Chapter 9
Section § 50700
Si eres un prestamista hipotecario residencial o trabajas para uno, incluyendo a los originadores de préstamos hipotecarios, generalmente no tienes permitido actuar como corredor para los prestatarios, a menos que primero firmes un acuerdo por escrito con ellos. Esta ley detalla qué se considera servicios de corretaje, como ayudar a un prestatario a obtener un préstamo hipotecario garantizado por bienes raíces con fondos de otro prestamista, y gestionar cómo y dónde se cierra el préstamo. Solo puedes ofrecer estos servicios bajo condiciones específicas y no puedes usar contratistas independientes o empleados sin licencia para el corretaje, ni puedes tratar con hipotecas de alto costo o presentarte de forma engañosa en la publicidad. Además, cualquier originador de préstamos hipotecarios debe trabajar como empleado de un prestamista licenciado para proporcionar estos servicios.
Section § 50701
Esta ley establece los requisitos para los acuerdos de intermediación de préstamos hipotecarios residenciales en California. Si un prestamista hipotecario gestiona un préstamo a través de otro prestamista a solicitud de un prestatario, tanto el prestatario como un representante autorizado (un originador de préstamos hipotecarios con licencia) deben firmar un acuerdo escrito de intermediación de préstamo.
Este acuerdo debe detallar los servicios prestados, las tarifas involucradas y el deber fiduciario del prestamista de actuar en el mejor interés del prestatario. El acuerdo debe incluir un identificador único para el originador del préstamo y establecer claramente las condiciones bajo las cuales el prestatario debe pagar tarifas. También debe describir los derechos del prestatario si el prestamista proporciona información engañosa, como la capacidad de rescindir el acuerdo o recuperar las tarifas pagadas. Es importante destacar que las tarifas iniciales, excepto los cargos específicos de terceros o las tarifas de solicitud, están restringidas hasta el cierre del préstamo.
Cualquier acuerdo de tarifa de solicitud debe ser aprobado por el comisionado estatal y especificar los servicios prestados por la tarifa, el monto, la fecha de vencimiento y garantizar una fecha de finalización específica para los servicios. No puede eximir al prestamista de cumplir con las promesas verbales.
Section § 50702
Esta ley describe lo que debe incluirse en un informe anual para ciertos profesionales con licencia que manejan préstamos hipotecarios residenciales. El informe debe detallar tanto el número como los montos totales de los préstamos hipotecarios residenciales cerrados donde se prestaron servicios de corretaje y los préstamos otorgados directamente por el licenciatario. Los montos totales de los préstamos influyen en cuánto deben pagar estos profesionales en sus tarifas de evaluación anuales. Además, el Comisionado de Bienes Raíces puede solicitar copias de estos informes a otros organismos reguladores.
Section § 50703
Esta ley establece que ciertas reglas del Código de Negocios y Profesiones sobre préstamos hipotecarios residenciales también se aplican a los préstamos concertados por un tipo específico de licenciatario, a menos que el monto del préstamo sea mayor de lo que se considera un préstamo legítimo garantizado por una primera o segunda hipoteca, según se define en otra sección. En esencia, especifica cuándo se aplican las regulaciones hipotecarias existentes basándose en el monto del préstamo y el tipo de garantía.
Section § 50706
Esta ley explica que el comisionado tiene el papel principal en la regulación de las transacciones que involucran a prestamistas hipotecarios residenciales con licencia que ofrecen servicios de corretaje. Supervisan estas actividades ya sea que operen bajo esta ley o bajo la Ley de Bienes Raíces.
Si hay sospecha de que un prestamista hipotecario o su empleado violó las normas inmobiliarias mientras actuaba como corredor, el comisionado debe remitir el caso al Comisionado de Bienes Raíces. El Comisionado de Bienes Raíces puede entonces investigar y, si se confirma una violación, iniciar acciones de cumplimiento de acuerdo con la Ley de Bienes Raíces.