En o antes del 1 de julio de 1991, con respecto a todos los cajeros automáticos instalados existentes en este estado, y cualquier cajero automático instalado después del 1 de julio de 1991, el operador adoptará procedimientos para evaluar la seguridad del cajero automático. Estos procedimientos incluirán la consideración de lo siguiente:
(a)CA Financiero Code § 13030(a) La medida en que la iluminación del cajero automático cumple o cumplirá con los estándares requeridos por el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 13040).
(b)CA Financiero Code § 13030(b) La presencia de paisajismo, vegetación u otras obstrucciones en el área del cajero automático, el área de acceso y el área de estacionamiento definida.
(c)CA Financiero Code § 13030(c) La incidencia de delitos violentos en la vecindad inmediata del cajero automático, según se refleje en los registros de la agencia local de aplicación de la ley y de los cuales el operador tenga conocimiento real.