Section § 13050

Explanation

Esta ley exige que las empresas que emiten tarjetas bancarias, o 'dispositivos de acceso', deben proporcionar a los clientes consejos de seguridad para usar los cajeros automáticos. Estos consejos deben entregarse en persona o por correo a cualquier persona en California que reciba un nuevo dispositivo de acceso a partir del 1 de julio de 1991. Para aquellos que tenían dispositivos de acceso antes de esa fecha, la información de seguridad debe enviarse antes del 31 de diciembre de 1991. Solo se requiere un aviso de seguridad por hogar, incluso si hay varios clientes para una misma cuenta. También está permitido incluir esta información de seguridad con otros documentos relacionados con la cuenta.

Los clientes que reciban dispositivos de acceso deberán ser provistos por los respectivos emisores de los mismos con avisos de precauciones básicas de seguridad que los clientes deben emplear al usar un cajero automático. Esta información deberá ser proporcionada mediante entrega personal o envío por correo a cada cliente cuya dirección postal, en lo que respecta a la cuenta a la que se relaciona el dispositivo de acceso, se encuentre en este estado. Esta información deberá ser proporcionada con respecto a los dispositivos de acceso emitidos a partir del 1 de julio de 1991, en o antes del momento en que se le proporcione al cliente su dispositivo de acceso. Con respecto a un cliente a quien se le haya emitido un "dispositivo de acceso aceptado" (según se define en la Regulación E de la Junta de la Reserva Federal) antes del 1 de julio de 1991, la información deberá ser entregada o enviada por correo al cliente en o antes del 31 de diciembre de 1991. Solo se necesita proporcionar un aviso por hogar, y si se proporcionan dispositivos de acceso a más de un cliente para una sola cuenta o conjunto de cuentas o sobre la base de una sola solicitud u otra petición de los dispositivos de acceso, solo se necesita proporcionar un único aviso en cumplimiento de las responsabilidades de notificación para todos esos clientes. La información puede incluirse con otras divulgaciones relacionadas con el dispositivo de acceso proporcionado al cliente, como con cualquier declaración de divulgación inicial o periódica proporcionada de conformidad con la Ley de Transferencia Electrónica de Fondos.