Section § 13030

Explanation
Esta ley exige a los operadores de cajeros automáticos (ATM) en California que evalúen la seguridad de sus máquinas a partir del 1 de julio de 1991. Tanto para los cajeros automáticos existentes como para los instalados después de esa fecha, los operadores deben considerar factores como el cumplimiento de los estándares de iluminación, problemas de visibilidad debido al paisajismo y las tasas de criminalidad en los alrededores de las ubicaciones de los cajeros automáticos.
En o antes del 1 de julio de 1991, con respecto a todos los cajeros automáticos instalados existentes en este estado, y cualquier cajero automático instalado después del 1 de julio de 1991, el operador adoptará procedimientos para evaluar la seguridad del cajero automático. Estos procedimientos incluirán la consideración de lo siguiente:
(a)CA Financiero Code § 13030(a) La medida en que la iluminación del cajero automático cumple o cumplirá con los estándares requeridos por el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 13040).
(b)CA Financiero Code § 13030(b) La presencia de paisajismo, vegetación u otras obstrucciones en el área del cajero automático, el área de acceso y el área de estacionamiento definida.
(c)CA Financiero Code § 13030(c) La incidencia de delitos violentos en la vecindad inmediata del cajero automático, según se refleje en los registros de la agencia local de aplicación de la ley y de los cuales el operador tenga conocimiento real.

Section § 13031

Explanation
Esta sección aclara que la Legislatura de California no tiene la intención de crear una obligación para que los propietarios de cajeros automáticos muevan o modifiquen sus máquinas cada vez que ocurra algo específico. En cambio, el enfoque está en asegurar que los propietarios de cajeros automáticos sigan un estándar de buena fe al evaluar sus máquinas bajo este capítulo.