Section § 90011

Explanation

Esta ley otorga al comisionado y al departamento la autoridad para investigar utilizando las mismas facultades enumeradas en otro conjunto de leyes. Pueden emitir citaciones, que son órdenes legales que requieren que las personas presenten documentos en un formato específico o proporcionen informes escritos o respuestas a preguntas.

El comisionado y el departamento tendrán todas las facultades de investigación y citación establecidas en las Secciones 11180 a 11191, ambas inclusive, del Código de Gobierno y cualquier citación podrá además requerir a una persona que:
(a)CA Financiero Code § 90011(a) Presente material documental para inspección y copia o reproducción en la forma o medio solicitado por el departamento.
(b)CA Financiero Code § 90011(b) Presente informes escritos o respuestas a preguntas.

Section § 90012

Explanation

Esta ley otorga al departamento la facultad de actuar contra cualquier persona que utilice prácticas desleales, engañosas o abusivas en asuntos financieros de consumo. El departamento puede ayudar a los consumidores cancelando o modificando contratos, devolviendo dinero o propiedades, o proporcionando restitución. También pueden obligar a las empresas a pagar por ganancias injustas, compensar a los consumidores afectados, informar al público sobre las infracciones y limitar las actividades comerciales.

Si alguien infringe la ley, puede enfrentar sanciones. Las multas pueden variar según la gravedad y la naturaleza de la infracción. Las infracciones menores pueden costar $5,000 por día, mientras que las infracciones imprudentes pueden costar hasta $25,000 por día. Las infracciones a sabiendas podrían conllevar multas de hasta $1,000,000 por día o el 1% de los activos totales. Al decidir el monto de la sanción, se consideran factores como los recursos financieros del infractor, la gravedad de la infracción y la mala conducta pasada. El departamento tiene la discreción de ajustar o reducir las sanciones según sea necesario.

Con respecto a las facultades de ejecución del comisionado y del departamento en virtud de esta división, se aplica todo lo siguiente:
(a)CA Financiero Code § 90012(a) El departamento podrá tomar cualquier medida autorizada por esta ley contra una persona cubierta o un proveedor de servicios que participe, haya participado o proponga participar en prácticas desleales, engañosas o abusivas con respecto a productos o servicios financieros para el consumidor.
(b)CA Financiero Code § 90012(b) Las medidas de reparación en virtud de esta sección pueden incluir, entre otras, cualquiera de las siguientes:
(1)CA Financiero Code § 90012(b)(1) Rescisión o reforma de contratos.
(2)CA Financiero Code § 90012(b)(2) Reembolso de dinero o devolución de bienes inmuebles.
(3)CA Financiero Code § 90012(b)(3) Restitución.
(4)CA Financiero Code § 90012(b)(4) Devolución de ganancias ilícitas o compensación por enriquecimiento injusto, con la devolución de las cantidades despojadas a los consumidores afectados, en la medida de lo posible.
(5)CA Financiero Code § 90012(b)(5) Pago de daños y perjuicios u otras medidas de reparación monetaria.
(6)CA Financiero Code § 90012(b)(6) Notificación pública de la infracción, incluidos los costos de la notificación.
(7)CA Financiero Code § 90012(b)(7) Límites a las actividades o funciones de la persona.
(8)CA Financiero Code § 90012(b)(8) Sanciones pecuniarias, según se establece más detalladamente en el párrafo (1) de la subdivisión (c).
(c)CA Financiero Code § 90012(c) En cualquier acción civil o administrativa interpuesta de conformidad con esta división, se aplicarán las siguientes sanciones:
(1)CA Financiero Code § 90012(c)(1) Cualquier persona que infrinja, mediante cualquier acto u omisión, cualquier disposición de esta división perderá y pagará una sanción de conformidad con esta subdivisión.
(A)CA Financiero Code § 90012(c)(1)(A) Los montos de las sanciones son los siguientes:
(i)CA Financiero Code § 90012(c)(1)(A)(i) Por cualquier infracción de esta división, regla u orden final, o condición impuesta por escrito por el departamento, una sanción no podrá exceder el mayor de cinco mil dólares ($5,000) por cada día que continúe la infracción o el impago, o dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada acto u omisión infractora.
(ii)CA Financiero Code § 90012(c)(1)(A)(ii) No obstante la cláusula (i), por cualquier infracción imprudente por parte de una persona de esta división, regla u orden final, o condición impuesta por el departamento, una sanción no podrá exceder el mayor de veinticinco mil dólares ($25,000) por cada día que continúe la infracción, o diez mil dólares ($10,000) por cada acto u omisión infractora.
(iii)CA Financiero Code § 90012(c)(1)(A)(iii) No obstante la cláusula (i) o (ii), por cualquier infracción a sabiendas por parte de una persona de esta división, regla u orden final, o condición impuesta por el departamento, una sanción no podrá exceder el menor entre el 1 por ciento de los activos totales de la persona, un millón de dólares ($1,000,000) por cada día que continúe la infracción, o veinticinco mil dólares ($25,000) por cada acto u omisión infractora.
(B)CA Financiero Code § 90012(c)(1)(B) Al determinar el monto de cualquier sanción evaluada en virtud de esta división, el departamento tendrá en cuenta los factores atenuantes y la adecuación de la sanción con respecto a todo lo siguiente:
(i)CA Financiero Code § 90012(c)(1)(B)(i) El monto de los recursos financieros de la persona acusada.
(ii)CA Financiero Code § 90012(c)(1)(B)(ii) La buena fe de la persona acusada.
(iii)CA Financiero Code § 90012(c)(1)(B)(iii) La gravedad de la infracción.
(iv)CA Financiero Code § 90012(c)(1)(B)(iv) La gravedad de los riesgos o pérdidas para el consumidor, lo que puede tener en cuenta el número de productos o servicios vendidos o proporcionados.
(v)CA Financiero Code § 90012(c)(1)(B)(v) El historial de infracciones previas.
(vi)CA Financiero Code § 90012(c)(1)(B)(vi) Otros asuntos que la justicia pueda requerir.
(C)CA Financiero Code § 90012(c)(1)(C) El departamento podrá transigir, modificar o condonar cualquier sanción que pueda ser evaluada o que ya haya sido evaluada.

Section § 90013

Explanation

Esta ley permite al departamento de California emprender acciones legales si alguien infringe las normas u órdenes financieras. Pueden acudir al tribunal superior para detener la mala conducta y asegurar el cumplimiento. El tribunal puede emitir varias órdenes, como un interdicto, o nombrar a una persona para supervisar los bienes del demandado.

Si hay interés público de por medio, el comisionado puede solicitar medidas de reparación adicionales o sanciones, según lo descrito en las leyes relacionadas. El departamento también puede recuperar los costos si gana el caso. Sin embargo, esta ley no permite la imposición de daños punitivos.

El departamento podrá interponer una acción civil de conformidad con lo siguiente:
(a)CA Financiero Code § 90013(a) Si una persona infringe cualquier disposición de esta división, norma u orden final, o condición impuesta por escrito por el departamento, el departamento podrá interponer una acción en nombre del Pueblo del Estado de California ante el tribunal superior para prohibir los actos o prácticas o para hacer cumplir esta ley o cualquier norma u orden aquí establecida. Previa demostración adecuada, se concederá un interdicto permanente o preliminar, una orden de restricción o un mandamiento judicial, y se podrá nombrar un síndico, interventor, curador u otro fiduciario u oficial del tribunal designado para el demandado o los bienes del demandado, o se podrá conceder cualquier otra medida de reparación accesoria según corresponda. Un síndico, interventor, curador u otro fiduciario u oficial del tribunal designado por el tribunal superior de conformidad con esta sección podrá, con la aprobación del tribunal, ejercer cualquiera o todas las facultades de los funcionarios, directores, socios, fideicomisarios o personas del demandado que ejerzan facultades similares y desempeñen funciones similares, incluida la presentación de una petición de quiebra. Ninguna parte podrá interponer una acción de derecho o de equidad contra el comisionado, o un síndico, interventor, curador u otro fiduciario u oficial del tribunal designado, por el hecho de que ejerzan estas facultades o desempeñen estas funciones de conformidad con la orden o con la aprobación del tribunal superior.
(b)CA Financiero Code § 90013(b) Si el comisionado determina que es de interés público, podrá incluir en cualquier acción autorizada por el apartado (a) una reclamación de medidas de reparación accesorias, incluidas, entre otras, las enumeradas en el apartado (b) de la Sección 90012 y una reclamación de sanciones según lo establecido en el apartado (c) de la Sección 90012. El tribunal tendrá jurisdicción para conceder medidas de reparación adicionales.
(c)CA Financiero Code § 90013(c) En cualquier acción interpuesta por el departamento, el departamento podrá recuperar sus costos relacionados con la tramitación de la acción si el departamento es la parte vencedora en la acción.
(d)CA Financiero Code § 90013(d) Esta sección no se interpretará en el sentido de autorizar la imposición de daños ejemplares o punitivos.

Section § 90014

Explanation

Esta ley establece un plazo para iniciar una demanda por infracciones financieras. En general, no se puede demandar más de cuatro años después de descubrir el problema. Sin embargo, si el problema implica leyes financieras específicas del consumidor, se aplica el plazo establecido en esa ley en particular. Además, el departamento competente tiene la autoridad para intervenir en estos casos según lo permita la ley financiera del consumidor correspondiente.

Las siguientes limitaciones se aplican a las acciones presentadas en virtud de esta división:
(a)CA Financiero Code § 90014(a) Salvo que la ley o la equidad lo permitan de otro modo, incluidas las disposiciones de cualquier ley financiera del consumidor, no se podrá presentar ninguna acción civil en virtud de esta división más de cuatro años después de la fecha de descubrimiento de la infracción a la que se refiere una acción.
(b)CA Financiero Code § 90014(b) En cualquier acción que surja únicamente en virtud de una ley financiera del consumidor de California o federal, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 90014(b)(1) Se aplicará el período de prescripción establecido en esa ley financiera del consumidor, y no el período establecido en el apartado (a).
(2)CA Financiero Code § 90014(b)(2) El departamento podrá iniciar, defender o intervenir en la acción de conformidad con los requisitos de esa disposición legal, según corresponda.

Section § 90015

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Protección e Innovación Financiera de California llevar a cabo audiencias y tomar decisiones sobre individuos para asegurar que cumplan con ciertas leyes y normas. Estas audiencias deben seguir procedimientos específicos, y el departamento tiene la facultad de imponer sanciones si es necesario.

Si alguien infringe o podría infringir las normas financieras, el departamento puede ordenarle que cese. Si esa persona no solicita una audiencia dentro de los 30 días posteriores a esta orden, esta se vuelve definitiva. El departamento también puede iniciar acciones adicionales en los tribunales si considera que se han infringido las normas, especialmente en lo que respecta a productos financieros de consumo.

Si alguien sigue violando las normas financieras, su licencia o registro puede ser retirado después de una audiencia. Si las decisiones del departamento no se cumplen, este puede solicitar a un tribunal que haga cumplir dichas órdenes. Se fijará una audiencia judicial para determinar si se debe dictar una sentencia contra el infractor. Los infractores no podrán presentar en esta audiencia judicial defensas que podrían haber utilizado en audiencias anteriores.

El tribunal puede hacer cumplir sentencias que obliguen al infractor a detener sus acciones o a pagar sanciones económicas.

(a)CA Financiero Code § 90015(a) El departamento podrá llevar a cabo audiencias y procedimientos de adjudicación con respecto a cualquier persona a fin de asegurar o hacer cumplir el cumplimiento de ambos de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 90015(a)(1) Las disposiciones de esta división, incluyendo cualquier norma, orden final o condición impuesta por el departamento, bajo esta división.
(2)CA Financiero Code § 90015(a)(2) Cualquier otra ley que el departamento esté autorizado a hacer cumplir y cualquier reglamento u orden prescrito en virtud de la misma, a menos que dicha ley limite específicamente al departamento para llevar a cabo una audiencia o procedimiento de adjudicación y solo en la medida de dicha limitación.
(b)CA Financiero Code § 90015(b) Todas las audiencias previstas en esta división se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones de adjudicación administrativa de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), y el comisionado tendrá todas las facultades concedidas en la misma.
(c)CA Financiero Code § 90015(c) Después de la notificación y la oportunidad de ser oído, el comisionado podrá, mediante orden, imponer sanciones conforme a la subdivisión (c) de la Sección 90012.
(d)Copy CA Financiero Code § 90015(d)
(1)Copy CA Financiero Code § 90015(d)(1) Si, a juicio del departamento, cualquier persona realiza, ha realizado o propone realizar cualquier actividad prohibida por la Sección 90003 o 90004, o una actividad, acto, práctica o curso de negocios que viole una ley, norma, orden o cualquier condición impuesta por escrito a la persona por el departamento, este podrá emitir una orden que dirija a la persona a cesar y abstenerse de realizar la actividad, acto, práctica o curso de negocios.
(2)CA Financiero Code § 90015(d)(2) Si esa persona no presenta una solicitud por escrito para una audiencia dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación de la orden, la orden se considerará una orden final del comisionado.
(e)CA Financiero Code § 90015(e) Si cualquier persona realiza, ha realizado o propone realizar cualquier actividad prohibida por la Sección 90003 o 90004, o una actividad, acto, práctica o curso de negocios que viole una ley, norma, orden o cualquier condición impuesta por escrito a la persona por el departamento, con respecto a productos financieros de consumo, el departamento podrá incluir en cualquier acción administrativa autorizada bajo esta sección, una reclamación de desagravio accesorio según lo establecido en la subdivisión (b) de la Sección 90012. El tribunal tendrá jurisdicción para otorgar desagravio adicional.
(f)CA Financiero Code § 90015(f) Si, a juicio del departamento, cualquier persona cubierta o proveedor de servicios realiza, ha realizado o propone realizar una actividad, acto, práctica o curso de negocios que viole una ley, norma, orden o cualquier condición impuesta por escrito a la persona por el departamento, este podrá, previa notificación y oportunidad de audiencia, suspender o revocar la licencia o registro de la persona cubierta o proveedor de servicios.
(g)CA Financiero Code § 90015(g) Después de agotar los procedimientos de revisión previstos en esta sección, el comisionado podrá solicitar al tribunal superior competente una orden que obligue al licenciatario o persona citada a cumplir con las órdenes del comisionado.
(1)CA Financiero Code § 90015(g)(1) La solicitud deberá incluir una copia certificada de la orden final del comisionado.
(2)CA Financiero Code § 90015(g)(2) Al presentar la solicitud, el tribunal superior fijará una fecha para una audiencia para una orden de mostrar causa por la cual no se deba dictar sentencia, la cual se fijará no menos de 30 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
(3)CA Financiero Code § 90015(g)(3) El comisionado notificará una copia de la solicitud y la orden final junto con el aviso de la audiencia a todas las entidades o personas citadas en la orden contra quienes se busca una sentencia civil, con no menos de 15 días naturales antes de la fecha fijada para la audiencia. La notificación de la solicitud se realizará de conformidad con los métodos especificados por el Artículo 3 (que comienza con la Sección 415.10) del Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil para la notificación de citaciones.
(4)CA Financiero Code § 90015(g)(4) El tribunal considerará la presentación de una copia certificada de la orden final del comisionado y la prueba de notificación de la solicitud y el aviso de la audiencia a las personas o entidades contra quienes se busca la sentencia, una prueba prima facie suficiente para justificar la emisión de la sentencia y orden civil en la audiencia. El demandado tiene la carga de demostrar mediante pruebas afirmativas en la audiencia por qué la orden del comisionado no es final, o por qué no se proporcionó la notificación oportuna de la solicitud y la audiencia para evitar que el tribunal superior dicte sentencia. Cualquier método de notificación autorizado por las leyes bajo las cuales se emitió la orden final, incluidos los métodos bajo el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, se considera una notificación válida a los efectos de determinar si la orden del comisionado es final.
(5)CA Financiero Code § 90015(g)(5) No se permitirá al demandado presentar defensas ni pruebas en la audiencia sobre la solicitud que hubieran podido o pudieran haber sido presentadas por el demandado en una audiencia administrativa para impugnar la orden del comisionado, o en una apelación o recurso de tales procedimientos.
(6)CA Financiero Code § 90015(g)(6) La sentencia dictada de conformidad con el párrafo (4) de esta subdivisión podrá ser para desagravio por mandato judicial o pago de desagravio accesorio o sanciones. La sentencia podrá ser ejecutada por el tribunal de conformidad con los procedimientos autorizados para cualquier otra sentencia civil.

Section § 90016

Explanation

Esta sección de la ley establece que el comisionado no tiene permitido contratar o ceder sus facultades de ejecución a un abogado privado. En otras palabras, la aplicación de las normas debe ser realizada por el propio comisionado y no por un abogado externo.

El comisionado no subcontratará ni delegará la autoridad de aplicación conforme a esta división a un abogado privado.

Section § 90017

Explanation

Esta sección describe la cooperación entre el departamento y el Fiscal General en acciones civiles. El departamento puede celebrar acuerdos con el Fiscal General, pero estos no pueden restringir las facultades del Fiscal General ni los derechos del consumidor bajo leyes como la Ley de Competencia Desleal. Si el departamento encuentra pruebas de posibles actividades delictivas, debe transmitirlas al Fiscal General. Además, esta sección no limita la capacidad del departamento para colaborar con otros organismos reguladores o de aplicación de la ley. Los fiscales locales, como los fiscales de distrito, aún pueden emprender acciones legales de forma independiente en ciertos casos.

En lo que respecta a la cooperación con el Fiscal General, se aplican las siguientes disposiciones:
(a)CA Financiero Code § 90017(a) El departamento podrá celebrar un acuerdo con el Fiscal General con respecto a las acciones civiles de cada agencia.
(b)CA Financiero Code § 90017(b) Ninguna disposición de esta división, ninguna reglamentación u orden dictada bajo la autoridad de esta división, ni ningún acuerdo bajo esta subdivisión, hará lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 90017(b)(1) Limitar las facultades o autoridades del Fiscal General, incluyendo, pero sin limitarse a, la capacidad del Fiscal General para procesar violaciones de leyes civiles o penales.
(2)CA Financiero Code § 90017(b)(2) Limitar los derechos de cualquier consumidor, o las obligaciones de cualquier persona cubierta o proveedor de servicios, bajo la Ley de Competencia Desleal, la Ley de Publicidad Engañosa, o cualquier ley financiera del consumidor.
(c)Copy CA Financiero Code § 90017(c)
(1)Copy CA Financiero Code § 90017(c)(1) Si el departamento obtiene pruebas de que una persona ha incurrido en una conducta que puede constituir una violación de la ley penal, el departamento deberá transmitir esas pruebas al Fiscal General.
(2)CA Financiero Code § 90017(c)(2) Esta subdivisión no afectará ninguna otra autoridad del departamento para divulgar información.
(d)Copy CA Financiero Code § 90017(d)
(1)Copy CA Financiero Code § 90017(d)(1) Esta sección no se interpretará como una limitación de la autoridad del departamento bajo esta división para cooperar con cualquier organismo regulador o de aplicación de la ley.
(2)CA Financiero Code § 90017(d)(2) El departamento notificará a otras agencias reguladoras que se verán afectadas por las acciones del departamento bajo esta división.
(e)CA Financiero Code § 90017(e) Nada en esta división limitará la capacidad de cualquier fiscal de distrito o cualquier fiscal de la ciudad legalmente autorizado conforme a la Sección 17204 del Código de Negocios y Profesiones para iniciar acciones u obtener reparación conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 17200) de la Parte 2 de la División 7 del Código de Negocios y Profesiones. Los recursos solicitados y obtenidos por los fiscales de distrito y los fiscales de la ciudad conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 17200) de la Parte 2 de la División 7 del Código de Negocios y Profesiones serán acumulativos a los recursos establecidos en esta división.