(a)CA Financiero Code § 100023(a) Con la frecuencia que el comisionado considere necesaria y apropiada, el comisionado examinará los asuntos de cada licenciatario para verificar el cumplimiento de esta división. El comisionado nombrará a personas idóneas para realizar el examen. El comisionado y sus designados podrán examinar los libros, registros y documentos del licenciatario, y podrán examinar bajo juramento a los funcionarios, directores, empleados o agentes del licenciatario en relación con las operaciones de cobro de deudas del licenciatario.
(b)CA Financiero Code § 100023(b) El comisionado
podrá cooperar con cualquier agencia del estado, el gobierno federal u otros estados al realizar exámenes de licencias.
(c)CA Financiero Code § 100023(c) Esta sección no exige que el comisionado realice exámenes en las oficinas comerciales de los licenciatarios. A menos que se considere necesario un examen in situ para la protección del público, el comisionado podrá realizar algunos o todos los exámenes sin una visita al sitio de la oficina comercial de un licenciatario, solicitando que los licenciatarios presenten los libros y registros requeridos al departamento electrónicamente, a través de un portal seguro.
(d)CA Financiero Code § 100023(d) A menos que estén exentos de otra manera conforme a la Sección 100001, los afiliados
de un licenciatario están sujetos a examen por parte del comisionado en los mismos términos que el licenciatario, pero solo cuando los informes de, o el examen de, un licenciatario proporcione evidencia documentada de actividad ilegal entre un licenciatario y un afiliado que beneficie, afecte o surja de las actividades reguladas por esta división.
(e)CA Financiero Code § 100023(e) El costo de cada examen de un licenciatario será pagado al comisionado por el licenciatario examinado, y el comisionado podrá interponer una acción para la recuperación del costo en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Al determinar el costo del examen, el comisionado podrá utilizar el costo horario promedio estimado para todas las personas que realizan exámenes de licenciatarios u otras personas sujetas a esta división durante el año fiscal.
(f)CA Financiero Code § 100023(f) La declaración de
los hallazgos de un examen pertenecerá al comisionado y no se divulgará a nadie que no sea el licenciatario, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley u otras agencias reguladoras estatales o federales para una mayor investigación y aplicación. Los informes requeridos a los licenciatarios por el comisionado bajo esta división y los resultados de los exámenes realizados por el comisionado bajo esta división son propiedad del comisionado.
(g)CA Financiero Code § 100023(g) El comisionado proporcionará una declaración escrita de los hallazgos del examen, emitirá una copia de esa declaración al licenciatario y tomará las medidas apropiadas para asegurar la corrección de cualquier violación de esta división.
(h)CA Financiero Code § 100023(h) No obstante cualquier disposición de esta división, el comisionado tendrá la autoridad para eximir de uno o más exámenes de sucursales,
si el comisionado considera que los exámenes de las sucursales no son necesarios para la protección del público, debido a las operaciones centralizadas del licenciatario u otros factores aceptables para el comisionado.
(i)CA Financiero Code § 100023(i) En cualquier procedimiento bajo esta división, la carga de probar una exención o una excepción de una definición recae en la persona que la reclama.
(Added by Stats. 2020, Ch. 163, Sec. 3. (SB 908) Effective January 1, 2021. Operative January 1, 2022, pursuant to Sec. 100000.5.)