Section § 12100

Explanation

Esta sección describe los tipos de negocios y transacciones que no están sujetos a las normas y regulaciones de esta división. Especifica que instituciones como bancos, cooperativas de crédito y otras ya reguladas bajo diferentes leyes financieras están exentas. También están exentos ciertos vendedores de cheques e instrumentos de pago, los servicios legales y contables dentro del ámbito de su práctica, las transacciones que involucran fondos de proyectos de construcción y algunos procesos relacionados con acreedores. Otras excepciones incluyen ciertas asociaciones de crédito propiedad de comerciantes y de miembros, y transacciones bancarias específicas que involucran cheques en moneda extranjera.

Esta división no se aplica a ninguno de los siguientes:
(a)CA Financiero Code § 12100(a) Cualquier persona, o su agente autorizado, que realice negocios bajo licencia y autoridad del Comisionado de Instituciones Financieras conforme a la División 1 (que comienza con la Sección 99) o conforme a cualquier ley de este estado o de los Estados Unidos relacionada con bancos, sociedades fiduciarias, asociaciones de construcción o ahorro, compañías de préstamos industriales, corredores de bienes muebles, cooperativas de crédito, compañías de seguros de títulos o compañías de títulos suscritas, según se definen en la Sección 12402 del Código de Seguros, agentes de plica sujetos a la División 6 (que comienza con la Sección 17000), o prestamistas financieros sujetos a la División 9 (que comienza con la Sección 22000).
(b)Copy CA Financiero Code § 12100(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 12100(b)(1) Cualquier persona con licencia conforme al Capítulo 14A (que comienza con la Sección 1851) de la División 1 o cualquier agente de dicha persona, al vender cualquier cheque de viajero, según se define en la Sección 1852, que sea emitido por dicha persona.
(2)CA Financiero Code § 12100(b)(2) Cualquier persona con licencia conforme a la División 16 (que comienza con la Sección 33000) o cualquier agente de dicha persona, al vender cualquier instrumento de pago, según se define en la Sección 33059, que sea emitido por dicha persona.
(c)CA Financiero Code § 12100(c) Los servicios de una persona con licencia para ejercer la abogacía en este estado, cuando la persona presta servicios en el curso de su práctica como abogado, y los honorarios y desembolsos de la persona, ya sean pagados por el deudor u otra persona, no son cargos o costos y gastos regulados por o sujetos a las limitaciones de este capítulo. Estos honorarios y desembolsos no se compartirán, directa o indirectamente, con el prorrateador o vendedor de cheques.
(d)CA Financiero Code § 12100(d) Cualquier transacción en la que se pague dinero u otra propiedad a un “agente de control conjunto” para su desembolso o uso en el pago del costo de mano de obra, materiales, servicios, permisos, tarifas u otros elementos de gasto incurridos en la construcción de mejoras en bienes inmuebles.
(e)CA Financiero Code § 12100(e) Una asociación de crédito o de acreedores propiedad de comerciantes, o una asociación propiedad de miembros, controlada por miembros o dirigida por miembros cuya función principal sea la de servir a la comunidad como agencia de informes.
(f)CA Financiero Code § 12100(f) Cualquier agencia o servicio sujeto al Título 2.91 (que comienza con la Sección 1812.500) de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil, al prestar servicios conforme a dicho título.
(g)CA Financiero Code § 12100(g) Cualquier persona con licencia conforme a la Parte 1 (que comienza con la Sección 10000) de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones, cuando actúe en cualquier capacidad para la cual tenga licencia conforme a dicha parte.
(h)CA Financiero Code § 12100(h) Una cesión de derecho consuetudinario o legal en beneficio de los acreedores o la operación o liquidación de bienes o de una empresa comercial bajo la supervisión de un comité de acreedores.
(i)CA Financiero Code § 12100(i) Los servicios de una persona con licencia como contador público certificado o contador público en este estado, cuando la persona presta servicios en el curso de su práctica como contador público certificado o contador público, y los honorarios y desembolsos de la persona, ya sean pagados por el deudor u otra persona, no son cargos o costos y gastos regulados por o sujetos a las limitaciones de este capítulo. Estos honorarios y desembolsos no se compartirán, directa o indirectamente, con el prorrateador o vendedor de cheques.
(j)CA Financiero Code § 12100(j) Cualquier persona con licencia conforme al Capítulo 14 (que comienza con la Sección 1800) de la División 1 o cualquier agente de dicha persona, al vender cualquier cheque o giro que sea emitido por la persona y sea del tipo descrito en el párrafo (3) del inciso (a) de la Sección 1800.5.
(k)CA Financiero Code § 12100(k) Cualquier grupo de bancos, cada uno de los cuales esté organizado bajo las leyes de una nación distinta de los Estados Unidos y uno o más de los cuales tengan licencia del Comisionado de Instituciones Financieras conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 1750) del Capítulo 13.5 de la División 1, o cualquier agente del grupo, al vender cualquier cheque de viajero en moneda extranjera, según se define en la Sección 1852, emitido por el grupo. Cada banco que sea miembro del grupo es responsable solidaria e individualmente de pagar el cheque de viajero en moneda extranjera.
(l)CA Financiero Code § 12100(l) Cualquier transacción del tipo descrito en la Sección 1854.1.

Section § 12101.5

Explanation
Esta ley establece que si alguien afirma que califica para una exención o excepción a una definición legal en un caso, es su responsabilidad probarlo.

Section § 12102

Explanation

Si alguien rompe a sabiendas una ley o regla bajo esta división específica, puede ser multado con hasta $10,000, encarcelado por hasta un año, o ambas cosas. Pero no pueden ser encarcelados por romper una regla a menos que la conocieran de antemano. Ser condenado no impide que el comisionado use los poderes otorgados en otras partes de la ley.

Cualquier persona que infrinja deliberadamente cualquier disposición de esta división, o que infrinja deliberadamente cualquier norma u orden bajo esta división, será, tras condena, multada con no más de diez mil dólares ($10,000), o encarcelada de conformidad con el subapartado (h) de la Sección 1170 del Código Penal, o en una cárcel del condado por no más de un año, o será castigada con ambas, dicha multa y encarcelamiento, pero ninguna persona podrá ser encarcelada por la infracción de cualquier norma u orden a menos que tuviera conocimiento de dicha norma u orden. La condena bajo esta sección no impedirá que el comisionado ejerza la autoridad prevista en la Sección 12400.

Section § 12102.1

Explanation

Esta ley establece que cualquier persona dedicada al tipo de negocio que requiere una licencia bajo esta sección, tenga o no una licencia, se considera un agente según lo definido por partes específicas del Código Penal. Enfrentarán las sanciones descritas en estas secciones si infringen la ley.

Un licenciatario bajo esta división o cualquier persona dedicada al mismo tipo de negocio que se licencia bajo esta división, ya sea que dicha persona tenga licencia o no, se considerará un agente según se define en las Secciones 506 y 506a del Código Penal y estará sujeto a las sanciones establecidas en dichas secciones.

Section § 12103

Explanation

Si el comisionado cree que alguien está vendiendo cheques sin licencia o incumpliendo las normas relacionadas, puede ordenarles que detengan esa actividad. La persona puede solicitar una audiencia dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la orden. Esta audiencia seguirá procedimientos específicos de la Ley de Procedimiento Administrativo. Si la audiencia no comienza dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud, a menos que la persona acepte un retraso, la orden será cancelada.

Cuando, a juicio del comisionado, cualquier persona se dedique al negocio de vendedor de cheques, según se define en esta división, sin una licencia del comisionado, o cualquier persona o licenciatario esté violando alguna disposición de esta división, el comisionado podrá ordenar a la persona o al licenciatario que cese y se abstenga de dedicarse a dicho negocio o de seguir violando esta división. Si, después de que se haya notificado una orden, la persona a quien se dirigió la orden presenta una solicitud de audiencia por escrito dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación de la orden, se celebrará una audiencia de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), y el comisionado tendrá todas las facultades concedidas en dicho capítulo. A menos que la audiencia comience dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de audiencia o que la persona afectada consienta una fecha posterior, la orden será rescindida.

Section § 12104

Explanation

Esta ley establece criterios específicos bajo los cuales las organizaciones de servicio comunitario sin fines de lucro pueden estar exentas de los requisitos que normalmente se aplican a los administradores de deudas o 'prorrateadores'. Para calificar, estas organizaciones deben estar constituidas como entidades sin fines de lucro de acuerdo con ciertas leyes de corporaciones sin fines de lucro, limitar su membresía a tipos específicos de grupos como minoristas u organizaciones de servicios sociales, y centrarse en la educación sobre crédito al consumidor y en planes de gestión o liquidación de deudas.

Pueden cobrar tarifas limitadas por sus servicios, pero no pueden cobrar pagos iniciales por la liquidación de deudas; se describen reglas precisas para el manejo y la presentación de informes de dinero. Deben mantener registros financieros precisos, mantener a los consumidores informados sobre las actividades financieras y someterse a auditorías periódicas.

La organización debe mantener una fianza de garantía de $100,000, garantizar la protección del consumidor mediante las mejores prácticas, abordar las quejas de los consumidores de manera eficiente y divulgar varios detalles financieros y posibles impactos a los consumidores. Si entra en vigor una nueva ley sobre licencias y regulación, este estatuto podría quedar obsoleto.

Una organización de servicio comunitario sin fines de lucro que cumpla con todos los siguientes criterios estará exenta de cualquier requisito impuesto a los prorrateadores de conformidad con esta división:
(a)CA Financiero Code § 12104(a) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro se constituye en este estado o en cualquier otro estado como una corporación sin fines de lucro y opera de conformidad con la Ley de Corporaciones de Beneficio Público sin Fines de Lucro, Parte 2 (que comienza con la Sección 5110) de la División 2 del Título 1 del Código de Corporaciones, o la Ley de Corporaciones de Beneficio Mutuo sin Fines de Lucro, Parte 3 (que comienza con la Sección 7110) de la División 2 del Título 1 del Código de Corporaciones.
(b)CA Financiero Code § 12104(b) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro limita su membresía a minoristas, prestamistas en el campo del crédito al consumidor, educadores, abogados, organizaciones de servicios sociales, organizaciones de empleadores y empleados, y grupos relacionados que sirven a propósitos educativos, benévolos, fraternales, religiosos, caritativos, sociales o reformatorios.
(c)CA Financiero Code § 12104(c) Las funciones principales de la organización de servicio comunitario sin fines de lucro son todas las siguientes:
(1)CA Financiero Code § 12104(c)(1) Educación sobre crédito al consumidor.
(2)CA Financiero Code § 12104(c)(2) Asesoramiento sobre problemas de crédito al consumidor y presupuestos familiares a través de comunicación en persona, telefónica y virtual.
(3)CA Financiero Code § 12104(c)(3) Organización o administración de planes de gestión de deudas. Por “plan de gestión de deudas” se entiende un método de pago de las obligaciones del deudor en cuotas mensuales.
(4)CA Financiero Code § 12104(c)(4) Organización o administración de planes de liquidación de deudas. Por “planes de liquidación de deudas” se entiende un método de pago de las obligaciones del deudor en una cantidad negociada a cada acreedor por una sola vez.
(d)Copy CA Financiero Code § 12104(d)
(1)Copy CA Financiero Code § 12104(d)(1) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro no recibe de un deudor más de las siguientes cantidades máximas para compensar los gastos reales y necesarios de la organización por los servicios descritos en el apartado (c):
(A)CA Financiero Code § 12104(d)(1)(A) Para educación y asesoramiento combinados en relación con servicios de gestión o liquidación de deudas, una suma única que no exceda los cien dólares ($100).
(B)CA Financiero Code § 12104(d)(1)(B) Para planes de gestión de deudas, una suma que no exceda el 15 por ciento del dinero desembolsado mensualmente, o setenta y cinco dólares ($75) por mes, lo que sea menor.
(C)CA Financiero Code § 12104(d)(1)(C) Para planes de liquidación de deudas, una suma que no exceda el 15 por ciento del monto de la deuda condonada para planes de liquidación de deudas negociados.
(2)CA Financiero Code § 12104(d)(2) Una organización de servicio comunitario sin fines de lucro no exigirá pagos iniciales ni depósitos en planes de liquidación de deudas y solo podrá exigir el pago de tarifas una vez que la deuda haya sido liquidada con éxito.
(3)CA Financiero Code § 12104(d)(3) Para los fines de este apartado, un hogar se considerará un solo deudor.
(4)CA Financiero Code § 12104(d)(4) Las tarifas permitidas de conformidad con este apartado serán las únicas tarifas que podrá cobrar una organización de servicio comunitario sin fines de lucro por cualquier servicio relacionado con un plan de gestión de deudas o un plan de liquidación de deudas.
(e)CA Financiero Code § 12104(e) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro mantiene y conserva libros, registros y cuentas actuales y precisos relacionados con su negocio de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y los almacena en un lugar de fácil acceso por un período no menor de cinco años a partir del final del año fiscal en que ocurrieron las transacciones.
(f)CA Financiero Code § 12104(f) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro deposita cualquier dinero recibido de un deudor por los servicios descritos en el apartado (c) en una cuenta fiduciaria sin devengar intereses en un banco estatal o federal asegurado federalmente, caja de ahorros, asociación de ahorro y préstamo o cooperativa de crédito, cuenta que se mantiene específicamente para fines de administrar un plan de gestión de deudas o un plan de liquidación de deudas. La organización de servicio comunitario sin fines de lucro deberá proporcionar al comisionado ambos de los siguientes antes de iniciar operaciones en este estado y reclamar esta exención:
(1)Copy CA Financiero Code § 12104(f)(1)
(A)Copy CA Financiero Code § 12104(f)(1)(A) Un aviso por escrito con el nombre, dirección y número de teléfono del banco, caja de ahorros, asociación de ahorro y préstamo o cooperativa de crédito donde se mantiene la cuenta fiduciaria, y el nombre de la cuenta y el número de cuenta.
(B)CA Financiero Code § 12104(f)(1)(A)(B) La información de la cuenta requerida por este párrafo se mantendrá confidencial de conformidad con las leyes que rigen la divulgación de registros públicos, incluida la Ley de Registros Públicos de California, División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno, y las normas adoptadas en virtud de la misma.
(2)CA Financiero Code § 12104(f)(2) Un consentimiento escrito irrevocable que estipule que, al tomar posesión el comisionado de la propiedad y el negocio de la organización de servicio comunitario sin fines de lucro, todos los libros, registros, propiedades y negocios, incluidas las cuentas fiduciarias y cualquier otra cuenta que contenga fondos de deudores, se entregarán inmediatamente al comisionado o al síndico designado de conformidad con esta división. El consentimiento deberá ser firmado por la organización de servicio comunitario sin fines de lucro y el banco, caja de ahorros, asociación de ahorro y préstamo o cooperativa de crédito donde se mantiene la cuenta fiduciaria. El consentimiento será vinculante para la organización de servicio comunitario sin fines de lucro y el banco, caja de ahorros, asociación de ahorro y préstamo o cooperativa de crédito, y cualquier objeción al mismo deberá plantearse de conformidad con las leyes del estado y solo en el foro en el que se haya presentado el procedimiento para tomar posesión o nombrar al síndico. La organización de servicio comunitario sin fines de lucro y el banco, caja de ahorros, asociación de ahorro y préstamo o cooperativa de crédito consentirán además a la jurisdicción del comisionado para los fines de cualquier investigación o procedimiento bajo las Secciones 12105 y 12106 o cualquier otra disposición de esta división. El consentimiento requerido por este párrafo incluirá el nombre, cargo y firma de un funcionario del banco, caja de ahorros, asociación de ahorro y préstamo o cooperativa de crédito con autoridad para consentir en nombre de esa institución, y el nombre, cargo y firma del director ejecutivo o presidente de la organización de servicio comunitario sin fines de lucro.
(g)Copy CA Financiero Code § 12104(g)
(1)Copy CA Financiero Code § 12104(g)(1) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro mantiene en todo momento una fianza de garantía por un monto de cien mil dólares ($100,000) emitida por una aseguradora con licencia en este estado.
(2)CA Financiero Code § 12104(g)(2) La fianza requerida por este apartado estará condicionada a todo lo siguiente:
(A)CA Financiero Code § 12104(g)(2)(A) Que el obligado cumpla fielmente y acate las disposiciones de esta sección.
(B)CA Financiero Code § 12104(g)(2)(B) Que el obligado aplique honesta y fielmente todos los fondos recibidos.
(C)CA Financiero Code § 12104(g)(2)(C) Que el obligado cumpla honesta y fielmente todas las obligaciones y compromisos requeridos bajo esta sección.
(D)CA Financiero Code § 12104(g)(2)(D) Que el obligado pague al estado y a cualquier persona todo el dinero que se deba al estado o a cualquier persona adeudado por el obligado de la fianza.
(h)CA Financiero Code § 12104(h) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro informa todo lo siguiente al deudor al menos una vez cada tres meses, o a solicitud del deudor, para cualquier plan de gestión de deudas o plan de liquidación de deudas:
(1)CA Financiero Code § 12104(h)(1) Monto total recibido del deudor.
(2)CA Financiero Code § 12104(h)(2) Monto total pagado a cada acreedor.
(3)CA Financiero Code § 12104(h)(3) Monto total que cualquier acreedor ha acordado aceptar como pago total de cualquier deuda adeudada por el deudor.
(4)CA Financiero Code § 12104(h)(4) Cualquier monto pagado a la organización por el deudor.
(5)CA Financiero Code § 12104(h)(5) Cualquier monto mantenido en reserva.
(i)CA Financiero Code § 12104(i) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro presenta al comisionado, a expensas de la organización, un informe de auditoría que contenga estados financieros auditados que cubran el año calendario o, si la organización tiene un año fiscal establecido, entonces para ese año fiscal, dentro de los 120 días posteriores al cierre del año calendario o fiscal.
(j)CA Financiero Code § 12104(j) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro presenta con los estados financieros anuales requeridos en el apartado (i) una declaración que se ajusta a la Sección 2015.5 del Código de Procedimiento Civil, es ejecutada por un funcionario autorizado por la junta de la organización, y que establece que la organización cumple con esta sección. Los estados financieros anuales también incluirán una declaración escrita separada que identifique el nombre, dirección, persona de contacto y número de teléfono de la organización.
(k)CA Financiero Code § 12104(k) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro mantiene la acreditación de una organización acreditadora independiente, incluyendo el Consejo de Acreditación o la Organización Internacional de Normalización, con certificación sectorial.
(l)CA Financiero Code § 12104(l) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro no participa en ningún acto o práctica que viole la Sección 17200 o 17500 del Código de Negocios y Profesiones.
(m)CA Financiero Code § 12104(m) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro inserta la siguiente declaración, en un tamaño de letra no inferior a 10 puntos, en sus acuerdos de plan de gestión de deudas y plan de liquidación de deudas: “Las quejas relacionadas con este acuerdo pueden dirigirse al Departamento de Protección e Innovación Financiera de California. Esta organización de servicio comunitario sin fines de lucro ha adoptado las mejores prácticas para los planes de gestión de deudas y los planes de liquidación de deudas, y se proporcionará una copia previa solicitud.″
(n)CA Financiero Code § 12104(n) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro adopta e implementa de forma continua políticas o procedimientos de mejores prácticas diseñados para prevenir la gestión de deudas o prácticas de liquidación de deudas indebidas y prevenir el robo y la apropiación indebida de fondos. El incumplimiento de cualquiera de los siguientes constituirá prácticas indebidas de gestión de deudas o liquidación de deudas, según corresponda:
(1)CA Financiero Code § 12104(n)(1) Obtener y mantener la certificación de consejeros realizada por un programa de certificación de terceros reconocido a nivel nacional que certifique que todos los consejeros de la organización reciben la capacitación adecuada y educación continua y están calificados para proporcionar asistencia financiera antes de realizar servicios de asesoramiento en este estado.
(2)CA Financiero Code § 12104(n)(2) Desembolsar fondos a más tardar 15 días después de la recepción de fondos válidos, o en una fecha de desembolso programada, lo que represente el mayor período de tiempo.
(3)CA Financiero Code § 12104(n)(3) Transmitir fondos utilizando procesamiento de pagos electrónicos cuando esté disponible.
(4)CA Financiero Code § 12104(n)(4) Implementar una política de fecha de inicio, que incluirá un acuerdo de que el primer desembolso de un consumidor de conformidad con un plan de gestión de deudas se recibirá dentro de los 90 días posteriores a la aceptación del servicio del plan de gestión de deudas. El plan de gestión de deudas incluirá todos los elementos descritos en el apartado (h) y se proporcionará al consumidor en la fecha de inicio del plan. Una descripción de las mejores prácticas de la organización y de los recursos de quejas del consumidor se emitirá a más tardar en la primera fecha de pago.
(5)CA Financiero Code § 12104(n)(5) Responder e investigar cualquier queja iniciada por un consumidor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la queja.
(6)CA Financiero Code § 12104(n)(6) Prohibir una política que exija a los consumidores de planes de gestión de deudas utilizar servicios auxiliares adicionales.
(7)CA Financiero Code § 12104(n)(7) Proporcionar acceso al consumidor a los servicios de planes de gestión de deudas independientemente de la capacidad del consumidor para pagar las tarifas relacionadas con el plan de gestión de deudas, la falta de participación del acreedor o el monto de la deuda pendiente del consumidor.
(8)CA Financiero Code § 12104(n)(8) Implementar políticas que prohíban específicamente que los consejeros de crédito reciban incentivos financieros o compensación adicional basada en el resultado del proceso de asesoramiento.
(9)CA Financiero Code § 12104(n)(9) Prohibir la práctica de pagar tarifas de referencia a consumidores u otros terceros que estén supeditadas a la inscripción de consumidores por parte de la organización.
(10)CA Financiero Code § 12104(n)(10) Divulgar en todos los contratos escritos con los consumidores la porción de financiación para la organización que es proporcionada por los acreedores.
(11)CA Financiero Code § 12104(n)(11) Divulgar en todos los contratos escritos para planes de gestión de deudas o planes de liquidación de deudas que estos planes no son adecuados para todos los consumidores y que los consumidores pueden solicitar información sobre otras opciones, incluyendo, entre otras, la bancarrota.
(12)CA Financiero Code § 12104(n)(12) Divulgar completamente todos los servicios que proporcionará la organización y cualquier tarifa inicial y continua que cobrará la organización por los servicios, incluyendo, entre otros, las contribuciones a la organización.
(13)CA Financiero Code § 12104(n)(13) Prohibir que la organización o cualquier afiliado de la organización compre deudas a un consumidor.
(14)CA Financiero Code § 12104(n)(14) Prohibir que la organización ofrezca préstamos a consumidores que impliquen el cobro de intereses.
(15)CA Financiero Code § 12104(n)(15) Divulgar de manera destacada en los contratos escritos con los consumidores cualquier acuerdo financiero entre la organización y cualquier prestamista o cualquier proveedor de servicios financieros si la organización recibe alguna forma de compensación por referir a los consumidores a ese prestamista o proveedor de servicios financieros.
(16)CA Financiero Code § 12104(n)(16) Proporcionar cobertura de seguro de responsabilidad profesional.
(17)CA Financiero Code § 12104(n)(17) Proporcionar al deudor una evaluación individualizada por escrito de la situación financiera del deudor y un plan inicial de gestión de deudas para las deudas del deudor con recomendaciones específicas sobre las acciones que el deudor debe tomar.
(18)Copy CA Financiero Code § 12104(n)(18)
(A)Copy CA Financiero Code § 12104(n)(18)(A) Proporcionar al deudor que se inscribe en un plan de gestión de deudas una estimación escrita fiable del tiempo que tardará en completar el plan, que identifique la deuda total adeudada a cada acreedor incluido en el plan, el pago propuesto a cada acreedor y cualquier tarifa que se cobraría por administrar el plan.
(B)CA Financiero Code § 12104(n)(18)(A)(B) La estimación requerida por este párrafo se proporcionará antes de la recepción del primer depósito del deudor.
(o)CA Financiero Code § 12104(o) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro proporciona una copia de las mejores prácticas descritas en el apartado (n) a su deudor, previa solicitud.
(p)CA Financiero Code § 12104(p) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro resuelve de manera pronta y razonable las quejas de los deudores relacionadas con los planes de gestión de deudas o los planes de liquidación de deudas de la organización.
(q)CA Financiero Code § 12104(q) La organización de servicio comunitario sin fines de lucro proporciona un aviso por escrito al comisionado dentro de los 30 días siguientes a la disolución o terminación de la participación en las actividades de un prorrateador, según se define en la Sección 12002.1.
(r)CA Financiero Code § 12104(r) Esta sección quedará inoperante tras la promulgación de un estatuto que exija la licencia y regulación de las organizaciones de servicio comunitario sin fines de lucro que proporcionan asesoramiento sobre crédito al consumidor.

Section § 12105

Explanation

Esta sección de la ley permite al comisionado emprender acciones legales si alguien está infringiendo o está a punto de infringir las leyes financieras. El comisionado puede acudir a los tribunales para detener la actividad y puede solicitar al tribunal que designe a alguien para supervisar los bienes del infractor.

Si es en beneficio del público, el comisionado puede solicitar una reparación adicional, como la devolución de dinero a las víctimas u otros daños y perjuicios. Existen sanciones por infringir estas leyes: el comisionado puede multar a las personas con hasta $2,500 por infracción, o hasta $10,000 por infracción intencionada mediante una demanda civil. El comisionado también tiene derecho a recuperar las costas, incluidos los honorarios de abogado, en estas acciones.

(a)CA Financiero Code § 12105(a) Cuando el comisionado determine que cualquier persona ha incurrido o está a punto de incurrir en cualquier acto o práctica que constituya una violación de cualquier disposición de esta división, o de cualquier norma u orden promulgada de conformidad con esta división, el comisionado podrá, a su discreción, interponer una acción en nombre del pueblo del Estado de California ante el tribunal superior para prohibir los actos o prácticas o para hacer cumplir la normativa. Previa demostración adecuada, se concederá un mandamiento judicial permanente o preliminar, una orden de recuperación o un auto de mandamus, y se podrá nombrar un administrador judicial o curador para los bienes del demandado.
(b)CA Financiero Code § 12105(b) Si el comisionado determina que es de interés público, podrá incluir en cualquier acción bajo esta división una demanda de desagravio accesorio, incluyendo, entre otros, una demanda de restitución o devolución de ganancias ilícitas o daños y perjuicios en nombre de las personas perjudicadas por el acto o práctica que constituye el objeto de la acción, y el tribunal administrativo o civil tendrá jurisdicción para conceder un desagravio adicional.
(c)CA Financiero Code § 12105(c) El comisionado podrá, previa notificación adecuada y oportunidad de audiencia, imponer sanciones administrativas contra cualquier persona o licenciatario que viole cualquier disposición de esta división, o norma u orden promulgada de conformidad con esta división, por un monto que no exceda los dos mil quinientos dólares ($2,500) por infracción. Cualquier audiencia se llevará a cabo de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y el comisionado tendrá todas las facultades concedidas en virtud de esta ley. Si no se solicita una audiencia dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación de la orden, la orden será firme.
(d)CA Financiero Code § 12105(d) Cualquier licenciatario o persona que viole intencionadamente cualquier disposición de esta división, o cualquier norma u orden en virtud de la misma, será responsable de una sanción civil que no exceda los diez mil dólares ($10,000) por cada infracción, la cual será impuesta y cobrada en una acción civil interpuesta en nombre del pueblo del Estado de California por el comisionado en cualquier tribunal con jurisdicción competente.
(e)CA Financiero Code § 12105(e) En cualquier acción interpuesta en virtud de esta división, el comisionado tendrá derecho a percibir las costas, las cuales, a discreción del tribunal administrativo o civil, incluirán un monto que represente honorarios razonables de abogado y cualquier gasto relacionado por los servicios prestados.

Section § 12106

Explanation

Esta ley otorga al comisionado la autoridad para investigar posibles violaciones de las regulaciones financieras. Estas investigaciones pueden ser públicas o privadas, y el comisionado tiene el poder de exigir la comparecencia de testigos y la presentación de documentos. Si alguien se niega a cumplir con una citación, el tribunal superior puede obligar a la persona a comparecer y a presentar los documentos. Las personas no pueden evitar testificar alegando autoincriminación, pero no serán procesadas basándose en su testimonio forzado, excepto por perjurio o desacato. Los costos de las investigaciones son asumidos por la parte investigada, y el comisionado puede reclamar la recuperación de estos costos a través de los tribunales.

(a)CA Financiero Code § 12106(a) El comisionado podrá hacer lo siguiente, a su discreción:
(1)CA Financiero Code § 12106(a)(1) Realizar investigaciones públicas o privadas dentro o fuera de este estado que sean necesarias para determinar si alguna persona ha violado, o está a punto de violar, alguna disposición de esta división o cualquier norma u orden promulgada de conformidad con esta división, o para ayudar en el cumplimiento de la ley.
(2)CA Financiero Code § 12106(a)(2) Hacer pública cualquier información relativa a cualquier violación de esta división o cualquier norma u orden promulgada de conformidad con esta división.
(b)CA Financiero Code § 12106(b) Para los fines de cualquier investigación o procedimiento conforme a esta sección, el comisionado o cualquier funcionario designado por el comisionado podrá administrar juramentos y afirmaciones, citar testigos, compeler su comparecencia, tomar pruebas y exigir la presentación de cualesquiera libros, documentos, correspondencia, memorandos, acuerdos u otros documentos o registros que el comisionado considere pertinentes o materiales para la investigación.
(c)CA Financiero Code § 12106(c) En caso de negativa a obedecer una citación emitida a una persona, el tribunal superior podrá, a solicitud del comisionado, emitir a la persona una orden que le exija comparecer ante el comisionado, o un funcionario designado por el comisionado, y presentar pruebas documentales, si así se ordena, o prestar declaración sobre el asunto objeto de investigación o en cuestión. El incumplimiento de la orden del tribunal podrá ser castigado por el tribunal como desacato.
(d)CA Financiero Code § 12106(d) Ninguna persona estará exenta de comparecer o testificar, o de presentar cualquier documento o registro, ante el comisionado o en obediencia a una citación del comisionado, o de cualquier funcionario designado por el comisionado, o en cualquier procedimiento iniciado por el comisionado, bajo el argumento de que el testimonio o la prueba requerida de la persona pueda incriminarla o someterla a una pena o decomiso. Sin embargo, después de invocar válidamente el privilegio contra la autoincriminación, ninguna persona podrá ser procesada o sometida a pena o decomiso alguno por, o a causa de, cualquier transacción, asunto o cosa por la cual la persona sea compelida a testificar o producir de conformidad con esta sección, salvo que la persona que testifique no estará exenta de enjuiciamiento y castigo por perjurio o desacato cometido al testificar.
(e)CA Financiero Code § 12106(e) El costo de cualquier revisión, examen, auditoría o investigación realizada por el comisionado conforme a esta sección será pagado al comisionado por la persona sujeta a la revisión, examen, auditoría o investigación, y el comisionado podrá iniciar una acción para la recuperación de estos costos en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Al determinar el costo, el comisionado podrá utilizar el monto real del salario u otra compensación pagada a las personas que realicen la revisión, examen, auditoría o investigación, más el monto real de los gastos, incluidos los gastos generales razonablemente incurridos en la realización del trabajo.

Section § 12107

Explanation

Esta sección explica qué sucede cuando alguien opera un negocio sin licencia o incumple ciertas normas. Si el departamento lo descubre, puede emitir una citación formal explicando la infracción y ordenar a la persona que cese, además de una multa de hasta $2,500. Si recibes esta citación, tienes 30 días para solicitar una audiencia, o la citación se vuelve definitiva.

Si hay una audiencia, esta se lleva a cabo según reglas específicas del código de gobierno. Si no resuelves las cosas a través de la revisión, el departamento puede pedir a un tribunal que haga cumplir la sanción y te obligue a seguir su orden.

(a)CA Financiero Code § 12107(a) Si, tras una inspección o investigación, basada en una queja o de otro modo, el departamento tiene motivos para creer que una persona ejerce una actividad comercial sin licencia, o que una persona o licenciatario está violando cualquier disposición de esta división o cualquier norma u orden promulgada de conformidad con esta división, el departamento podrá emitir una citación a esa persona por escrito, describiendo con particularidad el fundamento de la citación. Cada citación podrá contener una orden de cese y desistimiento y una evaluación de una sanción administrativa que no exceda los dos mil quinientos dólares ($2,500). Todas las sanciones recaudadas en virtud de esta sección se depositarán en el Fondo Estatal de Corporaciones.
(b)CA Financiero Code § 12107(b) Las sanciones autorizadas en virtud de esta sección serán independientes y adicionales a todos los demás recursos administrativos, civiles o penales.
(c)CA Financiero Code § 12107(c) Si dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la citación, la persona citada no notifica al departamento su intención de solicitar una audiencia según lo descrito en el inciso (d), la citación se considerará definitiva.
(d)CA Financiero Code § 12107(d) Cualquier audiencia bajo esta sección se llevará a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(e)CA Financiero Code § 12107(e) Una vez agotados los procedimientos de revisión previstos en esta sección, el departamento podrá solicitar al tribunal superior competente una sentencia por el monto de la sanción administrativa y una orden que obligue a la persona citada a cumplir con la orden del departamento. La solicitud deberá incluir una copia certificada de la orden final del departamento y constituirá una prueba suficiente para justificar la emisión de la sentencia y la orden.

Section § 12108

Explanation

Esta ley establece que el comisionado tiene múltiples formas de hacer cumplir las reglas de esta división y puede utilizarlas en la combinación que considere más adecuada. Si el comisionado recauda dinero a través de las acciones que emprenda, ese dinero se destina al Fondo Estatal de Corporaciones.

(a)CA Financiero Code § 12108(a) Los recursos disponibles para el comisionado conforme a esta división no son exclusivos y pueden ser solicitados y empleados en cualquier combinación que el comisionado estime conveniente para hacer cumplir las disposiciones de esta división.
(b)CA Financiero Code § 12108(b) Cualquier cantidad recaudada por el comisionado en cualquier acción se pagará al Fondo Estatal de Corporaciones.