Section § 12400

Explanation

Esta ley describe las circunstancias bajo las cuales una comisión puede suspender o revocar una licencia comercial. Si un titular de licencia no informa sobre nuevas unidades móviles, sucursales u oficinas de agencia dentro de los 10 días, no cumple con las demandas de la comisión, viola las normas, o si surge algún hecho preocupante que inicialmente les habría impedido obtener la licencia, su licencia podría estar en riesgo.

El comisionado podrá, previa oportunidad razonable de ser oído, suspender o revocar cualquier licencia expedida conforme a esta división, si determina que:
(a)CA Financiero Code § 12400(a) El titular de la licencia no ha informado dentro de los 10 días el establecimiento de una unidad móvil, sucursal u oficina de agencia, o no ha cumplido con la demanda del comisionado conforme a la Sección 12301.4 de este código para terminar y cancelar cualquier agencia.
(b)CA Financiero Code § 12400(b) El titular de la licencia ha violado cualquier disposición de esta división o cualquier norma o reglamento dictado por el comisionado bajo y con la autoridad de esta división.
(c)CA Financiero Code § 12400(c) Existe cualquier hecho o condición que, si hubiera existido en el momento de la solicitud original de dicha licencia, razonablemente habría justificado al comisionado para negarse originalmente a expedir dicha licencia.

Section § 12401

Explanation
Esta ley permite al comisionado suspender temporalmente la licencia de una persona por hasta 30 días. La suspensión puede ocurrir después de dar un aviso de tres días y celebrar una audiencia mientras se lleva a cabo una investigación.

Section § 12401.1

Explanation

Si un licenciatario no paga la tarifa requerida dentro de los 10 días posteriores a la notificación del comisionado, su licencia puede ser suspendida o revocada de inmediato. Sin embargo, si el licenciatario solicita una audiencia por escrito y esta no se lleva a cabo dentro de los 60 días, la suspensión o revocación se anula como si nunca hubiera ocurrido.

El comisionado podrá, mediante orden, suspender o revocar sumariamente la licencia de un licenciatario que no pague la tarifa de licencia prescrita por la Sección 12214 dentro de los 10 días siguientes a la notificación del comisionado de que dicha tarifa es exigible y pagadera. Si, después de emitida dicha orden, se presenta una solicitud de audiencia por escrito y la audiencia no se celebra dentro de los 60 días siguientes, la orden queda sin efecto a partir de su fecha de entrada en vigor.

Section § 12402

Explanation

Esta ley establece que, a menos que se especifique un plazo diferente, todas las audiencias relacionadas con esta división deben seguir los procedimientos descritos en otra sección del Código de Gobierno. Además, el comisionado involucrado en estas audiencias tiene todas las facultades descritas en esa sección.

Salvo que se prescriba un plazo más corto para fijar la audiencia en esta división, todas las audiencias bajo esta división se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 5 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno y en todos los casos el comisionado tendrá todas las facultades otorgadas en el mismo.

Section § 12403

Explanation
Si no está de acuerdo con una decisión o acción tomada por el comisionado, tiene derecho a que se revise siguiendo los procedimientos legales.

Section § 12404

Explanation

Esta ley permite al comisionado tomar medidas contra individuos u organizaciones específicas involucradas en servicios financieros. Si alguien viola ciertas regulaciones o está involucrado en delitos relacionados con la deshonestidad o el fraude, el comisionado puede censurarlos o suspenderlos temporalmente por hasta un año, o incluso inhabilitarlos permanentemente para trabajos relacionados. Esta decisión se toma después de una notificación adecuada y una oportunidad de audiencia bajo la Ley de Procedimiento Administrativo. Si la persona no solicita una audiencia dentro de los 15 días posteriores a la notificación, pierde su derecho a una. Una vez emitida una notificación, el individuo queda inmediatamente prohibido de participar en actividades comerciales relacionadas. Las personas inhabilitadas no pueden realizar actividades comerciales donde se lleven a cabo actividades reguladas.

(a)CA Financiero Code § 12404(a) El comisionado podrá, previa notificación adecuada y oportunidad de audiencia, mediante orden, censurar o suspender por un período no superior a 12 meses, o inhabilitar para cualquier puesto de empleo, gestión o control a cualquier licenciatario, a cualquier organización de servicio comunitario sin fines de lucro sujeta a la Sección 12104, o a cualquier otra persona, si el comisionado determina cualquiera de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 12404(a)(1) Que la censura, suspensión o inhabilitación redunda en interés público y que la persona ha cometido o causado una violación de esta división o de una norma u orden del comisionado, cuya violación era conocida o debería haber sido conocida por la persona que la cometió o causó o ha causado un daño material al licenciatario, a la organización de servicio comunitario sin fines de lucro o al público.
(2)CA Financiero Code § 12404(a)(2) Que la persona ha sido condenada o se ha declarado nolo contendere por cualquier delito, o ha sido declarada responsable en cualquier acción civil mediante sentencia firme, o cualquier sentencia administrativa de cualquier agencia pública, si dicho delito o sentencia civil o administrativa implicó cualquier infracción que suponga deshonestidad, fraude o engaño, o cualquier otra infracción razonablemente relacionada con las cualificaciones, funciones o deberes de una persona dedicada a la actividad comercial de conformidad con las disposiciones de esta división.
(b)CA Financiero Code § 12404(b) Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de una notificación de intención de emitir una orden conforme a la subdivisión (a), la persona podrá solicitar una audiencia conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 11400) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno). Una vez recibida la solicitud, el asunto se fijará para una audiencia que comenzará dentro de los 30 días siguientes a dicha recepción, a menos que la persona sujeta a esta división consienta una fecha posterior. Si no se solicita una audiencia dentro de los 15 días siguientes al envío por correo o a la notificación de dicho aviso y el comisionado no ordena ninguna, la falta de solicitud de audiencia constituirá una renuncia al derecho a una audiencia.
(c)CA Financiero Code § 12404(c) Al recibir una notificación de intención de emitir una orden conforme a esta sección, la persona objeto de la orden propuesta queda inmediatamente prohibida de participar en cualquier actividad sujeta a licencia o exenta de licencia conforme a la Sección 12104 de la ley.
(d)CA Financiero Code § 12404(d) Las personas suspendidas o inhabilitadas conforme a esta sección tienen prohibido participar en cualquier actividad comercial de un licenciatario o de una persona exenta de licencia conforme a la Sección 12104 y de realizar cualquier actividad comercial en las instalaciones donde un licenciatario o una persona exenta de licencia conforme a la Sección 12104 esté llevando a cabo negocios.