Una organización de servicio comunitario sin fines de lucro que cumpla con todos los siguientes criterios estará exenta de cualquier requisito impuesto a los prorrateadores de conformidad con esta división:
(a)CA Financiero Code § 12104(a) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro se constituye en este estado o en cualquier otro estado como una corporación sin fines de lucro y opera de conformidad con la Ley de Corporaciones de Beneficio Público sin Fines de Lucro, Parte 2 (que comienza con la Sección 5110) de la División 2 del Título 1 del Código de Corporaciones, o la Ley de Corporaciones de Beneficio Mutuo sin Fines de Lucro, Parte 3 (que comienza con la Sección 7110) de la División 2 del Título 1 del Código de Corporaciones.
(b)CA Financiero Code § 12104(b) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro limita su membresía a minoristas, prestamistas en el campo del crédito al consumidor, educadores,
abogados, organizaciones de servicios sociales, organizaciones de empleadores y empleados, y grupos relacionados que sirven a propósitos educativos, benévolos, fraternales, religiosos, caritativos, sociales o reformatorios.
(c)CA Financiero Code § 12104(c) Las funciones principales de la organización de servicio comunitario sin fines de lucro son todas las siguientes:
(1)CA Financiero Code § 12104(c)(1) Educación sobre crédito al consumidor.
(2)CA Financiero Code § 12104(c)(2) Asesoramiento sobre problemas de crédito al consumidor y presupuestos familiares a través de comunicación en persona, telefónica y virtual.
(3)CA Financiero Code § 12104(c)(3) Organización o administración de planes de gestión de deudas. Por “plan de gestión de deudas” se entiende un método de pago de las obligaciones del deudor en cuotas mensuales.
(4)CA Financiero Code § 12104(c)(4) Organización o administración de planes de liquidación de deudas. Por “planes de liquidación de deudas” se entiende un método de pago de las obligaciones del deudor en una cantidad negociada a cada acreedor por una sola vez.
(d)Copy CA Financiero Code § 12104(d)
(1)Copy CA Financiero Code § 12104(d)(1) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro no recibe de un deudor más de las siguientes cantidades máximas para compensar los gastos reales y necesarios de la organización por los servicios descritos en el apartado (c):
(A)CA Financiero Code § 12104(d)(1)(A) Para educación y asesoramiento combinados en relación con servicios de gestión o liquidación de deudas, una suma única que no exceda los cien dólares ($100).
(B)CA Financiero Code § 12104(d)(1)(B) Para planes de gestión de deudas, una suma que no exceda el 15 por ciento del dinero desembolsado mensualmente, o setenta y cinco dólares ($75) por mes, lo que sea menor.
(C)CA Financiero Code § 12104(d)(1)(C) Para planes de liquidación de deudas, una suma que no exceda el 15 por ciento del monto de la
deuda condonada para planes de liquidación de deudas negociados.
(2)CA Financiero Code § 12104(d)(2) Una organización de servicio comunitario sin fines de lucro no exigirá pagos iniciales ni depósitos en planes de liquidación de deudas y solo podrá exigir el pago de tarifas una vez que la deuda haya sido liquidada con éxito.
(3)CA Financiero Code § 12104(d)(3) Para los fines de este apartado, un hogar se considerará un solo deudor.
(4)CA Financiero Code § 12104(d)(4) Las tarifas permitidas de conformidad con este apartado serán las únicas tarifas que podrá cobrar una organización de servicio comunitario sin fines de lucro por cualquier servicio relacionado con un plan de gestión de deudas o un plan de liquidación de deudas.
(e)CA Financiero Code § 12104(e) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro mantiene y conserva
libros, registros y cuentas actuales y precisos relacionados con su negocio de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y los almacena en un lugar de fácil acceso por un período no menor de cinco años a partir del final del año fiscal en que ocurrieron las transacciones.
(f)CA Financiero Code § 12104(f) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro deposita cualquier dinero recibido de un deudor por los servicios descritos en el apartado (c) en una cuenta fiduciaria sin devengar intereses en un banco estatal o federal asegurado federalmente, caja de ahorros, asociación de ahorro y préstamo o cooperativa de crédito, cuenta que se mantiene específicamente para fines de administrar un plan de gestión de deudas o un plan de liquidación de deudas. La organización de servicio comunitario sin fines de lucro deberá proporcionar
al comisionado ambos de los siguientes antes de iniciar operaciones en este estado y reclamar esta exención:
(1)Copy CA Financiero Code § 12104(f)(1)
(A)Copy CA Financiero Code § 12104(f)(1)(A) Un aviso por escrito con el nombre, dirección y número de teléfono del banco, caja de ahorros, asociación de ahorro y préstamo o cooperativa de crédito donde se mantiene la cuenta fiduciaria, y el nombre de la cuenta y el número de cuenta.
(B)CA Financiero Code § 12104(f)(1)(A)(B) La información de la cuenta requerida por este párrafo se mantendrá confidencial de conformidad con las leyes que rigen la divulgación de registros públicos, incluida la Ley de Registros Públicos de California, División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno, y las normas adoptadas en virtud de la misma.
(2)CA Financiero Code § 12104(f)(2) Un consentimiento escrito irrevocable que estipule que, al tomar posesión el comisionado de la propiedad y el negocio de la organización de servicio comunitario sin fines de lucro, todos los libros, registros, propiedades y negocios, incluidas las cuentas fiduciarias y cualquier otra cuenta que contenga fondos de deudores, se entregarán inmediatamente al comisionado o al síndico designado de conformidad con esta división. El consentimiento deberá ser firmado por la organización de servicio comunitario sin fines de lucro y el banco, caja de ahorros, asociación de ahorro y préstamo o cooperativa de crédito donde se mantiene la cuenta fiduciaria.
El consentimiento será vinculante para la organización de servicio comunitario sin fines de lucro y el banco, caja de ahorros, asociación de ahorro y préstamo o cooperativa de crédito, y cualquier objeción al mismo
deberá plantearse de conformidad con las leyes del estado y solo en el foro en el que se haya presentado el procedimiento para tomar posesión o nombrar al síndico. La organización de servicio comunitario sin fines de lucro y el banco, caja de ahorros, asociación de ahorro y préstamo o cooperativa de crédito consentirán además a la jurisdicción del comisionado para los fines de cualquier investigación o procedimiento bajo las Secciones 12105 y 12106 o cualquier otra disposición de esta división. El consentimiento requerido por este párrafo incluirá el nombre, cargo y firma de un funcionario del banco, caja de ahorros, asociación de ahorro y préstamo o cooperativa de crédito con autoridad para consentir en nombre de esa institución, y el nombre, cargo y firma del director ejecutivo o
presidente de la organización de servicio comunitario sin fines de lucro.
(g)Copy CA Financiero Code § 12104(g)
(1)Copy CA Financiero Code § 12104(g)(1) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro mantiene en todo momento una fianza de garantía por un monto de
cien mil dólares ($100,000) emitida por una aseguradora con licencia en este estado.
(2)CA Financiero Code § 12104(g)(2) La fianza requerida por este
apartado estará condicionada a todo lo siguiente:
(A)CA Financiero Code § 12104(g)(2)(A) Que el obligado cumpla fielmente y acate las disposiciones de esta sección.
(B)CA Financiero Code § 12104(g)(2)(B) Que el obligado aplique honesta y fielmente todos los fondos recibidos.
(C)CA Financiero Code § 12104(g)(2)(C) Que el obligado cumpla honesta y fielmente todas las obligaciones y compromisos requeridos bajo esta sección.
(D)CA Financiero Code § 12104(g)(2)(D) Que el obligado pague al estado y a cualquier persona todo el dinero que se deba al estado o a cualquier persona adeudado por el obligado de la fianza.
(h)CA Financiero Code § 12104(h) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro informa todo lo siguiente al
deudor al menos una vez cada tres meses, o a solicitud del deudor, para cualquier plan de gestión de deudas o plan de liquidación de deudas:
(1)CA Financiero Code § 12104(h)(1) Monto total recibido del deudor.
(2)CA Financiero Code § 12104(h)(2) Monto total pagado a cada acreedor.
(3)CA Financiero Code § 12104(h)(3) Monto total que cualquier acreedor ha acordado aceptar como pago total de cualquier deuda adeudada por el deudor.
(4)CA Financiero Code § 12104(h)(4) Cualquier monto pagado a la organización por el deudor.
(5)CA Financiero Code § 12104(h)(5) Cualquier monto mantenido en reserva.
(i)CA Financiero Code § 12104(i) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro presenta al comisionado, a expensas de la organización, un informe de auditoría que contenga estados financieros auditados que cubran el año calendario o, si la organización tiene un
año fiscal establecido, entonces para ese año fiscal, dentro de los 120 días posteriores al cierre del año calendario o fiscal.
(j)CA Financiero Code § 12104(j) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro presenta con los estados financieros anuales requeridos en el apartado (i) una declaración que se ajusta a la Sección 2015.5 del Código de Procedimiento Civil, es ejecutada por un funcionario autorizado por la junta de la organización, y que establece que la organización cumple con esta sección. Los estados financieros anuales también incluirán una declaración escrita separada que identifique el nombre, dirección, persona de contacto y número de teléfono de la organización.
(k)CA Financiero Code § 12104(k) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro mantiene la acreditación de una organización acreditadora independiente, incluyendo el Consejo de Acreditación o la Organización Internacional de Normalización, con certificación sectorial.
(l)CA Financiero Code § 12104(l) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro no participa en ningún acto o práctica que viole la Sección 17200 o 17500 del Código de Negocios y Profesiones.
(m)CA Financiero Code § 12104(m) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro inserta la siguiente declaración, en un tamaño de letra no inferior a 10 puntos, en sus acuerdos de plan de gestión de deudas y plan de liquidación de deudas: “Las quejas relacionadas con este acuerdo pueden dirigirse al Departamento de Protección e Innovación Financiera de California. Esta organización de servicio comunitario sin fines de lucro ha adoptado las mejores prácticas para los planes de gestión de deudas y los planes de liquidación de deudas, y se proporcionará una copia previa solicitud.″
(n)CA Financiero Code § 12104(n) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro adopta e implementa de forma continua políticas o procedimientos de mejores prácticas diseñados para prevenir la gestión de deudas
o prácticas de liquidación de deudas indebidas y prevenir el robo y la apropiación indebida de fondos. El incumplimiento de cualquiera de los siguientes constituirá prácticas indebidas de gestión de deudas o liquidación de deudas, según corresponda:
(1)CA Financiero Code § 12104(n)(1) Obtener y mantener la certificación de consejeros realizada por un programa de certificación de terceros reconocido a nivel nacional que certifique que todos los
consejeros de la organización reciben la capacitación adecuada
y educación continua y están calificados para proporcionar asistencia financiera antes de realizar servicios de asesoramiento en este estado.
(2)CA Financiero Code § 12104(n)(2) Desembolsar fondos a más tardar 15 días después de la recepción de fondos válidos, o en una fecha de desembolso programada, lo que represente el mayor período de tiempo.
(3)CA Financiero Code § 12104(n)(3) Transmitir fondos utilizando procesamiento de pagos electrónicos cuando esté disponible.
(4)CA Financiero Code § 12104(n)(4) Implementar una política de fecha de inicio, que incluirá un acuerdo de que el primer desembolso de un consumidor de conformidad con un plan de gestión de deudas se recibirá dentro de los 90 días posteriores a la aceptación del servicio del plan de gestión de deudas. El plan de gestión de deudas incluirá todos los elementos descritos en el apartado (h) y se proporcionará al consumidor en la fecha de inicio del plan. Una descripción de las mejores prácticas de la
organización y de los recursos de quejas del consumidor se emitirá a más tardar en la primera fecha de pago.
(5)CA Financiero Code § 12104(n)(5) Responder e investigar cualquier queja iniciada por un consumidor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la queja.
(6)CA Financiero Code § 12104(n)(6) Prohibir una política que exija a los consumidores de planes de gestión de deudas utilizar servicios auxiliares adicionales.
(7)CA Financiero Code § 12104(n)(7) Proporcionar acceso al consumidor a los servicios de planes de gestión de deudas independientemente de la capacidad del consumidor para pagar las tarifas relacionadas con el plan de gestión de deudas, la falta de participación del acreedor o el monto de la deuda pendiente del consumidor.
(8)CA Financiero Code § 12104(n)(8) Implementar políticas que prohíban específicamente que los consejeros de crédito reciban incentivos financieros o compensación adicional basada en
el resultado del proceso de asesoramiento.
(9)CA Financiero Code § 12104(n)(9) Prohibir la práctica de pagar tarifas de referencia a consumidores u otros terceros que estén supeditadas a la inscripción de consumidores por parte de la organización.
(10)CA Financiero Code § 12104(n)(10) Divulgar en todos los contratos escritos con los consumidores la porción de financiación para la
organización que es proporcionada por los acreedores.
(11)CA Financiero Code § 12104(n)(11) Divulgar en todos los contratos escritos para planes de gestión de deudas o planes de liquidación de deudas que estos planes no son adecuados para todos los consumidores y que los consumidores pueden solicitar información sobre otras opciones, incluyendo, entre otras, la bancarrota.
(12)CA Financiero Code § 12104(n)(12) Divulgar completamente todos los servicios que proporcionará la organización y cualquier tarifa inicial y continua que cobrará la organización por los servicios, incluyendo, entre otros, las contribuciones a la organización.
(13)CA Financiero Code § 12104(n)(13) Prohibir que la organización o cualquier afiliado de la organización compre deudas a un consumidor.
(14)CA Financiero Code § 12104(n)(14) Prohibir que la
organización ofrezca préstamos a consumidores que impliquen el cobro de intereses.
(15)CA Financiero Code § 12104(n)(15) Divulgar de manera destacada en los contratos escritos con los consumidores cualquier acuerdo financiero entre la organización y cualquier prestamista o cualquier proveedor de servicios financieros si la organización recibe alguna forma de compensación por referir a los consumidores a ese prestamista o proveedor de servicios financieros.
(16)CA Financiero Code § 12104(n)(16) Proporcionar cobertura de seguro de responsabilidad profesional.
(17)CA Financiero Code § 12104(n)(17) Proporcionar al deudor una evaluación individualizada por escrito de la situación financiera del deudor y un plan inicial de gestión de deudas para las deudas del deudor con recomendaciones específicas sobre las acciones que el deudor debe tomar.
(18)Copy CA Financiero Code § 12104(n)(18)
(A)Copy CA Financiero Code § 12104(n)(18)(A) Proporcionar al deudor que se inscribe en un plan de gestión de deudas una estimación escrita fiable del tiempo que tardará en completar el plan, que identifique la deuda total adeudada a cada acreedor incluido en el plan, el pago propuesto a cada acreedor y cualquier tarifa que se cobraría por administrar el plan.
(B)CA Financiero Code § 12104(n)(18)(A)(B) La estimación requerida por este párrafo se proporcionará antes de la recepción del primer depósito del deudor.
(o)CA Financiero Code § 12104(o) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro proporciona una copia de las mejores prácticas descritas en el apartado (n) a su deudor, previa solicitud.
(p)CA Financiero Code § 12104(p) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro resuelve de manera pronta y razonable las quejas de los deudores relacionadas con los planes de gestión de deudas o los planes de liquidación de deudas de la organización.
(q)CA Financiero Code § 12104(q) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro proporciona un aviso por escrito al comisionado dentro de los 30 días siguientes a la disolución o terminación de la participación en las actividades de un prorrateador, según se define en la Sección 12002.1.
(r)CA Financiero Code § 12104(r) Esta
sección quedará inoperante tras la promulgación de un estatuto que exija la licencia y regulación de las organizaciones de servicio comunitario sin fines de lucro que proporcionan asesoramiento sobre crédito al consumidor.
(Amended by Stats. 2024, Ch. 178, Sec. 1. (SB 985) Effective January 1, 2025. Section conditionally inoperative as provided in subd. (r).)