Section § 50700

Explanation

Si eres un prestamista hipotecario residencial o trabajas para uno, incluyendo a los originadores de préstamos hipotecarios, generalmente no tienes permitido actuar como corredor para los prestatarios, a menos que primero firmes un acuerdo por escrito con ellos. Esta ley detalla qué se considera servicios de corretaje, como ayudar a un prestatario a obtener un préstamo hipotecario garantizado por bienes raíces con fondos de otro prestamista, y gestionar cómo y dónde se cierra el préstamo. Solo puedes ofrecer estos servicios bajo condiciones específicas y no puedes usar contratistas independientes o empleados sin licencia para el corretaje, ni puedes tratar con hipotecas de alto costo o presentarte de forma engañosa en la publicidad. Además, cualquier originador de préstamos hipotecarios debe trabajar como empleado de un prestamista licenciado para proporcionar estos servicios.

(a)CA Financiero Code § 50700(a) Un prestamista hipotecario residencial, o una persona o empleado que actúe bajo la autoridad de la licencia de un prestamista hipotecario residencial, incluyendo un originador de préstamos hipotecarios, no deberá proporcionar servicios de corretaje a un prestatario, salvo lo dispuesto en el apartado (c).
(b)CA Financiero Code § 50700(b) "Servicios de corretaje" significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 50700(b)(1) Obtener o intentar obtener, en nombre de un prestatario, un préstamo hipotecario residencial, según se define en el apartado (p) de la Sección 50003, garantizado por bienes inmuebles residenciales, según se define en el apartado (v) de la Sección 50003, realizado con fondos de otro prestamista institucional, según se define en los párrafos (1), (2) y (4) del apartado (k) de la Sección 50003, y cerrado a nombre de dicho prestamista, por una tarifa pagada por el prestatario o el prestamista institucional.
(2)CA Financiero Code § 50700(b)(2) Obtener o intentar obtener, en nombre de un prestatario, un préstamo hipotecario residencial, según se define en el apartado (p) de la Sección 50003, garantizado por bienes inmuebles residenciales, según se define en el apartado (v) de la Sección 50003, realizado con fondos de otro prestamista institucional, según se define en los párrafos (1), (2) y (4) del apartado (k) de la Sección 50003, pero cerrado a nombre del licenciatario, por una tarifa pagada por el prestatario o el prestamista institucional.
(c)CA Financiero Code § 50700(c) Un prestamista hipotecario residencial o un originador de préstamos hipotecarios empleado por un prestamista hipotecario residencial podrá proporcionar servicios de corretaje bajo la autoridad de la licencia del prestamista, si el prestamista celebra primero un acuerdo de corretaje por escrito con el prestatario que cumpla los requisitos de la Sección 50701.
(d)CA Financiero Code § 50700(d) Este capítulo no autoriza a un licenciatario de prestamista hipotecario residencial a realizar ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Financiero Code § 50700(d)(1) Proporcionar servicios de corretaje a través de contratistas independientes.
(2)CA Financiero Code § 50700(d)(2) Proporcionar servicios de corretaje a través de un empleado no licenciado como originador de préstamos hipotecarios.
(3)CA Financiero Code § 50700(d)(3) Obtener o intentar obtener para un prestatario un préstamo hipotecario residencial que sea un "préstamo hipotecario de alto costo", al que se hace referencia en la Sección 152(aa)(1) de la Ley federal de Protección de la Propiedad de Vivienda y Equidad de 1994, según enmendada (15 U.S.C. Sec. 1602(aa)).
(4)CA Financiero Code § 50700(d)(4) Presentarse a los prestatarios, a través de publicidad, como corredor hipotecario, en lugar de un prestamista hipotecario residencial. Sin embargo, un licenciatario deberá revelar su condición de corredor o agente cuando dicha divulgación sea exigida por la ley.
(5)CA Financiero Code § 50700(d)(5) Realizar actividades sujetas a la Sección 10131 del Código de Negocios y Profesiones, excepto las actividades autorizadas por esta división.
(e)CA Financiero Code § 50700(e) Un originador de préstamos hipotecarios solo podrá proporcionar servicios de corretaje como empleado de un prestamista hipotecario residencial licenciado.

Section § 50701

Explanation

Esta ley establece los requisitos para los acuerdos de intermediación de préstamos hipotecarios residenciales en California. Si un prestamista hipotecario gestiona un préstamo a través de otro prestamista a solicitud de un prestatario, tanto el prestatario como un representante autorizado (un originador de préstamos hipotecarios con licencia) deben firmar un acuerdo escrito de intermediación de préstamo.

Este acuerdo debe detallar los servicios prestados, las tarifas involucradas y el deber fiduciario del prestamista de actuar en el mejor interés del prestatario. El acuerdo debe incluir un identificador único para el originador del préstamo y establecer claramente las condiciones bajo las cuales el prestatario debe pagar tarifas. También debe describir los derechos del prestatario si el prestamista proporciona información engañosa, como la capacidad de rescindir el acuerdo o recuperar las tarifas pagadas. Es importante destacar que las tarifas iniciales, excepto los cargos específicos de terceros o las tarifas de solicitud, están restringidas hasta el cierre del préstamo.

Cualquier acuerdo de tarifa de solicitud debe ser aprobado por el comisionado estatal y especificar los servicios prestados por la tarifa, el monto, la fecha de vencimiento y garantizar una fecha de finalización específica para los servicios. No puede eximir al prestamista de cumplir con las promesas verbales.

(a)CA Financiero Code § 50701(a) Tan pronto como sea factible después de que un prestatario solicite que el licenciatario prestamista hipotecario residencial gestione un préstamo que será otorgado por otro prestamista institucional, y antes de que el licenciatario preste servicios de intermediación al prestatario, el licenciatario y el prestatario deberán celebrar un acuerdo escrito de intermediación de préstamo que cumpla con los requisitos de esta sección.
(b)CA Financiero Code § 50701(b) Tanto el representante autorizado del licenciatario, quien deberá ser un originador de préstamos hipotecarios con licencia, como el prestatario deberán firmar y fechar el acuerdo de intermediación de préstamo, y el licenciatario deberá entregar una copia del acuerdo de intermediación de préstamo debidamente ejecutado al prestatario ya sea al momento de la ejecución, si los documentos se firman en la oficina del licenciatario, o dentro de los tres días hábiles siguientes a la ejecución.
(c)CA Financiero Code § 50701(c) El acuerdo de intermediación de préstamo deberá incluir el identificador único del originador de préstamos hipotecarios.
(d)CA Financiero Code § 50701(d) El acuerdo de intermediación de préstamo deberá contener una declaración explícita de que (1) el licenciatario actúa como agente del prestatario al prestar servicios de intermediación al prestatario, y (2) al actuar como agente del prestatario, le debe a dicho prestatario un deber fiduciario de máxima diligencia, honestidad y lealtad en la transacción, incluyendo el deber de divulgación completa de todos los hechos materiales. Si el licenciatario está autorizado a actuar como agente de cualquier otra persona, el acuerdo de intermediación deberá contener una declaración de ese hecho y la identificación de esa persona.
(e)CA Financiero Code § 50701(e) El acuerdo de intermediación de préstamo deberá contener una descripción detallada de los servicios que el licenciatario se compromete a realizar para el prestatario, y una estimación de buena fe de cualquier tarifa que el licenciatario recibirá por esos servicios, ya sea pagada por el prestatario, el prestamista institucional o ambos.
(f)CA Financiero Code § 50701(f) El acuerdo de intermediación de préstamo deberá incluir una declaración clara y visible de las condiciones bajo las cuales el prestatario está obligado a pagar al licenciatario por los servicios de intermediación prestados en virtud del acuerdo.
(g)CA Financiero Code § 50701(g) El acuerdo de intermediación de préstamo deberá estipular que, si el licenciatario realiza una declaración u omisión materialmente falsa o engañosa en la inducción o implementación del acuerdo, el prestatario podrá, además de cualquier otro derecho o recurso legal, previa notificación por escrito, hacer cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 50701(g)(1) Rescindir el acuerdo de intermediación.
(2)CA Financiero Code § 50701(g)(2) Recuperar las tarifas pagadas por el prestatario al licenciatario por los servicios de intermediación prestados por el licenciatario conforme al acuerdo.
(3)CA Financiero Code § 50701(g)(3) Recuperar los costos reales, incluyendo los honorarios de abogados, por hacer valer los derechos del prestatario en virtud del acuerdo de intermediación de préstamo.
(h)CA Financiero Code § 50701(h) Si el acuerdo de intermediación de préstamo no establece los derechos en el apartado (g), estos derechos se entenderán implícitos por ministerio de la ley.
(i)CA Financiero Code § 50701(i) El acuerdo de intermediación de préstamo será el único acuerdo entre el prestatario y el licenciatario con respecto a un solo préstamo.
(j)CA Financiero Code § 50701(j) Un licenciatario cuyos servicios a un prestatario se limitan a prestar servicios de intermediación no podrá exigir a un prestatario el pago de tarifas o cargos antes del cierre del préstamo hipotecario residencial, salvo cualquiera de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 50701(j)(1) Cargos reales en los que incurrirá el licenciatario en nombre del prestatario por servicios de terceros necesarios para procesar la solicitud, tales como informes de crédito, tasaciones, inspecciones, certificación de inundaciones y servicio de impuestos, y, en transacciones donde esos servicios son proporcionados por el licenciatario, un cargo que no exceda la tarifa cobrada habitualmente por el mismo servicio o uno comparable en la comunidad donde se prestó el servicio.
(2)CA Financiero Code § 50701(j)(2) Una tarifa de solicitud.
Un licenciatario no podrá aceptar una tarifa conforme a la Sección 50203(a)(1) o (2) y posteriormente exigir a un prestatario el pago de tarifas o cargos adicionales conforme a este párrafo para la transacción de préstamo del prestatario.
(k)CA Financiero Code § 50701(k) Cualquier acuerdo de intermediación de préstamo que prevea el cobro de una tarifa de solicitud deberá ser aprobado en cuanto a su forma por el comisionado antes de su uso por un licenciatario, si el acuerdo cumple con los siguientes requisitos:
(1)CA Financiero Code § 50701(k)(1) El acuerdo especifica los servicios a prestar por la tarifa de solicitud.
(2)CA Financiero Code § 50701(k)(2) El acuerdo establece el monto de la tarifa de solicitud y la fecha en que la tarifa vence y es pagadera.
(3)CA Financiero Code § 50701(k)(3) El acuerdo no contiene una disposición que pretenda eximir o liberar al licenciatario de la responsabilidad de cumplir con los compromisos y representaciones verbales realizados por empleados o agentes del licenciatario al contratar la tarifa de solicitud, o garantizar que se obtendrá un préstamo.
(4)CA Financiero Code § 50701(k)(4) El acuerdo establece una fecha definida para el cumplimiento total de los servicios prometidos a cambio de la tarifa de solicitud.

Section § 50702

Explanation

Esta ley describe lo que debe incluirse en un informe anual para ciertos profesionales con licencia que manejan préstamos hipotecarios residenciales. El informe debe detallar tanto el número como los montos totales de los préstamos hipotecarios residenciales cerrados donde se prestaron servicios de corretaje y los préstamos otorgados directamente por el licenciatario. Los montos totales de los préstamos influyen en cuánto deben pagar estos profesionales en sus tarifas de evaluación anuales. Además, el Comisionado de Bienes Raíces puede solicitar copias de estos informes a otros organismos reguladores.

(a)CA Financiero Code § 50702(a) El informe anual requerido por la Sección 50401(a) incluirá ambos de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 50702(a)(1) El número y el monto principal total de los préstamos hipotecarios residenciales cerrados garantizados por bienes inmuebles residenciales en los que el licenciatario proporciona servicios de corretaje, según se define en este capítulo.
(2)CA Financiero Code § 50702(a)(2) El número y el monto principal total de los préstamos hipotecarios residenciales otorgados por el licenciatario bajo esta división.
(b)CA Financiero Code § 50702(b) La suma total de los montos principales totales de los préstamos informados en los apartados (1) y (2) de la subdivisión (a) se considerará el monto principal total de los préstamos hipotecarios garantizados por bienes inmuebles residenciales originados por el licenciatario, a efectos de determinar la evaluación anual de un licenciatario conforme al apartado (a) de la Sección 50401.
(c)CA Financiero Code § 50702(c) El comisionado proporcionará copias de los informes anuales requeridos por la subdivisión (a) de la Sección 50401 a la Oficina de Bienes Raíces a solicitud del Comisionado de Bienes Raíces.

Section § 50703

Explanation

Esta ley establece que ciertas reglas del Código de Negocios y Profesiones sobre préstamos hipotecarios residenciales también se aplican a los préstamos concertados por un tipo específico de licenciatario, a menos que el monto del préstamo sea mayor de lo que se considera un préstamo legítimo garantizado por una primera o segunda hipoteca, según se define en otra sección. En esencia, especifica cuándo se aplican las regulaciones hipotecarias existentes basándose en el monto del préstamo y el tipo de garantía.

No obstante la Sección 10248.3 del Código de Negocios y Profesiones, las disposiciones del Artículo 7 (que comienza con la Sección 10240) del Capítulo 3 de la Parte 1 de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones se aplicarán a un préstamo hipotecario residencial concertado por un licenciatario conforme a este capítulo, a menos que dicho préstamo exceda el monto principal del préstamo especificado para un préstamo de buena fe garantizado directa o colateralmente por una primera escritura de fideicomiso o un préstamo de buena fe garantizado directa o colateralmente por un gravamen de rango inferior a este, especificado en la Sección 10245 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 50706

Explanation

Esta ley explica que el comisionado tiene el papel principal en la regulación de las transacciones que involucran a prestamistas hipotecarios residenciales con licencia que ofrecen servicios de corretaje. Supervisan estas actividades ya sea que operen bajo esta ley o bajo la Ley de Bienes Raíces.

Si hay sospecha de que un prestamista hipotecario o su empleado violó las normas inmobiliarias mientras actuaba como corredor, el comisionado debe remitir el caso al Comisionado de Bienes Raíces. El Comisionado de Bienes Raíces puede entonces investigar y, si se confirma una violación, iniciar acciones de cumplimiento de acuerdo con la Ley de Bienes Raíces.

(a)CA Financiero Code § 50706(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (b), el comisionado tiene jurisdicción reguladora principal sobre todas las transacciones en las que un prestamista hipotecario residencial con licencia presta servicios de corretaje, ya sea que dichos servicios se presten bajo la autoridad de este capítulo o bajo la Ley de Bienes Raíces.
(b)CA Financiero Code § 50706(b) Si el comisionado tiene motivos para creer que un prestamista hipotecario residencial o uno de sus empleados ha violado la Ley de Bienes Raíces mientras prestaba servicios de corretaje bajo una licencia de corredor de bienes raíces, el comisionado remitirá el asunto al Comisionado de Bienes Raíces, quien podrá llevar a cabo una investigación para determinar si ha ocurrido una violación de la Ley de Bienes Raíces. Si el Comisionado de Bienes Raíces cree que ha ocurrido una violación, el Comisionado de Bienes Raíces podrá iniciar una acción de cumplimiento bajo la Ley de Bienes Raíces.