Esta ley otorga al comisionado la autoridad para crear las reglas y reglamentos necesarios para hacer cumplir las disposiciones de esta división. También les permite tomar decisiones y establecer requisitos específicos para asegurar el cumplimiento.
El comisionado puede dictar reglas y reglamentos generales, y resoluciones, requerimientos y determinaciones específicas para la aplicación de esta división.
autoridad del comisionado reglas y reglamentos aplicación disposiciones de la división resoluciones específicas requerimientos determinaciones requisitos de cumplimiento poderes administrativos autoridad reguladora
(Enacted by Stats. 1951, Ch. 364.)
Las empresas con licencia para manejar instrumentos financieros como cheques, giros u órdenes de pago deben tomar medidas prácticas para prevenir el robo, las alteraciones de estos instrumentos e incidentes como robos con allanamiento o atracos.
instrumentos financieros seguridad de cheques protección de giros órdenes de pago prevención de robos alteración de cheques prevención de robos con allanamiento prevención de atracos licencias comerciales medidas de seguridad prevención de fraude licenciatarios financieros protocolos de seguridad para cheques seguridad empresarial atracos
(Added by Stats. 1963, Ch. 1817.)
Si tienes un negocio de venta de cheques, debes usar tu nombre real para operar, a menos que hayas seguido reglas específicas en otra parte del Código de Negocios y Profesiones.
Toda persona que se dedique al negocio de venta de cheques deberá llevar a cabo el negocio bajo su nombre verdadero, a menos que haya cumplido con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 17900) de la Parte 3 de la División 7 del Código de Negocios y Profesiones.
vendedor de cheques nombre comercial nombre verdadero registro de negocios nombre de operación Código de Negocios y Profesiones nombre comercial falso cumplimiento de nombres comerciales Sección 17900 División 7 Capítulo 5 operaciones comerciales legales regulaciones de venta de cheques divulgación de identidad leyes de identidad comercial
(Amended by Stats. 1983, Ch. 660, Sec. 9.)

Cuando un negocio, llamado licenciatario, vende cosas como cheques u órdenes de pago para saldar facturas en nombre de otra persona, el dinero que recibe de esas ventas debe mantenerse en fideicomiso. Esto significa que legalmente pertenece a la persona que pagó y debe estar separado del dinero propio del negocio. Si el negocio mezcla este dinero con el suyo, todos sus activos se convierten en un fideicomiso a favor de la persona que pagó hasta que el dinero se separe correctamente y se deposite en una cuenta fiduciaria especial. Estos fondos no pueden ser embargados por acreedores a menos que esté relacionado con el servicio de pago, y siempre deben cubrir las responsabilidades del negocio derivadas de estas transacciones.
El negocio debe permitir inspecciones de estas cuentas fiduciarias si lo solicita un comisionado estatal. Incluso si la licencia para operar se suspende o finaliza, el negocio debe cubrir todas las obligaciones pendientes añadiendo suficiente dinero a la cuenta fiduciaria para cubrir todos los cheques y facturas que aún no haya pagado.
Todos los fondos recibidos por un licenciatario o sus agentes por la venta de cheques, giros, órdenes de pago u otros efectos mercantiles que sirvan al mismo propósito y con el fin de pagar facturas, recibos o cuentas de un obligado, por un monto igual al valor nominal de dichos instrumentos o igual al monto a pagar, constituirán fondos fiduciarios propiedad de y pertenecientes a la persona de quien fueron recibidos o a un licenciatario que haya pagado los cheques, giros, órdenes de pago u otros efectos mercantiles que sirvan al mismo propósito, para los cuales los fondos de dichas personas hayan sido recibidos por el agente pero no transmitidos a dicho licenciatario o depositados en la cuenta fiduciaria de dicho licenciatario. Si un licenciatario o un agente de un licenciatario mezclara dichos fondos con los suyos propios, todos los activos de dicho agente quedarán gravados con un fideicomiso a favor de dicho comprador o del licenciatario por un monto igual a los fondos totales recibidos o que debieron haber sido recibidos por el agente de dicha venta. Dicho fideicomiso continuará hasta que una cantidad igual a dichos fondos sea separada de los del agente y transmitida al licenciatario o depositada en la cuenta fiduciaria del licenciatario. Una cantidad igual a todos dichos fondos fiduciarios deberá depositarse en uno o varios bancos en una cuenta o cuentas a nombre del licenciatario designada como “cuenta fiduciaria”, o con algún otro nombre apropiado que indique que los fondos no son fondos del licenciatario ni de sus funcionarios, empleados o agentes. Dichos fondos, o, en caso de que el licenciatario o su agente mezclara dichos fondos con los del licenciatario o su agente, una cantidad de fondos de dicho licenciatario o de su agente igual a los mismos, constituirán fondos fiduciarios según lo aquí dispuesto y no estarán sujetos a embargo, ejecución o secuestro por orden judicial, excepto por un beneficiario, o cesionario de buena fe, o tenedor de buena fe en el curso ordinario de un cheque, giro u orden de pago vendido por un licenciatario, o excepto por un obligado para quien un licenciatario esté actuando como agente en el pago de facturas. Los fondos en dicha cuenta, junto con los fondos y cheques en efectivo y en manos de agentes retenidos por cuenta del licenciatario, en todo momento deberán ser al menos iguales a la responsabilidad total del licenciatario por los cheques vendidos y las facturas, recibos y cuentas aceptadas para pago.
A solicitud del comisionado, un licenciatario deberá proporcionar al comisionado una autorización para el examen de los registros financieros de cualquier cuenta de fondos fiduciarios de este tipo, mantenida en una institución financiera, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Sección 7473 del Código de Gobierno.
Nada de lo dispuesto en esta ley se interpretará en el sentido de impedir que un comprador, un tenedor de buena fe en el curso ordinario, el beneficiario de un cheque, giro u orden de pago vendido por el licenciatario en el curso habitual de su negocio, o un obligado para quien el licenciatario esté actuando como agente en el pago de las facturas del obligado, emprenda cualquier acción legal necesaria para hacer valer cualquier reclamación que dicho comprador, tenedor de buena fe en el curso ordinario, beneficiario u obligado desee emprender, incluido el derecho a embargar o ejecutar.
En caso de que una licencia bajo esta ley sea suspendida o terminada, el licenciatario deberá depositar inmediatamente en dicha cuenta fiduciaria una cantidad que, junto con los fondos allí contenidos, sea igual a los cheques pendientes vendidos y las facturas impagas.
fondos fiduciarios cheques y órdenes de pago mezcla de fondos cuenta fiduciaria responsabilidad financiera inspección de fondos fiduciarios obligaciones del licenciatario designación de cuenta fiduciaria examen de institución financiera derechos del beneficiario condiciones de licencia suspendida tenedor de buena fe en el curso ordinario consecuencias de la mezcla de fondos regulaciones de servicios de pago ejecución de reclamaciones financieras
(Amended by Stats. 1976, Ch. 1320.)
Esta ley explica cómo los agentes deben manejar el dinero que reciben en nombre de su licenciatario. Los agentes solo pueden usar estos fondos para dar cambio o cobrar cheques. Los fondos deben separarse y enviarse o depositarse en una cuenta fiduciaria específica a más tardar el tercer día hábil. Sin embargo, si el agente opera más de dos ubicaciones y maneja grandes sumas, debe depositar estos fondos a más tardar el siguiente día hábil.
Si un agente tiene menos de $1,000 en una semana, podría permitírsele depositar los fondos cada 10 días en lugar de tres, si se le autoriza. Si un agente no transfiere o deposita los fondos correctamente, el licenciatario debe terminar la relación con el agente y notificar a las autoridades en un plazo de cinco días. Ese agente no podrá volver a ser agente de ningún licenciatario, a menos que se especifique lo contrario.
Antes de dicha separación y envío al licenciatario o depósito por su agente, dichos fondos recibidos por dicho agente podrán ser utilizados por dicho agente con el único propósito de dar cambio o cobrar cheques en el curso normal de su negocio. Todos los fondos recibidos por dicho agente hasta la fecha de depósito o envío según se requiere a continuación, o una cantidad igual a dichos fondos, deberán separarse de los del agente y enviarse o depositarse en la cuenta fiduciaria del licenciatario no menos de cada tercer día hábil. Si un agente posee u opera, directa o indirectamente, más de dos ubicaciones para la venta de cheques, giros, órdenes de pago u otros documentos comerciales que sirvan al mismo propósito y/o para la recepción de dinero con el fin de pagar facturas, recibos o cuentas de un obligado, y maneja fondos fiduciarios en cualquier período de tres días igual o superior a los valores a depositar según lo dispuesto en la Sección 12223, dicho agente deberá enviar o depositar en la cuenta fiduciaria del licenciatario directamente desde cada una de dichas ubicaciones de dicho agente dichos fondos a más tardar al final del siguiente día hábil después de su recepción; dichos fondos deberán estar en forma de efectivo o cheques cobrados únicamente en el curso normal del negocio.
Cuando el monto total de dichos fondos en poder de un agente no exceda de mil dólares ($1,000) en una semana calendario, el comisionado podrá, a su discreción, mediante orden escrita, permitir al agente transmitir o depositar dichos fondos en períodos superiores a 3 días pero no mayores de 10 días.
Si, después de una notificación razonable del licenciatario, un agente no transmite o deposita los fondos, o una cantidad igual a estos, o no informa al licenciatario, según lo aquí dispuesto sin causa justificada, o si un agente utiliza cualquiera de dichos fondos, directa o indirectamente, para cualquier propósito distinto al permitido aquí, el licenciatario deberá terminar inmediatamente dicha agencia y, dentro de los cinco (5) días siguientes, notificar por escrito al comisionado el motivo de dicha terminación, indicando el nombre y la dirección de la ubicación de la agencia. Ningún agente así terminado podrá convertirse en agente del licenciatario o de cualquier otro licenciatario, excepto según lo dispuesto en la Sección 12301.4 del Código Financiero.
cuenta fiduciaria separación de fondos requisitos de depósito del agente dar cambio cobro de cheques depósito en día hábil múltiples ubicaciones manejo de grandes sumas orden escrita límite semanal de fondos umbral de $1 000 fallo en la notificación terminación de agencia notificación al comisionado obligaciones del licenciatario
(Added by Stats. 1963, Ch. 1817.)
Esta ley exige que cualquier dinero recibido por un licenciatario financiero se mantenga separado de sus propios fondos en una cuenta fiduciaria. Los fondos deben depositarse en la cuenta fiduciaria a más tardar al final del siguiente día hábil después de su recepción. Estos fondos solo pueden usarse para pagar facturas o para transacciones como cheques, giros o órdenes de pago, a menos que se aplique otra regla como se menciona en una sección diferente.
Una cantidad igual a todos los fondos recibidos por un licenciatario se separará de los fondos del licenciatario y se depositará en su cuenta fiduciaria a más tardar al final del siguiente día hábil después de su recepción por dicho licenciatario. Todos esos fondos permanecerán a partir de entonces en dicha cuenta fiduciaria y no podrán utilizarse para ningún otro propósito que no sea el pago de facturas de dichas personas, o el pago de cheques, giros, órdenes de pago u otros efectos comerciales vendidos por el licenciatario, salvo que se disponga lo contrario en la Sección 12300.6.
cuenta fiduciaria licenciatario financiero segregación de fondos depósito en día hábil pago de facturas efectos comerciales pagos con cheque órdenes de pago transacciones financieras sección 12300.6
(Added by Stats. 1963, Ch. 1817.)
Esta ley detalla cómo las empresas con licencia pueden usar ciertos fondos antes y después de que se separen y depositen. Antes de la separación y el depósito, los fondos solo pueden usarse para dar cambio o cobrar cheques, pero solo hasta la cantidad cubierta por una fianza presentada según la Sección 12206. Una vez que los fondos se separan y depositan, aún pueden usarse para cobrar cheques, pero nuevamente, solo hasta la cantidad garantizada por una fianza presentada con las condiciones específicas descritas en las Secciones 12207 a 12213.
Antes de la separación y depósito por parte del licenciatario, dichos fondos solo podrán ser utilizados por el licenciatario para dar cambio o para el cobro de cheques en el curso normal de su negocio, y solo hasta el monto de la fianza que haya sido presentada conforme a la Sección 12206.
Después de la separación y depósito, dichos fondos también podrán ser utilizados por un licenciatario para el cobro de cheques en el curso normal de su negocio, y solo hasta el monto de la fianza que haya sido presentada ante el comisionado y que contenga las disposiciones y condiciones establecidas en las Secciones 12207 a 12213, ambas inclusive, de este código.
dar cambio cobro de cheques requisitos de fianza fondos del licenciatario separación de fondos regulaciones de depósito operaciones comerciales monto de la fianza comisionado Sección 12206 Secciones 12207-12213 condiciones de la fianza
(Added by Stats. 1963, Ch. 1817.)
Si una empresa tiene una licencia para vender cheques, giros u órdenes de pago, puede abrir sucursales o agencias adicionales. Sin embargo, debe asumir la responsabilidad total por las acciones de cualquier persona que realice transacciones en su nombre en estas ubicaciones. Cada sucursal o agencia debe mostrar un letrero visible que indique claramente que es parte del negocio principal con licencia. La empresa principal es responsable de todas las transacciones realizadas por el personal en estas sucursales, lo que significa que no puede transferir esa responsabilidad a terceros.
Un licenciatario podrá establecer sucursales o agencias si está calificado conforme a las disposiciones de la Sección 12205 y si asume expresamente la responsabilidad por los actos de cualquier persona que venda cheques, giros u órdenes de pago en nombre del licenciatario o que acepte dinero en su nombre o en su representación en dicho lugar de negocio. Deberá exhibirse en un lugar prominente de cada sucursal o agencia un letrero que indique que el lugar de negocio es una sucursal o agencia del licenciatario. El licenciatario es responsable de los actos de cualquier persona que venda cheques, giros u órdenes de pago o que acepte dinero en su nombre o en su representación.
sucursales agencias responsabilidad del licenciatario venta de cheques giros órdenes de pago rendición de cuentas de transacciones señalización de sucursales conducta empresarial requisitos de licencia transacciones financieras calificado bajo la Sección 12205 ubicaciones de servicios financieros asunción expresa de responsabilidad condiciones de expansión empresarial
(Amended by Stats. 1983, Ch. 660, Sec. 10.)
Si usted opera un negocio que emite cheques, giros o órdenes de pago en California, y establece una nueva unidad móvil, sucursal o ubicación de agencia, debe informar al comisionado estatal por escrito dentro de los 10 días. Debe proporcionar detalles como el nombre, la dirección y el número de registro estatal de la nueva ubicación o unidad móvil. Además, si cierra cualquiera de estas ubicaciones, debe notificar al comisionado dentro de los cinco días, incluyendo el motivo del cierre y los detalles de registro pertinentes.
Un licenciatario, dentro de los 10 días siguientes al establecimiento de una unidad móvil, una sucursal o una ubicación de agencia, deberá notificar al comisionado por escrito y deberá proporcionarle el nombre y la dirección de cada una de dichas sucursales o ubicaciones de agencia, así como el número de registro estatal de California u otra identificación de la unidad móvil y el área en la que propone operar dicha unidad móvil, y cualquier otra información que el comisionado pueda requerir para que pueda estar continuamente informado de cada ubicación en la que se vendan o emitan cheques, giros o órdenes de pago del licenciatario. Dentro de los cinco días siguientes a la terminación de una unidad móvil, una sucursal o una ubicación de agencia, un licenciatario deberá informar al comisionado sobre el nombre y la dirección de la sucursal o ubicación de agencia terminada y el número de registro estatal de California u otra identificación de la unidad móvil terminada, junto con una declaración de los motivos de la terminación.
establecimiento de unidad móvil notificación de sucursal establecimiento de ubicación de agencia negocio de emisión de cheques ubicaciones de órdenes de pago número de registro estatal notificación al comisionado terminación de sucursal plazo de notificación cambios de ubicación de negocio regulaciones financieras de California ubicaciones de emisión de giros obligaciones de reporte actualizaciones de operaciones comerciales área de operación de unidad móvil
(Amended by Stats. 1963, Ch. 1817.)
Si un negocio con licencia en California vende un cheque, giro u orden de pago, debe emitir estos pagos desde una cuenta que el negocio tiene en un banco aprobado para operar en California.
Un cheque, giro u orden de pago vendido por un licenciatario deberá girarse contra una cuenta de un licenciatario mantenida en un banco autorizado para operar en el Estado de California.
negocio con licencia cheques giros órdenes de pago cuenta bancaria banco autorizado banca de California instrumentos de pago transacciones financieras regulaciones de venta de cheques venta de giros venta de órdenes de pago autorización bancaria leyes financieras estatales cuentas comerciales
(Added by Stats. 1953, Ch. 632.)
Esta ley exige que, antes de que una persona autorizada pueda vender cheques, giros u órdenes de pago, su firma debe estar registrada en el banco que pagará estos instrumentos. Alternativamente, el licenciatario debe dar permiso previo por escrito al banco y al comisionado, permitiendo que el banco honre estas transacciones. Sin embargo, esto no se aplica si el licenciatario ha notificado al banco para detener el pago de ciertos instrumentos.
Un licenciatario no permitirá que ningún funcionario, empleado o agente venda ningún cheque, giro u orden de pago a menos que la firma de la persona que lo firma esté registrada en el banco contra el cual se gira el cheque, giro o orden de pago, o el licenciatario haya presentado ante el banco y el comisionado una autorización por escrito a dicho banco para pagar cualquier cheque, giro u orden de pago presentado para su cobro en un formulario del licenciatario según se describe en la autorización, excepto en cuanto a los instrumentos respecto de los cuales el licenciatario haya presentado un aviso de suspensión de pago ante dicho banco.
licenciatario autorización de funcionario firma registrada autorización escrita autorización de pago bancario aviso de suspensión de pago venta de cheques órdenes de pago venta de giros aprobación bancaria autorización de transacción transacciones financieras registro de firmas procesamiento de pagos comunicaciones bancarias
(Added by Stats. 1953, Ch. 632.)
Una empresa con licencia debe dejar de usar una agencia específica de inmediato si el comisionado lo ordena y si se demuestra que: (a) la agencia no permite revisar sus registros financieros, (b) hay un déficit de dinero relacionado con la venta de cheques, (c) la agencia no maneja el dinero de la venta de cheques o artículos similares según las instrucciones, o (d) la agencia incumple alguna regla de este capítulo. Una vez terminada, la agencia no puede ser reactivada ni iniciada por otra persona sin el permiso escrito del comisionado. Si hay un desacuerdo con la terminación, el licenciatario o el agente puede solicitar una audiencia, que debe realizarse en un plazo de 10 días. Si el comisionado decide que los problemas son solo tecnicismos menores que no afectan las responsabilidades del agente, o si los problemas no ocurrieron, puede cancelar la orden de terminación.
Un licenciatario deberá rescindir y cancelar cualquier agencia inmediatamente por instrucción del comisionado y cuando se haya establecido (a) que el agente se ha negado a permitir el examen de sus libros, cuentas, registros y archivos; (b) que un examen ha revelado un déficit en sus cuentas relacionado con la venta de cheques; (c) que el agente, después de recibir instrucciones específicas para hacerlo, no ha remitido al licenciatario o depositado en su cuenta fiduciaria, dentro del plazo especificado en la Sección 12300.4, los fondos recibidos de la venta de cheques, giros, órdenes de pago u otros efectos comerciales que sirvan al mismo propósito, o los fondos recibidos con el fin de pagar facturas, recibos o cuentas de un obligado; (d) que la agencia ha violado cualquier disposición de este capítulo. Ninguna agencia rescindida y cancelada por un licenciatario de conformidad con o por las razones establecidas en esta sección podrá ser restablecida por dicho licenciatario o establecida por cualquier otro licenciatario hasta después de que el comisionado otorgue su consentimiento por escrito para el establecimiento o restablecimiento de dicha agencia. Si el licenciatario o el agente solicita una audiencia con respecto a dicha rescisión, el comisionado celebrará una audiencia dentro de los 10 días siguientes a la recepción de dicha solicitud. Si el comisionado determina que las violaciones fueron puramente técnicas y no afectan sustancialmente la capacidad del agente para desempeñar sus funciones como tal agente, o si el comisionado determina que dichas violaciones no ocurrieron, el comisionado emitirá una orden anulando su aviso al licenciatario.
licenciatario rescisión de agencia déficit financiero examen de registros cuenta fiduciaria consentimiento del comisionado efectos comerciales pago de facturas solicitud de audiencia violaciones técnicas desempeño de funciones anulación de aviso transacciones financieras funciones del agente venta de cheques
(Added by Stats. 1963, Ch. 1817.)
Esta ley establece que los agentes de un negocio con licencia no pueden emitir cheques o documentos financieros similares de la cuenta fiduciaria del negocio a menos que ya hayan recibido el monto total en efectivo o un cheque, giro o giro postal verificado de un tercero.
cuenta fiduciaria responsabilidades del agente documentos financieros emisión de cheques giro giro postal documento mercantil pago concurrente pago de terceros monto principal transacción en efectivo cumplimiento del licenciatario transacciones financieras agente de negocios regulación de cuenta fiduciaria
(Added by Stats. 1963, Ch. 1817.)
Si tienes una licencia de negocio y quieres trasladar tu negocio a una nueva ubicación o cambiar el lugar donde operas, debes informar al comisionado por escrito sobre el cambio.
licencia de negocio cambio de dirección operaciones de unidad móvil aviso por escrito notificación al comisionado lugar de negocio reubicación cambio de ubicación de negocio actualización de dirección responsabilidad del licenciatario
(Amended by Stats. 1953, Ch. 807.)
Si tiene una licencia bajo esta división, debe llevar libros y registros organizados que sigan buenas prácticas contables. Esto ayuda al comisionado a verificar si está cumpliendo las normas. Debe conservar estos registros durante al menos cuatro años después de la última anotación de una transacción. Manténgalos actualizados y en su oficina principal para que el comisionado pueda inspeccionarlos durante el horario habitual.
Sin embargo, no necesita registrar cada tarifa individual por cada transacción. Solo asegúrese de tener un registro de los cargos totales durante cualquier período contable.
Todo licenciatario deberá llevar y utilizar en su negocio libros, cuentas y registros de conformidad con las buenas prácticas contables y que permitan al comisionado determinar si dicho licenciatario ha violado las disposiciones de esta división o las normas y reglamentos dictados por el comisionado. Todo licenciatario deberá conservar dichos libros, cuentas y registros durante al menos cuatro años después de realizar la última anotación en cada transacción registrada en ellos. Dichos libros, cuentas y registros deberán mantenerse actualizados, conservarse en la oficina principal del licenciatario y estar disponibles para su inspección por parte del comisionado a petición durante el horario comercial habitual.
Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de exigir a ningún licenciatario que lleve un registro individual de cada tarifa individual cobrada en cada transacción, pero se exigirá al licenciatario que lleve un registro de los cargos totales realizados durante cualquier período contable.
mantenimiento de registros del licenciatario buenas prácticas contables inspección del comisionado registros de transacciones mantenimiento de registros en la oficina principal cargos totales del período contable cumplimiento de las disposiciones de la división conservación de libros de negocio registros financieros cumplimiento contable inspección por el comisionado retención de registros comerciales requisitos de registro de tarifas registro de transacciones
(Amended by Stats. 1955, Ch. 339.)
Esta sección establece los requisitos para que los licenciatarios, excepto los prorrateadores especiales, presenten estados financieros auditados al comisionado anualmente, dentro de los 105 días posteriores al cierre de su año fiscal. Si el comisionado lo solicita, los licenciatarios deben proporcionar estados financieros de los 12 meses anteriores. Los licenciatarios que entreguen o a quienes se les revoque la licencia deben presentar auditorías de cierre de licencia. Estos estados deben ser revisados por un contador independiente y seguir los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Se pueden requerir informes especiales adicionales, y los plazos de presentación pueden extenderse por una buena razón. El comisionado tiene derecho a rechazar los estados que no cumplan con los estándares y puede requerir estados no auditados en cualquier momento. El comisionado también desarrolla reglas sobre la forma y el contenido de estos informes.
(a)CA Financiero Code § 12304(a) Cada licenciatario, excepto un prorrateador especial, presentará al comisionado, a cargo del propio licenciatario, un informe de auditoría que contenga estados financieros auditados que cubran el año calendario o, si dicho licenciatario tiene un año fiscal establecido, entonces para dicho año fiscal, dentro de los 105 días posteriores al cierre de cada año calendario o fiscal. En ese momento, cada licenciatario también presentará la información relevante adicional que el comisionado pueda requerir.
(b)CA Financiero Code § 12304(b) Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una solicitud del comisionado, un licenciatario u otra persona sujeta a esta división presentará al comisionado, a cargo de dicha persona, un informe de auditoría que contenga estados financieros auditados que cubran los 12 meses calendario inmediatamente anteriores al mes de recepción de la solicitud, o cualquier otro período que el comisionado pueda requerir. A menos que el interés público lo requiera de otra manera, el comisionado eximirá a un licenciatario de las disposiciones de la subdivisión (a) de la presente, en su totalidad o en parte, si dicho licenciatario ha cumplido con una solicitud conforme a esta subdivisión (b) de estados financieros a una fecha dentro del año calendario o fiscal para el cual se concede dicha exención.
(c)CA Financiero Code § 12304(c) Un licenciatario cuya licencia haya sido entregada o revocada presentará al comisionado, a su propio cargo, en o antes de los 105 días posteriores a la fecha efectiva de dicha entrega o revocación, un informe de auditoría de cierre que contenga estados financieros auditados a partir de dicha fecha efectiva para los 12 meses que terminan en dicha fecha efectiva, o por cualquier otro período que el comisionado pueda especificar. Dicho informe incluirá la información requerida por la subdivisión (a) de esta sección y otra información relevante especificada por el comisionado. Un licenciatario que haya cumplido con esta subdivisión está exento de la subdivisión (a) de la presente.
(d)CA Financiero Code § 12304(d) Los informes y estados financieros a los que se hace referencia en las subdivisiones (a), (b) y (c) de esta sección incluirán al menos un balance general y un estado de resultados para el año terminado en la fecha del balance general junto con cualquier otra información relevante que el comisionado pueda requerir, y se prepararán de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y deberán ir acompañados de un informe, certificado u opinión de un contador público certificado independiente o un contador público independiente. Las auditorías se realizarán de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y las reglas y regulaciones del comisionado.
(e)CA Financiero Code § 12304(e) Un licenciatario presentará otros informes especiales al comisionado según el comisionado pueda requerir de vez en cuando.
(f)CA Financiero Code § 12304(f) Por causa justificada y previa solicitud por escrito, el comisionado podrá extender el plazo para el cumplimiento de las subdivisiones (a), (b) y (c) de esta sección.
(g)CA Financiero Code § 12304(g) Un licenciatario, cuando lo solicite el comisionado, por causa justificada, presentará su estado financiero no auditado, preparado de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y que consista en al menos un balance general y un estado de resultados a la fecha y por el período especificado por el comisionado. El comisionado podrá requerir la presentación de dichos informes de forma mensual o periódica.
(h)CA Financiero Code § 12304(h) Si el informe, certificado u opinión del contador independiente al que se hace referencia en la subdivisión (d) de la presente contiene alguna salvedad, el comisionado podrá requerir al licenciatario que tome las medidas que considere apropiadas para permitir que un contador independiente elimine dicha salvedad del informe, certificado u opinión.
(i)CA Financiero Code § 12304(i) El comisionado podrá rechazar cualquier estado financiero, informe, certificado u opinión presentado de conformidad con esta sección notificando al licenciatario u otra persona obligada a realizar dicha presentación de su rechazo y la causa del mismo. Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de dicha notificación, el licenciatario u otra persona corregirá dicha deficiencia, y la falta de hacerlo se considerará una violación de esta división. El comisionado conservará una copia de todas las presentaciones así rechazadas.
(j)CA Financiero Code § 12304(j) El comisionado podrá dictar normas y reglamentos que especifiquen la forma y el contenido de los informes y estados financieros a los que se hace referencia en esta sección, y podrá requerir que dichos informes y estados financieros sean verificados por el licenciatario de la manera que prescriba.
estados financieros auditados requisitos del licenciatario plazos de presentación contador independiente principios de contabilidad generalmente aceptados solicitudes del comisionado auditoría de cierre de licencia rechazo de estados exención para prorrateador especial informes especiales prórroga de presentación estado financiero no auditado forma y contenido del informe normas de cumplimiento regulaciones de informes financieros
(Amended by Stats. 1969, Ch. 223.)
Esta ley permite al comisionado investigar negocios en cualquier momento para verificar si están incumpliendo las reglas de esta división. El comisionado puede revisar los libros, cuentas, registros y archivos de cualquier licenciatario, agente o de cualquier persona que sospechen que está involucrada en estas actividades comerciales.
Con el propósito de descubrir infracciones de esta división, el comisionado podrá en cualquier momento investigar el negocio y examinar los libros, cuentas, registros y archivos utilizados en el mismo, de cualquier licenciatario, de cualquier agente y de cualquier persona de quien el comisionado tenga motivos para creer que está ejerciendo el negocio definido en esta división.
investigación del comisionado examen de negocios registros de licenciatarios cumplimiento del agente inspección de archivos financieros descubrimiento de infracciones auditoría de actividades comerciales presuntas infracciones escrutinio de registros revisión de cuentas supervisión regulatoria auditoría de licenciatarios controles de cumplimiento empresarial
(Amended by Stats. 1963, Ch. 1817.)
Si usted es un licenciatario o una persona examinada bajo esta ley financiera, debe pagar el costo de cualquier examen realizado por el comisionado estatal. El comisionado tiene derecho a emprender acciones legales para recuperar estos costos si no se pagan. Para calcular el costo, el comisionado podría usar el costo horario promedio de los examinadores para el año. Tenga en cuenta que solo los licenciatarios o aquellos que demuestren estar sujetos a esta ley mediante una audiencia oficial o judicial son responsables de estos costos.
El costo de cada examen de un licenciatario u otra persona sujeta a esta división será pagado al comisionado por el licenciatario o la persona examinada, y el comisionado podrá iniciar una acción para la recuperación de estos costos en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Al determinar el costo de un examen, el comisionado podrá utilizar el costo horario promedio estimado para todas las personas que realizan exámenes de licenciatarios u otras personas sujetas a esta división durante el año fiscal. Únicamente para los fines de esta sección, ninguna persona que no sea un licenciatario se considerará una persona sujeta a esta división a menos y hasta que la persona sea determinada como una persona sujeta a esta división mediante una audiencia administrativa de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno o mediante una audiencia judicial en cualquier tribunal de jurisdicción competente.
costos de examen pago del licenciatario recuperación del comisionado costo horario promedio examen del año fiscal audiencia administrativa audiencia judicial examen financiero determinación de sujeción obligación de pago acción judicial licenciatarios financieros tribunal competente determinación de costos acción de recuperación
(Amended by Stats. 1981, Ch. 946, Sec. 1.)
Esta sección permite al comisionado citar a testigos e interrogarlos bajo juramento si su testimonio es necesario para cualquier investigación o examen que se esté llevando a cabo.
El comisionado podrá requerir la comparecencia de testigos y examinar bajo juramento a todas las personas cuyo testimonio requiera en relación con cualquier examen o investigación.
autoridad del comisionado comparecencia de testigos examen bajo juramento poder de investigación requisito de testimonio interrogatorio de testigos procedimientos de investigación administración de juramento recopilación de testimonios testigos en investigaciones proceso de examen obligaciones de los testigos investigaciones regulatorias investigaciones oficiales
(Enacted by Stats. 1951, Ch. 364.)
Esta ley permite al comisionado iniciar y seguir acciones legales para detener las violaciones relacionadas con esta división. También puede tomar medidas para hacer cumplir las sanciones si alguien infringe las reglas o no sigue las órdenes del comisionado.
ejecución del comisionado acción legal detener violaciones prohibir violaciones procesar acciones sanciones civiles violaciones de la división ejecución de órdenes procedimientos legales decisiones del comisionado ejecución de sanciones cumplimiento de órdenes autoridad legal seguir acciones legales prevención de violaciones
(Added by Stats. 1953, Ch. 1031.)
Esta ley establece que si se determina que un licenciatario financiero es inestable económicamente o está llevando a cabo negocios de manera insegura, el comisionado puede impedirle de inmediato que acceda y utilice sus fondos. El comisionado envía esta orden por correo certificado tanto al licenciatario como a cualquier persona que tenga sus fondos. La orden permanece en vigor a menos que se solicite una audiencia y esta no se celebre en un plazo de 15 días, que el comisionado modifique la orden, que el licenciatario se declare en bancarrota, o que un tribunal nombre a un administrador para que se haga cargo del negocio.
Si el comisionado determina, como resultado de un examen o informe, que un licenciatario es insolvente o ha sido insolvente, o está llevando a cabo o ha llevado a cabo negocios de una manera tan insegura o perjudicial que sus operaciones futuras resultan peligrosas para el público, el comisionado podrá, de inmediato, mediante una orden dirigida y notificada al licenciatario por correo certificado y a cualquier otra persona que tenga fondos del licenciatario o de sus clientes en su posesión, ordenar la interrupción del desembolso de dichos fondos y la continuación de las operaciones comerciales por parte del licenciatario. La orden estará condicionada a permanecer en vigor a menos que el comisionado no celebre una audiencia dentro de los 15 días siguientes a la recepción de una solicitud por escrito del licenciatario, hasta que sea anulada por el comisionado en su totalidad o en parte, hasta que el licenciatario sea objeto de una orden de alivio en bancarrota, o hasta que, de conformidad con una petición presentada por el comisionado u otra persona interesada, un tribunal de jurisdicción competente haya nombrado un administrador judicial.
insolvencia del licenciatario prácticas comerciales inseguras operaciones peligrosas seguridad pública orden del comisionado correo certificado suspensión de desembolso de fondos interrupción de negocios solicitud de audiencia regla de audiencia de 15 días alivio por bancarrota administrador judicial nombrado por tribunal inestabilidad financiera condición de la orden hallazgos de examen
(Amended by Stats. 2022, Ch. 188, Sec. 8. (AB 2433) Effective January 1, 2023.)
Si el capital de un licenciatario financiero se debilita, si opera de forma insegura, si ha dejado de pagar sus obligaciones fiduciarias, si no permite inspecciones, si se niega a ser examinado bajo juramento o si ignora las órdenes del comisionado, este puede tomar el control de su negocio hasta que se resuelvan los problemas o el negocio se cierre por completo. Con el acuerdo del comisionado, el licenciatario puede reanudar sus operaciones bajo ciertas condiciones.
Cuando, como resultado de un examen o informe, le parezca al comisionado que:
(a)CA Financiero Code § 12307.3(a) El capital de cualquier licenciatario está deteriorado;
(b)CA Financiero Code § 12307.3(b) Cualquier licenciatario está llevando a cabo su negocio de una manera tan insegura o perjudicial que sus operaciones futuras resultan peligrosas para el público;
(c)CA Financiero Code § 12307.3(c) Cualquier licenciatario ha suspendido el pago de sus obligaciones fiduciarias;
(d)CA Financiero Code § 12307.3(d) Cualquier licenciatario se ha negado a someter sus libros, documentos y asuntos a la inspección de un examinador de la División de Corporaciones;
(e)CA Financiero Code § 12307.3(e) Cualquier funcionario de cualquier licenciatario se niega a ser examinado bajo juramento en relación con los asuntos de dicho licenciatario;
(f)CA Financiero Code § 12307.3(f) Cualquier licenciatario descuida o se niega a cumplir con cualquier orden del comisionado emitida de conformidad con esta división, a menos que la ejecución de dicha orden sea restringida en un procedimiento iniciado por dicho licenciatario; el comisionado podrá tomar posesión de inmediato de la propiedad y el negocio de dicho licenciatario y retener la posesión hasta que dicho licenciatario reanude sus operaciones o sus asuntos sean finalmente liquidados según lo aquí dispuesto. Dicho licenciatario, con el consentimiento del comisionado, podrá reanudar sus operaciones bajo los términos que este prescriba.
licenciatario financiero deterioro del capital conducta comercial insegura obligaciones fiduciarias negativa a la inspección examinador órdenes del comisionado intervención del negocio reanudar el negocio liquidación del negocio División de Corporaciones posesión de la propiedad cumplimiento del licenciatario consentimiento del comisionado condiciones para reanudar el negocio
(Added by Stats. 1963, Ch. 1817.)
Si el comisionado toma el control de los activos y negocios de un licenciatario, puede pedir al tribunal que nombre a un administrador para que se encargue de la liquidación del negocio. Durante este período, el comisionado tiene las mismas facultades sobre el licenciatario que las que tiene con los bancos, y el licenciatario tiene derechos similares a audiencias y revisiones, al igual que los bancos. Un administrador, una vez nombrado, tiene la misma autoridad que el comisionado cuando se trata de bancos.
posesión del comisionado nombramiento de síndico liquidación del licenciatario autoridad de instituciones financieras control de bienes y negocios petición judicial facultades bancarias derechos a audiencias y revisión judicial negocio de vendedor de cheques gestión de activos
(Amended by Stats. 2000, Ch. 1015, Sec. 50. Effective September 30, 2000.)
Si un profesional con licencia comete un acto relacionado con su actividad profesional y es sancionado por ello por California, otro estado, una agencia federal u otro país, el comisionado de California también puede imponerle una sanción. Contar con un registro certificado de lo ocurrido en esas otras jurisdicciones es prueba suficiente para que California tome medidas.
Además, el comisionado puede seguir aplicando leyes específicas para sancionar a alguien si ya fue sancionado en otro lugar por actividades relacionadas.
(a)CA Financiero Code § 12307.5(a) Para cualquier licenciatario, una acción disciplinaria tomada por el Estado de California, otro estado, una agencia del gobierno federal u otro país por una acción sustancialmente relacionada con la actividad regulada bajo esta división puede ser motivo de acción disciplinaria por parte del comisionado. Una copia certificada del expediente de la acción disciplinaria tomada contra el licenciatario por el Estado de California, otro estado, una agencia del gobierno federal u otro país será prueba concluyente de los hechos relacionados en el mismo.
(b)CA Financiero Code § 12307.5(b) Nada en esta sección impedirá al comisionado aplicar una disposición legal específica en esta división que prevea medidas disciplinarias contra un licenciatario como resultado de una acción disciplinaria tomada contra un licenciatario por el Estado de California, otro estado, una agencia del gobierno federal u otro país.
acción disciplinaria del licenciatario actividad sustancialmente relacionada autoridad del comisionado evidencia de registro certificado disciplina interestatal disciplina internacional disciplina de agencia federal motivos para acción disciplinaria regulación de licencias regulación de la conducta profesional evidencia disciplinaria acciones transjurisdiccionales consecuencias de la licencia profesional disciplina profesional interestatal acción disciplinaria extranjera
(Added by Stats. 2003, Ch. 473, Sec. 16. Effective January 1, 2004.)
Esta ley exige que los negocios con licencia para ofrecer servicios financieros exhiban sus listas de tarifas de forma clara donde los clientes puedan verlas. No pueden cobrar más de las tarifas que han publicado.
Además, estos negocios deben mostrar un aviso informando a los clientes que los cheques o giros postales que emiten no están asegurados por ningún gobierno o entidad privada. Este aviso debe ser claro y fácil de entender, impreso tanto en inglés como en el idioma principal que el negocio usa para comunicarse. Debe ser visible para todos en el local, y la responsabilidad de colocar este aviso recae en los agentes en los lugares operados por ellos.
(a)CA Financiero Code § 12309(a) Una tabla de las tarifas cobradas por un licenciatario deberá ser exhibida en un lugar visible en el establecimiento del licenciatario y de sus agentes. Un licenciatario y sus agentes no cobrarán tarifas que excedan las tarifas exhibidas.
(b)CA Financiero Code § 12309(b) Cada licenciatario y sus agentes deberán exhibir de forma prominente en las instalaciones de cada oficina del licenciatario y en las instalaciones de cada agente, un aviso que indique claramente que los cheques o giros postales emitidos por el licenciatario o sus agentes no están asegurados por el gobierno federal, el gobierno estatal, o cualquier otra entidad pública o privada. Este aviso deberá estar impreso en inglés y en el mismo idioma utilizado principalmente por el licenciatario o cualquier agente del licenciatario para anunciar, solicitar o negociar, ya sea oralmente o por escrito, con respecto a la compra de cheques o giros postales. La información requerida en este aviso deberá ser clara, legible y en letras de no menos de media pulgada de altura. El aviso deberá ser exhibido en un lugar visible a la vista sin obstáculos del público dentro de las instalaciones. En aquellos lugares operados por un agente del licenciatario, el agente, y no el licenciatario, será responsable de la omisión de exhibir correctamente el aviso requerido.
tabla de tarifas servicios financieros locales comerciales requisitos de aviso divulgación de seguro emisión de cheques emisión de giros postales visibilidad pública requisitos de idioma responsabilidad del agente seguro gubernamental seguro privado agentes de negocios aviso público normas de legibilidad
(Amended by Stats. 1992, Ch. 869, Sec. 8. Effective January 1, 1993.)
Esta ley establece que si tienes licencia para vender cheques, no puedes vender cheques que puedan ser cobrados o usados por cualquiera, como cheques emitidos "al portador", "en efectivo" o al propio comprador. Sin embargo, puedes vender un cheque sin el nombre de un beneficiario siempre y cuando el cheque sea de $150 o menos.
Un licenciatario bajo esta división no venderá cheques pagaderos al portador, en efectivo o al comprador, pero un licenciatario podrá vender un cheque en el que el nombre del beneficiario no esté designado de ninguna manera si el cheque no excede de ciento cincuenta dólares ($150) en su monto.
cheques pagaderos al portador cheques en efectivo cheques al comprador beneficiario no designado límite de monto del cheque restricciones del licenciatario venta de cheques regulaciones de beneficiarios de cheques cheques anónimos transacciones financieras límites de venta de cheques omisión del nombre del beneficiario
(Amended by Stats. 1955, Ch. 774.)
Esta ley establece que cualquier persona con una licencia no puede hacer ni permitir declaraciones falsas o engañosas en su publicidad. Tampoco pueden omitir información importante ni mencionar que están supervisados por el Estado de California. Si incumplen esto, el comisionado puede ordenarles que cesen.
Ningún licenciatario deberá anunciar, imprimir, exhibir, publicar, distribuir o difundir, ni causar o permitir que se anuncie, imprima, exhiba, publique, distribuya o difunda, de cualquier manera, ninguna declaración o representación que sea falsa, engañosa o falaz, o que omita declarar información material, o que haga referencia a la supervisión de dicho licenciatario por parte del Estado de California o cualquier departamento o funcionario del mismo. El comisionado podrá ordenar a cualquier licenciatario que desista de cualquier conducta que considere una violación de las disposiciones anteriores.
publicidad de licenciatarios declaraciones falsas publicidad engañosa prácticas engañosas omisión de información material referencia a supervisión estatal orden de cese regulaciones de publicidad supervisión de California normas de publicidad financiera
(Added by Stats. 1951, Ch. 257.)
Si tienes licencia para vender cheques, giros o órdenes de pago, y quieres que alguien actúe como tu agente en este negocio, tu acuerdo debe ser por escrito. No puedes pagar a tu agente ninguna compensación o incentivo que no esté especificado en el acuerdo escrito. Si incumples esta norma, el comisionado tiene la autoridad para ordenarte que dejes de violarla.
Un acuerdo entre una persona con licencia para dedicarse al negocio de venta de cheques, giros, órdenes de pago u otros efectos comerciales con el mismo propósito, y una persona que se compromete a actuar en ese negocio como agente del licenciatario, deberá constar por escrito.
Dicho licenciatario no deberá pagar a dicho agente ninguna compensación como contraprestación por convertirse en agente, que no sea la especificada en su acuerdo de agencia por escrito, de ninguna manera, directa o indirectamente, ni por ningún método, práctica o artilugio.
El comisionado podrá ordenar a cualquier licenciatario que desista de cualquier conducta que el comisionado considere una violación de las disposiciones anteriores de esta sección.
venta de cheques agente de efectos comerciales acuerdo por escrito compensación del agente acuerdo de negocio financiero órdenes de pago compensación directa o indirecta giros licenciatario comisionado orden de cese
(Amended by Stats. 1983, Ch. 660, Sec. 11.)
Esta sección de la ley deja claro que un agente comercial no puede examinar, inspeccionar o auditar los libros y registros de un cliente si esos registros están en posesión del agente, a menos que el cliente dé permiso explícito.
agente comercial registros del cliente consentimiento expreso autorización de inspección examen de libros posesión de registros permiso de auditoría consentimiento del cliente privacidad del cliente registros financieros auditoría de registros cliente comercial
(Added by Stats. 1957, Ch. 498.)
Esta ley establece límites a las tarifas que un prorrateador puede cobrar por sus servicios al distribuir pagos a los acreedores de un deudor. El cargo total no puede exceder el 12% para los primeros $3,000, el 11% para los siguientes $2,000 y el 10% para cualquier pago restante, excepto para las obligaciones recurrentes. Las obligaciones recurrentes incluyen pagos actuales como alquiler, servicios públicos e hipotecas.
Además, se permite una tarifa de originación de hasta $50 si se cumplen ciertas condiciones, se puede cobrar una tarifa de $4 por desembolso para hipotecas o alquileres recurrentes, y una tarifa de $1 para otros pagos recurrentes. Si un deudor permanece bajo contrato y no cancela dentro de los 12 meses, cualquier tarifa de originación debe ser reembolsada. Además, al menos el 70% de los fondos recibidos deben destinarse a los acreedores cada mes.
Los cargos totales recibidos por un prorrateador, o cualquier otra persona por los servicios del prorrateador, no podrán exceder en su conjunto el doce por ciento (12%) para los primeros tres mil dólares ($3,000), el once por ciento (11%) para los siguientes dos mil dólares ($2,000), y el diez por ciento (10%) para cualquiera de los pagos restantes distribuidos por un prorrateador a los acreedores de un deudor, excepto por los pagos realizados sobre obligaciones recurrentes. Las obligaciones recurrentes se definirán para los fines de esta sección de la siguiente manera: pagos de alquiler actuales, pagos de servicios públicos actuales, facturas telefónicas actuales, pagos de pensión alimenticia actuales, pagos mensuales de primas de seguro actuales, y pagos realizados sobre obligaciones que están garantizadas por una primera hipoteca o primera escritura de fideicomiso sobre bienes inmuebles.
(a)CA Financiero Code § 12314(a) No obstante las disposiciones de la Sección 12315, previa observancia de las disposiciones de las Secciones 12315.1 y 12320, se podrá cobrar una tarifa de originación por una suma que no exceda los cincuenta dólares ($50);
(b)CA Financiero Code § 12314(b) Se podrá cobrar una tarifa que no exceda los cuatro dólares ($4) por desembolso en obligaciones recurrentes, que consistan en pagos de alquiler actuales u obligaciones garantizadas por una primera hipoteca o primera escritura de fideicomiso sobre bienes inmuebles.
(c)CA Financiero Code § 12314(c) Una tarifa que no exceda un dólar ($1) en otras obligaciones recurrentes.
Cuando un deudor no haya cancelado o incumplido el cumplimiento de su contrato con el prorrateador dentro de los 12 meses posteriores a la ejecución del contrato de prorrateo, el prorrateador deberá reembolsar cualquier tarifa de originación cobrada al deudor. Al menos una vez al mes, el prorrateador deberá pagar no menos del 70 por ciento de todos los fondos recibidos del deudor a los acreedores del deudor.
cargos del prorrateador distribución de pagos de deuda obligaciones recurrentes límites de tarifas tarifa de originación contrato de prorrateo pagos de alquiler pagos de servicios públicos pagos de hipoteca pagos de pensión alimenticia pagos de primas de seguro pagos a acreedores contrato del deudor tarifa por desembolso política de reembolso
(Amended by Stats. 1972, Ch. 999.)
Esta ley establece que a un deudor no se le puede cobrar una tarifa de cancelación o una penalización por terminación. En otras palabras, si alguien debe dinero, no se le pueden aplicar cargos adicionales si decide cancelar o finalizar un acuerdo.
Una tarifa de cancelación o una penalización por terminación no podrá cobrarse a un deudor.
tarifa de cancelación penalización por terminación derechos del deudor prohibición de cargos adicionales acuerdos financieros cancelación de deuda cargos por penalización acuerdos de deuda terminación de contrato sanciones financieras terminación de deuda protección al consumidor prohibición de tarifas limitaciones del acreedor cancelación de acuerdo
(Added by Stats. 1972, Ch. 999.)
En California, un prorrateador —una persona que ayuda a gestionar los pagos de deudas— no puede cobrar ninguna tarifa a menos que la mayoría de los acreedores (al menos el 51%) involucrados estén de acuerdo con este arreglo. Este acuerdo puede ser a través de su consentimiento o aceptando una distribución de pagos.
consentimiento del prorrateador gestión de deudas acuerdo de acreedores restricciones de tarifas distribución de pagos endeudamiento consentimiento del acreedor lista de acreedores regla del 51 por ciento gestión de pagos de deudas contrato del prorrateador aceptación del acreedor limitación de tarifas participación del acreedor contrato del deudor
(Added by Stats. 1957, Ch. 498.)
Esta ley exige que una empresa de gestión de deudas, llamada prorrateador, informe a todos los acreedores enumerados en el contrato de gestión de deudas que el deudor está utilizando sus servicios dentro de los cinco días posteriores al inicio del acuerdo. La notificación debe incluir el pago mensual propuesto que se enviará a cada acreedor. Además, el contrato debe enumerar claramente todas las deudas a gestionar, junto con el nombre de cada acreedor y el importe total de todas las deudas.
Un prorrateador deberá notificar, por escrito, a todos los acreedores enumerados en el contrato de prorrateo el deseo del deudor de contratar los servicios del prorrateador dentro de los cinco días siguientes a la fecha de entrada en vigor del contrato, según se define en la Sección 12320. La notificación deberá incluir un aviso sobre el pago mensual propuesto que se realizará al acreedor. Todo contrato entre un prorrateador y un deudor deberá enumerar cada deuda a prorratear con el nombre del acreedor, y revelar el total de todas dichas deudas.
prorrateador notificación a acreedores pago mensual propuesto contrato de gestión de deudas contratación del deudor deudas enumeradas divulgación del total de deudas notificación en cinco días nombre del acreedor servicios de gestión de deudas fecha de entrada en vigor del contrato notificación escrita a acreedores
(Added by Stats. 1972, Ch. 999.)
Esta ley establece que si una empresa de gestión de deudas (prorrateador) cobra más de lo permitido, a menos que sea por un error honesto, el contrato con el cliente se anula y todas las tarifas pagadas deben ser devueltas al cliente.
empresa de gestión de deudas prorrateador cargos excesivos cargos máximos contrato nulo devolución de cargos derechos del deudor error de buena fe error accidental cancelación de contrato reembolso de tarifas cobro excesivo contrato de prorrateador cargos no autorizados protección al consumidor
(Added by Stats. 1957, Ch. 498.)
Esta ley establece que un prorrateador, que es alguien que ayuda a gestionar o negociar deudas, no tiene permitido comprar las deudas de un deudor a un acreedor. Esto es para asegurar que los prorrateadores se mantengan imparciales y se centren en ayudar al deudor, en lugar de beneficiarse de las obligaciones financieras del deudor.
prorrateador gestión de deudas negociación de deudas acreedor obligaciones del deudor compra de deudas conflicto de intereses obligaciones financieras asistencia con deudas regla de no compra prevención de parcialidad neutralidad en la deuda intermediario financiero gestor de deudas política de neutralidad de la deuda
(Added by Stats. 1957, Ch. 498.)
Esta ley prohíbe a los administradores de pagos de deudas, que son individuos o empresas que gestionan el reembolso de deudas para otros, hacer que los deudores firmen documentos con espacios en blanco. Tampoco pueden aceptar instrumentos negociables ni tomar pagarés, cesiones de salario o cualquier tipo de garantía para cubrir sus honorarios. Además, los administradores de pagos de deudas no tienen permitido obtener confesiones de sentencia o poderes de representación de los deudores. Finalmente, los administradores de pagos de deudas no pueden pedir a los deudores que renuncien a ninguna de las obligaciones del administrador de pagos de deudas como parte del contrato o junto con este.
Un prorrateador no deberá aceptar:
(a)CA Financiero Code § 12318(a) Cualquier contrato, promesa de pago u otro instrumento que contenga espacios en blanco al ser firmado por un deudor;
(b)CA Financiero Code § 12318(b) Cualquier instrumento negociable para los cargos del prorrateador;
(c)CA Financiero Code § 12318(c) Cualquier pagaré, cesión de salario, hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, u otra garantía para asegurar los cargos del prorrateador;
(d)CA Financiero Code § 12318(d) Cualquier confesión de sentencia o poder para confesar sentencia contra el deudor o para comparecer en nombre del deudor en un procedimiento judicial.
(e)CA Financiero Code § 12318(e) Concomitantemente con la firma del contrato o como parte del contrato o como parte de la solicitud del contrato, una exención de cualquier obligación a ser cumplida por parte del prorrateador.
restricciones para prorrateadores espacios en blanco en contratos instrumentos negociables garantía para cargos confesión de sentencia poder notarial protección del deudor cesión de salario hipoteca inmobiliaria hipoteca mobiliaria exención de obligación disposiciones contractuales empresa de gestión de deudas procedimientos judiciales acuerdos del deudor
(Added by Stats. 1957, Ch. 498.)
Esta sección describe lo que debe incluirse en un contrato entre una persona que gestiona deudas (un prorrateador) y alguien que debe dinero (un deudor). Requiere que el contrato enumere todas las deudas, incluya términos que reflejen lo que el deudor realmente puede pagar y detalle las tarifas cobradas por el prorrateador. También debe indicar cuántos pagos se realizarán y el monto total de estos pagos, junto con los nombres y direcciones de ambas partes. Además, puede incluir otras revelaciones necesarias para la protección del deudor según lo determine un comisionado regulador.
Todo contrato entre un prorrateador y un deudor deberá:
(a)CA Financiero Code § 12319(a) Enumerar cada deuda a ser prorrateada con el nombre del acreedor y revelar el total de todas dichas deudas;
(b)CA Financiero Code § 12319(b) Establecer pagos razonablemente dentro de la capacidad de pago del deudor en términos precisos;
(c)CA Financiero Code § 12319(c) Revelar en términos precisos la tasa y el monto del cargo del prorrateador;
(d)CA Financiero Code § 12319(d) Revelar el número aproximado y el monto de las cuotas requeridas para pagar las deudas en su totalidad;
(e)CA Financiero Code § 12319(e) Revelar el nombre y la dirección del prorrateador y del deudor;
(f)CA Financiero Code § 12319(f) Contener cualquier otra disposición o revelación que el comisionado determine que es necesaria para la protección del deudor y la debida conducción del negocio por parte de un prorrateador.
gestión de deudas información del acreedor condiciones de pago cargo del prorrateador revelación de cuotas protección del deudor requisitos del contrato de prorrateador acuerdo financiero listado de deudas regulaciones del comisionado acuerdo deudor-prorrateador prorrateo de deudas capacidad financiera revelación de dirección requisitos de conducta comercial
(Added by Stats. 1957, Ch. 498.)
Si trabajas con un prorrateador (una persona que te ayuda a gestionar tus deudas distribuyendo pagos a tus acreedores), este debe entregarte una copia firmada de cualquier acuerdo justo después de que lo firmes. Además, el contrato no es válido hasta que le pagues al prorrateador para que distribuya ese dinero a tus acreedores.
prorrateador acuerdo del deudor ejecución de contrato distribución de pagos pago a acreedores copia del deudor validez del contrato requisito de pago gestión de acreedores contrato de gestión de deudas
(Added by Stats. 1957, Ch. 498.)
Esta ley exige que si un gestor financiero, conocido como prorrateador, no recibe los pagos mediante cheque o giro postal, debe entregar a la persona un recibo dentro de los cinco días siguientes a la recepción del pago.
A menos que se pague con cheque o giro postal, un prorrateador deberá entregar un recibo a un deudor por cada pago dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de un pago.
prorrateador deudor recibo de pago gestor financiero método de pago giro postal pago con cheque entrega de recibo regla de los cinco días confirmación de pago recibo de transacción procesamiento de pagos derechos del deudor leyes de deudores de California obligaciones del prorrateador
(Added by Stats. 1957, Ch. 498.)
Cada seis meses, un prorrateador debe entregar al deudor un informe detallado. Este informe debe incluir cuánto dinero se recibió del deudor, cuánto se pagó a cada acreedor, lo que cada acreedor ha acordado aceptar como pago total, cualquier cargo deducido y cualquier dinero mantenido en reserva. Además, si el deudor solicita esto por escrito, el prorrateador tiene siete días para entregar el informe de la cuenta.
contabilidad del prorrateador informe del deudor pago a acreedores acuerdo de pago total deducción de cargos cuenta de reserva solicitud por escrito informes semestrales gestión de deudas estado financiero gestión de crédito obligación contable acuerdo con el acreedor derechos del deudor informe financiero
(Added by Stats. 1957, Ch. 498.)
Esta ley establece que un prorrateador, que es alguien involucrado en la gestión u organización de cómo se pagan las deudas, no tiene permitido prestar dinero ni otorgar crédito a otros.
Un prorrateador no deberá prestar dinero ni crédito.
prorrateador gestión de deudas restricción de préstamos prohibición de crédito préstamo de dinero pago de deudas gestión financiera gestión de crédito restricciones financieras servicios de deuda prohibición de préstamos normas de servicios financieros organizador de deudas restricciones de crédito regulación financiera
(Added by Stats. 1957, Ch. 498.)
Esta ley establece que un prorrateador, que es una persona o empresa involucrada en la gestión de pagos de deudas para otros, tiene prohibido dar o recibir cualquier forma de pago o recompensa a cambio de referencias de clientes. Tampoco pueden aceptar compensación de nadie que no sea el deudor en relación con sus actividades de prorrateo.
Un prorrateador no deberá:
(a)CA Financiero Code § 12324(a) Ofrecer, pagar o dar ningún efectivo, tarifa, regalo, bonificación, prima, recompensa u otra compensación a ninguna persona por referir a cualquier cliente potencial al prorrateador;
(b)CA Financiero Code § 12324(b) Recibir ningún efectivo, tarifa, regalo, bonificación, prima, recompensa u otra compensación de ninguna persona que no sea el deudor en relación con sus actividades como prorrateador.
prorrateador referencias de clientes compensación tarifas por referencia gestión de deudas pago en efectivo regalos bonificaciones primas recompensas pagos prohibidos deudor actividades financieras restricciones de tarifas compensación de terceros
(Added by Stats. 1957, Ch. 498.)
Esta ley establece que un prorrateador no puede pedir ni obligar a un deudor a comprar un seguro.
Un prorrateador no deberá solicitar ni exigir a un deudor que compre o acepte comprar ninguna póliza de seguro.
prorrateador deudor póliza de seguro solicitar exigir comprar seguro servicios financieros protección al consumidor gestión de deudas venta de seguros alivio de deudas regulación financiera de California prohibición asesoramiento financiero solicitud de seguros
(Added by Stats. 1957, Ch. 498.)
Si alguien es un prorrateador especial, no puede anunciarse como un prorrateador general ni decir que está calificado para hacer lo que hace un prorrateador general, a menos que realmente tenga una licencia válida y no revocada para ser un prorrateador general.
Un prorrateador especial no deberá anunciarse de ninguna manera ni presentarse de otra forma al público como un prorrateador general o como calificado para operar como un prorrateador general, a menos que posea una licencia de prorrateador general válida y no revocada.
prorrateador especial prorrateador general restricciones publicitarias requisito de licencia licencia no revocada calificaciones de prorrateador publicidad comercial representación pública licencia de prorrateo calificaciones de servicio financiero
(Added by Stats. 1957, Ch. 498.)
Esta sección de la ley deja claro que las empresas involucradas en actividades financieras como el prorrateo de deudas y la venta de cheques no pueden ejercer la abogacía. No pueden preparar ni asesorar sobre documentos legales, dar asesoramiento legal ni realizar ningún servicio legal. Además, no deben afirmar que pueden dar asesoramiento legal, asumir autoridad para tareas legales o hacerse pasar por un abogado en cualquier comunicación o documentación.
Nada de lo dispuesto en esta división se considerará que autoriza la realización, directa o indirectamente, de un acto o actos que constituyan el ejercicio de la abogacía por parte de un prorrateador, agente de negocios, vendedor de cheques, o por cualquier persona, empresa, corporación u organización descrita, o que participe en una transacción especificada en la subdivisión (a), (b), (d), (e), (f), (g) o (h) de la Sección 12100.
Sin limitar la generalidad de lo anterior y de otras leyes aplicables, el siguiente acto o actos, cuando sean realizados por el propietario, gerente o empleado de un prorrateador, en relación con una transacción de prorrateo, se considerarán que constituyen el ejercicio ilegal de la abogacía:
(a)CA Financiero Code § 12327(a) Preparación, asesoramiento o firma de una liberación de embargo o embargo de salario, estipulación, declaración jurada de exención, acuerdo de transacción u otro documento legal o judicial;
(b)CA Financiero Code § 12327(b) El suministro de asesoramiento legal o la realización de servicios legales de cualquier tipo.
Ningún prorrateador (incluido un propietario, gerente o empleado de un prorrateador) deberá (1) representar que está autorizado o es competente para proporcionar asesoramiento legal o realizar servicios legales; (2) asumir autoridad en nombre de acreedores o de un deudor o aceptar un poder que lo autorice a contratar o rescindir los servicios de un abogado o a acordar los términos o compensar dichos servicios; (3) comunicarse con el deudor o acreedor o cualquier otra persona en nombre de un abogado o en papel con membrete de un abogado o preparar cualquier formulario o instrumento que solo los abogados estén autorizados a preparar.
prorrateador ejercicio ilegal de la abogacía prorrateo de deudas liberación de embargo preparación de documentos legales prohibición de asesoramiento legal transacciones financieras vendedor de cheques restricciones para agentes de negocios uso indebido de poder acuerdo de transacción limitación de servicios legales comunicación con acreedores gestión de deudas
(Amended by Stats. 1983, Ch. 660, Sec. 12.)
Esta ley establece que una agencia de cobranza no puede operar en el mismo lugar que una organización de prorrateo, a menos que esta última esté exenta bajo ciertas reglas. Además, una agencia de cobranza no puede obtener una licencia de prorrateador.
(a)CA Financiero Code § 12328(a) Ninguna agencia de cobranza podrá ser mantenida en las mismas instalaciones que una organización de prorrateo, a menos que dicha organización de prorrateo esté exenta conforme a las disposiciones de esta división.
(b)CA Financiero Code § 12328(b) No se expedirá una licencia de prorrateador a una agencia de cobranza.
agencia de cobranza organización de prorrateo restricción de licencia exención restricción de instalaciones licencia de prorrateador norma de ubicación comercial reglas de licencias regulaciones de servicios financieros restricciones de agencias de cobranza
(Added by Stats. 1957, Ch. 498.)
Esta ley prohíbe que un prorrateador comparta la lista de acreedores de un deudor con cualquier persona con el fin de conseguir negocios. Si lo hace, podría perder su licencia.
conducta del prorrateador privacidad del deudor divulgación de lista de acreedores revocación de licencia divulgación no autorizada solicitud de cuentas divulgación ilegal violación de la privacidad acciones prohibidas privacidad financiera protección al consumidor gestión de deudas captación de negocios consecuencias de la licencia compartir información de acreedores
(Added by Stats. 1957, Ch. 498.)
Esta ley otorga al comisionado la facultad de crear reglas sobre la forma y redacción de los anuncios utilizados por los prorrateadores, que son empresas que distribuyen o administran dinero para terceros. Si la publicidad de un prorrateador no cumple con estas reglas, puede perder su licencia.
El comisionado tendrá la facultad y autoridad para promulgar reglas y reglamentos que rijan la forma y redacción de la publicidad que utilicen los prorrateadores. La emisión, distribución o colocación de cualquier publicidad por un prorrateador que esté en conflicto con dichas reglas y reglamentos será motivo para la revocación de su licencia.
autoridad del comisionado reglas de publicidad prorrateadores revocación de licencia reglamentos de publicidad requisitos de forma y redacción cumplimiento publicitario de prorrateadores publicidad de gestión de dinero consecuencias por violación de normas operaciones de prorrateadores
(Added by Stats. 1957, Ch. 498.)
Esta ley exige que cada corporación prorrateadora debe contar con personal con al menos cinco años de experiencia en crédito al consumidor o cobro de deudas. También exige que estas personas calificadas estén presentes en cada ubicación comercial siempre que esté abierta.
corporación prorrateadora experiencia en crédito al consumidor experiencia en cobro de crédito requisito de ubicación comercial calificaciones del personal extensión de crédito cobro de deudas requisitos de personal requisito de experiencia presencia en horario comercial experiencia mínima personal de agencia de crédito operaciones comerciales personal corporativo cumplimiento de servicios financieros
(Repealed and added by Stats. 1972, Ch. 1285.)
Esta ley prohíbe que cualquier persona intencionalmente cambie, destruya, oculte o falsifique registros u objetos para obstaculizar la aplicación de las normas financieras. También prohíbe hacer declaraciones falsas al comisionado durante la concesión de licencias o las investigaciones para afectar los procesos regulatorios.
(a)CA Financiero Code § 12332(a) Es ilegal que cualquier persona, a sabiendas, altere, destruya, mutile, oculte, encubra, falsifique o haga una entrada falsa en cualquier registro, documento u objeto tangible con la intención de impedir, obstruir o influir en la administración o aplicación de cualquier disposición de esta división.
(b)CA Financiero Code § 12332(b) Es ilegal que cualquier persona, a sabiendas, haga una declaración falsa al comisionado durante el proceso de concesión de licencias, investigación o examen, con la intención de impedir, obstruir o influir en la administración o aplicación de cualquier disposición de esta división.
alteración de registros destrucción de documentos falsificación de registros ocultamiento de pruebas aplicación financiera obstrucción a la justicia declaraciones falsas investigaciones financieras comunicaciones del comisionado engaño en licencias declaraciones no veraces manipulación de registros cumplimiento normativo impedimento de la administración falsificación de documentos
(Added by Stats. 2007, Ch. 101, Sec. 15. Effective January 1, 2008.)