Section § 100018

Explanation

Si un negocio con licencia tiene algún cambio en la información proporcionada originalmente para obtener su licencia, debe informar al comisionado por escrito dentro de los 30 días siguientes a dichos cambios. Si el negocio tiene la intención de cambiar su ubicación, debe notificar al comisionado al menos 10 días antes de la mudanza. Además, los negocios no pueden operar bajo nombres no aprobados al cobrar deudas. Finalmente, si un negocio abre o reubica una sucursal, debe informar al comisionado por escrito dentro de los 30 días siguientes al inicio de operaciones en la nueva ubicación.

(a)CA Financiero Code § 100018(a) Un licenciatario deberá notificar al comisionado, por escrito, cualquier cambio en la información proporcionada en la solicitud de licencia, según corresponda, a más tardar 30 días después de la ocurrencia del evento que resulte en que la información sea inexacta o incompleta.
(b)Copy CA Financiero Code § 100018(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 100018(b)(1) Si un licenciatario busca cambiar su lugar de negocios a una dirección física diferente a la designada en su licencia, el licenciatario deberá notificar por escrito al comisionado al menos 10 días antes del cambio.
(2)CA Financiero Code § 100018(b)(2) Un licenciatario no deberá dedicarse al negocio de cobro de deudas en una nueva ubicación con un nombre diferente a uno aprobado por el comisionado.
(3)CA Financiero Code § 100018(b)(3) Un licenciatario que abra una nueva sucursal o cambie la ubicación de una sucursal existente deberá notificar al comisionado por escrito sobre la nueva ubicación o la ubicación cambiada de la sucursal dentro de los 30 días posteriores al inicio de operaciones de la sucursal.

Section § 100019

Explanation

Esta ley describe las obligaciones de un licenciatario bajo una división específica. El licenciatario debe crear políticas para el cumplimiento, presentar los informes requeridos, seguir las disposiciones legales y reglamentarias, y permitir exámenes periódicos por parte del comisionado.

Además, el licenciatario debe mantener una fianza de garantía de al menos $25,000, presentada dentro de los 10 días posteriores a su emisión, para cubrir posibles gastos o multas. Si se presenta un reclamo sobre la fianza, el licenciatario debe obtener una nueva fianza dentro de los 10 días. Alternativamente, se puede realizar un depósito reembolsable mientras se obtiene una nueva fianza.

El comisionado puede exigir una fianza mayor si el licenciatario tiene muchos afiliados o recauda una gran cantidad de deuda de consumo.

Un licenciatario deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Financiero Code § 100019(a) Desarrollar políticas y procedimientos razonablemente destinados a promover el cumplimiento de esta división.
(b)CA Financiero Code § 100019(b) Presentar ante el comisionado cualquier informe requerido por este.
(c)CA Financiero Code § 100019(c) Cumplir con las disposiciones de esta división y cualquier reglamento u orden del comisionado.
(d)CA Financiero Code § 100019(d) Someterse a exámenes periódicos por parte del comisionado según lo requiera esta división y cualquier reglamento u orden del comisionado.
(e)CA Financiero Code § 100019(e) Mantener una fianza de garantía de conformidad con esta sección por un monto mínimo de veinticinco mil dólares ($25,000). La fianza deberá ser pagadera al comisionado y emitida por una aseguradora autorizada para operar en este estado. La fianza de garantía, incluyendo todos y cada uno de los anexos y endosos ejecutados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la fianza, deberá presentarse ante el comisionado dentro de los 10 días siguientes a su ejecución. La fianza se utilizará para la recuperación de gastos, multas y tarifas impuestas por el comisionado de conformidad con esta división. El comisionado podrá exigir a los licenciatarios que presenten fianzas, anexos y endosos electrónicamente a través de la función de fianza de garantía electrónica del Nationwide Multistate Licensing System & Registry.
(1)CA Financiero Code § 100019(e)(1) Cuando se inicie una acción sobre la fianza de un licenciatario, el comisionado podrá exigir la presentación de una nueva fianza. Inmediatamente después de la recuperación de cualquier acción sobre la fianza, el licenciatario deberá presentar una nueva fianza. La falta de presentación de una nueva fianza dentro de los 10 días siguientes a la recuperación sobre una fianza, o dentro de los 10 días siguientes a la notificación por parte del comisionado de que se requiere una nueva fianza, constituye motivo suficiente para la suspensión o revocación de la licencia. Un licenciatario podrá proporcionar al comisionado un depósito reembolsable por la cantidad de veinticinco mil dólares ($25,000) en lugar de la fianza mientras el licenciatario tramita una nueva fianza.
(2)CA Financiero Code § 100019(e)(2) El comisionado podrá exigir un monto de fianza mayor para un licenciatario basándose en el número de afiliados bajo la licencia y el monto en dólares de la deuda de consumo que recaude dicho licenciatario.

Section § 100020

Explanation

Esta ley exige que las empresas con licencia paguen una parte justa de los costos de supervisión de su industria, basándose en los ingresos que obtienen de las cuentas de deudores de California. Antes del 30 de septiembre de cada año, el regulador informará a cada empresa con licencia sobre la tarifa que deben pagar antes del 1 de enero. Si no cumplen con la fecha límite de pago, enfrentarán una multa del 1% mensual.

Cada empresa debe pagar al menos $250 y no más del total de los costos operativos razonables. Si una empresa no paga a tiempo, corre el riesgo de que su licencia sea suspendida o revocada. Pueden solicitar una audiencia dentro de los 30 días, y si esta no se celebra dentro de los 60 días, la suspensión o revocación se cancela automáticamente.

El comisionado también puede exigir que las tarifas anuales se paguen a través de un sistema nacional específico.

(a)CA Financiero Code § 100020(a) Cada licenciatario pagará al comisionado su parte proporcional de todos los costos y gastos razonablemente incurridos en la administración de esta división, según lo estimado por el comisionado, para el año siguiente y cualquier déficit realmente incurrido o anticipado en la administración de la división en el año en que se imponga la tarifa anual. La parte proporcional se basará en la proporción de los ingresos netos generados por las cuentas de deudores de California en el año anterior después del monto gravado de conformidad con la subdivisión (c).
(b)CA Financiero Code § 100020(b) A más tardar el 30 de septiembre de cada año, el comisionado notificará a cada licenciatario el monto del calendario de tarifas anuales que entrará en vigor el 1 de enero. Si el pago no se realiza antes del 1 de enero, el comisionado evaluará y cobrará una multa, además de la tarifa, del 1 por ciento de la evaluación por cada mes o parte de un mes en que el pago se retrase o retenga.
(c)CA Financiero Code § 100020(c) En la imposición y cobro de las tarifas anuales, a un licenciatario no se le cobrará ni se le permitirá pagar menos de doscientos cincuenta dólares ($250) ni más de un total de todos los costos razonables para operar esta división, con la excepción de las tarifas asociadas con investigaciones y exámenes.
(d)CA Financiero Code § 100020(d) Si un licenciatario no paga las tarifas anuales antes del 1 de enero, el comisionado podrá, mediante orden, suspender o revocar sumariamente la licencia emitida al licenciatario. Si, después de dictarse una orden, se presenta una solicitud de audiencia por escrito dentro de los 30 días, y no se celebra una audiencia dentro de los 60 días siguientes, la orden se considerará rescindida a partir de su fecha de entrada en vigor. Durante cualquier período en que la licencia esté revocada o suspendida, un licenciatario no podrá dedicarse al negocio de cobro de deudas en este estado de conformidad con esta división, excepto según lo permita una orden del comisionado. Sin embargo, la revocación, suspensión o entrega de una licencia no afectará las facultades del comisionado según lo dispuesto en esta división.
(e)CA Financiero Code § 100020(e) No obstante lo dispuesto en las subdivisiones (a) a (d), ambas inclusive, el comisionado podrá, mediante reglamento, exigir a los licenciatarios que paguen las tarifas anuales a través del Nationwide Multistate Licensing System & Registry.

Section § 100021

Explanation

Si usted es un licenciatario que opera en California, debe presentar un informe anual antes del 15 de marzo de cada año. Este informe debe incluir detalles específicos sobre las actividades comerciales del año anterior, como cuántas cuentas de deudores manejó, cuánto dinero ganó o aún se le debe, y si es un cobrador o comprador de deudas. También debe revelar cualquier caso legal en el que haya sido declarado responsable. Estos informes son públicos y deben ser declaraciones juradas en el formato especificado por el comisionado. Además, es posible que deba proporcionar informes adicionales si se le solicitan.

(a)CA Financiero Code § 100021(a) Un licenciatario deberá presentar un informe anual al comisionado, a más tardar el 15 de marzo, que contenga toda la información relevante que el comisionado razonablemente requiera sobre el negocio y las operaciones realizadas por el licenciatario en el estado durante el año calendario anterior, incluida la información relativa a la actividad de cobro. El informe deberá, como mínimo, requerir la divulgación de toda la siguiente información:
(1)CA Financiero Code § 100021(a)(1) El número total de cuentas de deudores de California compradas o cobradas en el año anterior.
(2)CA Financiero Code § 100021(a)(2) El monto total en dólares de las cuentas de deudores de California compradas en el año anterior.
(3)CA Financiero Code § 100021(a)(3) El valor nominal en dólares de las cuentas de deudores de California en la cartera del licenciatario en el año anterior.
(4)CA Financiero Code § 100021(a)(4) El monto total en dólares de las cuentas de deudores de California cobradas en el año anterior, y el monto total en dólares de la deuda pendiente que permanece sin cobrar.
(5)CA Financiero Code § 100021(a)(5) El monto total en dólares de los ingresos netos generados por las cuentas de deudores de California en el año anterior.
(6)CA Financiero Code § 100021(a)(6) Si el licenciatario actúa como cobrador de deudas, comprador de deudas o ambos.
(7)CA Financiero Code § 100021(a)(7) El número de expediente de cualquier acción en la que el licenciatario fue declarado responsable por sentencia firme conforme al Título 1.6C (que comienza con la Sección 1788) o al Título 1.6C.5 (que comienza con la Sección 1788.50) de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil.
(b)CA Financiero Code § 100021(b) Los informes anuales individuales presentados conforme a esta sección se pondrán a disposición del público para su inspección.
(c)CA Financiero Code § 100021(c) El informe deberá presentarse bajo juramento y en la forma prescrita por el comisionado.
(d)CA Financiero Code § 100021(d) Un licenciatario deberá presentar otros informes especiales que pueda requerir el comisionado.

Section § 100022

Explanation

Si un negocio deja de cobrar deudas, debe notificar al comisionado por escrito y devolver su licencia y cualquier documento relacionado al comisionado.

Un licenciatario que deje de dedicarse al cobro de deudas deberá informar al comisionado por escrito y entregar la licencia y todos los demás indicios de licencia al comisionado.