Section § 90006

Explanation

Esta sección describe la autoridad y las responsabilidades del departamento de California en la regulación de productos y servicios financieros para el consumidor. El departamento puede hacer cumplir las leyes financieras para el consumidor tanto estatales como federales, celebrar audiencias y emitir informes. También tiene la facultad de iniciar acciones legales y crear programas de divulgación. Se establecerá una Oficina de Innovación en Tecnología Financiera para promover la innovación y el acceso del consumidor. Sin embargo, los comerciantes y minoristas que otorgan crédito para bienes y servicios no financieros están generalmente exentos de esta supervisión, a menos que estén simulando para evadir la ley.

(a)CA Financiero Code § 90006(a) El departamento regulará la oferta y provisión de productos o servicios financieros para el consumidor conforme a las leyes financieras para el consumidor de California y ejercerá autoridad de supervisión y aplicación no exclusiva conforme a las leyes financieras para el consumidor de California. En la medida permitida conforme a las leyes financieras federales para el consumidor, el departamento ejercerá supervisión y aplicación no exclusiva conforme a las leyes financieras federales para el consumidor.
(b)CA Financiero Code § 90006(b) Además de las funciones, facultades y deberes existentes, el departamento tendrá todas las siguientes funciones, facultades y deberes en el cumplimiento de sus responsabilidades conforme a esta ley:
(1)CA Financiero Code § 90006(b)(1) Iniciar acciones administrativas y civiles, y procesar esas acciones civiles ante tribunales estatales y federales.
(2)CA Financiero Code § 90006(b)(2) Celebrar audiencias y emitir publicaciones, resultados de investigaciones y estudios, e informes que puedan contribuir a la consecución de los propósitos de esta ley.
(3)CA Financiero Code § 90006(b)(3) Realizar otras funciones según lo autorizado o requerido por la ley.
(c)CA Financiero Code § 90006(c) Las Secciones 11040 y 11042 del Código de Gobierno no se aplican a esta ley.
(d)Copy CA Financiero Code § 90006(d)
(1)Copy CA Financiero Code § 90006(d)(1) El departamento establecerá la Oficina de Innovación en Tecnología Financiera.
(2)CA Financiero Code § 90006(d)(2) El comisionado podrá investigar, estudiar, analizar e informar sobre los mercados de productos o servicios financieros para el consumidor.
(3)CA Financiero Code § 90006(d)(3) El comisionado podrá desarrollar e implementar programas de divulgación y educación para consumidores y comunidades desatendidos.
(4)CA Financiero Code § 90006(d)(4) El comisionado podrá desarrollar e implementar iniciativas para promover la innovación, la competencia y el acceso del consumidor dentro de los servicios financieros.
(e)CA Financiero Code § 90006(e) Los comerciantes, minoristas y otros vendedores de bienes y servicios no financieros están excluidos de la autoridad del departamento, sujetos a las siguientes condiciones:
(1)CA Financiero Code § 90006(e)(1) El departamento no podrá ejercer autoridad conforme a esta división con respecto a lo siguiente:
(A)CA Financiero Code § 90006(e)(1)(A) La extensión de crédito de buena fe por un comerciante, minorista o vendedor de bienes y servicios no financieros a un consumidor para la adquisición de un bien o servicio no financiero, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
(i)CA Financiero Code § 90006(e)(1)(A)(i) El crédito extendido no excede significativamente el valor justo de mercado del bien o servicio no financiero proporcionado.
(ii)CA Financiero Code § 90006(e)(1)(A)(ii) El comerciante, minorista o vendedor no vende ni cede de otro modo la deuda, excepto en cuanto a la venta de deuda morosa para fines de cobro.
(iii)CA Financiero Code § 90006(e)(1)(A)(iii) El comerciante, minorista o vendedor de bienes y servicios no financieros no extiende crédito regularmente, según se define en la Ley federal de Veracidad en los Préstamos (15 U.S.C. Sec. 1601 y ss.) y las regulaciones emitidas conforme a ella.
(B)CA Financiero Code § 90006(e)(1)(B) El cobro o la venta de deuda morosa que surge del crédito descrito en la cláusula (i).
(2)CA Financiero Code § 90006(e)(2) Nada de lo dispuesto en el párrafo (1) limitará la autoridad del departamento en la medida en que el departamento determine que la venta del bien o servicio no financiero se realiza como un subterfugio, para evadir o eludir las disposiciones de este título.

Section § 90007

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se manejan y utilizan los fondos recaudados por el regulador financiero del estado. Primero, todo el dinero recaudado se deposita en el Fondo de Protección Financiera para ayudar a gestionar las regulaciones relacionadas. El departamento puede cobrar una cuota anual a las empresas que necesitan registrarse, y esta cuota cubre los costos relacionados con las actividades de supervisión y la protección de los consumidores contra prácticas financieras desleales.

Además, si se requiere una inspección o un examen, la entidad sujeta a la inspección es responsable de cubrir los costos. El comisionado también puede usar fondos de multas y acuerdos obtenidos al aplicar las normas para apoyar la administración de esta sección.

Con respecto a los fondos bajo esta división:
(a)CA Financiero Code § 90007(a) Todo el dinero recaudado o recibido por el comisionado bajo esta división se depositará en la Tesorería del Estado a crédito del Fondo de Protección Financiera, que por la presente se crea. Todo el dinero en el Fondo de Protección Financiera estará disponible, previa asignación de la Legislatura, para el comisionado con el fin de administrar esta división.
(b)CA Financiero Code § 90007(b) El departamento puede establecer y cobrar una cuota de registro anual para cada entidad que deba registrarse bajo el subdivision (a) de la Sección 90009, la cual puede escalarse en función del tamaño o la participación en el mercado de la entidad. La cuota de registro anual se limitará a los costos regulatorios razonables bajo esta división incidentes a la emisión de registros y la realización de investigaciones, inspecciones, exámenes, auditorías y actividades de supervisión; y la aplicación administrativa y adjudicación de esta división con respecto a los registrados. Los costos regulatorios para la aplicación administrativa de esta división tienen como propósito proteger a los consumidores contra actos o prácticas desleales, engañosas o abusivas en relación con cualquier transacción que involucre la provisión de productos y servicios financieros en este estado; proteger a los registrados contra la competencia desleal; mejorar la rendición de cuentas y la transparencia; y asegurar la aplicación equitativa de las leyes financieras del consumidor.
(1)CA Financiero Code § 90007(b)(1) El costo de cada inspección y examen de una persona cubierta realizado bajo la autoridad de esta ley será pagado al departamento por la persona cubierta examinada y el departamento podrá iniciar una acción para la recuperación de esos costos en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Al determinar el costo de cualquier inspección o examen, el departamento podrá utilizar el costo horario promedio estimado, incluidos los gastos generales, para todas las personas que realicen inspecciones o exámenes de licenciatarios u otras personas sujetas a esta división durante el año fiscal.
(2)CA Financiero Code § 90007(b)(2) Nada en este subdivision alterará o anulará los requisitos para el costo de un examen realizado bajo la autoridad de cualquier otra ley administrada por el comisionado.
(c)Copy CA Financiero Code § 90007(c)
(1)Copy CA Financiero Code § 90007(c)(1) El comisionado utilizará los fondos obtenidos por el comisionado a través de la aplicación de cualquiera de las leyes administradas por el comisionado, incluyendo el dinero recibido a través de multas, sanciones, acuerdos, sentencias o de otra manera, para la administración de esta división, ya sea que esos fondos se hayan recibido antes o después de la promulgación de esta división. Esta disposición no será aplicable a multas, sanciones, acuerdos o sentencias recibidas por cualquier otra agencia a menos que el acuerdo, la sentencia o un convenio asigne expresamente fondos para la administración de esta división.
(2)CA Financiero Code § 90007(c)(2) Además de los fondos obtenidos a través de la aplicación de cualquiera de las leyes administradas por el comisionado, el comisionado podrá utilizar fondos para la administración de esta división que se obtengan, otorguen, deleguen o atribuyan de otra manera al departamento a través de la aplicación de cualquier otra ley de protección al consumidor, prestatario o inversionista, independientemente de si la acción es iniciada directamente por el comisionado o por otra agencia o funcionario.
(3)CA Financiero Code § 90007(c)(3) Los fondos designados como restitución u otra compensación accesoria a una persona lesionada no estarán sujetos a este subdivision.
(d)CA Financiero Code § 90007(d) Las cuotas y evaluaciones pagadas de conformidad con esta sección no son reembolsables.

Section § 90008

Explanation

Esta ley exige que un departamento establezca procedimientos para responder rápidamente a las quejas o consultas de los consumidores sobre los proveedores de servicios financieros, aquí denominados "personas cubiertas". Las personas cubiertas también deben responder con prontitud al departamento en relación con cualquier problema del consumidor, detallando sus acciones y planes de resolución.

Los requisitos no se aplican a las agencias de informes de crédito al consumidor según lo define la ley federal. Además, los proveedores de servicios financieros deben proporcionar a los consumidores toda la información sobre sus productos financieros, excepto ciertos tipos de información confidencial o legalmente protegida, como algoritmos y datos de prevención de fraude.

El departamento debe crear normas para implementar estos requisitos antes de tomar cualquier medida de cumplimiento contra un proveedor de servicios financieros.

(a)CA Financiero Code § 90008(a) El departamento deberá, mediante reglamento, establecer procedimientos razonables para proporcionar una respuesta oportuna a los consumidores, por escrito cuando sea apropiado, a las quejas contra, o consultas relativas a, una persona cubierta.
(b)CA Financiero Code § 90008(b)  El departamento deberá, mediante reglamento, exigir a una persona cubierta que proporcione una respuesta oportuna, por escrito cuando sea apropiado, al departamento en relación con una queja o consulta de un consumidor, incluyendo todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 90008(b)(1) Pasos que ha tomado la persona cubierta para responder a la queja o consulta del consumidor.
(2)CA Financiero Code § 90008(b)(2) Respuestas recibidas por la persona cubierta del consumidor.
(3)CA Financiero Code § 90008(b)(3) Acciones de seguimiento o acciones de seguimiento planificadas por la persona cubierta para responder a la queja o consulta del consumidor.
(c)CA Financiero Code § 90008(c) Las subdivisiones (a) y (b) no se aplicarán a una persona cubierta en la medida en que sea una agencia de informes de crédito al consumidor, según se define en la Ley de Informes Crediticios Justos (15 U.S.C. Sec. 1681a(f)).
(d)CA Financiero Code § 90008(d) Con respecto a la provisión de información a los consumidores por parte de las personas cubiertas, se aplicará todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 90008(d)(1) Una persona cubierta deberá, de manera oportuna, cumplir con una solicitud de información del consumidor que esté bajo el control o en posesión de dicha persona cubierta, relativa al producto o servicio financiero del consumidor que este obtuvo de dicha persona cubierta, incluyendo la documentación escrita de respaldo, relativa a la cuenta del consumidor.
(2)CA Financiero Code § 90008(d)(2) No obstante el párrafo (1), esta sección no podrá exigir a una persona cubierta que ponga a disposición del consumidor ninguna de la siguiente información:
(A)CA Financiero Code § 90008(d)(2)(A) Información comercial confidencial, incluyendo un algoritmo utilizado para derivar puntuaciones de crédito u otras puntuaciones o predictores de riesgo.
(B)CA Financiero Code § 90008(d)(2)(B) Información recopilada por la persona cubierta con el propósito de prevenir el fraude o el lavado de dinero, o de detectar o informar sobre cualquier otra conducta ilegal o potencialmente ilegal.
(C)CA Financiero Code § 90008(d)(2)(C) Información que deba mantenerse confidencial por cualquier otra disposición legal.
(D)CA Financiero Code § 90008(d)(2)(D) Información no pública o confidencial, incluyendo información de supervisión confidencial.
(E)CA Financiero Code § 90008(d)(2)(E) Información recopilada, recibida, mantenida, divulgada, vendida o procesada de conformidad con la Ley de Informes Crediticios Justos (15 U.S.C. Sec. 1681 y ss.), pero solo en la medida en que la subdivisión (b) sea inconsistente con cualquier disposición de la Ley de Informes Crediticios Justos, y solo en la medida de la inconsistencia, o en la medida en que la subdivisión (b) imponga un requisito que esté prohibido de otro modo en virtud de la Sección 1681t(b) del Título 15 del Código de los Estados Unidos.
(3)CA Financiero Code § 90008(d)(3) Esta subdivisión no se aplicará a una agencia de informes de crédito al consumidor sujeta a la Sección 1785.10 del Código Civil.
(e)CA Financiero Code § 90008(e) El departamento promulgará reglamentos para implementar las subdivisiones (a) y (b) antes de iniciar una acción de cumplimiento contra una persona cubierta o un proveedor de servicios por una violación de dichas disposiciones.

Section § 90009

Explanation

Esta sección permite al departamento financiero de California establecer normas para el registro de empresas que ofrecen servicios financieros al consumidor. Algunas empresas están exentas de registro si ya tienen licencia. El departamento puede supervisar a las empresas para proteger a los consumidores contra riesgos, y puede exigir que las empresas mantengan registros y se sometan a verificaciones de antecedentes.

El departamento puede identificar y actuar contra prácticas financieras que sean desleales o engañosas. Sin embargo, solo puede calificar acciones como 'abusivas' si obstaculizan significativamente la comprensión del consumidor o si se aprovechan de él. Las normas pueden asegurar que los detalles de los servicios financieros sean claros y se divulguen de manera efectiva a los consumidores.

El departamento puede supervisar y recopilar datos sobre el financiamiento comercial y los servicios financieros para pequeñas empresas, y puede interpretar los costos de crédito estatales para evitar la elusión legal.

Si las normas se superponen con la jurisdicción de otra agencia, el departamento debe colaborar con esa agencia antes de establecer reglamentos. El departamento debe establecer reglamentos antes de iniciar acciones de cumplimiento.

(a)Copy CA Financiero Code § 90009(a)
(1)Copy CA Financiero Code § 90009(a)(1) El departamento podrá establecer normas relativas a los requisitos de registro aplicables a una persona sujeta dedicada al negocio de ofrecer o proporcionar un producto o servicio financiero para el consumidor, incluyendo la exigencia de que una presentación se realice bajo juramento, y la exigencia del pago de tarifas de registro. El departamento podrá exigir el registro a través del Sistema y Registro Nacional de Licencias Multiestatales.
(2)CA Financiero Code § 90009(a)(2) No obstante el párrafo (1), el departamento no exigirá el registro ni el pago de una tarifa por parte de ninguno de los siguientes:
(A)CA Financiero Code § 90009(a)(2)(A) Una persona sujeta que tenga licencia del departamento conforme a otra ley y que esté proporcionando un producto o servicio financiero dentro del alcance de esa licencia.
(B)CA Financiero Code § 90009(a)(2)(B) Una persona sujeta que tenga licencia o esté registrada por otra agencia, a menos que la persona sujeta esté ofreciendo o proporcionando un producto o servicio financiero que no esté regulado por la agencia que otorga la licencia o registra a la persona sujeta.
(C)CA Financiero Code § 90009(a)(2)(C) Una persona sujeta que tenga licencia del departamento o de una agencia federal y que se dedique a la actividad de captación de depósitos, a menos que la persona sujeta esté ofreciendo o proporcionando un producto o servicio financiero que no esté regulado por la agencia que otorga la licencia a la persona sujeta.
(b)CA Financiero Code § 90009(b) Los siguientes procedimientos se aplican a la supervisión de las personas que deben registrarse conforme a la subdivisión (a):
(1)CA Financiero Code § 90009(b)(1) El departamento podrá establecer normas para facilitar la supervisión de las personas sujetas y la evaluación y detección de riesgos para los consumidores.
(2)CA Financiero Code § 90009(b)(2) El departamento podrá exigir a una persona sujeta que genere, proporcione o conserve registros con el fin de facilitar la supervisión de esas personas y evaluar y detectar riesgos para los consumidores.
(3)CA Financiero Code § 90009(b)(3) El departamento podrá establecer normas relativas a una persona sujeta para asegurar que dichas personas sean entidades legítimas y puedan cumplir con sus obligaciones para con los consumidores. Dichos requisitos pueden incluir verificaciones de antecedentes para directores, funcionarios, consejeros o personal clave, y fianzas u otros requisitos financieros apropiados.
(c)CA Financiero Code § 90009(c) El departamento podrá establecer normas aplicables a cualquier persona sujeta o proveedor de servicios que identifiquen como actos o prácticas ilícitos, desleales, engañosos o abusivos en relación con cualquier transacción con un consumidor para un producto o servicio financiero para el consumidor, o la oferta de un producto o servicio financiero para el consumidor. Dichas normas considerarán el daño relativo al consumidor, la frecuencia del acto o práctica en cuestión, y si dicho acto o práctica es involuntario o se deriva de un error técnico, administrativo o no material. Las normas bajo esta sección pueden incluir requisitos con el propósito de prevenir esos actos o prácticas.
(1)CA Financiero Code § 90009(c)(1) El departamento interpretará “desleal” y “engañoso” de manera consistente con la Sección 17200 del Código de Negocios y Profesiones y la jurisprudencia al respecto.
(2)CA Financiero Code § 90009(c)(2) El departamento no tendrá autoridad bajo esta ley para declarar un acto o práctica abusivo en relación con la provisión de un producto o servicio financiero para el consumidor, a menos que el acto o práctica:
(A)CA Financiero Code § 90009(c)(2)(A) Interfiera materialmente con la capacidad de un consumidor para comprender un término o condición de un producto o servicio financiero para el consumidor.
(B)CA Financiero Code § 90009(c)(2)(B) Se aproveche de manera irrazonable de cualquiera de los siguientes:
(i)CA Financiero Code § 90009(c)(2)(B)(i) Una falta de comprensión por parte del consumidor de los riesgos materiales, costos o condiciones del producto o servicio.
(ii)CA Financiero Code § 90009(c)(2)(B)(ii) La incapacidad del consumidor para proteger sus intereses al seleccionar o utilizar un producto o servicio financiero para el consumidor.
(iii)CA Financiero Code § 90009(c)(2)(B)(iii) La confianza razonable del consumidor en una persona sujeta para actuar en los intereses del consumidor.
(3)CA Financiero Code § 90009(c)(3) El término “abusivo” se interpretará de manera consistente con el Título X de la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección al Consumidor de 2010 (12 U.S.C. Sec. 5481). Cualquier inconsistencia se resolverá a favor de mayores protecciones para el consumidor y una cobertura más amplia.
(d)CA Financiero Code § 90009(d) El departamento podrá establecer normas aplicables a cualquier persona sujeta para asegurar que las características de cualquier producto o servicio financiero para el consumidor, tanto inicialmente como durante la vigencia del producto o servicio, se divulguen de manera completa, precisa y efectiva a los consumidores, de forma que les permita comprender los costos, beneficios y riesgos asociados con el producto o servicio, a la luz de los hechos y circunstancias.
(e)CA Financiero Code § 90009(e) El departamento, mediante reglamento, podrá definir actos y prácticas desleales, engañosos y abusivos en relación con la oferta o provisión de financiamiento comercial, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 22800, u otra oferta o provisión de productos y servicios financieros a beneficiarios de pequeñas empresas, organizaciones sin fines de lucro y granjas familiares. La reglamentación también podrá incluir la recopilación y presentación de datos sobre la provisión de financiamiento comercial u otros productos y servicios financieros.
(f)Copy CA Financiero Code § 90009(f)
(1)Copy CA Financiero Code § 90009(f)(1) Al realizar cualquier actividad de monitoreo, regulatoria o de evaluación, el departamento podrá recopilar información de vez en cuando sobre la organización, la conducta comercial, los mercados y las actividades de cualquier persona sujeta y proveedor de servicios.
(2)CA Financiero Code § 90009(f)(2) El departamento podrá exigir a cualquier persona sujeta y proveedor de servicios que participe en los mercados de servicios financieros para el consumidor que presente ante el departamento, bajo juramento o de otra manera, en la forma y dentro de un período de tiempo razonable que el departamento pueda establecer por norma u orden, informes anuales o especiales, o respuestas por escrito a preguntas específicas, según sea necesario para que el departamento cumpla con sus responsabilidades de monitoreo, evaluación y presentación de informes.
(3)CA Financiero Code § 90009(f)(3) Para aclarar la aplicabilidad de las limitaciones de costos de crédito estatales, incluidos los topes de tasas y tarifas, a la oferta y provisión de productos y servicios financieros para el consumidor por parte de personas sujetas, el departamento podrá interpretar e implementar, incluso para evitar su elusión, todas las disposiciones de costos de crédito de California en cuanto a su aplicabilidad a los productos y servicios financieros para el consumidor. Nada de lo dispuesto en este párrafo se interpretará en el sentido de que otorga al departamento autoridad para establecer un límite de usura aplicable a una extensión de crédito ofrecida o realizada por una persona sujeta a un consumidor, excepto según lo dispuesto por la ley.
(g)CA Financiero Code § 90009(g) Si el departamento y otra agencia tienen autoridad conjunta, el departamento consultará con esa agencia antes de promulgar reglamentos bajo dichas leyes. El departamento realizará esta consulta con un mínimo de 30 días antes de la emisión de un aviso de propuesta de reglamentación y un mínimo de 30 días antes de la emisión de cualquier norma final. El comisionado no podrá modificar ni rescindir ningún reglamento promulgado por otro departamento o agencia.
(h)CA Financiero Code § 90009(h) El departamento promulgará reglamentos para implementar las subdivisiones (a), (b) y (d) antes de iniciar una acción de cumplimiento contra una persona sujeta o proveedor de servicios por una violación de estas disposiciones.

Section § 90009.5

Explanation

Esta ley establece las regulaciones de registro para ciertos proveedores de servicios financieros, haciendo hincapié en los procesos de aplicación y supervisión legislativa. Si el departamento toma medidas de aplicación contra entidades cubiertas, debe establecer reglas de registro en un plazo de tres años. Estas reglas de registro caducarán en cuatro años a menos que sean extendidas por ley, o incluidas en una ley de licencias más amplia, después de una revisión legislativa pública. El departamento debe informar anualmente a la Legislatura sobre sus actividades y planes regulatorios, incluyendo acciones de aplicación, revisiones de modelos de negocio, propuestas de regulación, esfuerzos de divulgación y el uso de la autoridad de una sección relacionada. Los legisladores pueden solicitar que se cubran temas adicionales.

(a)CA Financiero Code § 90009.5(a) No obstante el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 90009, el departamento promulgará normas relativas a los requisitos de registro aplicables a una persona cubierta a más tardar tres años después del inicio de su segunda acción para hacer cumplir una violación de esta división por parte de personas que proporcionen el mismo o sustancialmente similar producto o servicio financiero al consumidor que la persona cubierta.
(b)CA Financiero Code § 90009.5(b) La regulación que exige que una persona cubierta se registre en el departamento quedará inoperante el 1 de enero del año calendario que sea cuatro años después del año inicial de registro requerido, a menos que la Legislatura tome medidas para extender el registro o para incorporar el alcance de la actividad en la que la persona cubierta está autorizada a participar en una ley de licencias nueva o existente. La Legislatura llevará a cabo audiencias públicas para obtener opiniones sobre la conveniencia o viabilidad de extender, revisar o terminar la regulación. La falta de acción de la Legislatura de conformidad con esta sección no afectará la autoridad de aplicación del departamento bajo esta división.
(c)CA Financiero Code § 90009.5(c) El departamento presentará a los comités apropiados de la Legislatura a más tardar el 1 de diciembre antes del año en que una regulación descrita en la subdivisión (b) deba quedar inoperante, un informe completo de las actividades del departamento relacionadas con las personas cubiertas que deben registrarse según la regulación, cubriendo todo el período desde el año inicial de registro requerido.
(d)CA Financiero Code § 90009.5(d) Al menos una vez al año, antes del 15 de marzo, el comisionado comparecerá ante los comités apropiados de la Legislatura y presentará un informe que revise todas las actividades realizadas para implementar esta división durante el año anterior y que resuma, con especificidad, todas las actividades que tiene previsto realizar durante el próximo año. Este informe incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 90009.5(d)(1) Un resumen de todas las acciones de aplicación tomadas para implementar esta división durante el año anterior.
(2)CA Financiero Code § 90009.5(d)(2) Una revisión de los modelos de negocio en uso entre las personas cubiertas que estudió durante el año anterior y una descripción de qué modelos de negocio en uso entre las personas cubiertas planea estudiar durante el próximo año.
(3)CA Financiero Code § 90009.5(d)(3) Una revisión de todas las regulaciones que propuso, o finalizó, o sobre las cuales buscó comentarios públicos durante el año anterior y una descripción de todas las regulaciones que tiene previsto proponer, finalizar o sobre las cuales tiene previsto buscar comentarios públicos durante el próximo año.
(4)CA Financiero Code § 90009.5(d)(4) Una revisión de todas las actividades en las que participó durante el año anterior utilizando la autoridad contenida en el párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 90006 y una descripción de las actividades en las que planea participar durante el próximo año.
(5)CA Financiero Code § 90009.5(d)(5) Una revisión de todos los esfuerzos de divulgación que realizó durante el año anterior utilizando la autoridad contenida en el párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 90006 y una descripción de los temas que planea incluir y los grupos a los que planea llegar durante el próximo año.
(6)CA Financiero Code § 90009.5(d)(6) Una revisión de todas las actividades que realizó durante el año anterior utilizando la autoridad contenida en el párrafo (3) de la subdivisión (d) de la Sección 90006 y una descripción de las actividades que planea realizar durante el próximo año.
(7)CA Financiero Code § 90009.5(d)(7) Cualquier otro tema que el comisionado considere relevante o que sea solicitado por un presidente del comité apropiado de la Legislatura.