(a)CA Financiero Code § 50401(a) Además de otras tarifas y reembolsos que deben pagarse conforme a esta división, cada licenciatario de prestamista o administrador de hipotecas residenciales pagará al comisionado una cantidad igual a la menor de las siguientes: (1) su parte proporcional de todos los costos y gastos (incluidos los gastos generales y el mantenimiento de una reserva prudente que no exceda los costos y gastos de 90 días) que el comisionado razonablemente espera incurrir en el año fiscal actual en la administración de esta división y que no sean recuperados de otra manera por el comisionado conforme a esta división o del Fondo de Protección Financiera, más un déficit o menos un superávit realmente incurrido durante los dos años fiscales anteriores; o (2) quince mil dólares ($15,000). La parte proporcional será la mayor de tres mil dólares ($3,000) o la suma de: (A) un número derivado de la proporción entre el monto principal agregado de los préstamos hipotecarios garantizados por bienes inmuebles residenciales originados por el licenciatario y todos los préstamos hipotecarios garantizados por bienes inmuebles residenciales originados por todos los licenciatarios conforme a esta división, según se muestra en los informes financieros anuales al comisionado, cuyo número se multiplica luego por la mitad de los costos y gastos estimados por el comisionado; más (B) un número derivado de la proporción entre el valor promedio de los préstamos hipotecarios garantizados por bienes inmuebles residenciales administrados por un licenciatario y el valor promedio de todos los préstamos hipotecarios garantizados por bienes inmuebles residenciales administrados por todos los licenciatarios conforme a esta división, según se muestra en los informes financieros anuales al comisionado, cuyo número se multiplica luego por la mitad de los costos y gastos estimados por el comisionado. Para los fines de esta sección, el “monto principal” de un préstamo hipotecario significa el monto total inicial que un prestatario está obligado a reembolsar al prestamista y el “valor promedio” de los préstamos administrados significa la suma del valor monetario agregado de todos los préstamos hipotecarios garantizados por bienes inmuebles residenciales administrados por un licenciatario, calculado al último día de cada mes del año calendario recién terminado, dividido por 12.
Para que el comisionado calcule la evaluación conforme a esta sección, cada licenciatario deberá presentar un informe anual correspondiente al año calendario recién terminado que contenga la información requerida por el comisionado a más tardar el 1 de marzo del año en que se calculará la evaluación.
Al determinar el monto evaluado, el comisionado considerará todas las asignaciones del Fondo de Protección Financiera para el apoyo de esta división y todos los reembolsos previstos en esta división.
(b)CA Financiero Code § 50401(b) En ningún caso el reembolso, pago u otra tarifa autorizada por esta sección excederá el costo, incluidos los gastos generales, razonablemente incurridos en la administración de esta división, y el mantenimiento de una reserva prudente que no exceda los costos y gastos de 90 días.
(c)CA Financiero Code § 50401(c) A más tardar el 30 de septiembre de cada año, el comisionado notificará por correo a cada licenciatario el monto evaluado y gravado en su contra, y dicho monto deberá pagarse dentro de los 20 días. Si el pago no se realiza dentro de los 20 días, el comisionado evaluará y cobrará una multa, además de la evaluación del 1 por ciento de la evaluación por cada mes o parte de mes en que el pago se retrase o retenga.
(d)CA Financiero Code § 50401(d) Si un licenciatario no paga la evaluación a más tardar el trigésimo día siguiente al día en que vence el pago, el comisionado podrá, mediante orden, suspender o revocar sumariamente la licencia emitida al licenciatario. Una orden emitida conforme a esta sección no se suspende por la presentación de una solicitud de audiencia. Si, después de emitida una orden, la solicitud de audiencia se presenta por escrito dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la orden y no se celebra una audiencia dentro de los 60 días de la presentación, la orden se considerará rescindida a partir de su fecha de entrada en vigor. Durante un período en que su licencia esté revocada o suspendida, un licenciatario no podrá realizar negocios conforme a esta división, excepto según lo permita una orden adicional del comisionado. Sin embargo, la revocación, suspensión o entrega de una licencia no afectará las facultades del comisionado según lo dispuesto en esta división.
(Amended by Stats. 2025, Ch. 20, Sec. 16. (AB 137) Effective June 30, 2025.)