Chapter 1
Section § 12000
Esta sección nombra y permite que la gente se refiera a esta división como la Ley de Vendedores de Cheques, Pagadores de Facturas y Prorrateadores.
Section § 12001
Section § 12002
Section § 12002.1
Esta ley define a un 'prorrateador' como alguien que, por una tarifa, maneja dinero en nombre de un deudor para pagar a sus acreedores, ya sea total o parcialmente.
Section § 12002.2
Esta ley describe a un 'agente de negocios' como alguien que opera como prorrateador, lo que significa que ayuda a las personas con asesoramiento de inversión y a gestionar sus asuntos personales o comerciales a través de un tipo especial de contrato. Sin embargo, su objetivo principal no debe ser saldar deudas existentes.
Section § 12003
Esta sección define a quién se refiere el término "Comisionado" dentro del contexto de las regulaciones financieras de California. Incluye al Comisionado de Protección e Innovación Financiera y también puede referirse a cualquier adjunto, investigador, auditor u otro empleado que trabaje para el comisionado.
Section § 12004
Esta ley define quién califica como 'licenciatario' bajo las regulaciones financieras. Un licenciatario puede ser una persona física o una corporación aprobada por el comisionado para operar como agente de negocios. También incluye corporaciones con licencia para vender cheques, giros u órdenes de pago, o para gestionar pagos de facturas y recibos en nombre de terceros, excepto cuando actúen como agentes autorizados de una compañía de servicios públicos.
Section § 12005
Esta sección de la ley define una «unidad móvil» como cualquier vehículo o configuración móvil similar utilizada para la venta de cheques, giros u órdenes de pago.