) con la provisión de cualquier información material que el comisionado requiera que se incluya en el informe. El monto de la sanción no podrá exceder de cien dólares ($100) por cada día durante los primeros cinco días de retraso del informe o la información, y posteriormente no podrá exceder de quinientos dólares ($500) por cada día de retraso del informe o la información.
(c)CA Financiero Code § 17408(c) Si, después de que se haya emitido una orden conforme a la subdivisión (b), la persona a quien se dirigió la orden presenta una solicitud de audiencia por escrito dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación de la orden, se celebrará una audiencia de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y el comisionado tendrá todas las facultades otorgadas en virtud de dicho capítulo.
(d)CA Financiero Code § 17408(d) Si la persona no presenta una solicitud de audiencia por escrito dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación de la orden, la orden que impone la sanción se considerará una orden definitiva del comisionado, y la sanción deberá pagarse dentro de los cinco días hábiles.
(e)CA Financiero Code § 17408(e) Si se solicita una audiencia, la sanción deberá pagarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de cualquier decisión en el caso que ordene el pago.

Section § 17409

Explanation

Esta ley establece las reglas para el manejo del dinero en cuentas de plica. Cuando se deposita dinero en plica, primero debe ir a una cuenta que no devengue intereses en una institución financiera autorizada. Posteriormente, puede trasladarse a una cuenta que devengue intereses, pero debe permanecer separada de los fondos del agente de plica y estar claramente etiquetada como fondos de plica o fiduciarios. Si se solicita, la compañía de plica debe permitir que el comisionado inspeccione estas cuentas. Además, las compañías de plica deben mantener cuentas separadas para diferentes tipos de transacciones de plica. Cualquier acuerdo con un banco para administrar estas cuentas fiduciarias debe incluir una solicitud para que el banco informe inmediatamente al comisionado si una cuenta se cierra o incurre en un descubierto. Este requisito no crea obligaciones para el banco con Fidelity Corporation o el comisionado.

(a)CA Financiero Code § 17409(a) Todo el dinero depositado en plica para ser entregado al cierre de la plica o ante cualquier otra contingencia deberá depositarse y mantenerse en una cuenta a la vista o de cheques que no devengue intereses en un banco, una caja de ahorros estatal o federal, o una asociación de ahorros estatal o federal, o en una cuenta que no devengue intereses sujeta a retiro inmediato en una compañía de préstamos industriales asegurada por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos y aprobada para recibir dicho dinero por el comisionado. Posteriormente, este dinero podrá depositarse en una cuenta que devengue intereses en un banco, una caja de ahorros estatal o federal, una asociación de ahorros estatal o federal, una compañía de préstamos industriales aprobada para recibir dicho dinero por el comisionado, o una cooperativa de crédito estatal o federal, si el depositante califica para ser miembro según los estatutos de dicha cooperativa de crédito, y el dinero se mantiene separado, distinto y aparte de los fondos pertenecientes al agente de plica. Dichos fondos, al ser depositados, deberán designarse como “fondos fiduciarios”, “cuentas de plica”, o bajo algún otro nombre apropiado que indique que los fondos no son del agente de plica.
A solicitud del comisionado, un licenciatario deberá proporcionar al comisionado una autorización para el examen de los registros financieros de cualquier fondo fiduciario o cuenta de plica, mantenidos en una institución financiera, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Sección 7473 del Código de Gobierno.
(b)CA Financiero Code § 17409(b) Un licenciatario dedicado al negocio de recibir plicas para depósito o entrega de los tipos especificados en el inciso (c) de la Sección 17312 y de los tipos no especificados en el mismo deberá mantener cuentas fiduciarias de plica separadas, para ambos tipos de negocio de plica de la misma manera que se establece en el inciso (a) de esta sección y en las Secciones 17409.1, 17410, 17411 y 17411.1.
(c)CA Financiero Code § 17409(c) Cualquier acuerdo con una institución financiera para establecer una cuenta fiduciaria conforme a esta sección deberá ir acompañado de una carta del licenciatario que autorice y solicite que la institución financiera notifique inmediatamente al comisionado y a Fidelity Corporation, ya sea en formato electrónico o en papel, cuando tenga conocimiento de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 17409(c)(1) El cierre de cualquier cuenta sujeta a esta sección, que no sea para transferir los fondos a otra cuenta fiduciaria designada en la misma institución financiera a nombre del agente de plica o la remisión de los fondos a la oficina del Contralor para fines de reversión al estado.
(2)CA Financiero Code § 17409(c)(2) La ocurrencia de cualquier saldo en descubierto en una cuenta sujeta a esta sección.
Este inciso no impone ningún deber u obligación a una institución financiera con respecto a Fidelity Corporation, los miembros de Fidelity Corporation o el comisionado.

Section § 17409.1

Explanation

Esta ley exige que las empresas de depósito en garantía en California mantengan cuentas fiduciarias separadas para cada una de sus ubicaciones con licencia. Al transferir fondos entre estas cuentas, deben hacerlo emitiendo un cheque y documentando la transacción con instrucciones autorizadas de las partes involucradas en el depósito en garantía. Cada transacción necesita documentación adecuada en los archivos de depósito en garantía.

Para las empresas de depósito en garantía por Internet, las transferencias desde bancos comerciales y para cubrir pérdidas pueden realizarse mediante transferencia electrónica. Deben conservar recibos electrónicos de todas las transacciones.

(a)CA Financiero Code § 17409.1(a) Toda persona sujeta a este capítulo deberá mantener cuentas fiduciarias de depósito en garantía separadas para cada ubicación con licencia. Las transferencias entre cuentas están prohibidas, excepto mediante la emisión real de un cheque de un depósito en garantía a otro, y mediante el depósito del cheque a nombre de la cuenta de, y la emisión de un recibo para el depósito en garantía al que se transfieren los fondos. Cada transferencia deberá estar debidamente respaldada y documentada en los expedientes de depósito en garantía mediante la inclusión de instrucciones de depósito en garantía ejecutadas por los mandantes que autoricen la transferencia.
(b)CA Financiero Code § 17409.1(b) Con respecto a las empresas de depósito en garantía por Internet, las transferencias a cuentas fiduciarias por parte de bancos comerciales y desde cuentas operativas para cubrir pérdidas podrán realizarse mediante transferencia electrónica. Los recibos de todas estas transacciones podrán conservarse en formato electrónico.

Section § 17410

Explanation

Los fondos en depósito en garantía (escrow) o en fideicomiso que tiene un agente de depósito en garantía no pueden usarse para pagar deudas o sentencias contra ese agente, y estos fondos no se consideran parte de los bienes del agente. Esta protección también se aplica a cualquier interés que generen estos fondos.

(a)CA Financiero Code § 17410(a) Los fondos en depósito en garantía (escrow) o en fideicomiso no están sujetos a la ejecución de una sentencia monetaria derivada de cualquier reclamación contra el licenciatario o la persona que actúa como agente de depósito en garantía, y en ningún caso dichos fondos en depósito en garantía o en fideicomiso se considerarán o tratarán como un activo del licenciatario o de la persona que realiza las funciones de un agente de depósito en garantía.
(b)CA Financiero Code § 17410(b) Los intereses pagados o pagaderos sobre los fondos depositados en depósito en garantía por un licenciatario no están sujetos a la ejecución de una sentencia monetaria derivada de cualquier reclamación contra el licenciatario o la persona que actúa como agente de depósito en garantía.

Section § 17411

Explanation
Esta ley establece que no se puede etiquetar falsamente dinero en un banco como 'fondos fiduciarios' o 'cuentas de depósito en garantía' a menos que ese dinero realmente pertenezca a clientes de una agencia de depósito en garantía. En otras palabras, solo los verdaderos fondos fiduciarios o de depósito en garantía pueden llamarse así; no se pueden usar indebidamente estas etiquetas para otros fondos.

Section § 17411.1

Explanation

Esta sección de la ley aclara que los términos “fondos fiduciarios” y “cuentas de depósito en garantía” no solo cubren los mencionados en secciones específicas, sino que también incluyen cualquier fondo que un agente de depósito en garantía deba mantener de acuerdo con las leyes federales o estatales o cualquier norma establecida por las agencias gubernamentales.

“Fondos fiduciarios” o “cuentas de depósito en garantía”, tal como se utilizan en las Secciones 17409, 17410 y 17411, incluirán todos los fondos que un agente de depósito en garantía deba mantener de conformidad con una ley federal o estatal, o un requisito de una agencia gubernamental.

Section § 17414

Explanation

Esta sección describe lo que constituye actividades ilegales relacionadas con las transacciones de custodia. En primer lugar, es ilegal que cualquier persona involucrada use indebidamente, a sabiendas o de manera imprudente, los fondos en custodia de una manera que no siga las instrucciones acordadas, o que cometa fraude relacionado con acuerdos de custodia. También está prohibido declarar hechos falsos en cualquier documento relacionado.

Además, cualquier persona vinculada a un agente de custodia que robe o use indebidamente de forma intencional fondos o bienes depositados, está cometiendo un delito grave. Si es condenada, debe pagar restitución. La ley cubre varios delitos relacionados con el robo y no modifica ninguna pena existente para estos crímenes.

Asimismo, cualquier persona que tenga conocimiento de dicho robo o uso indebido debe informarlo por escrito tanto al comisionado como a Fidelity Corporation, sin temor a responsabilidad civil, a menos que el informe sea maliciosamente falso. Los informes permanecen confidenciales.

(a)CA Financiero Code § 17414(a) Constituye una infracción para cualquier persona sujeta a esta división o para cualquier director, accionista, fideicomisario, directivo, agente o empleado de dicha persona realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Financiero Code § 17414(a)(1) Desembolsar o causar el desembolso de fondos en custodia a sabiendas o de manera imprudente de forma distinta a lo establecido en las instrucciones de custodia, o dirigir, participar, o ayudar o instigar de manera sustancial, a sabiendas o de manera imprudente, cualquier actividad que constituya robo o fraude en relación con cualquier transacción de custodia.
(2)CA Financiero Code § 17414(a)(2) Realizar o causar la realización, a sabiendas o de manera imprudente, de cualquier declaración falsa u omisión de un hecho material, oralmente o por escrito, en libros, cuentas, archivos, informes, anexos, declaraciones o cualquier otro documento relacionado con una custodia o asuntos de custodia.
(b)CA Financiero Code § 17414(b) Cualquier director, directivo, accionista, fideicomisario, empleado o agente de un agente de custodia que sustraiga o se apropie indebidamente de forma intencional de dinero, fondos, obligaciones fiduciarias o bienes depositados con un agente de custodia, es culpable de un delito grave. Tras la condena por un delito conforme a esta sección o delitos similares especificados en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 470), el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 484) o el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 503) del Título 13 de la Parte 1 del Código Penal, el tribunal, además de cualquier otra pena impuesta, ordenará a la persona que realice la restitución total, primero al agente de custodia y luego a Fidelity Corporation, en la medida en que esta haya indemnizado al agente de custodia. Nada de lo dispuesto en esta sección se considerará o interpretará como una derogación, modificación o menoscabo de cualquier disposición legal existente que prescriba una pena para dicho delito.
(c)CA Financiero Code § 17414(c) Cualquier persona sujeta a esta división que tenga conocimiento de la participación de una persona en la sustracción o apropiación indebida de dinero, fondos, obligaciones fiduciarias o bienes depositados con un agente de custodia con licencia deberá informar inmediatamente de dicha sustracción o apropiación indebida por escrito al comisionado y a Fidelity Corporation. Ninguna persona será civilmente responsable por informar según lo requerido en esta subdivisión, a menos que la información proporcionada en el informe sea falsa y la persona que proporciona la información falsa lo haga con conocimiento y malicia. Los informes presentados conforme a esta sección, incluida la identidad de la persona que realiza la presentación, permanecerán confidenciales de conformidad con la ley estatal.

Section § 17414.1

Explanation

Esta ley establece que las personas que han sido condenadas o declaradas responsables por ciertos delitos dentro de plazos específicos no pueden trabajar ni tener ninguna participación en las operaciones de un agente de plica en California si esos delitos están relacionados con mala conducta financiera o fraude.

Requiere que los agentes de plica obtengan y proporcionen imágenes de huellas dactilares y verificaciones de antecedentes penales para los nuevos empleados a fin de garantizar el cumplimiento. Cualquier incumplimiento de estas normas debe ser reportado, y la confidencialidad es crucial en el manejo de la información de antecedentes penales.

La violación de estas prohibiciones es punible por ley, y la intención general es proteger la integridad de las operaciones de plica de individuos potencialmente deshonestos o fraudulentos.

Aquellos con un certificado de rehabilitación pueden estar exentos de estas restricciones.

(a)CA Financiero Code § 17414.1(a) Cualquier persona que haya sido condenada por o se haya declarado nolo contendere a cualquier delito especificado en la subdivisión (b) en los últimos 10 años, o haya sido declarada responsable en cualquier acción civil mediante sentencia firme o cualquier sentencia administrativa por cualquier agencia pública en los últimos 7 años, de cualquiera de las disposiciones especificadas en la subdivisión (b) no podrá desempeñarse en ninguna capacidad como funcionario, director, accionista, fideicomisario, agente o empleado de un agente de plica, o en cualquier puesto que implique cualquier función con un agente de plica, en este estado. Esta subdivisión no se aplicará a ninguna persona cuyo cargo, empleo, interés de propiedad u otra participación en el negocio de un agente de plica con licencia haya comenzado antes del 1 de enero de 1992.
(b)Copy CA Financiero Code § 17414.1(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 17414.1(b)(1) La subdivisión (a) se aplica a condenas penales por, declaraciones de nolo contendere a, o sentencias civiles o administrativas dictadas por, cualquiera de los siguientes delitos:
(A)CA Financiero Code § 17414.1(b)(1)(A) Delitos especificados en el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 1320) de la División 1.1.
(B)CA Financiero Code § 17414.1(b)(1)(B) Delitos especificados en el Artículo 4 (que comienza con la Sección 5300) del Capítulo 1 de la División 2.
(C)CA Financiero Code § 17414.1(b)(1)(C) Delitos especificados en el Artículo 8 (que comienza con la Sección 14750) del Capítulo 4 de la División 5.
(D)CA Financiero Code § 17414.1(b)(1)(D) Delitos especificados en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 17400) y el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 17700) de la División 6.
(E)CA Financiero Code § 17414.1(b)(1)(E) Delitos especificados en el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 18435) de la División 7.
(F)CA Financiero Code § 17414.1(b)(1)(F) Delitos especificados en las disposiciones de las leyes de los Estados Unidos añadidas o modificadas por la Ley Federal de Reforma, Recuperación y Ejecución de Instituciones Financieras de 1989 (Ley Pública 101-73).
(G)CA Financiero Code § 17414.1(b)(1)(G) Delitos que impliquen robo con violencia, robo con allanamiento, hurto, malversación, fraude, conversión fraudulenta o apropiación indebida de bienes, falsificación, apuestas ilegales, receptación de bienes robados, falsificación de moneda, extorsión, cheques, tarjetas de crédito o violaciones informáticas especificadas en la Sección 502 del Código Penal.
(2)CA Financiero Code § 17414.1(b)(2) Para los fines de esta subdivisión, un delito no incluye una condena por la cual la persona haya obtenido un certificado de rehabilitación de un tribunal de jurisdicción competente bajo la Sección 1203.4 o 4852.13 del Código Penal o un certificado de rehabilitación similar obtenido en una jurisdicción extranjera.
(c)CA Financiero Code § 17414.1(c) A partir del 1 de enero de 1992, cualquier persona que busque empleo en, o un interés de propiedad en, u otra participación en el negocio de un agente de plica con licencia deberá, como condición para obtener dicho empleo, interés o participación, autorizar a Fidelity Corporation y al comisionado, o a ambos, a tener acceso a la información resumida de antecedentes penales estatales y federales de esa persona, según se define en la Sección 11105 del Código Penal, con el fin de determinar si la persona tiene una condena previa por, o se ha declarado nolo contendere a, un delito penal especificado en la subdivisión (b).
(d)CA Financiero Code § 17414.1(d) En o antes del décimo día de empleo, cada agente de plica deberá obtener y remitir al comisionado las imágenes de huellas dactilares e información relacionada de las personas que buscan empleo en un agente de plica. Las imágenes de huellas dactilares y la información relacionada pueden presentarse por correo certificado, con acuse de recibo, o transmitirse electrónicamente, utilizando el proceso establecido por el Departamento de Justicia para solicitar información resumida de antecedentes penales estatales y federales. Las personas que hayan presentado previamente huellas dactilares o imágenes de huellas dactilares e información relacionada al comisionado pueden notificarlo al comisionado y no necesitan presentar imágenes de huellas dactilares e información relacionada adicionales a menos que el comisionado lo solicite. El comisionado notificará por escrito tanto al agente de plica como a la persona si alguna de la información recibida de conformidad con esta división muestra que el empleo de la persona estaría en violación de la Sección 17414.1, y el agente de plica negará el empleo a la persona. Una persona cuyo empleo esté en violación de la subdivisión (a) no tendrá acceso a fondos fiduciarios ni firmará cheques ni realizará ninguna actividad relacionada con el procesamiento de transacciones de plica después de que el agente de plica con licencia haya sido notificado por el comisionado de que el empleo de la persona está en violación de la subdivisión (a).
(e)CA Financiero Code § 17414.1(e) Cualquier información resumida de antecedentes penales estatales y federales obtenida de conformidad con esta sección se mantendrá confidencial y un receptor no divulgará el contenido salvo con el propósito de determinar la elegibilidad para el empleo en, la adquisición de un interés de propiedad en, u otra participación en, el negocio de un agente de plica con licencia.
(f)CA Financiero Code § 17414.1(f) La autoridad otorgada por esta sección al comisionado o a Fidelity Corporation será adicional a cualquier otra autoridad otorgada por ley para obtener información sobre cualquier persona que esté sujeta a esta división. Esta sección no se interpretará como una limitación de ninguna autoridad del comisionado o de Fidelity Corporation provista de otra manera por ley.
(g)CA Financiero Code § 17414.1(g) Cualquier persona que viole a sabiendas la subdivisión (a) o (d), incluyendo, pero no limitado a, cualquier agente de plica que permita el empleo en, un interés de propiedad en, u otra participación en, el negocio de un agente de plica en violación de la subdivisión (a) o (d) estará sujeto, tras la condena, a la pena establecida en la Sección 17700. Cualquier persona que tenga conocimiento de una violación de la subdivisión (a) o (d) informará inmediatamente por escrito de la violación al comisionado. Una persona no será civilmente responsable por informar según lo requerido en esta subdivisión a menos que la información proporcionada en el informe sea falsa, y la persona que proporciona la información falsa lo haga con conocimiento y malicia. Los informes presentados bajo esta sección, incluida la identidad de la persona que realiza la presentación, permanecerán confidenciales de conformidad con la ley estatal.
(h)CA Financiero Code § 17414.1(h) Esta sección no se interpretará como una autorización para la reincorporación de ninguna persona inhabilitada por el comisionado de conformidad con la Sección 17423 ni para prohibir al comisionado iniciar ninguna acción de conformidad con la Sección 17423.
(i)CA Financiero Code § 17414.1(i) Si alguna disposición de esta sección o su aplicación a alguna persona o circunstancia se declara inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones de esta sección que puedan surtir efecto sin la disposición o aplicación inválida, y a tal efecto las disposiciones de esta sección son divisibles.

Section § 17414.2

Explanation

Esta ley permite que los agentes de plica y otras instituciones financieras similares proporcionen referencias laborales escritas sobre las actividades delictivas de una persona relacionadas con los servicios de plica, como robo o malversación. Estas referencias pueden informar si las acciones del individuo han sido reportadas a las autoridades federales o a la Corporación de Fidelidad del estado. Para tener inmunidad contra demandas, la institución debe enviar una copia de esta referencia a la última dirección conocida de la persona. Sin embargo, si la información proporcionada es falsa y se dio con conocimiento y malicia, la institución aún podría ser considerada responsable ante los tribunales.

(a)CA Financiero Code § 17414.2(a) En respuesta a cualquier solicitud escrita de un agente de plica o de Fidelity Corporation, cualquier banco, asociación de ahorro, cooperativa de crédito, cualquier otra institución financiera, o cualquier otra persona exenta especificada en la Sección 17006, un agente de plica o Fidelity Corporation podrá proporcionar una referencia laboral escrita que informe sobre la participación de la persona en un delito o acto especificado en la Sección 17414 o en el inciso (b) de la Sección 17414.1, o cualquier robo, malversación, apropiación indebida u otro desfalco que haya sido reportado a las autoridades federales de conformidad con las directrices bancarias federales, o que haya sido reportado al comisionado o a Fidelity Corporation, de conformidad con esta división. Para que se aplique la inmunidad prevista en el inciso (b), una copia de la referencia laboral escrita deberá ser enviada simultáneamente por Fidelity Corporation, la persona, entidad, agente de plica, banco, asociación de ahorro, cooperativa de crédito, cualquier otra institución financiera, o persona exenta especificada en la Sección 17006 que proporcione la referencia, a la última dirección conocida de la persona a quien se refiere la referencia.
(b)CA Financiero Code § 17414.2(b) Ningún agente de plica con licencia, banco, asociación de ahorro, cooperativa de crédito, cualquier otra institución financiera, persona exenta especificada en la Sección 17006, o Fidelity Corporation será civilmente responsable por proporcionar una referencia laboral según lo especificado en el inciso (a), a menos que la información proporcionada sea falsa y el agente de plica con licencia, banco, asociación de ahorro, cooperativa de crédito, cualquier otra institución financiera, o persona exenta especificada en la Sección 17006, o Fidelity Corporation que proporcione información falsa lo haga con conocimiento y malicia.

Section § 17415

Explanation

Esta ley permite al comisionado detener ciertas actividades de una empresa de plica si determina que la empresa está operando de manera insegura, violando secciones específicas o no manteniendo los estándares financieros requeridos. Si las acciones de una empresa se consideran peligrosas para el público o sus clientes, o si ha permitido que su patrimonio neto o sus activos líquidos caigan por debajo de los niveles exigidos, el comisionado puede ordenar a la empresa que deje de manejar fondos fiduciarios o documentos. Dicha orden permanece en vigor hasta que sea anulada o se tomen otras medidas. Si son objeto de la orden, los individuos no son responsables por el incumplimiento a menos que hayan recibido una notificación por escrito.

La empresa puede solicitar una audiencia dentro de los 15 días para impugnar la orden, pero solicitar una audiencia no suspende los efectos de la orden. La audiencia debe comenzar dentro de los 30 días posteriores a la solicitud, a menos que se acuerde lo contrario.

(a)CA Financiero Code § 17415(a) Si el comisionado, como resultado de cualquier examen o de cualquier informe presentado al comisionado, determina que cualquier persona sujeta a esta división se encuentra en una condición de insolvencia, está llevando a cabo o ha llevado a cabo negocios de plica de una manera tan insegura o perjudicial que hace que las operaciones futuras sean peligrosas para el público o para los clientes, está incumpliendo o ha incumplido las disposiciones de la Sección 17212.1 o 17414.1, está permitiendo o ha permitido que su patrimonio neto tangible sea inferior al mínimo requerido por ley, está incumpliendo o ha incumplido el mantenimiento de sus activos líquidos en exceso de los pasivos corrientes según lo establecido en la Sección 17210, o está incumpliendo o ha incumplido los requisitos de fianza del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 17200) de esta división, el comisionado podrá, mediante una orden dirigida y notificada por correo certificado o por entrega personal a dicha persona y a cualquier otra persona que tenga en su posesión o control fondos fiduciarios, fondos en fideicomiso u otra propiedad depositada en plica con dicha persona, ordenar la suspensión del desembolso de fondos fiduciarios por las partes o cualquiera de ellas, la recepción de fondos fiduciarios, la entrega o el registro de documentos recibidos en plica, u otras operaciones comerciales. Ninguna persona que tenga en su posesión cualquiera de estos fondos o documentos será responsable por el incumplimiento de la orden a menos que haya recibido una notificación por escrito de la misma. Sujeto a la subdivisión (b), la orden permanecerá en vigor hasta que sea anulada por el comisionado en su totalidad o en parte, la persona sea objeto de una orden de alivio en bancarrota, o de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 17621) de esta división, el comisionado haya asumido la posesión del agente de plica.
(b)CA Financiero Code § 17415(b) Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de una orden de conformidad con la subdivisión (a), la persona podrá solicitar una audiencia bajo la Ley de Procedimiento Administrativo, Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. Al recibir una solicitud, el asunto se fijará para una audiencia que comenzará dentro de los 30 días posteriores a dicha recepción, a menos que la persona sujeta a esta división consienta una fecha posterior. Si no se solicita una audiencia dentro de los 15 días posteriores al envío por correo o la notificación de dicho aviso y el comisionado no ordena ninguna, la falta de solicitud de una audiencia constituirá una renuncia al derecho a una audiencia. Ni la solicitud de una audiencia ni la audiencia en sí suspenderán la orden emitida por el comisionado bajo la subdivisión (a).

Section § 17416

Explanation

Si alguien participa en actividades de negocios de fideicomiso (escrow) sin la licencia adecuada, el comisionado puede ordenarle que se detenga. Esto incluye a quienes finjan no dedicarse a este negocio. Si solicitan una audiencia dentro de los 30 días de recibir la orden, y esta no se celebra en los siguientes 60 días, la orden de cese será cancelada.

Cuando, a juicio del comisionado, cualquier persona, excepto las mencionadas en la Sección 17006, se dedique, ya sea de hecho o mediante subterfugio, al negocio de recibir depósitos en garantía (escrows) para su depósito o entrega según se define en esta división, sin una licencia del comisionado, este podrá ordenar a esa persona que cese y se abstenga de dedicarse a dicho negocio. Si, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de dicha orden, se presenta una solicitud de audiencia por escrito y la audiencia no se celebra dentro de los 60 días posteriores, la orden quedará sin efecto.

Section § 17419

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona que solicite un empleo con un agente de plica complete una solicitud de empleo antes de su primer día de trabajo. Esta solicitud debe enviarse al comisionado. Las personas que ya deben presentar una declaración de identidad y un cuestionario no tienen que completar esta solicitud. Los empleadores pueden solicitar información adicional si lo desean.

La solicitud cubre detalles como el historial de empleo anterior, el historial de residencia, cualquier problema legal pasado y otra información personal importante. También garantiza que los solicitantes comprendan que su información está protegida por la Ley de Prácticas de Información. El solicitante debe certificar que toda la información proporcionada es verdadera bajo pena de perjurio. Además, si alguien tiene conocimiento de una violación de estos requisitos, está obligado a informarlo al comisionado.

A partir del 1 de enero de 1992, toda persona que busque empleo con un agente de plica deberá completar una solicitud de empleo en o antes del primer día de empleo que incluya, al menos, la siguiente información. Una copia de la solicitud de empleo deberá ser enviada al comisionado en o antes del primer día de empleo del solicitante. Las personas que deban presentar una declaración de identidad y un cuestionario conforme a la subdivisión (g) de la Sección 17209 o la Sección 17212.1 no están obligadas a presentar la solicitud de empleo establecida en esta sección. Toda persona que complete la solicitud de empleo recibirá el aviso requerido por la Ley de Prácticas de Información (Sección 1798.17 del Código Civil), cuyas copias pueden obtenerse del comisionado. Nada en esta sección limitará a un agente de plica de solicitar información adicional a un solicitante.
DECLARACIÓN DE IDENTIDAD
Y SOLICITUD DE EMPLEO
Nombre de la Compañía de Plica:
Número de Licencia del Agente de Plica:
1. Nombre Completo Exacto:
 
(Escriba en letra de imprenta o a máquina)Primer NombreSegundo NombreApellido
(No use iniciales ni apodos)
 Título del puesto a ocupar en relación con la preparación de esta solicitud de empleo.
 



 2. Empleo durante los últimos 10 años:
Desde
Hasta
Nombre y Dirección del Empleador
Ocupación y Funciones
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Actual
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 NOTA: Adjunte un anexo separado si el espacio no es suficiente.
 3. Direcciones de residencia durante los últimos 10 años:
Desde
Hasta
Calle
Ciudad
Estado
_____
Actual
_____
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_____
_____
_____
_____
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_____
_____
_____
_____
_____
_____
 NOTA: Adjunte un anexo separado si el espacio no es suficiente.
 4. ¿Ha sido usted alguna vez nombrado en alguna orden, sentencia o decreto de algún tribunal o de alguna agencia o administrador gubernamental, que le restrinja o prohíba temporal o permanentemente participar o continuar con alguna conducta, práctica o empleo?
( ) Sí  
( ) No
Si la respuesta es “Sí”, por favor complete lo siguiente:
_____
Fecha de la Demanda:
Ubicación del Tribunal (Ciudad, Condado, Estado):
Naturaleza de la Demanda:
 Nota: Adjunte una copia certificada de cualquier orden, sentencia o decreto.
 5. ¿Se le ha negado alguna vez una licencia para ejercer cualquier negocio en este estado o en cualquier otro estado, o se le ha suspendido o revocado alguna vez dicha licencia?
( ) Sí
( ) No
Si la respuesta es “Sí”, por favor complete lo siguiente:
_____
Estado: Título del Departamento Estatal:
Naturaleza de la Licencia y Número:

Nota: Adjunte una copia certificada de cualquier orden, sentencia o decreto.
 6. ¿Ha sido usted alguna vez condenado o se ha declarado nolo contendere por un delito que no sean infracciones de tráfico menores que no constituyan un delito menor o grave?
NOTA: Una condena es una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena posterior a una declaración de nolo contendere. Una condena también incluye una orden que concede la libertad condicional y suspende la imposición de la sentencia, a pesar de una orden posterior conforme a las Secciones 1203.4 o 1203.4a del Código Penal que permite a la persona retirar su declaración de culpabilidad, o desestimar la acusación, información o auto de procesamiento.
_____
( )  Sí
( ) No
Si la respuesta es “Sí”, por favor complete lo siguiente:
_____
Fecha del Caso:
Ubicación del Tribunal (Ciudad, Condado, Estado):
Naturaleza del Caso:
Nota: Adjunte una copia certificada de cualquier orden, sentencia o decreto.
 7. ¿Ha sido usted alguna vez demandado en una acción judicial civil que no sea de divorcio, expropiación o lesiones personales?
_____
( )  Sí
( ) No
 Si la respuesta es “Sí”, por favor complete lo siguiente:
_____
Fecha de la Demanda:
Ubicación del Tribunal (Ciudad, Condado, Estado):
Naturaleza de la Demanda:
Nota: Adjunte una copia certificada de cualquier orden, sentencia o decreto.
 8. ¿Ha cambiado alguna vez su nombre o ha sido conocido por algún otro nombre que no sea el aquí listado?
(Incluyendo el apellido de soltera de una mujer)
  _____
( ) Sí
( ) No
 Si es así, explique. Los cambios de nombre por matrimonio u orden judicial también deben ser listados.
 DEBE LISTARSE LA FECHA EXACTA DE CADA CAMBIO DE NOMBRE.
 
 
 9. ¿Ha operado alguna vez un negocio bajo un nombre comercial ficticio, ya sea como individuo o en forma de sociedad o corporación?
( ) Sí
( ) No
 Si la respuesta es “Sí”, exponga los detalles:
 
 
 10. ¿Ha sido usted alguna vez objeto de una bancarrota o de una petición de bancarrota?
( ) Sí
( ) No
 Si la respuesta es “Sí”, indique la fecha, el título del caso, la ubicación de la presentación de la bancarrota:
 
 
 
 11. ¿Se le ha negado alguna vez una fianza, o se le ha revocado o cancelado alguna vez una fianza?
( ) Sí
( ) No
Si la respuesta es “Sí”, dé detalles:
 
 
(ej., Oficinista, Oficial de Plica, Recepcionista, etc.)
_____ _____
 13. ¿Espera ser parte, o corredor o vendedor en relación con, las plicas realizadas por la compañía de plica que le emplea?
( ) Sí
( ) No
 Si la respuesta es “Sí”, por favor explique:
_____
 
 
 
NOTA: Adjunte un anexo separado si el espacio no es suficiente.
VERIFICACIÓN
Yo, el abajo firmante, declaro que soy la persona nombrada en la Declaración de Identidad y Solicitud de Empleo anterior; que he leído y firmado la Declaración de Identidad y Solicitud de Empleo y conozco su contenido, incluyendo todos los anexos adjuntos, y que las declaraciones hechas en ella, incluyendo cualquier anexo adjunto, son verdaderas.
Cualquier persona que conozca o deba haber conocido una violación de esta sección deberá informar inmediatamente la violación por escrito al comisionado.
_____
Certifico/declaro bajo pena de perjurio, conforme a las leyes del Estado de California, que lo anterior es verdadero y correcto.
_____
Ejecutado en
_____
(Ciudad)
_____
_____
(Condado)(Estado)
_____
este día de, 20__.
_____
_____
(Firma del Declarante)

Section § 17420

Explanation

Esta ley prohíbe a cualquier persona involucrada en servicios de escrow pagar o recibir comisiones, tarifas u otras recompensas por referir o gestionar cuentas de escrow, excepto el salario normal de sus propios empleados.

También prohíbe acuerdos que permitan que el pago de tarifas o recompensas dependa de la finalización de ciertas tareas o condiciones en un escrow, antes de que el escrow se cierre y finalice realmente.

Salvo la compensación normal de sus propios empleados, constituirá una infracción de esta división para cualquier persona sujeta a esta división pagar a cualquier otra persona cualquier comisión, tarifa u otra contraprestación como compensación por referir, solicitar, gestionar o prestar servicios a clientes o cuentas de escrow.
También constituirá una infracción para cualquier persona celebrar cualquier acuerdo, ya sea de su propia creación o de naturaleza subsidiaria, o a través de cualquier otra persona que tenga una doble capacidad, o a través de cualquier persona que tenga un interés directo o indirecto en el escrow, u otro mecanismo que permita que cualquier tarifa, comisión o compensación que esté supeditada al cumplimiento de cualquier acto, condición o instrucción establecida en un escrow sea girada o pagada, ya sea total o parcialmente, o en especie o su equivalente, antes del cierre y la finalización efectivos del escrow.

Section § 17421

Explanation

Esta ley permite que se realicen ciertos pagos antes de que se cierre una plica, siempre y cuando todas las partes involucradas den su permiso por escrito. Sin embargo, esta excepción no se aplica a tarifas, comisiones o compensaciones.

No obstante lo dispuesto en la Sección 17420, un desembolso, que no sea por una tarifa, comisión o compensación, podrá adelantarse o pagarse antes del cierre de una plica si así lo establecen las instrucciones escritas de todas las partes de la transacción.

Section § 17421.5

Explanation

Esta ley permite a una compañía de depósito en garantía cobrar una tarifa si un depósito en garantía se retrasa por al menos dos meses o se cancela, pero deben cumplirse ciertas condiciones. Primero, el retraso o la cancelación debe deberse a las acciones o inacciones de las partes involucradas. Segundo, la tarifa debe mencionarse claramente en las instrucciones escritas, utilizando una fuente en negrita de al menos 8 puntos en la página principal. Por último, las partes principales del depósito en garantía deben inicializar estas instrucciones de tarifa para mostrar su acuerdo. Esta regulación se aplica a las instrucciones realizadas a partir del 1 de enero de 2008.

(a)CA Financiero Code § 17421.5(a) No obstante la Sección 17420, un licenciatario podrá cobrar una tarifa por administrar un depósito en garantía que haya sido pospuesto por al menos dos meses a partir de la fecha de cierre más reciente acordada por las partes en las instrucciones escritas o que haya sido cancelado si se cumplen todos los requisitos siguientes:
(1)CA Financiero Code § 17421.5(a)(1) El aplazamiento o la cancelación resultaron de los actos u omisiones de las partes en la transacción de depósito en garantía.
(2)CA Financiero Code § 17421.5(a)(2) La tarifa se divulgó en las instrucciones escritas en letra negrita de no menos de 8 puntos en la cara o página frontal de las instrucciones.
(3)CA Financiero Code § 17421.5(a)(3) Las partes principales de la transacción de depósito en garantía han ejecutado las instrucciones escritas de la tarifa inicializando dichas instrucciones.
(b)CA Financiero Code § 17421.5(b) Esta sección se aplicará a las instrucciones escritas realizadas a partir del 1 de enero de 2008.

Section § 17422

Explanation

Esta ley establece que un agente de control conjunto, responsable de gestionar fondos relacionados con proyectos de construcción, no debe liberar dinero para cubrir gastos como mano de obra o materiales a menos que tenga instrucciones escritas claras de sus clientes. Antes de desembolsar fondos, el agente debe asegurarse de que el trabajo o los materiales proporcionados cumplan con las especificaciones acordadas en el contrato.

Un agente de control conjunto, a menos que actúe de conformidad con las instrucciones escritas de sus mandantes, no desembolsará fondos para el pago del costo de mano de obra, materiales, servicios, permisos, tarifas u otros elementos de gasto incurridos en la construcción de mejoras en bienes inmuebles hasta el momento en que determine que la persona que suministra dicha mano de obra, materiales, servicios, permisos, tarifas u otros elementos ha cumplido sustancialmente con las especificaciones contenidas en el acuerdo de control.

Section § 17423

Explanation

Esta ley permite al comisionado censurar, suspender o prohibir a agentes de plica o personas relacionadas de un empleo si violan las normas o causan daños. La decisión debe ser de interés público, y los infractores tendrán la oportunidad de una audiencia. Si una persona es declarada culpable de ciertos delitos o sentencias, también puede ser inhabilitada para trabajar con agentes de plica.

Si se les notifica, los individuos tienen 15 días para solicitar una audiencia; de lo contrario, renuncian a ese derecho. Durante el proceso, los afectados no pueden gestionar fondos de plica a menos que el comisionado lo permita. Los detalles sobre quién está inhabilitado se comparten con todos los licenciatarios, y las personas inhabilitadas no pueden participar en actividades de plica. La ley se aplica a cualquier violación pasada o futura y es lo suficientemente flexible como para seguir siendo efectiva incluso si algunas partes son invalidadas. Las excepciones para aquellos con certificados de rehabilitación no se aplican aquí.

(a)CA Financiero Code § 17423(a) El comisionado podrá, previa notificación y oportunidad de audiencia apropiadas, por orden, censurar o suspender por un período no superior a 12 meses, o prohibir de cualquier puesto de empleo, gestión o control a cualquier agente de plica, o a cualquier otra persona, si el comisionado encuentra cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 17423(a)(1) Que la censura, suspensión o prohibición es de interés público y que la persona ha cometido o causado una violación de esta división o de una norma u orden del comisionado, la cual violación fue conocida o debió haber sido conocida por la persona que la cometió o la causó, o ha causado un daño material al agente de plica o al público.
(2)CA Financiero Code § 17423(a)(2) Que la persona ha sido condenada por o se declaró nolo contendere a cualquier delito, o ha sido declarada responsable en cualquier acción civil por sentencia firme, o cualquier sentencia administrativa por cualquier agencia pública, si ese delito o sentencia civil o administrativa involucró cualquier infracción especificada en el inciso (b) de la Sección 17414.1, o cualquier otra infracción razonablemente relacionada con las cualificaciones, funciones o deberes de una persona dedicada a los negocios de conformidad con las disposiciones de esta división.
(b)CA Financiero Code § 17423(b) Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de un aviso de intención de emitir una orden conforme al inciso (a), la persona podrá solicitar una audiencia bajo la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno). Al recibir una solicitud, el asunto se fijará para una audiencia que comenzará dentro de los 30 días posteriores a dicha recepción, a menos que la persona sujeta a esta división consienta una fecha posterior. Si no se solicita una audiencia dentro de los 15 días posteriores al envío o notificación de dicho aviso y el comisionado no ordena ninguna, la falta de solicitud de audiencia constituirá una renuncia al derecho a una audiencia.
(c)CA Financiero Code § 17423(c) Al recibir un aviso de intención de emitir una orden conforme a esta sección, la persona que es objeto de la orden propuesta queda inmediatamente prohibida de participar en cualquier actividad de procesamiento de plicas, incluyendo el desembolso de cualquier fondo fiduciario en posesión, custodia o control del agente de plica, y la institución financiera que posee los fondos fiduciarios será notificada de ello mediante la entrega del aviso, la acusación y otros escritos administrativos. La prohibición de desembolsar fondos fiduciarios podrá ser levantada, total o parcialmente, por el comisionado por causa justificada.
(d)CA Financiero Code § 17423(d) Fidelity Corporation divulgará a todos los licenciatarios la identidad de las personas que han sido censuradas, suspendidas o inhabilitadas de cualquier puesto de empleo, gestión o control.
(e)CA Financiero Code § 17423(e) Las personas suspendidas o inhabilitadas conforme a esta sección tienen prohibido participar en cualquier actividad comercial de un agente de plica con licencia y participar en cualquier actividad comercial en las instalaciones donde un agente de plica con licencia esté llevando a cabo negocios de plica. Este inciso no se interpretará para prohibir que las personas suspendidas o inhabilitadas hagan procesar sus transacciones de plica personales por un agente de plica con licencia.
(f)CA Financiero Code § 17423(f) Esta sección se aplicará a cualquier violación, condena, declaración o sentencia que ocurra en cualquier momento antes y después de la promulgación de esta sección.
(g)CA Financiero Code § 17423(g) Las disposiciones de la Sección 17414.1 que eximen las condenas por las cuales una persona ha obtenido un certificado de rehabilitación de la prohibición de servir como funcionario, director, accionista, fideicomisario, agente o empleado de un agente de plica, o en cualquier puesto que involucre cualquier deber con un agente de plica, no se aplicarán para permitir la reincorporación de cualquier persona inhabilitada por el comisionado conforme a esta sección, ni para prohibir que el comisionado inicie cualquier acción conforme a esta sección.
(h)CA Financiero Code § 17423(h) Si alguna disposición de esta sección o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se considera inválida, dicha invalidez no afectará otras disposiciones o aplicaciones de esta sección que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida, y a tal fin las disposiciones de esta sección son divisibles.

Section § 17423.1

Explanation

Esta sección de la ley exige que el comisionado financiero informe a los Comisionados de Bienes Raíces y de Seguros cuando se tome cualquier medida de cumplimiento o disciplinaria contra una persona. Esto es para asegurar que dichos comisionados estén al tanto si la persona intenta trabajar en industrias que ellos regulan.

El comisionado debe compartir los detalles de las acciones y proporcionar documentos de respaldo si se solicitan, manteniendo la confidencialidad. Además, existe una base de datos en línea para identificar a quienes han sido objeto de medidas disciplinarias, la cual se enlaza con bases de datos similares mantenidas por las autoridades de bienes raíces y seguros.

La ley protege a los funcionarios estatales de responsabilidad por divulgar información incorrecta por error, a menos que se haga con conocimiento y malicia, o por no divulgar la información según lo exige esta sección.

(a)Copy CA Financiero Code § 17423.1(a)
(1)Copy CA Financiero Code § 17423.1(a)(1) Siempre que el comisionado tome cualquier acción de cumplimiento o disciplinaria de conformidad con la Sección 17423, una vez que la acción sea definitiva, el comisionado notificará al Comisionado de Bienes Raíces y al Comisionado de Seguros sobre la acción o acciones tomadas. El propósito de esta notificación es alertar a los departamentos de que se ha tomado una acción de cumplimiento o disciplinaria, si la persona busca u obtiene empleo con entidades reguladas por los departamentos.
(2)CA Financiero Code § 17423.1(a)(2) El comisionado proporcionará al Comisionado de Bienes Raíces y al Comisionado de Seguros, además de la notificación de la acción tomada, una copia de la acusación escrita, la declaración de cuestiones o la orden emitida o presentada en el asunto y, a solicitud del Comisionado de Bienes Raíces o del Comisionado de Seguros, cualquier material fáctico subyacente relevante para la acción de cumplimiento o disciplinaria. Cualquier información confidencial proporcionada por el comisionado al Comisionado de Seguros o al Comisionado de Bienes Raíces no se hará pública de conformidad con esta sección. No obstante cualquier otra disposición legal, la divulgación de cualquier material fáctico subyacente al Comisionado de Seguros o al Comisionado de Bienes Raíces no operará como una renuncia a la confidencialidad o a cualquier privilegio que el comisionado pueda invocar.
(b)CA Financiero Code § 17423.1(b) El comisionado establecerá y mantendrá, en el sitio web de internet mantenido por el Departamento de Protección e Innovación Financiera, una base de datos separada y fácilmente identificable de todas las personas que hayan sido objeto de cualquier acción de cumplimiento o disciplinaria que active los requisitos de notificación de esta sección. La base de datos también contendrá un enlace directo a las bases de datos, descritas en la Sección 10176.1 del Código de Negocios y Profesiones y la Sección 12414.31 del Código de Seguros y que deben mantenerse en los sitios web de la Oficina de Bienes Raíces y el Departamento de Seguros, respectivamente, de personas que hayan sido objeto de acciones de cumplimiento o disciplinarias por malversación o mala conducta relacionada con la industria de depósitos en garantía por parte del Comisionado de Seguros y el Comisionado de Bienes Raíces.
(c)CA Financiero Code § 17423.1(c) No habrá responsabilidad por parte de, y no se podrá iniciar ninguna causa de acción de ninguna naturaleza contra, el Estado de California, el Departamento de Protección e Innovación Financiera, el Comisionado de Protección e Innovación Financiera, cualquier otra agencia estatal, o cualquier funcionario, agente, empleado, consultor o contratista del estado, por la divulgación de cualquier información falsa o no autorizada de conformidad con esta sección, a menos que la divulgación de dicha información se haya realizado con conocimiento y malicia, o por la omisión en la divulgación de cualquier información de conformidad con esta sección.

Section § 17424

Explanation

Esta ley establece que si un titular de una licencia es sancionado por California, otro estado, una agencia federal o un país extranjero por algo relacionado con sus actividades autorizadas, esto puede ser utilizado como motivo para una acción disciplinaria adicional por parte del comisionado en California. Si existe un registro certificado de dicha acción disciplinaria, se aceptará como prueba irrefutable de lo sucedido.

Además, esta sección no impide que el comisionado utilice otras normas específicas dentro de esta división para sancionar a un licenciatario que haya sido sancionado en otro lugar.

(a)CA Financiero Code § 17424(a) Para cualquier licenciatario, una acción disciplinaria tomada por el Estado de California, otro estado, una agencia del gobierno federal o otro país por una acción sustancialmente relacionada con la actividad regulada bajo esta división puede ser motivo de acción disciplinaria por parte del comisionado. Una copia certificada del registro de la acción disciplinaria tomada contra el licenciatario por el Estado de California, otro estado, una agencia del gobierno federal o otro país será prueba concluyente de los hechos relacionados en el mismo.
(b)CA Financiero Code § 17424(b) Nada en esta sección impedirá que el comisionado aplique una disposición legal específica en esta división que prevea medidas disciplinarias contra un licenciatario como resultado de una acción disciplinaria tomada contra un licenciatario por el Estado de California, otro estado, una agencia del gobierno federal o otro país.

Section § 17425

Explanation
Esta ley establece que si una persona o sus asociados, como directores o empleados, infringen cualquier parte de la Ley federal de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces o sus reglamentos, también están incumpliendo esta división específica de la ley de California.